Cuando una persona ocupa un inmueble y surge una controversia respecto de su restitución, la conciliación extrajudicial por desalojo puede permitir que las partes intenten alcanzar un acuerdo antes de continuar el conflicto por la vía judicial que corresponda.
El MINJUSDH incluye expresamente los desalojos entre los asuntos civiles susceptibles de conciliación y menciona, entre ellos, el desalojo por vencimiento de contrato y el supuesto de ocupación precaria. (gob.pe)
La conciliación permite que las partes dialoguen sobre la restitución del inmueble cuando la controversia sea jurídicamente conciliable.
Dependiendo de las circunstancias, un eventual acuerdo puede establecer de manera precisa la obligación de entregar el inmueble, la fecha en que deberá producirse la entrega y otras condiciones directamente relacionadas que puedan ser válidamente acordadas.
La conciliación no significa que el conciliador pueda ordenar el desalojo. Si las partes no alcanzan un acuerdo, el conciliador no sustituye al juez ni determina quién tiene mejor derecho sobre el inmueble.
Una situación frecuente ocurre cuando existe un contrato de arrendamiento, vence el periodo correspondiente y se genera una controversia respecto de la devolución del inmueble.
El MINJUSDH reconoce expresamente el desalojo por vencimiento de contrato entre los asuntos civiles que pueden ser tratados mediante conciliación extrajudicial.
En estos casos resulta especialmente importante identificar correctamente el conflicto y revisar la documentación relacionada con la relación contractual.
Ejemplo hipotético: Julia arrendó un departamento a Roberto durante el periodo establecido en un contrato. Finalizado el plazo, surge una controversia porque Julia solicita la devolución del inmueble y Roberto no lo entrega en la fecha solicitada.
Julia decide recurrir a conciliación extrajudicial.
Durante la conciliación pueden explorar la posibilidad de acordar voluntariamente una fecha determinada para la restitución del inmueble y las demás condiciones válidamente relacionadas con la solución del conflicto.
Si Roberto no acepta llegar a un acuerdo, el conciliador no puede ordenar que abandone el inmueble. Julia deberá evaluar la vía legal que corresponda para solicitar su restitución.
Este punto es importante.
Que el desalojo sea una materia conciliable no significa que deba afirmarse que la conciliación previa constituye un requisito en absolutamente todas las vías especiales de desalojo existentes en la legislación peruana.
Existen procedimientos especiales que tienen sus propias reglas.
Por ello, antes de afirmar que una persona está obligada a conciliar como requisito previo a una determinada demanda, debe identificarse cuál es la vía de desalojo aplicable a su situación.
En una solicitud de conciliación deben presentarse los documentos relacionados con la controversia conforme a las reglas aplicables.
En un conflicto de desalojo pueden resultar pertinentes, dependiendo del caso, documentos relacionados con el inmueble, el contrato de arrendamiento, comunicaciones entre las partes u otros elementos vinculados con la controversia.
Esto no significa que todos esos documentos sean requisitos obligatorios universales para cualquier desalojo.
El Centro de Conciliación Extrajudicial en Cusco Progreso atiende controversias civiles conciliables y brinda atención presencial y virtual.
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