La resolución de contrato puede generar una controversia importante entre una entidad contratante y un proveedor. Cuando una de las partes cuestiona una decisión relacionada con la resolución contractual, resulta necesario determinar qué mecanismo de solución de controversias corresponde y dentro de qué condiciones puede utilizarse.
En el régimen de la Ley N.º 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, la resolución de contrato se encuentra expresamente comprendida entre las controversias que pueden someterse a conciliación durante la ejecución contractual.
Esto significa que la conciliación puede constituir una alternativa para buscar una solución consensuada, pero no significa que el conciliador determine si la resolución fue correcta o incorrecta.
El artículo 81 de la Ley N.º 32069 incluye expresamente la resolución de contrato entre las controversias que pueden someterse a conciliación.
La conciliación permite que la entidad y el contratista dialoguen sobre la controversia y evalúen la posibilidad de alcanzar un acuerdo dentro de los límites establecidos por la legislación de contratación pública.
A diferencia de una controversia civil ordinaria, aquí participa una entidad pública. Por ello, la posibilidad y las condiciones para llegar a un acuerdo se encuentran sometidas a reglas especiales.
El conciliador extrajudicial no sustituye a la entidad, a un tribunal arbitral ni a otro órgano competente.
Su función consiste en facilitar la comunicación entre las partes para que puedan evaluar una solución consensuada cuando la materia sea conciliable.
La decisión de conciliar por parte de la entidad debe adoptarse conforme a las reglas de la Ley General de Contrataciones Públicas, considerando los criterios que la propia normativa establece.
Ejemplo hipotético: una entidad contratante comunica la resolución de un contrato y el contratista considera que existen razones para controvertir esa decisión.
El contratista evalúa los mecanismos de solución de controversias previstos por el régimen aplicable.
Si la controversia puede someterse a conciliación y se cumplen las condiciones legales correspondientes, las partes pueden acudir a un centro de conciliación para explorar una posible solución.
Durante la conciliación, el contratista puede exponer su posición y la entidad la suya. Sin embargo, el conciliador no dicta una decisión declarando válida o inválida la resolución contractual.
Si las partes no alcanzan un acuerdo, deberán evaluar la continuación de la controversia mediante el mecanismo que legalmente corresponda.
En contratación pública no debe asumirse que una controversia puede presentarse a conciliación en cualquier momento.
La Ley General de Contrataciones Públicas contiene reglas y plazos específicos para los mecanismos de solución de controversias. Por ello, cuando existe una controversia sobre resolución contractual, debe revisarse oportunamente el régimen aplicable al contrato y el plazo correspondiente.
No es recomendable utilizar como referencia plazos encontrados en artículos antiguos sobre la anterior Ley de Contrataciones del Estado, porque el régimen normativo ha cambiado.
No todos los contratos que actualmente se encuentran en ejecución necesariamente están sujetos a la Ley N.º 32069.
Pueden existir contratos sometidos a un régimen anterior por aplicación de disposiciones transitorias.
Por ello, antes de aplicar las reglas actuales sobre conciliación debe identificarse qué normativa rige específicamente el contrato involucrado.
El Centro de Conciliación Extrajudicial en Cusco Progreso brinda atención presencial y virtual.
Si existe una controversia relacionada con la resolución de un contrato público, debe revisarse la naturaleza de la controversia y el régimen normativo aplicable antes de iniciar el trámite.
Dirección: Avenida Perú N.° 8, urbanización Progreso, Wanchaq, Cusco.
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