Las valorizaciones o metrados pueden originar controversias durante la ejecución de contratos públicos, especialmente en obras, cuando existen discrepancias relacionadas con la determinación del avance ejecutado, su cuantificación o el monto económico que corresponde reconocer.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos identifica “valorizaciones o metrados” como una de las materias conciliables vinculadas con contratación con el Estado.
En la actualidad, el análisis de estas controversias debe realizarse conforme a la Ley N.º 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N.º 009-2025-EF y sus modificaciones vigentes. El Reglamento fue modificado en 2026 mediante Decreto Supremo N.º 001-2026-EF.
La valorización permite determinar económicamente la prestación ejecutada durante el período correspondiente, de acuerdo con las reglas aplicables al contrato.
En contratación pública, las valorizaciones adquieren especial importancia en la ejecución de obras y en otras prestaciones para las cuales la normativa contempla valorizaciones periódicas.
No corresponde confundir una valorización con la liquidación final del contrato. La valorización se produce durante la ejecución y permite reconocer económicamente el avance correspondiente, mientras que la liquidación tiene una finalidad diferente y constituye otra materia identificada separadamente por el MINJUSDH.
Los metrados representan la cuantificación de las partidas o trabajos ejecutados en una obra.
Su determinación tiene importancia económica porque puede servir de base para establecer aquello que corresponde valorizar conforme al sistema aplicable al contrato.
Una controversia puede surgir cuando el contratista, la supervisión o la entidad mantienen posiciones distintas respecto de la cantidad efectivamente ejecutada o reconocible.
Por ello, el análisis de los metrados debe vincularse con la ejecución real de la obra, las condiciones contractuales y las reglas aplicables al sistema de entrega correspondiente.
Metrado y valorización son conceptos relacionados, pero no idénticos.
El metrado se vincula con la cuantificación de lo ejecutado, mientras que la valorización expresa económicamente la prestación correspondiente conforme a las reglas del contrato.
Una discrepancia en los metrados puede repercutir directamente en la valorización. Por ejemplo, cuando existe desacuerdo sobre la cantidad de una partida efectivamente ejecutada, esa diferencia puede producir también una controversia respecto del monto que debe reconocerse.
Esta relación explica que el MINJUSDH agrupe ambas cuestiones bajo la denominación “valorizaciones o metrados” como materia conciliable.
Los mayores metrados tienen un tratamiento específico dentro de la normativa de contratación pública y no deben entenderse simplemente como cualquier diferencia entre lo programado y lo ejecutado.
El Reglamento vigente contempla reglas específicas para su ejecución y pago en los sistemas contractuales en los que corresponda. La normativa actual también relaciona los mayores metrados con otras instituciones contractuales, como la ampliación del plazo cuando su ejecución requiera un plazo adicional y se cumplan las condiciones reglamentarias.
Por ello, una controversia sobre mayores metrados debe analizarse según el tipo de contrato, el sistema aplicable y las circunstancias concretas de la ejecución.
Las discrepancias pueden relacionarse con la determinación de los trabajos efectivamente ejecutados, su cuantificación, el contenido de una valorización o el reconocimiento económico correspondiente.
También pueden existir diferencias respecto de mayores metrados u otros conceptos vinculados con la ejecución de la obra.
No toda discrepancia debe analizarse de la misma manera. Resulta necesario identificar exactamente qué aspecto se encuentra controvertido y cuál es el régimen jurídico aplicable al contrato.
Asimismo, no debe confundirse una controversia sobre valorizaciones o metrados con otras materias que tienen tratamiento propio, como ampliación del plazo contractual, liquidación de contrato, pagos o resolución de contrato.
En determinados contratos, especialmente en ejecución de obras, las valorizaciones tienen naturaleza de pagos a cuenta durante la ejecución contractual.
La regulación vigente mantiene esta característica para diferentes prestaciones. Por ejemplo, el Reglamento establece expresamente que las valorizaciones de la supervisión de obra se realizan mensualmente y son consideradas pagos a cuenta, salvo que las bases establezcan períodos distintos.
Esta característica resulta importante porque permite diferenciar las valorizaciones efectuadas durante la ejecución de la determinación definitiva que corresponda posteriormente conforme al régimen de liquidación aplicable.
Que las valorizaciones o metrados constituyan una materia conciliable no significa que las partes puedan reconocer cantidades, trabajos o montos que no tengan sustento en la ejecución contractual.
Cualquier solución debe respetar la Ley General de Contrataciones Públicas, su Reglamento, el contrato y las condiciones aplicables a la prestación.
La conciliación tampoco sustituye la comprobación técnica necesaria para determinar los trabajos efectivamente ejecutados ni permite desconocer las competencias que corresponden a la entidad, al contratista o a la supervisión.
Actualmente, el régimen general está regulado por la Ley N.º 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N.º 009-2025-EF, con sus modificaciones vigentes.
Sin embargo, pueden existir contratos sujetos a regímenes anteriores por aplicación de las disposiciones transitorias correspondientes.
Por ello, las reglas específicas aplicables a una controversia sobre valorizaciones o metrados deben determinarse según el régimen jurídico del contrato concreto. No corresponde aplicar automáticamente las disposiciones de la Ley N.º 32069 a todo contrato actualmente en ejecución.
Solicitud de conciliación con los datos de identificación del solicitante.
Identificación y domicilio de la entidad contratante o del contratista invitado.
Exposición ordenada y precisa de los hechos que originan la controversia sobre las valorizaciones o metrados.
Pretensión formulada con orden y claridad, precisando la valorización o metrado controvertido.
Copia simple del documento oficial de identidad del solicitante o representante.
Documento que acredite la representación, cuando corresponda.
Poder para conciliar y documentación sobre su vigencia, cuando corresponda.
Copias simples de los documentos relacionados con la controversia sobre las valorizaciones o metrados.
Tantas copias simples de la solicitud y anexos como invitados a conciliar, cuando corresponda.
Cuando existe una controversia relacionada con valorizaciones o metrados y esta se encuentra dentro del ámbito legalmente conciliable, la entidad contratante y el contratista pueden recurrir a la conciliación como mecanismo de solución de controversias.
El Centro de Conciliación Extrajudicial en Cusco Progreso cuenta con local físico y autorización del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para funcionar, así como con las autorizaciones correspondientes para sus modalidades de atención.
La atención se brinda de manera presencial y virtual.
Dirección: Avenida Perú N.º 8, urbanización Progreso, Wanchaq, Cusco.
Celular y WhatsApp: 986 049 398.
Horario: lunes a viernes, de 9:00 a. m. a 6:00 p. m.
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