Sí. La liquidación de contrato puede ser materia de conciliación en las contrataciones públicas, cuando corresponda conforme al contrato y al régimen jurídico aplicable.
La Ley N.º 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, incluye expresamente la liquidación de contrato entre las controversias que pueden someterse a conciliación.
Esta materia resulta especialmente relevante en los contratos de obra y consultoría de obra, donde la liquidación permite establecer el resultado económico final de la ejecución contractual.
La liquidación permite determinar las obligaciones económicas finales derivadas de la ejecución del contrato.
No debe confundirse con una valorización.
Las valorizaciones corresponden a pagos a cuenta durante la ejecución de la obra, mientras que la liquidación se produce en la etapa correspondiente al cierre contractual y permite determinar los saldos finales.
Por ello, una controversia sobre liquidación puede comprender discrepancias respecto de cálculos, conceptos incorporados, observaciones o saldos resultantes.
Sí.
El artículo 81.1 de la Ley N.º 32069 incluye expresamente la:
“Liquidación de contrato”.
El MINJUSDH también utiliza esta denominación dentro de su relación de materias conciliables en contratación con el Estado.
Por tanto, existe fundamento legal específico para someter esta controversia a conciliación cuando corresponda.
La controversia debe identificarse con precisión.
Dependiendo del contrato, pueden existir discrepancias sobre:
cálculos incluidos en la liquidación;
conceptos reconocidos o rechazados;
valorizaciones consideradas;
penalidades;
reajustes;
saldos a favor de alguna de las partes;
observaciones formuladas a la liquidación;
subsanación de observaciones;
otros conceptos que legalmente formen parte de la liquidación.
No significa que cualquiera de estos conceptos deba reconocerse automáticamente.
Cada uno debe contar con sustento contractual, técnico y jurídico.
En obras y consultorías de obra, el Reglamento vigente establece reglas específicas.
El contratista presenta la liquidación debidamente sustentada con los cálculos y documentación correspondiente dentro del plazo previsto por el Reglamento, contado desde el momento que corresponda según el supuesto contractual.
Si el contratista no la presenta dentro del plazo establecido, se activa la regla prevista para que la entidad pueda presentarla.
Además, cuando vence el plazo de ambas partes sin que ninguna haya presentado la liquidación, el Reglamento permite que cualquiera de ellas pueda hacerlo.
La parte que recibe la liquidación debe pronunciarse conforme al procedimiento y plazo establecidos por el Reglamento.
Puede:
manifestar conformidad; o
formular observaciones.
Si no existe pronunciamiento dentro del plazo aplicable, el Reglamento establece consecuencias específicas respecto del consentimiento o aprobación de la liquidación.
Por ello, las fechas de presentación y notificación son especialmente importantes.
Cuando la parte que presentó la liquidación recibe observaciones dentro del plazo, debe actuar conforme al procedimiento previsto por el Reglamento.
La norma establece un plazo para subsanar las observaciones.
La falta de actuación dentro del plazo también puede generar consecuencias respecto del consentimiento o aprobación de la liquidación con las observaciones formuladas.
Por ello, una controversia sobre liquidación no debe analizarse únicamente desde el monto económico.
También debe reconstruirse correctamente el procedimiento seguido por las partes.
El Reglamento contempla distintos supuestos en los que la liquidación puede quedar consentida o aprobada.
Por ejemplo, el silencio frente a una liquidación dentro del plazo reglamentario puede producir consecuencias jurídicas.
También existen consecuencias cuando las observaciones oportunamente formuladas no son subsanadas dentro del plazo correspondiente.
Por ello, antes de iniciar una conciliación debe verificarse si la liquidación continúa realmente controvertida o si, por aplicación de las reglas reglamentarias, ya se produjo algún efecto jurídico respecto de ella.
No debe afirmarse que una conciliación permite reabrir libremente cualquier liquidación que ya haya quedado consentida o aprobada.
Antes de admitir una pretensión de esa naturaleza debe determinarse:
estado de la liquidación;
actuaciones realizadas;
fechas;
notificaciones;
existencia de observaciones;
efectos jurídicos producidos;
disponibilidad jurídica de la controversia.
La conciliación no puede utilizarse para desconocer reglas imperativas de contratación pública.
En obras y consultorías de obra, el Reglamento establece que, una vez consentida la liquidación, corresponde realizar el pago final, la devolución de la garantía de fiel cumplimiento y el cierre del expediente de contratación respectivo, conforme a las reglas aplicables.
Por ello, liquidación y pago final se encuentran relacionados, pero no son exactamente la misma controversia.
Puede existir una liquidación consentida y posteriormente surgir una controversia respecto del cumplimiento del pago final.
No.
La liquidación determina los resultados y saldos correspondientes al cierre contractual.
El pago consiste en cumplir la obligación económica que corresponda.
Esta diferencia es importante porque una controversia puede referirse a la propia liquidación o, posteriormente, al incumplimiento de un pago que ya se encuentra determinado.
La solicitud de conciliación debe identificar correctamente la pretensión.
Las partes pueden buscar un acuerdo sobre una controversia conciliable relacionada con la liquidación, pero este debe tener sustento técnico y jurídico.
El conciliador no realiza por sí mismo la liquidación del contrato.
Tampoco sustituye a los profesionales responsables de verificar cálculos, valorizaciones, reajustes, penalidades u otros conceptos técnicos.
Su función consiste en facilitar la búsqueda de un acuerdo dentro de aquello que las partes pueden legalmente conciliar.
No.
Una entidad pública no puede reconocer una cantidad únicamente porque el contratista la solicita durante una conciliación.
La Ley N.º 32069 exige que la decisión de conciliar tenga sustento.
Además, los funcionarios que participan en el procedimiento deben observar el rigor técnico exigido por la legislación de contratación pública.
Por ello, un eventual acuerdo sobre la liquidación debe encontrarse respaldado por los documentos y cálculos correspondientes.
Sí.
Este punto es especialmente importante.
La Ley N.º 32069 establece plazos de caducidad para acudir a los mecanismos de solución de controversias.
Para las controversias referidas específicamente a la liquidación del contrato de obra, el artículo 84.6 contiene una regla especial:
el plazo se computa desde la culminación del procedimiento de liquidación.
Por tanto, no debe utilizarse automáticamente como punto inicial la fecha de recepción de la obra ni cualquier otra fecha contractual.
Debe determinarse cuándo culminó jurídicamente el procedimiento de liquidación.
La Ley N.º 32069 establece, para las controversias comprendidas en esta regla, un plazo máximo de treinta días hábiles, sujeto a las disposiciones específicas del artículo 84.
Los plazos regulados por dicho artículo son de caducidad.
Esto significa que no debe dejarse una controversia sobre liquidación pendiente indefinidamente.
Es indispensable determinar correctamente:
cuándo culminó el procedimiento;
cuál es el acto relevante;
cuándo fue notificado;
qué régimen legal corresponde al contrato.
No debe asumirse.
Una comunicación posterior, una reunión o una negociación informal no deben utilizarse como fundamento para afirmar que el plazo de caducidad comenzó nuevamente.
El cómputo debe realizarse conforme al supuesto previsto expresamente por la Ley.
Por ello, cuando existe una controversia sobre liquidación debe controlarse el plazo legal aunque las partes continúen negociando.
Dependiendo del contrato, pueden resultar relevantes:
Contrato y documentos que lo integran.
Acta de recepción de obra, cuando corresponda.
Liquidación presentada.
Cálculos que sustentan la liquidación.
Valorizaciones.
Observaciones formuladas.
Respuesta o subsanación de observaciones.
Comunicaciones entre las partes.
Documentación sobre penalidades, cuando forme parte de la controversia.
Documentación sobre reajustes u otros conceptos económicos, cuando corresponda.
Constancias de presentación y notificación.
Documentos de representación.
La documentación concreta depende de la controversia.
No todos estos documentos constituyen requisitos universales para cualquier solicitud.
Sí.
El Reglamento vigente contiene plazos específicos para el procedimiento de liquidación de obras y consultorías de obra.
El artículo 232 establece reglas sobre:
presentación de la liquidación;
pronunciamiento;
observaciones;
subsanación;
consentimiento;
pago final.
Los plazos varían según corresponda a consultoría de obra o ejecución de obra.
Por ello, no debe utilizarse un único plazo para todos los contratos.
Ejemplo hipotético: una empresa culmina la ejecución de una obra pública y posteriormente presenta su liquidación sustentada.
La entidad formula observaciones respecto de determinados cálculos y del saldo señalado por el contratista.
El contratista discrepa de esas observaciones y considera que determinados conceptos sí deben incorporarse a la liquidación.
Antes de presentar una solicitud de conciliación deben revisarse el contrato, la recepción de la obra, la liquidación, los cálculos, las observaciones, la respuesta del contratista y las fechas de cada actuación.
También debe determinarse si el procedimiento de liquidación ya culminó y controlar el plazo de caducidad aplicable.
Si corresponde utilizar la conciliación, entidad y contratista pueden buscar un acuerdo sobre los extremos controvertidos.
El conciliador no realiza la liquidación técnica ni puede imponer un determinado saldo.
Este es un ejemplo hipotético con finalidad informativa. No corresponde a una obra, contratista, entidad o expediente atendido por el Centro de Conciliación Extrajudicial en Cusco Progreso.
Si existe acuerdo sobre la liquidación, su contenido debe ser suficientemente preciso.
Según la controversia, puede resultar necesario identificar:
contrato;
liquidación involucrada;
conceptos controvertidos;
cálculos aceptados;
saldo reconocido;
parte a cuyo favor existe el saldo;
obligaciones resultantes;
plazo y condiciones de cumplimiento.
No deben utilizarse expresiones ambiguas que posteriormente impidan determinar qué fue realmente acordado.
El conciliador no puede imponer una liquidación.
Si la conciliación concluye sin acuerdo o con acuerdo parcial, las controversias que permanezcan pendientes podrán continuar mediante el mecanismo de solución que corresponda conforme a la Ley y al contrato.
La Ley N.º 32069 también regula el cómputo del plazo para acudir al arbitraje cuando previamente existió una conciliación que terminó sin acuerdo o con acuerdo parcial.
En controversias sobre liquidación debe evitarse:
confundir liquidación con valorización;
confundir liquidación con pago final;
ignorar las observaciones formuladas;
desconocer los efectos del silencio dentro del procedimiento de liquidación;
intentar reabrir automáticamente una liquidación ya consentida;
reconocer montos sin sustento técnico;
considerar que el conciliador debe efectuar los cálculos;
aplicar un mismo plazo a obra y consultoría de obra;
calcular la caducidad desde una fecha distinta de la prevista legalmente;
aplicar automáticamente la Ley N.º 32069 a un contrato sujeto a un régimen anterior.
Si existe una controversia sobre la liquidación de un contrato público, puede revisarse la documentación para determinar si corresponde presentar una solicitud de conciliación. Es especialmente importante verificar el régimen aplicable, el estado de la liquidación y los plazos de caducidad.
Centro de Conciliación Extrajudicial en Cusco Progreso
Dirección: Avenida Perú N.° 8, urbanización Progreso, Wanchaq, Cusco.
Celular y WhatsApp: 986 049 398.
Horario: lunes a viernes, de 9:00 a. m. a 6:00 p. m.
Modalidades: conciliación presencial y virtual.
Puedes comunicarte con el centro para consultar la atención correspondiente y la documentación necesaria para evaluar la solicitud.
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