La conciliación virtual permite participar en una conciliación extrajudicial mediante medios electrónicos, sin que todas las partes tengan que encontrarse físicamente en el mismo lugar.
La legislación peruana reconoce expresamente esta modalidad. La Ley de Conciliación establece que la conciliación puede realizarse de manera presencial o a través de medios electrónicos u otros de naturaleza similar, conforme a las reglas establecidas en su Reglamento.
El Centro de Conciliación Extrajudicial en Cusco Progreso brinda atención mediante conciliación virtual, además de su modalidad presencial, permitiendo que las personas puedan buscar una solución consensuada a sus controversias utilizando los medios tecnológicos previstos por la normativa peruana.
La conciliación virtual es la forma sencilla de referirse a la conciliación extrajudicial realizada mediante medios electrónicos u otros de naturaleza similar.
La audiencia se desarrolla mediante videoconferencia y está sometida a las reglas de la Ley N.º 26872, Ley de Conciliación, y de su Reglamento.
No se trata de una conciliación informal realizada mediante una simple llamada telefónica o intercambio de mensajes.
El procedimiento virtual debe cumplir las exigencias legales destinadas a garantizar, entre otros aspectos, la identificación de las partes, su comunicación y la autenticidad de las actuaciones correspondientes.
La posibilidad de realizar conciliaciones mediante medios electrónicos fue incorporada expresamente a la Ley de Conciliación mediante la Ley N.º 31165.
A partir de esta modificación, la conciliación extrajudicial puede desarrollarse:
de manera presencial; o
mediante medios electrónicos u otros de naturaleza similar.
Posteriormente, la regulación fue desarrollada reglamentariamente y actualmente se encuentra recogida en el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N.º 26872, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 017-2021-JUS.
Por ello, la conciliación virtual no es simplemente una facilidad creada por cada centro de conciliación, sino una modalidad reconocida y regulada por el ordenamiento jurídico peruano.
La modalidad electrónica puede utilizarse para tramitar una conciliación respecto de materias que legalmente sean conciliables.
La modalidad de la audiencia no convierte en conciliable una materia que la legislación excluye.
Por ello, antes de iniciar el procedimiento debe verificarse primero que la controversia pueda ser sometida a conciliación extrajudicial.
Dependiendo del caso, pueden existir materias conciliables relacionadas con:
familia;
materia civil; y
contrataciones con el Estado, dentro de los límites de su legislación especial.
Cada materia debe analizarse conforme a sus propias normas y circunstancias.
La finalidad de la modalidad virtual es precisamente permitir que el procedimiento pueda desarrollarse mediante medios electrónicos conforme a las reglas legales correspondientes.
Sin embargo, la normativa también contempla una situación importante.
Si alguna de las partes no cuenta con los medios electrónicos necesarios para participar en la audiencia virtual, puede asistir presencialmente al centro de conciliación, y el centro debe brindarle el acceso necesario a la plataforma en la que se desarrolla la audiencia.
Esto permite que la falta de determinados medios tecnológicos no tenga que impedir necesariamente la participación de una persona.
Para realizar una conciliación mediante medios electrónicos es necesario contar con medios que permitan participar adecuadamente en la videoconferencia.
La normativa y documentación oficial del MINJUSDH contemplan el uso de dispositivos como:
computadora;
laptop;
teléfono celular;
u otro dispositivo compatible.
Además, se necesita acceso a internet y los medios que permitan realizar la comunicación mediante videoconferencia.
La solicitud electrónica también contiene información adicional relacionada con los medios de comunicación electrónica utilizados por las partes.
La normativa permite que la solicitud sea presentada mediante la Mesa de Partes Virtual del centro de conciliación o a través del correo electrónico exclusivo que cumpla esa función, conforme a las reglas aplicables.
Cuando la solicitud se presenta virtualmente, el centro genera el expediente electrónico correspondiente conforme a las exigencias reglamentarias.
La solicitud debe contener los requisitos generales previstos para una conciliación y la información adicional necesaria para la utilización de medios electrónicos.
Cuando se solicita una conciliación mediante medios electrónicos, la normativa exige información que permita realizar las comunicaciones necesarias.
Entre los datos contemplados se encuentran:
número de teléfono celular y/o fijo;
correo electrónico;
aplicativo u otro medio de comunicación electrónica utilizado;
información relacionada con la interacción previa con la persona que será invitada a conciliar.
La información proporcionada por el solicitante en este aspecto tiene carácter de declaración jurada conforme al Reglamento.
Los documentos dependerán de la materia que se desea conciliar.
En términos generales, debe considerarse:
Solicitud de conciliación, con los datos exigidos por la normativa.
Documento de identidad del solicitante, conforme corresponda.
Datos de la persona o personas invitadas.
Exposición ordenada y precisa de los hechos.
Pretensión claramente determinada o determinable.
Documentos relacionados con el conflicto.
Información de contacto electrónico necesaria para la modalidad virtual.
Documentos de representación o poder, cuando corresponda.
Otros documentos exigibles según la materia concreta.
Cuando la solicitud se presenta electrónicamente, los documentos se presentan conforme a las reglas aplicables al expediente electrónico.
La conciliación mediante medios electrónicos también cuenta con reglas especiales de notificación.
El Reglamento reconoce la utilización de correos electrónicos, teléfonos celulares u otros medios de comunicación electrónica en los supuestos previstos por la normativa.
Antes de realizar la audiencia mediante esta modalidad, se efectúan las actuaciones correspondientes para determinar el medio electrónico aplicable a la persona invitada.
La normativa también regula las consecuencias cuando la parte invitada no formula objeción a la utilización del medio electrónico dentro del plazo correspondiente.
Por ello, no debe entenderse que basta con enviar informalmente un enlace de videollamada para considerar realizada una invitación legal a conciliar.
Uno de los aspectos más importantes de la conciliación virtual es la verificación de identidad de las partes.
El procedimiento mediante medios electrónicos exige comprobar que quienes participan son realmente las personas que deben intervenir en la conciliación.
La documentación oficial del MINJUSDH establece que esta verificación puede realizarse mediante videoconferencia antes de la audiencia.
Durante esta actuación, la persona debe exhibir físicamente su documento de identidad mediante la cámara y se realizan las comprobaciones correspondientes conforme al Reglamento.
La verificación de identidad es grabada por el centro de conciliación.
Una vez cumplidas las actuaciones previas correspondientes, la audiencia se desarrolla mediante la plataforma electrónica establecida.
La normativa exige que la audiencia por medios electrónicos cumpla el parámetro de claridad digital.
Esto significa que la comunicación debe permitir desarrollar adecuadamente el procedimiento y que las partes puedan interactuar de manera comprensible.
Al ingresar las partes a la audiencia, el conciliador realiza las actuaciones de identificación previstas por la normativa y da inicio a la grabación correspondiente.
La regulación de la conciliación por medios electrónicos contempla expresamente la grabación de la audiencia.
Esta grabación forma parte de las medidas destinadas a garantizar la integridad del procedimiento realizado mediante medios electrónicos.
La existencia de esta grabación no significa que desaparezca el principio de confidencialidad propio de la conciliación.
La utilización de las actuaciones conciliatorias se encuentra sometida a las reglas establecidas por la Ley y su Reglamento.
La conciliación extrajudicial está sometida al principio de confidencialidad.
La utilización de medios electrónicos no elimina este principio.
Las partes deben poder dialogar dentro del marco de confidencialidad establecido por la legislación conciliatoria.
Por ello, una audiencia virtual no debe entenderse como una videollamada ordinaria que pueda difundirse libremente.
La normativa contiene reglas específicas respecto de las grabaciones y de la utilización posterior de aquello que ocurre durante la audiencia.
Las partes pueden contar con asesoramiento conforme a las reglas previstas por la normativa conciliatoria.
En la audiencia mediante medios electrónicos, las partes pueden solicitar al conciliador que permita el ingreso de sus asesores o especialistas a la videoconferencia.
Estos deben ser previamente identificados.
La presencia de un asesor no modifica la función del conciliador ni convierte la conciliación en un juicio.
Las decisiones corresponden a las partes.
La conciliación extrajudicial no debe confundirse con un proceso judicial.
La legislación conciliatoria no establece como regla general que toda persona deba acudir obligatoriamente con abogado para participar en una conciliación.
Sin perjuicio de ello, las partes pueden contar con asesoramiento cuando lo consideren necesario, especialmente en controversias jurídicamente complejas.
No es indispensable que toda persona tenga específicamente una computadora.
La normativa admite la utilización de otros dispositivos compatibles con la comunicación electrónica.
Además, cuando una parte no dispone de los medios electrónicos necesarios para asistir a la audiencia virtual, puede concurrir presencialmente al centro de conciliación para que se le proporcione acceso a la plataforma utilizada para la audiencia.
La modalidad virtual no elimina las reglas sobre asistencia a la audiencia.
Cuando una de las partes no concurre a la primera audiencia, corresponde actuar conforme a las reglas previstas por la Ley de Conciliación y su Reglamento para la convocatoria correspondiente.
La normativa regula la realización de una segunda audiencia en los supuestos aplicables.
La inasistencia produce los efectos previstos por la legislación conciliatoria y no debe confundirse con una negativa automática sobre el fondo del conflicto.
Si las partes alcanzan voluntariamente una solución, el acuerdo debe quedar consignado conforme a las exigencias legales aplicables al acta de conciliación.
El hecho de que la audiencia sea virtual no disminuye por sí mismo el valor jurídico del acuerdo.
La Ley de Conciliación establece que el acta con acuerdo conciliatorio constituye título ejecutivo, siempre respecto de los derechos, deberes u obligaciones que reúnan las condiciones legales correspondientes.
Por ello, la modalidad electrónica no convierte al acuerdo en un documento de menor valor que el celebrado mediante una audiencia presencial.
Cuando el procedimiento se desarrolla mediante medios electrónicos, el Reglamento contempla la emisión del acta correspondiente en formato electrónico y las reglas necesarias para su suscripción y entrega.
El acta electrónica debe cumplir los requisitos establecidos por la Ley de Conciliación y su Reglamento.
No debe confundirse el documento electrónico original con una simple fotografía, captura de pantalla o impresión informal.
La normativa establece mecanismos específicos destinados a garantizar la autenticidad e integridad del acta.
Sí.
La utilización de medios electrónicos no elimina los efectos jurídicos que la Ley de Conciliación reconoce al acuerdo conciliatorio.
Cuando el acta contiene obligaciones ciertas, expresas y exigibles, constituye título ejecutivo en los términos establecidos por la legislación peruana.
Por ello, un acuerdo alcanzado válidamente mediante conciliación virtual debe ser cumplido por las partes conforme a sus términos.
La modalidad virtual puede facilitar la participación cuando las personas se encuentran en lugares diferentes o cuando desplazarse físicamente al centro resulta inconveniente.
Entre sus ventajas prácticas se encuentran:
posibilidad de participar a distancia;
reducción de desplazamientos;
utilización de videoconferencia;
presentación electrónica de documentación conforme a las reglas aplicables;
posibilidad de participación desde distintos lugares;
mantenimiento de un procedimiento regulado por la legislación conciliatoria.
Estas ventajas no significan que la modalidad virtual sea jurídicamente superior a la presencial.
Ambas son modalidades reconocidas por la legislación peruana.
La Ley de Conciliación reconoce ambas posibilidades.
La modalidad más adecuada dependerá de las circunstancias de las personas involucradas y del procedimiento.
La conciliación virtual puede resultar especialmente conveniente cuando las partes se encuentran en lugares distintos o prefieren evitar desplazamientos.
La conciliación presencial, por su parte, permite que las partes concurran físicamente al centro.
En ambos casos, el objetivo es el mismo: facilitar que las partes puedan buscar voluntariamente una solución consensuada a una controversia legalmente conciliable.
El Centro de Conciliación Extrajudicial en Cusco Progreso brinda la modalidad de conciliación virtual conforme a las autorizaciones correspondientes y a la legislación peruana aplicable.
Esta modalidad permite atender materias conciliables sin exigir que todas las partes tengan que encontrarse físicamente en el centro durante la audiencia.
Antes de iniciar el procedimiento se debe identificar correctamente la materia, preparar la solicitud y presentar la documentación relacionada con el conflicto.
Centro de Conciliación Extrajudicial en Cusco Progreso
Dirección: Avenida Perú N.° 8, urbanización Progreso, Wanchaq, Cusco.
Celular y WhatsApp: 986 049 398.
Horario: lunes a viernes, de 9:00 a. m. a 6:00 p. m.
Modalidades: conciliación presencial y virtual.
Si deseas iniciar una conciliación virtual, puedes comunicarte con el centro para consultar los requisitos correspondientes a la materia que deseas conciliar.
¿Necesitas orientación para iniciar una conciliación extrajudicial en Cusco? En el Centro de Conciliación Extrajudicial PROGRESO te ayudamos a conocer los requisitos y los pasos para presentar tu solicitud.
Puedes consultarnos sobre nuestros servicios, tarifas, atención presencial o virtual y documentos que debes preparar según tu caso.
Cuéntanos brevemente qué necesitas y déjanos tu teléfono. Nos comunicaremos contigo para responder tus preguntas y orientarte sobre cómo continuar.
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