Los pagos constituyen una materia conciliable en contratación con el Estado cuando existe una controversia entre la entidad contratante y el contratista respecto de obligaciones económicas derivadas de la ejecución contractual.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos incluye expresamente los “pagos” dentro de las materias conciliables en contratación con el Estado.
Actualmente, esta materia debe analizarse conforme a la Ley N.º 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, su Reglamento y las modificaciones que resulten aplicables al contrato.
La Ley N.º 32069 establece que las entidades contratantes realizan el pago al contratista de manera oportuna después de haberse verificado la correcta ejecución de las prestaciones y cumplido los procedimientos establecidos en el Reglamento y el contrato.
Por ello, el derecho al pago se encuentra relacionado con el cumplimiento de las prestaciones contractuales y con la conformidad correspondiente.
La existencia del contrato, por sí sola, no significa que cualquier monto solicitado por el contratista deba ser reconocido. El pago debe corresponder a prestaciones y conceptos que tengan sustento contractual y legal.
La conformidad de la prestación tiene una relación directa con el pago.
De acuerdo con el numeral 67.3 del artículo 67 de la Ley N.º 32069, el pago se realiza en un plazo máximo de diez días hábiles después de otorgada la conformidad por el área usuaria. Este plazo puede prorrogarse, previa justificación de la demora, por cinco días hábiles. Para las valorizaciones de obra existen reglas específicas.
Esto permite distinguir dos materias que pueden estar relacionadas pero no son idénticas: una controversia puede referirse a la recepción y conformidad de la prestación, mientras otra puede referirse específicamente al pago que corresponde efectuar.
El propio MINJUSDH las identifica separadamente dentro de su relación de materias conciliables.
Una controversia puede surgir cuando existe una obligación de pago derivada de la ejecución contractual y la entidad no cumple oportunamente con efectuarla.
La Ley N.º 32069 establece consecuencias específicas para este supuesto.
Cuando existe retraso en el pago por parte de la entidad contratante, salvo caso fortuito o fuerza mayor, corresponde reconocer al contratista los intereses legales correspondientes. La norma reconoce igualmente este derecho a la entidad contratante cuando ella sea la acreedora.
Por ello, una controversia sobre pagos puede comprender no solamente el monto principal pendiente, sino también los efectos económicos que la legislación reconoce frente al retraso, cuando corresponda.
Los pagos también pueden encontrarse relacionados con el resultado de la liquidación contractual.
El Reglamento vigente establece, para la liquidación de obras y consultorías de obra, que cuando resulte un pago a favor del contratista o de la entidad contratante, este se sujeta al plazo establecido en el numeral 67.3 del artículo 67 de la Ley.
En consecuencia, una controversia sobre liquidación y una controversia sobre pago pueden estar relacionadas, pero deben identificarse correctamente según el objeto concreto de la discrepancia.
Las controversias pueden originarse por discrepancias respecto de la existencia de una obligación de pago, el monto que corresponde reconocer, el retraso en el cumplimiento de una obligación económica o los intereses legales derivados de una demora cuando legalmente correspondan.
Cada pretensión debe tener sustento en el contrato y en la normativa aplicable.
La conciliación no puede utilizarse para reconocer pagos que carezcan de fundamento contractual o legal ni para disponer de recursos públicos al margen de las reglas de contratación pública.
Que los pagos sean una materia conciliable no significa que una entidad pueda reconocer cualquier suma solicitada por el contratista.
La obligación económica debe encontrarse jurídicamente sustentada y cualquier solución debe respetar las competencias de la entidad y la normativa aplicable.
Asimismo, deben diferenciarse los pagos de otras materias que pueden tener tratamiento propio, como recepción y conformidad, valorizaciones o metrados, liquidación de contrato, ampliación del plazo contractual y resolución de contrato.
Actualmente, el régimen general está establecido por la Ley N.º 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 009-2025-EF, posteriormente modificado, entre otras normas, por el Decreto Supremo N.º 001-2026-EF.
Sin embargo, la normativa aplicable debe determinarse según el régimen jurídico correspondiente al contrato concreto, debido a que pueden existir contrataciones sometidas a disposiciones anteriores.
Solicitud de conciliación con los datos de identificación del solicitante.
Identificación y domicilio de la entidad contratante o del contratista invitado.
Exposición ordenada y precisa de los hechos que originan la controversia sobre el pago.
Pretensión formulada con orden y claridad, precisando la obligación económica que se pretende conciliar.
Copia simple del documento oficial de identidad del solicitante o representante.
Documento que acredite la representación, cuando corresponda.
Poder para conciliar y documentación sobre su vigencia, cuando corresponda.
Copias simples de los documentos relacionados con la controversia sobre el pago.
Tantas copias simples de la solicitud y anexos como invitados a conciliar, cuando corresponda.
Cuando existe una controversia relacionada con pagos derivados de una contratación pública, y la pretensión se encuentra dentro de las materias legalmente conciliables, las partes pueden recurrir a la conciliación para buscar una solución dentro de los límites establecidos por la legislación peruana.
El Centro de Conciliación Extrajudicial en Cusco Progreso cuenta con local físico y autorización del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para funcionar, así como con las autorizaciones correspondientes para sus modalidades de atención.
La atención se brinda mediante conciliación presencial y virtual.
Dirección: Avenida Perú N.º 8, urbanización Progreso, Wanchaq, Cusco.
Celular y WhatsApp: 986 049 398.
Horario: lunes a viernes, de 9:00 a. m. a 6:00 p. m.
¿Necesitas orientación para iniciar una conciliación extrajudicial en Cusco? En el Centro de Conciliación Extrajudicial PROGRESO te ayudamos a conocer los requisitos y los pasos para presentar tu solicitud.
Puedes consultarnos sobre nuestros servicios, tarifas, atención presencial o virtual y documentos que debes preparar según tu caso.
Cuéntanos brevemente qué necesitas y déjanos tu teléfono. Nos comunicaremos contigo para responder tus preguntas y orientarte sobre cómo continuar.
MAPA DEL SITIO
Preguntas frecuentes