Cuando los padres están separados y uno de ellos no vive habitualmente con su hijo, pueden surgir desacuerdos sobre los días, horarios y condiciones en que mantendrá contacto con él.
En estos casos, el régimen de visitas puede establecerse mediante conciliación extrajudicial, siempre que exista la posibilidad legal de conciliar y ambos padres alcancen voluntariamente un acuerdo que respete el interés superior del niño o adolescente.
La conciliación permite establecer reglas claras sobre las visitas y evitar que aspectos importantes de la relación familiar queden sujetos únicamente a acuerdos verbales o decisiones improvisadas.
El régimen de visitas permite mantener y desarrollar la relación personal y afectiva entre el niño o adolescente y el padre o la madre que no ejerce la tenencia.
No debe entenderse únicamente como un derecho del padre o de la madre.
La guía oficial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos señala que el régimen de visitas está relacionado principalmente con el derecho de los hijos a mantener un vínculo afectivo y constante con el progenitor que no ejerce la tenencia.
Por ello, al establecer sus condiciones debe priorizarse el interés superior del niño y no utilizar las visitas como un instrumento de enfrentamiento entre los padres.
Sí.
El artículo 7 de la Ley de Conciliación reconoce expresamente como conciliables en materia de familia las pretensiones relacionadas con:
pensión de alimentos;
régimen de visitas;
tenencia; y
otras pretensiones derivadas de la relación familiar respecto de las cuales las partes tengan libre disposición.
La misma disposición establece que el conciliador debe aplicar el principio del interés superior del niño.
Por ello, los padres pueden acudir a conciliación para intentar establecer voluntariamente las condiciones del régimen de visitas.
El acuerdo debe adaptarse a las circunstancias particulares del niño o adolescente y de su familia.
No existe un único régimen de visitas aplicable automáticamente a todos los casos.
Dependiendo de las circunstancias, los padres pueden establecer aspectos como:
días de visita;
horarios;
fines de semana;
vacaciones escolares;
cumpleaños;
Navidad, Año Nuevo u otras fechas especiales;
lugar de recojo del niño;
lugar y hora de retorno;
comunicación telefónica o por medios digitales;
condiciones específicas necesarias para organizar adecuadamente el contacto.
No todos estos elementos tienen que aparecer obligatoriamente en todos los acuerdos.
Lo importante es que las condiciones que se establezcan sean claras, posibles de cumplir y compatibles con el interés superior del niño o adolescente.
Uno de los principales objetivos de un acuerdo de régimen de visitas es evitar expresiones ambiguas.
Por ejemplo, establecer simplemente:
“el padre podrá visitar a su hijo cuando desee”
puede generar posteriormente nuevos conflictos.
Una redacción más precisa debería permitir identificar los días y horarios correspondientes.
Dependiendo del caso, los padres podrían acordar determinados fines de semana, días entre semana u otra distribución compatible con las circunstancias familiares.
La frecuencia debe analizarse considerando factores como la edad del niño, sus actividades educativas, sus horarios, la distancia entre domicilios y las demás circunstancias relevantes.
Las condiciones del régimen pueden comprender la permanencia del niño con el progenitor durante determinados periodos, cuando ello resulte compatible con sus circunstancias y con su interés superior.
No debe asumirse que todo régimen necesariamente incluye pernocte ni que este se encuentra automáticamente prohibido.
La conveniencia de las condiciones acordadas debe analizarse considerando la situación particular del niño o adolescente.
Sí, las vacaciones pueden ser consideradas al organizar el régimen.
Los padres pueden establecer anticipadamente cómo se distribuirán determinados periodos de vacaciones escolares.
Esto puede evitar discusiones cada vez que llegan las vacaciones.
Cuando se incorporen estas condiciones al acuerdo, conviene establecerlas con suficiente claridad para poder determinar cuándo comienza y termina cada periodo.
También pueden establecerse acuerdos para fechas especiales.
Dependiendo de las circunstancias familiares, pueden considerarse:
cumpleaños del hijo;
cumpleaños de los padres;
Día de la Madre;
Día del Padre;
Navidad;
Año Nuevo;
otras celebraciones familiares relevantes.
Los padres pueden acordar mecanismos de alternancia u otras fórmulas que consideren adecuadas.
No existe una distribución legal automática de estas fechas que deba aplicarse de la misma manera a todas las familias.
La comunicación con el hijo puede ser un aspecto relevante del acuerdo, especialmente cuando los padres viven en lugares diferentes o cuando el contacto presencial no puede producirse con la frecuencia deseada.
Dependiendo del caso, pueden establecerse condiciones sobre llamadas telefónicas, videollamadas u otros medios de comunicación.
Estas condiciones deben ser razonables y no interferir injustificadamente con las actividades, descanso o bienestar del niño o adolescente.
Este es un aspecto práctico que conviene definir cuando pueda generar desacuerdos.
El acuerdo puede precisar:
quién realizará el recojo;
dónde se realizará;
a qué hora;
quién realizará el retorno;
lugar y horario de retorno.
Una redacción clara puede evitar conflictos posteriores sobre retrasos, lugares de entrega o responsabilidades relacionadas con el traslado.
Los padres pueden organizar voluntariamente la relación con sus hijos mientras exista entendimiento entre ellos.
Sin embargo, los acuerdos exclusivamente verbales pueden generar problemas cuando posteriormente una de las partes interpreta de manera diferente lo acordado o deja de cumplirlo.
La conciliación permite que las condiciones aceptadas por ambas partes queden establecidas formalmente en un acta.
Cuando el acuerdo contiene obligaciones ciertas, expresas y exigibles, el acta conciliatoria produce los efectos establecidos por la Ley de Conciliación.
No.
El conciliador no reemplaza a los padres ni actúa como juez.
Su función consiste en facilitar la comunicación, contribuir a identificar los aspectos del conflicto y ayudar a que las partes puedan explorar alternativas de solución dentro de los límites legales.
Los padres son quienes deciden voluntariamente si alcanzan un acuerdo.
Sin embargo, al tratarse de una materia relacionada con niños y adolescentes, el conciliador debe aplicar el principio del interés superior del niño.
Por ello, no corresponde aprobar acuerdos que vulneren derechos o sean contrarios a dicho principio.
No debe tratarse el régimen de visitas como un derecho al que simplemente puede renunciarse.
La guía oficial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos precisa que el régimen de visitas no puede ser objeto de renuncia, debido a que está vinculado a derechos fundamentales y no pertenece únicamente a los padres.
Está relacionado principalmente con el derecho del hijo a mantener un vínculo afectivo y constante con el padre o la madre que no ejerce la tenencia.
La misma guía señala que únicamente en circunstancias excepcionales vinculadas con la protección del interés superior del niño y de sus derechos fundamentales puede existir una limitación, debidamente sustentada.
Por ello, un acuerdo de conciliación no debería plantearse como una simple “renuncia a visitar al hijo”.
El régimen de visitas no depende exclusivamente de que exista un divorcio.
Puede existir una controversia sobre las visitas cuando los padres ya no viven juntos, aunque nunca hayan estado casados.
Lo relevante es la relación paterno-filial y las circunstancias familiares correspondientes.
Por ello, no debe asumirse que primero es necesario tramitar un divorcio para recién poder buscar un acuerdo sobre régimen de visitas.
La solicitud debe cumplir los requisitos establecidos por la normativa de conciliación.
En términos prácticos, deberán considerarse:
Solicitud de conciliación, identificando a la persona solicitante.
Datos de la persona invitada, incluyendo la información necesaria para efectuar la invitación conforme corresponda.
Descripción ordenada de los hechos que originan el conflicto.
Pretensión clara, indicando que se solicita establecer, modificar u otra pretensión conciliable relacionada con el régimen de visitas, según corresponda.
Documento de identidad del solicitante, conforme a las reglas aplicables.
Partida o acta de nacimiento del niño, niña o adolescente, como documento relacionado con el conflicto que permite acreditar el vínculo paterno-filial.
Documentos de representación, cuando corresponda.
Otros documentos relacionados con el conflicto, cuando resulten pertinentes.
La guía del MINJUSDH señala específicamente que, en conciliaciones de familia, la partida o acta de nacimiento del niño, niña o adolescente debe anexarse como documento relacionado con el conflicto porque acredita, entre otros aspectos, la filiación.
Ejemplo hipotético: Claudia y José tienen una hija de ocho años y viven separados.
La niña vive habitualmente con Claudia. José mantiene contacto con ella, pero los padres no han establecido días ni horarios específicos.
Esto empieza a generar problemas porque algunas visitas se coordinan con poca anticipación y coinciden con actividades escolares o compromisos previamente programados.
Ambos deciden acudir a conciliación.
Durante la conciliación pueden analizar, entre otros aspectos:
qué días se realizarán las visitas;
los horarios;
cómo se organizarán los fines de semana;
las vacaciones escolares;
determinadas fechas especiales;
el lugar y horario de recojo;
el retorno de la niña;
la comunicación telefónica o mediante videollamada.
Si ambos alcanzan voluntariamente un acuerdo compatible con el interés superior de su hija, estas condiciones pueden quedar establecidas claramente en el acta de conciliación.
Este es únicamente un ejemplo hipotético con finalidad informativa. No corresponde a un cliente, expediente ni caso atendido por el Centro de Conciliación Extrajudicial en Cusco Progreso.
Las circunstancias familiares pueden cambiar.
Por ejemplo, pueden producirse modificaciones en:
horarios escolares;
horarios laborales;
domicilio;
distancia entre los padres;
edad y necesidades del niño;
actividades educativas;
otras circunstancias familiares relevantes.
Cuando existe un régimen anterior y las condiciones han cambiado, puede evaluarse una nueva conciliación para buscar una modificación del acuerdo, siempre que la controversia sea jurídicamente conciliable.
Esta situación será desarrollada específicamente en otra de nuestras preguntas:
¿Se puede modificar un régimen de visitas mediante conciliación?
Si ya existe un acta de conciliación que establece claramente el régimen de visitas y una de las partes incumple las obligaciones asumidas, debe diferenciarse entre:
Modificar el régimen: cuando se pretende cambiar sus condiciones.
Exigir su cumplimiento: cuando las condiciones continúan vigentes, pero una de las partes no las respeta.
No son situaciones idénticas.
La Ley de Conciliación reconoce mérito ejecutivo al acta que contiene obligaciones ciertas, expresas y exigibles.
El incumplimiento del régimen será desarrollado de manera independiente en nuestra pregunta:
¿Qué puedo hacer si la madre o el padre no cumple con el régimen de visitas?
Este es uno de los problemas familiares que merece mayor cuidado jurídico.
La obligación de proporcionar alimentos y el régimen de visitas se encuentran relacionados con derechos y deberes familiares, pero no debe utilizarse automáticamente una obligación como mecanismo privado de castigo respecto de la otra.
Además, el Código de los Niños y Adolescentes contiene reglas específicas respecto del cumplimiento o imposibilidad de cumplimiento de la obligación alimentaria en materia de visitas.
Por ello, no resulta correcto responder esta cuestión únicamente con una frase general sin analizar la legislación aplicable y las circunstancias concretas.
Debido a su importancia, será desarrollada separadamente en la siguiente pregunta:
¿Pueden impedirme ver a mi hijo si no estoy al día con la pensión de alimentos?
Si necesitas establecer o modificar un régimen de visitas, puedes consultar la posibilidad de buscar un acuerdo mediante conciliación extrajudicial en el Centro de Conciliación Extrajudicial en Cusco Progreso.
El centro cuenta con especialidad en materia de familia y brinda atención presencial y virtual.
Antes de presentar la solicitud puedes consultar los documentos que corresponden según las circunstancias particulares de tu caso.
Centro de Conciliación Extrajudicial en Cusco Progreso
Dirección: Avenida Perú N.° 8, urbanización Progreso, Wanchaq, Cusco.
Celular y WhatsApp: 986 049 398.
Horario: lunes a viernes, de 9:00 a. m. a 6:00 p. m.
Modalidades: conciliación presencial y virtual.
Si deseas establecer un régimen de visitas mediante conciliación extrajudicial, puedes comunicarte con el centro para recibir información sobre la presentación de tu solicitud.
¿Necesitas orientación para iniciar una conciliación extrajudicial en Cusco? En el Centro de Conciliación Extrajudicial PROGRESO te ayudamos a conocer los requisitos y los pasos para presentar tu solicitud.
Puedes consultarnos sobre nuestros servicios, tarifas, atención presencial o virtual y documentos que debes preparar según tu caso.
Cuéntanos brevemente qué necesitas y déjanos tu teléfono. Nos comunicaremos contigo para responder tus preguntas y orientarte sobre cómo continuar.
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