La pensión de alimentos a favor del conviviente es una materia que puede ser tratada mediante conciliación extrajudicial en los supuestos reconocidos por la legislación peruana. No debe confundirse la simple convivencia con una unión de hecho que produce efectos jurídicos.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos incluye expresamente entre los asuntos de familia susceptibles de conciliación la pensión de alimentos a favor de uno de los convivientes y ha precisado que, para conciliar alimentos a favor del conviviente, se requiere el previo reconocimiento de la unión de hecho.
La unión de hecho reconocida por el ordenamiento peruano genera determinados efectos jurídicos cuando reúne las condiciones establecidas por la ley. El MINJUSDH ha recordado que su reconocimiento requiere acreditar una convivencia voluntaria, continua y permanente durante por lo menos dos años y que los integrantes se encuentren libres de impedimento matrimonial.
En materia de alimentos existe una regla particular que debe tenerse presente. El artículo 326 del Código Civil contempla, ante la terminación de la unión de hecho por decisión unilateral, la posibilidad de conceder al conviviente abandonado, a su elección, una cantidad de dinero por concepto de indemnización o una pensión de alimentos, además de los derechos que correspondan conforme al régimen patrimonial aplicable.
Por esta razón, la pensión de alimentos entre convivientes no debe presentarse como un derecho automático que surge por cualquier relación de convivencia. Para determinar su procedencia es necesario analizar las circunstancias concretas y verificar que exista el presupuesto jurídico correspondiente.
Para esta materia resulta especialmente importante distinguir entre convivencia y unión de hecho jurídicamente reconocida.
El MINJUSDH ha señalado expresamente, dentro de su información sobre conciliación extrajudicial, que para los alimentos a favor del conviviente es previo el reconocimiento de la unión de hecho.
La unión de hecho puede ser reconocida por la vía correspondiente cuando se cumplen los presupuestos legales. El propio MINJUSDH explica que, cuando existe acuerdo entre los convivientes y se cumplen las condiciones legales, el reconocimiento puede tramitarse por vía notarial; cuando no existe acuerdo, puede ser necesario acudir a la vía judicial para obtener dicho reconocimiento.
Por ello, la conciliación sobre alimentos a favor del conviviente no sustituye el procedimiento necesario para obtener el reconocimiento de una unión de hecho cuando este todavía no existe.
Cuando jurídicamente corresponda conciliar sobre la pensión de alimentos a favor del conviviente, las partes pueden dialogar y establecer de manera voluntaria las condiciones de la obligación alimentaria.
El acuerdo debe expresar las obligaciones de manera clara, precisa y determinada o determinable, evitando términos ambiguos que puedan dificultar posteriormente su cumplimiento.
Dependiendo de las circunstancias y de lo que las partes acuerden dentro del marco legal, pueden establecerse aspectos como el monto de la pensión, la forma de pago, la periodicidad, la fecha de pago y el medio mediante el cual se realizará.
El conciliador facilita el diálogo y puede proponer fórmulas conciliatorias, pero no impone a las partes el contenido del acuerdo. El material oficial del MINJUSDH describe al conciliador como un tercero neutral e imparcial cuyas fórmulas conciliatorias no son obligatorias para las partes.
Solicitud de conciliación, indicando los datos de identificación y domicilio del solicitante.
Nombre y domicilio de la persona invitada a conciliar, con la información necesaria para efectuar la invitación correspondiente.
Exposición ordenada y precisa de los hechos relacionados con la controversia sobre la pensión de alimentos.
Pretensión formulada con orden y claridad, indicando que se solicita conciliar sobre pensión de alimentos a favor del conviviente.
Copia simple del documento oficial de identidad del solicitante y, cuando corresponda, del representante.
Documento que acredite la representación, cuando la solicitud sea presentada mediante representante y resulte legalmente aplicable.
Documentación que acredite el previo reconocimiento de la unión de hecho, considerando que el MINJUSDH establece esta condición previa para la conciliación de alimentos a favor del conviviente.
Copias simples de los documentos relacionados con el conflicto que resulten pertinentes para sustentar la solicitud. El material del MINJUSDH señala que la solicitud debe acompañarse de los documentos relacionados con el conflicto y de los documentos de identidad correspondientes.
Tantas copias simples de la solicitud y sus anexos como personas sean invitadas a conciliar, cuando corresponda de acuerdo con la modalidad de presentación.
La solicitud de conciliación no requiere firma de abogado. Asimismo, cuando el solicitante no sepa elaborar su solicitud, el centro de conciliación debe proporcionar el formato correspondiente.
La conciliación permite que las partes busquen voluntariamente una solución a la controversia. La existencia de una solicitud no significa que necesariamente se alcanzará un acuerdo.
Si las partes llegan a un acuerdo válido, este debe quedar consignado de manera clara en el acta de conciliación, identificando las obligaciones asumidas y las condiciones para su cumplimiento.
Por tratarse de una materia familiar, el acuerdo debe respetar el ordenamiento jurídico y no puede utilizarse la conciliación para establecer compromisos contrarios a normas imperativas.
Cuando un acta de conciliación contiene obligaciones ciertas, expresas y exigibles, los acuerdos pueden ser objeto de ejecución conforme a la Ley de Conciliación.
Esto significa que el acuerdo conciliatorio no es simplemente una promesa informal entre los convivientes. Las obligaciones válidamente establecidas en el acta producen los efectos jurídicos previstos por la legislación peruana.
El Centro de Conciliación Extrajudicial en Cusco Progreso brinda atención en materia de familia y puede atender solicitudes de conciliación sobre pensión de alimentos a favor del conviviente cuando se cumplan los presupuestos legales correspondientes.
La atención se brinda en modalidad presencial y virtual.
Dirección: Avenida Perú N.° 8, urbanización Progreso, Wanchaq, Cusco.
Celular y WhatsApp: 986 049 398.
Horario: lunes a viernes, de 9:00 a. m. a 6:00 p. m.
Antes de presentar la solicitud, puedes comunicarte con el centro para consultar la documentación correspondiente a tu situación particular.
¿Necesitas orientación para iniciar una conciliación extrajudicial en Cusco? En el Centro de Conciliación Extrajudicial PROGRESO te ayudamos a conocer los requisitos y los pasos para presentar tu solicitud.
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