Sí. La tenencia de los hijos puede ser materia de conciliación extrajudicial en el Perú, siempre que el acuerdo respete la legislación aplicable y, principalmente, el interés superior del niño o adolescente.
Actualmente, al hablar de tenencia no debe pensarse únicamente en que el hijo tenga que quedar bajo la tenencia exclusiva del padre o de la madre.
La legislación peruana regula expresamente la tenencia compartida y permite que los padres, de común acuerdo y tomando en cuenta el parecer del niño, niña o adolescente, determinen su forma y, de ser el caso, la formalicen mediante conciliación extrajudicial.
Por ello, cuando los padres se separan y necesitan organizar la tenencia de sus hijos, pueden acudir a un centro de conciliación para intentar alcanzar un acuerdo.
La tenencia está relacionada con el cuidado y convivencia del niño o adolescente cuando sus padres se encuentran separados.
Su regulación no debe entenderse como una competencia para determinar cuál de los padres “gana” al hijo.
El centro de toda decisión o acuerdo debe ser el bienestar e interés superior del niño o adolescente.
Por ello, las condiciones de la tenencia deben analizarse según las circunstancias particulares de cada familia.
Sí.
El artículo 7 de la Ley N.º 26872, Ley de Conciliación, reconoce expresamente como materias conciliables de familia las pretensiones relacionadas con:
pensión de alimentos;
régimen de visitas;
tenencia; y
otras pretensiones derivadas de la relación familiar respecto de las cuales las partes tengan libre disposición.
En estas materias, el conciliador debe aplicar el principio del interés superior del niño.
El MINJUSDH también ha precisado expresamente que pueden admitirse solicitudes de conciliación sobre tenencia exclusiva y tenencia compartida.
El artículo 81 del Código de los Niños y Adolescentes, modificado por la Ley N.º 31590, establece que cuando los padres están separados de hecho, la tenencia de los niños, niñas o adolescentes es asumida por ambos padres, excepto cuando ello no sea posible o resulte perjudicial para el menor.
La norma también establece que los padres, de común acuerdo y tomando en cuenta el parecer del niño, niña o adolescente, determinarán la forma de la tenencia compartida y, de ser el caso, esta se formalizará mediante conciliación extrajudicial.
Por tanto, la tenencia compartida tiene actualmente reconocimiento legal expreso en el Perú.
No debe confundirse tenencia compartida con una división matemática obligatoria del tiempo.
La Ley N.º 31590 no establece que todo niño deba permanecer necesariamente siete días con un padre y siete días con el otro, ni exige una distribución automática del 50 % del tiempo en cada domicilio.
La forma concreta de la tenencia debe responder a las circunstancias particulares y al interés superior del niño o adolescente.
De hecho, en 2026 la Corte Suprema ha venido examinando precisamente cuestiones relacionadas con las modalidades y condiciones de la tenencia compartida, incluyendo si esta puede desarrollarse sin que el hijo tenga necesariamente que cambiar periódicamente de residencia.
Por ello, no corresponde presentar un modelo rígido como si fuera obligatorio para todas las familias.
Sí.
La propia guía oficial del MINJUSDH reconoce que pueden presentarse solicitudes de conciliación tanto sobre tenencia compartida como sobre tenencia exclusiva.
Sin embargo, cualquier acuerdo debe respetar los derechos del niño o adolescente y su interés superior.
La existencia de la tenencia compartida en la legislación actual no significa que deba utilizarse mecánicamente en cualquier situación, independientemente de las circunstancias familiares.
El contenido dependerá del tipo de tenencia y de las circunstancias concretas.
Cuando corresponda, los padres pueden necesitar definir aspectos relacionados con:
la forma en que se organizará la tenencia;
convivencia y permanencia del hijo;
organización cotidiana;
periodos con cada progenitor, cuando correspondan;
condiciones de entrega y retorno;
coordinación entre los padres;
otras condiciones necesarias para que el acuerdo pueda cumplirse adecuadamente.
No todos estos aspectos deben aparecer necesariamente en todos los acuerdos.
Lo importante es evitar obligaciones ambiguas y procurar que las condiciones establecidas puedan entenderse y cumplirse claramente.
No.
El conciliador no es juez y no puede decidir unilateralmente que el hijo deberá permanecer con el padre o con la madre.
En una conciliación, son los padres quienes buscan alcanzar voluntariamente un acuerdo.
El conciliador facilita el diálogo y contribuye a la búsqueda de alternativas dentro del marco legal.
Tratándose de tenencia, además, debe aplicar especialmente el principio del interés superior del niño.
Por ello, su función tampoco consiste simplemente en aceptar cualquier propuesta que presenten los padres sin considerar los derechos del niño o adolescente.
Sí.
El artículo 81 del Código de los Niños y Adolescentes establece expresamente que los padres, de común acuerdo y tomando en cuenta el parecer del niño, niña o adolescente, determinarán la forma de la tenencia compartida.
La participación del niño debe entenderse de acuerdo con su condición de sujeto de derechos y las circunstancias correspondientes.
Esto no significa trasladarle la responsabilidad de resolver el conflicto entre sus padres ni obligarlo a “elegir” entre uno y otro.
Los adultos siguen siendo responsables de buscar una solución compatible con su bienestar.
Sí. La posibilidad de conciliar sobre tenencia no depende de que los padres hayan estado casados.
Lo relevante es la relación paterno-filial y la situación existente respecto del hijo.
Por ello, padres que convivieron sin contraer matrimonio también pueden necesitar establecer formalmente las condiciones relacionadas con la tenencia después de su separación.
Para presentar una solicitud de conciliación deben cumplirse los requisitos previstos por la normativa correspondiente.
En términos prácticos, deben considerarse:
Solicitud de conciliación, con los datos de identificación correspondientes.
Nombre y domicilio de la persona invitada, con la información necesaria para efectuar la invitación.
Exposición ordenada de los hechos que originan la controversia.
Pretensión clara, indicando si se plantea una tenencia compartida, exclusiva u otra pretensión conciliable que corresponda.
Documento de identidad del solicitante, conforme a las reglas aplicables.
Partida o acta de nacimiento del niño, niña o adolescente, como documento relacionado con el conflicto para acreditar la filiación.
Documentos de representación, cuando correspondan.
Documentos relacionados con un acuerdo, acta o decisión anterior, cuando exista y sea pertinente.
Otros documentos vinculados con la controversia, cuando resulten necesarios o útiles según el caso.
Debe diferenciarse entre los requisitos necesarios para presentar la solicitud y otros documentos que pueden resultar relevantes para comprender las circunstancias familiares.
No corresponde afirmar que informes psicológicos, constancias escolares u otros documentos específicos son requisitos obligatorios para toda solicitud de conciliación por tenencia.
Estas tres materias están reconocidas como conciliables en materia de familia.
Por ello, cuando los padres se separan y necesitan organizar diferentes aspectos relacionados con sus hijos, pueden existir controversias sobre:
Tenencia: cómo se organizará el cuidado y convivencia.
Alimentos: cómo se atenderán las necesidades alimentarias.
Régimen de visitas: cómo se mantendrá el contacto correspondiente cuando resulte necesario establecerlo.
Cada pretensión debe estar correctamente identificada y cualquier acuerdo debe respetar los derechos involucrados y el interés superior del niño o adolescente.
Esta posibilidad será desarrollada con mayor detalle en nuestra Pregunta N.º 10.
Ejemplo hipotético: Carolina y Alberto tienen un hijo de nueve años. Después de separarse desean organizar formalmente la tenencia sin iniciar una controversia judicial.
Ambos mantienen una relación cercana con su hijo y están dispuestos a coordinar sus responsabilidades.
En lugar de asumir que la tenencia compartida significa obligatoriamente dividir cada semana en partes exactamente iguales, deben analizar las circunstancias reales de su hijo: colegio, horarios, actividades, domicilios, descanso y demás condiciones relevantes.
Mediante conciliación pueden buscar voluntariamente una forma de tenencia compartida que responda a esas circunstancias.
Si alcanzan un acuerdo compatible con el interés superior de su hijo, este puede formalizarse mediante el acta correspondiente.
Este es únicamente un ejemplo hipotético con finalidad informativa. No corresponde a un cliente, expediente ni caso atendido por el Centro de Conciliación Extrajudicial en Cusco Progreso.
La conciliación no permite que el conciliador imponga una solución.
Si los padres no alcanzan un acuerdo, la controversia podrá ser planteada ante el Poder Judicial conforme corresponda.
El artículo 81 del Código de los Niños y Adolescentes establece actualmente que, cuando no existe acuerdo, el juez especializado debe otorgar como primera opción la tenencia compartida, pudiendo excepcionalmente disponer la tenencia exclusiva a uno de los padres, salvaguardando el interés superior del niño o adolescente.
Esto no significa que la tenencia compartida deba aplicarse automáticamente sin examinar las circunstancias particulares.
La propia norma contempla situaciones en las que no sea posible o resulte perjudicial para el menor.
Sí.
El artículo 82 del Código de los Niños y Adolescentes establece expresamente que cuando la tenencia compartida o exclusiva haya sido determinada mediante conciliación extrajudicial o sentencia firme, puede ser variada mediante una nueva conciliación o una nueva resolución del mismo juzgado.
Por ello, un acuerdo de tenencia no debe entenderse como algo absolutamente inmodificable frente a cualquier circunstancia futura.
Si posteriormente cambian las necesidades o circunstancias familiares, puede evaluarse una variación utilizando la vía correspondiente.
La prioridad debe ser la protección del niño o adolescente.
La propia legislación exceptúa la tenencia compartida cuando no sea posible o resulte perjudicial para el menor.
Por ello, situaciones relacionadas con violencia, riesgo para la integridad u otras circunstancias graves no deben tratarse como una simple negociación entre adultos.
En estos casos debe analizarse específicamente la situación y los mecanismos de protección que correspondan.
La conciliación no puede utilizarse para validar acuerdos contrarios a derechos fundamentales o al interés superior del niño.
Si necesitas establecer o modificar la tenencia de tu hijo, puedes consultar la posibilidad de buscar un acuerdo mediante conciliación en el Centro de Conciliación Extrajudicial en Cusco Progreso. El centro cuenta con especialidad en materia de familia y brinda atención presencial y virtual.
Centro de Conciliación Extrajudicial en Cusco Progreso
Dirección: Avenida Perú N.° 8, urbanización Progreso, Wanchaq, Cusco.
Celular y WhatsApp: 986 049 398.
Horario: lunes a viernes, de 9:00 a. m. a 6:00 p. m.
Modalidades: conciliación presencial y virtual.
Si deseas solicitar una conciliación sobre tenencia compartida o exclusiva, puedes comunicarte con el centro para consultar los requisitos correspondientes a tu caso.
¿Necesitas orientación para iniciar una conciliación extrajudicial en Cusco? En el Centro de Conciliación Extrajudicial PROGRESO te ayudamos a conocer los requisitos y los pasos para presentar tu solicitud.
Puedes consultarnos sobre nuestros servicios, tarifas, atención presencial o virtual y documentos que debes preparar según tu caso.
Cuéntanos brevemente qué necesitas y déjanos tu teléfono. Nos comunicaremos contigo para responder tus preguntas y orientarte sobre cómo continuar.
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