La pensión de alimentos constituye una de las materias familiares que pueden ser tratadas mediante conciliación extrajudicial en el Perú. Este procedimiento permite que las partes dialoguen y busquen voluntariamente un acuerdo sobre la forma en que se cubrirán las necesidades del hijo, hija u otra persona con derecho a recibir alimentos, dentro de los límites establecidos por la legislación peruana.
La Ley N.° 26872, Ley de Conciliación, incluye expresamente la pensión de alimentos entre las materias conciliables de familia y dispone que, en la actuación del conciliador, debe aplicarse el principio del interés superior del niño cuando corresponda. Los documentos normativos del MINJUSDH revisados también identifican los alimentos como una materia conciliable de familia.
Mediante la conciliación, el conciliador no fija unilateralmente una pensión ni decide cuál de las partes tiene la razón. Su función consiste en facilitar la comunicación y ayudar a que las partes puedan evaluar alternativas de solución. Si existe acuerdo, este debe ser voluntario, legal y suficientemente claro para determinar las obligaciones asumidas.
El Centro de Conciliación Extrajudicial en Cusco Progreso brinda atención en materia de familia de forma presencial y virtual en Avenida Perú N.° 8, urbanización Progreso, Wanchaq, Cusco.
En el derecho peruano, el concepto de alimentos es más amplio que la alimentación propiamente dicha.
El artículo 472 del Código Civil señala que los alimentos comprenden lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación, de acuerdo con la situación y posibilidades de la familia. También comprende los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto.
Por ello, al establecer una pensión mediante conciliación, las partes pueden considerar de manera integral las necesidades que deben ser cubiertas. En el caso de una niña, niño o adolescente, pueden ser relevantes, según sus circunstancias, los gastos relacionados con alimentación, vivienda, vestimenta, educación, salud, medicamentos, transporte, recreación y otras necesidades vinculadas con su desarrollo.
Esto no significa que cada concepto deba convertirse necesariamente en una obligación separada dentro del acta. El contenido concreto dependerá del acuerdo alcanzado y de las circunstancias de cada familia.
Los padres no necesitan esperar a que exista un proceso judicial para intentar regular la pensión de alimentos.
Cuando existe disposición para dialogar, pueden acudir a un centro de conciliación y plantear una propuesta que permita establecer las condiciones de cumplimiento de la obligación alimentaria.
Esta posibilidad puede resultar especialmente útil cuando los padres han dejado de convivir y necesitan determinar de manera concreta cómo se atenderán económicamente las necesidades de sus hijos.
La conciliación, sin embargo, no puede utilizarse para hacer que el alimentista renuncie al derecho a recibir alimentos. La autonomía de las partes encuentra límites en las normas de protección familiar y, tratándose de menores de edad, en el interés superior del niño.
Aunque la pensión de alimentos es una materia conciliable, la legislación peruana no exige haber realizado previamente una conciliación extrajudicial para presentar una demanda judicial de alimentos.
El artículo 9 de la Ley de Conciliación establece expresamente que la conciliación extrajudicial no es exigible para la calificación de demandas judiciales sobre pensión de alimentos, régimen de visitas, tenencia y otras materias derivadas de la relación familiar respecto de las cuales exista libre disposición. En estos supuestos, la conciliación es facultativa.
Esto significa que la persona interesada puede intentar primero alcanzar un acuerdo mediante conciliación o, si considera que corresponde, acudir directamente al Poder Judicial.
Si se intenta la conciliación y no existe acuerdo, el conciliador tampoco puede imponer una pensión. La persona interesada conserva la posibilidad de recurrir posteriormente a la vía judicial.
En la conciliación extrajudicial, el monto de la pensión es resultado de la voluntad de las partes y no de una decisión del conciliador.
El solicitante puede presentar una propuesta y la persona invitada puede aceptarla, rechazarla o formular una alternativa. A partir de ello, las partes pueden negociar hasta determinar si existe una solución que ambas estén dispuestas a asumir.
Aunque el artículo 481 del Código Civil regula directamente los criterios utilizados por el juez para fijar alimentos, proporciona una referencia jurídica importante: las necesidades de quien solicita alimentos, las posibilidades de quien debe proporcionarlos y las circunstancias personales de ambos. La norma también reconoce como aporte económico el trabajo doméstico no remunerado efectuado para el cuidado y desarrollo del alimentista.
En consecuencia, la negociación de una pensión no debería limitarse a determinar una cifra de manera aislada. Es conveniente considerar las necesidades reales que deben atenderse y la situación de quienes asumirán el cumplimiento de la obligación.
El acuerdo conciliatorio puede estructurarse de acuerdo con las circunstancias particulares del caso, siempre que respete la ley.
La forma más habitual consiste en establecer una cantidad de dinero que será pagada periódicamente. Sin embargo, lo importante jurídicamente es que el contenido permita conocer con precisión qué obligación se asumió.
El acta puede establecer el monto de la pensión o, cuando corresponda, una forma objetiva para determinarla; la periodicidad del pago; la fecha en que debe cumplirse; el medio de pago; la cuenta bancaria acordada; la fecha desde la cual comenzará el cumplimiento y otras condiciones necesarias para evitar futuras controversias.
También pueden abordarse determinados gastos directamente relacionados con las necesidades del alimentista, siempre que el compromiso quede redactado de manera suficientemente clara.
Una obligación formulada de manera imprecisa puede generar problemas posteriores. Por eso, expresiones como “ayudará cuando pueda” o “se hará cargo de algunos gastos” no ofrecen la misma certeza que una obligación que especifica quién debe cumplir, qué debe cumplir, cómo y cuándo.
Los materiales revisados del MINJUSDH resaltan precisamente la importancia de que el acuerdo establezca obligaciones ciertas, expresas y exigibles.
La legislación peruana no establece un único porcentaje de ingresos que deba aplicarse automáticamente a todas las pensiones de alimentos.
Por ello, no es jurídicamente correcto afirmar que toda persona debe entregar necesariamente el 20 %, 30 %, 40 % o cualquier otro porcentaje predeterminado de sus ingresos.
La determinación depende de las circunstancias del caso.
La II Edición de la Guía de Conciliación y Arbitraje Popular del MINJUSDH, publicada en 2026, desarrolla incluso el supuesto de una propuesta consistente en destinar el 100 % de la remuneración mensual del obligado y precisa que no resulta posible establecer de esa manera la totalidad del ingreso.
Por ello, las propuestas deben ser analizadas dentro del marco legal y atendiendo a las necesidades y posibilidades existentes.
Una adecuada negociación puede partir de la identificación de las necesidades habituales del alimentista.
Esto permite que las partes tengan una referencia más objetiva al momento de formular propuestas. Pueden considerarse, según el caso concreto, alimentación diaria, vivienda, educación, útiles escolares, vestimenta, salud, tratamientos médicos, medicamentos, transporte, recreación y otros conceptos comprendidos dentro del derecho alimentario.
También pueden existir necesidades que no ocurren todos los meses. Si las partes desean regular esos gastos en el acta, es recomendable establecer condiciones suficientemente precisas para saber cuándo corresponde asumirlos y de qué manera serán cubiertos.
No existe, sin embargo, una obligación general de convertir cada gasto del niño o adolescente en una cláusula independiente.
Cuando la pensión corresponde a una niña, niño o adolescente, la conciliación debe desarrollarse teniendo en cuenta que el acuerdo no está destinado simplemente a resolver una diferencia económica entre los padres.
La finalidad es regular una obligación destinada a proteger las necesidades del alimentista.
Por ello, el artículo 7 de la Ley de Conciliación exige que el conciliador aplique el principio del interés superior del niño en materia familiar.
El conflicto que pueda existir entre los progenitores no debe trasladarse al contenido del acuerdo alimentario. La pensión tampoco debe utilizarse como mecanismo para condicionar otros derechos familiares, como la relación del hijo con sus padres.
Alimentos, tenencia y régimen de visitas son materias relacionadas con la familia, pero cada una tiene contenido y finalidad propios.
La legislación contiene una regla especial para padres y madres menores de edad.
La actual Guía de Conciliación y Arbitraje Popular del MINJUSDH señala que, a partir del nacimiento de su hijo o hija, el padre o madre menor de edad no requiere representante legal para participar en procedimientos conciliatorios sobre pensión de alimentos, tenencia o régimen de visitas a favor de sus hijos. Esta regla se vincula con el artículo 46 del Código Civil, modificado por la Ley N.° 31945.
Por tanto, la minoría de edad del padre o madre no debe llevar automáticamente a exigir la intervención de sus propios padres como representantes en una conciliación de alimentos a favor de su hijo.
La mayoría de edad requiere un análisis diferente.
La obligación alimentaria no debe presentarse como si desapareciera automáticamente el día en que el hijo cumple 18 años, pero tampoco como un derecho ilimitado que necesariamente continúa en todos los casos.
El Código Civil regula circunstancias específicas en las que puede subsistir la obligación respecto de hijos e hijas solteros mayores de edad, entre ellas la continuación exitosa de estudios de una profesión u oficio hasta los 28 años y determinados supuestos en los que la persona no se encuentra en aptitud de atender su subsistencia por incapacidad física o mental debidamente comprobada.
La Guía oficial del MINJUSDH de 2026 precisa que, para iniciar una conciliación de alimentos de una persona mayor de edad bajo estos supuestos, deben acompañarse los documentos relacionados con el conflicto que permitan acreditar la situación invocada.
Por tanto, en estos casos no basta únicamente con acreditar el parentesco: debe analizarse el fundamento jurídico de la obligación que se pretende establecer.
El procedimiento se inicia mediante la presentación de una solicitud de conciliación ante un centro autorizado.
En ella deben identificarse el solicitante y la persona a quien se desea invitar, señalarse el domicilio correspondiente, exponerse ordenadamente los hechos y formularse con claridad la pretensión de alimentos.
Existe además una exigencia particular para esta materia. El artículo 18 del Reglamento dispone que la solicitud debe indicar si existen otras personas con derecho alimentario, información destinada a preservar los principios de buena fe y legalidad del procedimiento.
Admitida la solicitud, se realizan las actuaciones necesarias para convocar a la persona invitada y programar la audiencia.
Durante la audiencia, el conciliador facilita el diálogo. Las partes pueden presentar sus respectivas posiciones y propuestas y, cuando sea necesario, el conciliador puede formular alternativas de solución sin carácter obligatorio.
La audiencia puede concluir con acuerdo total, acuerdo parcial o sin acuerdo. También existen formas de conclusión relacionadas con la inasistencia reguladas por la Ley de Conciliación.
Cuando las partes llegan a un acuerdo, su redacción constituye una parte fundamental del procedimiento.
No basta con consignar que ambas personas “están de acuerdo con la pensión”. Deben quedar determinados los compromisos asumidos.
Dependiendo de lo acordado, el acta puede precisar quién asume la obligación, quién es el beneficiario, monto o forma de determinación de la pensión, periodicidad, fecha de pago, medio utilizado para efectuarlo, inicio del cumplimiento y otras obligaciones complementarias legalmente acordadas.
La claridad del acta resulta especialmente importante porque sus efectos pueden extenderse más allá de la audiencia.
El acuerdo alcanzado mediante conciliación extrajudicial no es una simple declaración informal entre los padres.
La Ley de Conciliación establece que el acta con acuerdo conciliatorio constituye título ejecutivo. Por ello, los derechos, deberes u obligaciones ciertos, expresos y exigibles consignados válidamente en el acta pueden ser objeto de ejecución judicial en caso de incumplimiento.
Los materiales del MINJUSDH revisados recogen igualmente este efecto jurídico del acuerdo conciliatorio.
Por precisión jurídica, es preferible indicar que el acta constituye título ejecutivo y no afirmar simplemente que “tiene el mismo valor que una sentencia”, ya que se trata de instituciones jurídicas distintas.
El obligado debe cumplir la pensión en los términos establecidos en el acta.
Si una obligación cierta, expresa y exigible contenida en el acuerdo no es cumplida, la persona legitimada puede acudir al Poder Judicial para solicitar su ejecución.
Esta posibilidad explica por qué resulta tan importante redactar correctamente el acuerdo. Cuanto más precisa sea la obligación, menores serán las dificultades para determinar qué debía cumplirse y desde cuándo podía exigirse.
La conciliación no permite que el propio centro embargue bienes, descuente remuneraciones o utilice la fuerza para obtener el pago. Esas medidas corresponden, cuando resulten procedentes, a las autoridades competentes.
Las circunstancias familiares pueden cambiar con el transcurso del tiempo.
El Código Civil contempla el incremento o reducción de los alimentos cuando varían las necesidades del alimentista o las posibilidades de quien debe prestarlos. La regla general se encuentra en el artículo 482.
Cuando la pensión fue fijada mediante un acuerdo conciliatorio, las partes pueden evaluar una nueva conciliación para modificarla si concurren las condiciones legales correspondientes.
La Guía del MINJUSDH de 2026 señala específicamente que puede solicitarse la reducción de una pensión establecida mediante conciliación extrajudicial y que quien plantea dicha reducción debe acreditar estar al día en el pago de las pensiones alimentarias, conforme a la regla vinculada al artículo 565-A del Código Procesal Civil.
El aumento, reducción y exoneración de alimentos presentan particularidades jurídicas propias y deben analizarse separadamente del establecimiento inicial de la pensión.
El Centro de Conciliación Extrajudicial en Cusco Progreso cuenta con local físico, autorización del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para funcionar, las autorizaciones correspondientes para sus modalidades de atención y especialidad en materia de familia.
La conciliación de pensión de alimentos puede ser atendida de manera presencial o virtual cuando se cumplan los requisitos aplicables a cada modalidad.
Centro de Conciliación Extrajudicial en Cusco Progreso
Avenida Perú N.° 8, urbanización Progreso, Wanchaq, Cusco.
Celular y WhatsApp: 986 049 398.
Horario: lunes a viernes, de 9:00 a. m. a 6:00 p. m.
Para conocer el costo del procedimiento, debe consultarse directamente con el centro.
El Reglamento de la Ley de Conciliación establece el contenido de la solicitud y los anexos que deben acompañarla. En materia de alimentos existen, además, exigencias específicas. Los artículos 18 y 23 del TUO del Reglamento regulan estos aspectos.
Solicitud de conciliación, con los datos del solicitante y de la persona que será invitada, una exposición ordenada de los hechos y la pretensión de pensión de alimentos formulada de manera clara.
Documento oficial de identidad del solicitante, en copia simple, conforme al Reglamento.
Partida o acta de nacimiento del hijo o hija, como documento relacionado con la materia y para acreditar el vínculo correspondiente, según el caso.
Nombre completo y domicilio real de la persona invitada, información necesaria para efectuar las actuaciones de convocatoria correspondientes.
Indicación sobre la existencia de otras personas con derecho alimentario, dato expresamente requerido por el artículo 18 del Reglamento para las solicitudes de alimentos.
Documentos relacionados con el conflicto, cuando correspondan. Dependiendo del caso, pueden adjuntarse documentos educativos, médicos u otros documentos que ayuden a sustentar las circunstancias que se desean abordar en la conciliación. No todos ellos constituyen requisitos idénticos para todos los procedimientos.
Datos de contacto y medios de comunicación electrónica requeridos por la normativa, incluidos teléfono, correo electrónico u otro medio pertinente. Cuando sea aplicable la modalidad electrónica, deben observarse además los requisitos específicos sobre la interacción previa con la persona que será invitada. La Guía oficial de 2026 precisa que una cláusula contractual no sustituye el documento que evidencie esa interacción cuando el Reglamento lo exige.
Documentos de representación o poder, únicamente cuando corresponda actuar mediante representante o apoderado y de acuerdo con los supuestos permitidos por la legislación.
Documentación adicional para alimentos de una persona mayor de edad, cuando la pretensión se sustente en continuación de estudios, incapacidad u otra circunstancia prevista por la legislación. Estos documentos deben permitir acreditar el supuesto jurídico invocado.
Copias de la solicitud y anexos según corresponda a la modalidad del procedimiento y número de invitados. En procedimientos electrónicos, la documentación debe presentarse en los formatos permitidos por el Reglamento.
La documentación exacta puede variar según la situación particular del alimentista, la persona obligada, la existencia de acuerdos anteriores y la modalidad presencial o virtual elegida. Por ello, antes de presentar la solicitud puede solicitarse información al Centro de Conciliación Extrajudicial en Cusco Progreso al 986 049 398.
¿Necesitas orientación para iniciar una conciliación extrajudicial en Cusco? En el Centro de Conciliación Extrajudicial PROGRESO te ayudamos a conocer los requisitos y los pasos para presentar tu solicitud.
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