En la ejecución de determinadas contrataciones públicas pueden surgir discrepancias relacionadas con valorizaciones o metrados. Estas controversias pueden tener consecuencias económicas relevantes para las partes y requieren ser tratadas conforme al régimen especial de contratación pública.
La Ley N.º 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, incluye expresamente las controversias sobre valorizaciones o metrados entre aquellas que pueden someterse a conciliación.
La existencia de una discrepancia sobre una valorización o un metrado no significa que el conciliador deba realizar cálculos técnicos o determinar unilateralmente cuál de las partes tiene razón.
La conciliación es un mecanismo de solución consensuada de controversias.
Por ello, cuando la materia sea conciliable y se cumplan las condiciones legales, las partes pueden exponer sus posiciones y evaluar si existe una alternativa de solución que ambas estén dispuestas a aceptar.
Ejemplo hipotético: durante la ejecución de un contrato surge una diferencia entre el contratista y la entidad respecto de determinados metrados vinculados con la prestación ejecutada.
La discrepancia tiene efectos sobre una valorización y las partes mantienen posiciones diferentes.
Si la controversia se encuentra dentro de los supuestos legalmente conciliables y se cumplen las condiciones correspondientes, pueden acudir a conciliación.
Cada parte puede sustentar su posición con la documentación relacionada con la controversia y evaluar una solución consensuada.
El conciliador no realiza por sí mismo el metrado ni sustituye a los profesionales responsables de las evaluaciones técnicas correspondientes.
En este tipo de controversias, la documentación relacionada con los hechos puede resultar especialmente relevante para comprender las posiciones de las partes.
Según el caso, pueden existir valorizaciones, documentos técnicos, comunicaciones, observaciones u otros antecedentes relacionados con la controversia.
Sin embargo, no todos esos documentos constituyen requisitos obligatorios universales para presentar una solicitud de conciliación.
La documentación que corresponda dependerá de la controversia concreta y del régimen aplicable.
La participación de una entidad estatal introduce límites que no existen de la misma manera en una controversia entre particulares.
La entidad no puede disponer de recursos o derechos públicos simplemente porque exista voluntad de terminar el conflicto.
La decisión de conciliar debe adoptarse dentro de las competencias y condiciones establecidas por la legislación de contratación pública.
Por ello, el acuerdo no depende únicamente de que el contratista formule una propuesta que considere conveniente.
Las controversias derivadas de contratación pública se encuentran sometidas a reglas temporales específicas.
En consecuencia, cuando surge una discrepancia sobre valorizaciones o metrados, es necesario determinar oportunamente el régimen jurídico aplicable, el hecho que origina la controversia y el plazo correspondiente.
Dejar transcurrir el tiempo sin realizar esta verificación puede producir consecuencias jurídicas que no deben minimizarse.
Ejemplo hipotético: un contratista presenta una valorización relacionada con la ejecución contractual. Posteriormente surge una discrepancia respecto de determinados conceptos o metrados considerados en ella.
No necesariamente toda la relación contractual está en conflicto. La controversia puede encontrarse delimitada a determinados aspectos.
En una eventual conciliación resulta importante identificar con precisión qué se está controvirtiendo y qué se pretende conciliar, evitando solicitudes genéricas que no permitan determinar claramente la materia del conflicto.
El Centro de Conciliación Extrajudicial en Cusco Progreso brinda atención presencial y virtual.
Ante una controversia sobre valorizaciones o metrados, resulta importante identificar previamente el régimen jurídico aplicable y delimitar correctamente la pretensión que se pretende someter a conciliación.
Dirección: Avenida Perú N.° 8, urbanización Progreso, Wanchaq, Cusco.
WhatsApp: 986 049 398.
Horario: lunes a viernes, de 9:00 a. m. a 6:00 p. m.
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