El pago de mejoras es una materia que puede ser abordada mediante conciliación extrajudicial cuando existe una controversia de carácter patrimonial relacionada con mejoras efectuadas en un inmueble y el derecho de quien las realizó a solicitar su reembolso conforme a la legislación peruana.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos incluye expresamente entre los asuntos civiles que pueden tratarse mediante conciliación el “pago de mejoras realizadas en un inmueble”.
La conciliación permite que las partes dialoguen sobre esta controversia y, cuando exista disposición para hacerlo y sea jurídicamente procedente, puedan establecer voluntariamente las condiciones para solucionar el conflicto sin necesidad de que el conciliador decida quién tiene la razón.
Las mejoras son modificaciones efectuadas sobre un bien que, dependiendo de su naturaleza, pueden estar destinadas a conservarlo, evitar su deterioro, incrementar su utilidad o aumentar su valor.
El Código Civil peruano regula las mejoras dentro de las disposiciones correspondientes a la posesión y establece reglas para determinar en qué circunstancias el poseedor puede solicitar el reembolso de determinadas mejoras.
Por ello, haber realizado una construcción, reparación, instalación u otra modificación en un inmueble no genera automáticamente, en todos los casos, el derecho a exigir su pago. Debe analizarse la naturaleza de la mejora, las circunstancias en que fue realizada, la relación existente entre las partes y las demás condiciones establecidas por el ordenamiento jurídico.
Para determinar los derechos que pueden surgir respecto de las mejoras realizadas en un inmueble resulta necesario considerar su clasificación legal.
Son aquellas efectuadas con la finalidad de impedir la destrucción o deterioro del bien.
Son aquellas que, sin pertenecer a la categoría de necesarias, aumentan el valor y la renta del bien.
Son aquellas que, sin ser necesarias ni útiles, sirven para el ornato, lucimiento o mayor comodidad del bien.
Esta clasificación es relevante porque el régimen jurídico aplicable al reembolso no es necesariamente el mismo para todas las mejoras.
Cuando existe una controversia respecto del pago o reembolso de mejoras realizadas en un inmueble y la pretensión es jurídicamente disponible, las partes pueden recurrir a la conciliación extrajudicial.
La controversia puede presentarse, por ejemplo, cuando una persona que ha poseído un inmueble sostiene que realizó mejoras y solicita que quien corresponda reconozca su valor, mientras la otra parte cuestiona la existencia de las mejoras, su naturaleza, su valorización o la obligación de efectuar el pago.
En estos casos, la conciliación puede permitir que las partes determinen voluntariamente aspectos como el reconocimiento de determinadas mejoras, el monto que será pagado, la forma de pago, los plazos y otras condiciones relacionadas directamente con la solución de la controversia.
La existencia de una solicitud de conciliación no significa que el pago de las mejoras deba ser necesariamente reconocido. El acuerdo depende de la voluntad de las partes y debe respetar los límites establecidos por la legislación peruana.
Debe realizarse una precisión cuando el reclamo por mejoras se encuentra relacionado con un proceso judicial de desalojo.
El pago de mejoras continúa siendo una materia susceptible de conciliación; sin embargo, no debe afirmarse que el intento conciliatorio previo sea obligatorio en todos los supuestos procesales.
La Corte Suprema, en la Casación N.° 1459-2017-Tacna, estableció que no es exigible agotar el intento conciliatorio cuando se pretende el pago de mejoras dentro del plazo establecido para contestar una demanda de desalojo.
Por ello, deben diferenciarse dos cuestiones: la posibilidad de conciliar una controversia sobre pago de mejoras y la determinación de si la conciliación previa constituye un requisito para acudir posteriormente al Poder Judicial en un caso concreto.
Solicitud de conciliación con los datos de identificación del solicitante.
Nombre y domicilio de la persona que será invitada a conciliar.
Exposición ordenada y precisa de los hechos relacionados con las mejoras realizadas en el inmueble.
Pretensión formulada con orden y claridad, indicando lo que se solicita respecto del pago de las mejoras.
Copia simple del documento oficial de identidad del solicitante y, cuando corresponda, del representante.
Documento que acredite la representación, cuando corresponda.
Poder para conciliar y documentación relativa a su vigencia, cuando se actúe mediante apoderado y resulte exigible.
Copias simples de los documentos relacionados con el conflicto. Dependiendo del caso, pueden presentarse documentos que permitan identificar el inmueble y aquellos relacionados con la realización o valorización de las mejoras, siempre que existan y sean pertinentes.
Tantas copias simples de la solicitud y sus anexos como personas sean invitadas a conciliar, cuando corresponda según la modalidad de presentación.
Los comprobantes de pago, presupuestos, fotografías, contratos, informes técnicos, valorizaciones u otros elementos relacionados con las mejoras no deben presentarse como requisitos obligatorios universales. Pueden constituir documentación de sustento cuando existan y sean pertinentes para la controversia concreta.
Si las partes alcanzan un acuerdo, pueden establecer de manera clara las obligaciones que asumirán para solucionar la controversia.
Cuando corresponda, el acuerdo puede determinar el monto reconocido por concepto de mejoras, la forma de pago, las fechas o cuotas acordadas y las demás condiciones necesarias para que la obligación quede claramente establecida.
El conciliador facilita la comunicación y puede formular propuestas, pero no puede obligar al propietario, poseedor o a cualquier otra parte a reconocer una mejora o aceptar determinado monto.
El acuerdo alcanzado debe constar en el acta de conciliación y cumplir con los requisitos establecidos por la Ley de Conciliación.
Cuando el acta contiene obligaciones ciertas, expresas y exigibles, estas pueden ser ejecutadas conforme al régimen previsto por la legislación peruana.
Por ello, cuando el acuerdo comprenda el pago de una determinada cantidad de dinero por las mejoras, resulta especialmente importante que se establezcan claramente el monto, la forma de pago y las condiciones para su cumplimiento.
El Centro de Conciliación Extrajudicial en Cusco Progreso brinda atención para controversias civiles conciliables, entre ellas el pago de mejoras, previa evaluación de las circunstancias particulares del conflicto.
La atención puede realizarse de manera presencial o virtual.
Dirección: Avenida Perú N.° 8, urbanización Progreso, Wanchaq, Cusco.
Celular y WhatsApp: 986 049 398.
Horario: lunes a viernes, de 9:00 a. m. a 6:00 p. m.
Puedes comunicarte con el centro para recibir información sobre la presentación de tu solicitud de conciliación y consultar qué documentación relacionada con las mejoras corresponde presentar según tu caso.
¿Necesitas orientación para iniciar una conciliación extrajudicial en Cusco? En el Centro de Conciliación Extrajudicial PROGRESO te ayudamos a conocer los requisitos y los pasos para presentar tu solicitud.
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