Cuando los padres viven separados, establecer claramente cómo se mantendrá la relación del hijo con el progenitor con quien no reside puede evitar numerosos conflictos.
El régimen de visitas está expresamente reconocido como materia conciliable por la Ley de Conciliación. El MINJUSDH también señala que puede establecerse mediante conciliación extrajudicial o, cuando corresponda, por vía judicial.
No siempre es suficiente acordar que uno de los padres podrá “visitar libremente” a su hijo.
Las circunstancias familiares pueden hacer necesario determinar días, horarios y otras condiciones que permitan cumplir el acuerdo y reduzcan las posibilidades de nuevos desacuerdos.
Según cada situación, las partes pueden dialogar sobre horarios, fines de semana, vacaciones, cumpleaños, Navidad, Año Nuevo, comunicación y condiciones de entrega y retorno.
Todo acuerdo que involucre a niños o adolescentes debe considerar especialmente su interés superior.
Ejemplo hipotético: Carla y Miguel tienen un hijo que vive habitualmente con Carla. Existe comunicación entre ambos padres, pero cada periodo de vacaciones discuten porque nunca establecieron cómo se distribuiría ese tiempo.
Deciden acudir a conciliación.
En lugar de limitarse a indicar que Miguel “podrá visitar a su hijo”, pueden buscar un acuerdo más preciso respecto de determinados días de vacaciones, horarios de recojo y retorno y otras condiciones que correspondan a las circunstancias del niño.
De esta manera, las partes conocen previamente cómo se desarrollará el régimen acordado.
Una duda especialmente importante surge cuando uno de los progenitores deja de pagar la pensión de alimentos.
El MINJUSDH ha precisado que el régimen de visitas y la pensión de alimentos son derechos y deberes independientes y que el incumplimiento alimentario no debe utilizarse unilateralmente como castigo para impedir el contacto del niño con el otro progenitor.
Esto no significa que el incumplimiento de alimentos carezca de consecuencias jurídicas. Significa que ambos problemas deben ser tratados por las vías que correspondan, teniendo presente el interés superior del niño.
También pueden aparecer controversias después de haberse establecido un régimen.
El MINJUSDH incluye expresamente la variación del régimen de visitas dentro de su información sobre asuntos familiares susceptibles de conciliación.
Por ello, cuando las circunstancias hayan cambiado, debe analizarse si corresponde buscar un nuevo acuerdo que se adapte a la situación actual y respete los derechos del niño o adolescente.
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