La conciliación en materia civil y comercial permite buscar acuerdos respecto de controversias que involucren derechos disponibles de las partes. La Ley de Conciliación establece como regla que pueden conciliarse las pretensiones determinadas o determinables que versen sobre este tipo de derechos.
Dentro de este ámbito pueden encontrarse controversias relacionadas con obligaciones de dar suma de dinero, incumplimiento o resolución de contratos, desalojos, división y partición, indemnizaciones, obligaciones de dar, hacer o no hacer, entre otras pretensiones de libre disposición. La posibilidad de conciliar debe evaluarse según la naturaleza concreta del derecho discutido y los límites establecidos por la ley.
En esta sección del Centro de Conciliación Extrajudicial en Cusco Progreso podrás conocer las principales materias civiles y comerciales que pueden someterse a conciliación, así como sus características y requisitos.
Antes de admitir una solicitud, el Centro de Conciliación Extrajudicial Progreso revisa la descripción del conflicto y las pretensiones formuladas para determinar si corresponden a derechos disponibles y si pueden ser tramitadas mediante conciliación extrajudicial.
La admisión de cada caso por el Centro de Conciliación Extrajudicial Progreso depende de su naturaleza, de las pretensiones planteadas, de la identificación de las partes y del cumplimiento de los requisitos establecidos por la legislación peruana.
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