Sí. La ampliación del plazo contractual puede ser materia de conciliación en las contrataciones públicas, siempre que corresponda conforme al régimen jurídico aplicable al contrato y se cumplan las reglas y plazos establecidos por la legislación.
La Ley N.º 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, incluye expresamente la ampliación de plazo contractual entre las controversias que pueden someterse a conciliación.
Esto permite que una controversia surgida entre una entidad contratante y un contratista respecto de una ampliación de plazo pueda buscar una solución mediante conciliación cuando este mecanismo corresponda.
Durante la ejecución de un contrato público pueden producirse circunstancias que afecten el plazo inicialmente previsto.
La ampliación de plazo permite modificar el plazo contractual cuando se presentan los supuestos establecidos por la normativa aplicable.
Sin embargo, no todo retraso genera automáticamente derecho a una ampliación.
Debe analizarse:
tipo de contrato;
causa del retraso;
responsabilidad por el hecho;
afectación del plazo;
procedimiento seguido por el contratista;
documentación presentada;
pronunciamiento de la entidad;
régimen normativo aplicable.
Sí.
El artículo 81.1 de la Ley N.º 32069 identifica expresamente como materia de conciliación la:
“Ampliación de plazo contractual”.
El MINJUSDH también la reconoce expresamente dentro de las materias conciliables en contratación con el Estado.
Por tanto, existe fundamento normativo específico para tratar esta controversia mediante conciliación cuando corresponda.
Puede surgir, por ejemplo, cuando el contratista solicita una ampliación de plazo y la entidad:
la deniega;
la reconoce solo parcialmente;
discrepa respecto de la causal invocada;
discrepa respecto del periodo solicitado;
considera que el retraso es atribuible al contratista.
También pueden existir discrepancias sobre los efectos derivados de una ampliación.
Cada controversia debe analizarse según el contrato y la normativa aplicable.
No.
La existencia de un retraso no significa automáticamente que corresponda una ampliación contractual.
El Reglamento de la Ley N.º 32069 establece reglas y causales según el tipo de contratación.
Por ello, antes de formular una pretensión conciliatoria debe determinarse cuál es la causal jurídica invocada y cómo afectó la ejecución contractual.
El Reglamento contiene reglas específicas para obras y consultorías de obras.
En obras, el artículo 215 contempla la posibilidad de solicitar ampliación del plazo por determinadas causales, siempre que se cumplan las condiciones previstas por la norma.
Entre ellas se encuentran los atrasos o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista y determinados supuestos relacionados con prestaciones adicionales o mayores metrados.
En obras también resulta especialmente relevante la incidencia sobre la ruta crítica del programa de ejecución vigente.
Por ello, no basta con afirmar que existió un retraso: debe analizarse técnicamente su impacto en el plazo contractual.
El Reglamento también contempla causales específicas para la consultoría de obras.
Entre ellas se encuentran determinados supuestos relacionados con prestaciones adicionales que afecten el plazo y atrasos o paralizaciones no imputables al contratista.
Por tanto, las reglas de una obra no deben trasladarse automáticamente a una consultoría de obra.
La ampliación de plazo también puede presentarse en contratos de bienes y servicios bajo las condiciones previstas por el Reglamento.
Debe revisarse la disposición aplicable al tipo específico de contrato.
No sería correcto utilizar las causales o el procedimiento previsto para obras como si fueran idénticos para una adquisición de bienes o una prestación de servicios.
Bajo el régimen vigente debe evitarse esa afirmación absoluta.
El Reglamento de la Ley N.º 32069 contiene reglas que privilegian el análisis técnico en determinados supuestos y establece expresamente, para obras y consultorías de obras, que la presentación extemporánea de una solicitud de ampliación de plazo no origina automáticamente su denegatoria.
Esto no significa que los procedimientos y plazos hayan dejado de ser importantes.
Significa que no debe trasladarse mecánicamente al nuevo régimen una regla de rechazo automático sin revisar el texto vigente correspondiente al tipo de contrato.
No.
La conciliación no debe utilizarse como sustituto del procedimiento contractual que corresponde seguir para solicitar y sustentar una ampliación de plazo.
Primero debe identificarse cómo surgió la controversia.
Por ejemplo, puede existir una solicitud presentada por el contratista y un pronunciamiento de la entidad respecto del cual posteriormente surge la discrepancia.
La conciliación actúa como mecanismo de solución de esa controversia cuando legal y contractualmente corresponda.
No.
El conciliador no sustituye a la entidad ni actúa como árbitro.
No puede imponer:
“corresponden 30 días de ampliación”.
Las partes deben evaluar técnica y jurídicamente la controversia y decidir si existe una solución que puedan aceptar válidamente.
Si no llegan a un acuerdo, deberá utilizarse el mecanismo de solución de controversias que corresponda.
No.
La decisión de una entidad pública de conciliar debe encontrarse sustentada conforme a la Ley N.º 32069.
La autoridad competente debe considerar, entre otros aspectos, el costo-beneficio, los recursos que demandaría continuar la controversia, la expectativa de éxito, los riesgos para la ejecución contractual y la finalidad pública del contrato.
Además, una ampliación de plazo debe tener sustento técnico y jurídico.
La conciliación no convierte una ampliación sin fundamento en una decisión válida.
Dependerá del tipo de contrato y de la causal invocada.
Pueden resultar especialmente importantes:
contrato;
plazo contractual;
cronograma correspondiente;
solicitud de ampliación;
documentos que sustentan la causal;
comunicaciones entre contratista y entidad;
pronunciamiento de la entidad;
documentos técnicos;
información relacionada con atrasos o paralizaciones;
documentación sobre adicionales o mayores metrados, cuando corresponda;
otros documentos vinculados con la afectación del plazo.
En una obra, además, puede ser indispensable analizar técnicamente la incidencia sobre la ruta crítica cuando la normativa así lo exige.
Las partes pueden arribar a un acuerdo total o parcial dentro de aquello que legalmente pueda ser objeto de conciliación.
Por ejemplo, podría existir discrepancia entre el número de días solicitado por el contratista y el reconocido por la entidad.
Sin embargo, cualquier solución debe encontrarse sustentada.
No corresponde simplemente escoger un número intermedio de días para “dividir la diferencia” sin evaluación técnica.
No.
La ampliación del plazo contractual y sus eventuales consecuencias económicas deben analizarse conforme al tipo de contrato, la causal, el Reglamento y las demás reglas aplicables.
No debe afirmarse que obtener una ampliación produce automáticamente el reconocimiento de cualquier monto solicitado por el contratista.
Si existen consecuencias económicas controvertidas, deben identificarse y sustentarse conforme a la legislación aplicable.
No debe darse una única respuesta para todos los contratos.
Por ejemplo, para obras y consultorías de obras, el Reglamento vigente establece que no es necesario suscribir una adenda por la aprobación de una ampliación de plazo, siendo suficiente su publicación en la plataforma correspondiente para que produzca sus efectos.
Debe verificarse la regla específica aplicable al contrato concreto antes de indicar qué formalidad corresponde.
Sí.
La Ley N.º 32069 dispone que la conciliación debe solicitarse ante un centro de conciliación acreditado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dentro de los plazos de caducidad establecidos por la propia Ley, según corresponda.
Por ello, una controversia sobre ampliación de plazo no debe mantenerse indefinidamente en conversaciones informales.
Debe determinarse con precisión cuál es el acto relevante y cuál es el plazo de caducidad aplicable al caso.
No debe utilizarse esa fórmula de manera automática.
El artículo 84 de la Ley N.º 32069 establece diferentes reglas para el cómputo de los plazos según la naturaleza de la controversia.
Por ello, antes de publicar o indicar una fecha límite en un caso concreto debe determinarse:
cuál es la controversia;
qué acto genera el cómputo;
qué tipo de contrato existe;
si opera alguna regla especial;
qué régimen legal corresponde.
Los plazos previstos por el artículo 84 tienen naturaleza de caducidad.
Debe aplicarse el régimen correspondiente a ese contrato.
La entrada en vigencia de la Ley N.º 32069 no significa que todas las controversias contractuales existentes hayan pasado automáticamente a regirse por sus reglas.
Las disposiciones transitorias deben revisarse para determinar qué normativa corresponde a la contratación concreta.
Por ello, no deben mezclarse procedimientos y plazos de la antigua Ley N.º 30225 con los establecidos por la Ley N.º 32069 y su Reglamento.
En una controversia por ampliación de plazo pueden ser relevantes, según el contrato:
Contrato y documentos que lo integran.
Documento que permita identificar el plazo contractual.
Solicitud de ampliación de plazo.
Sustento de la causal invocada.
Pronunciamiento de la entidad.
Constancia de su notificación.
Comunicaciones relacionadas con el hecho que originó el retraso.
Cronogramas y documentos técnicos, cuando correspondan.
Documentación sobre atrasos o paralizaciones.
Documentos de representación.
Otros documentos directamente relacionados con la controversia.
Esta relación no significa que todos sean requisitos universales para cualquier contrato público.
La documentación debe determinarse según el tipo de contratación y la controversia concreta.
Ejemplo hipotético: una empresa ejecuta una obra para una entidad pública y durante su ejecución ocurre una paralización que el contratista considera no atribuible a su responsabilidad.
El contratista solicita una ampliación del plazo y sustenta que el acontecimiento afectó la ruta crítica del programa vigente.
La entidad reconoce solamente una parte del periodo solicitado y surge una controversia.
Antes de iniciar una conciliación deben revisarse el contrato, el régimen normativo aplicable, la solicitud presentada, el pronunciamiento de la entidad, su notificación y el sustento técnico de la afectación del plazo.
Si corresponde utilizar la conciliación, las partes pueden buscar una solución respecto de la ampliación controvertida.
El conciliador no puede decidir por sí mismo cuántos días corresponden.
Si no existe acuerdo, la controversia podrá continuar mediante el mecanismo que corresponda conforme al contrato y a la normativa aplicable.
Este es un ejemplo hipotético con finalidad informativa. No corresponde a una obra, entidad, contratista o expediente atendido por el Centro de Conciliación Extrajudicial en Cusco Progreso.
El acuerdo debe estar sustentado técnica y jurídicamente.
Cuando se determine una ampliación, su contenido debe permitir identificar claramente:
contrato;
controversia;
periodo involucrado;
número de días acordados;
efectos que legalmente correspondan;
obligaciones derivadas del acuerdo, cuando existan.
La entidad debe cumplir además las reglas internas y legales correspondientes para arribar al acuerdo conciliatorio.
El conciliador no puede imponer una ampliación.
Cuando la conciliación termina sin acuerdo o con acuerdo parcial, las controversias pendientes podrán continuar mediante el mecanismo previsto por la legislación y el contrato.
La Ley N.º 32069 establece además reglas específicas sobre el cómputo del plazo para acudir al arbitraje después de una conciliación sin acuerdo o con acuerdo parcial.
En una controversia sobre ampliación de plazo debe evitarse:
creer que cualquier retraso genera automáticamente una ampliación;
aplicar las reglas de obras a bienes o servicios;
ignorar la ruta crítica cuando jurídicamente corresponda analizarla;
confundir la solicitud contractual de ampliación con la conciliación posterior;
asumir que una solicitud extemporánea siempre debe rechazarse automáticamente bajo el régimen vigente;
reconocer días sin sustento técnico;
considerar que toda ampliación genera automáticamente un pago adicional;
aplicar plazos de la antigua normativa a contratos sujetos a la Ley N.º 32069;
dejar vencer los plazos de caducidad mientras continúan negociaciones informales.
Si existe una controversia sobre una ampliación de plazo en un contrato con una entidad pública, puedes consultar la documentación en el Centro de Conciliación Extrajudicial en Cusco Progreso. Es importante revisar oportunamente el contrato, el régimen normativo aplicable, la solicitud de ampliación, el pronunciamiento de la entidad y los plazos de caducidad.
Centro de Conciliación Extrajudicial en Cusco Progreso
Dirección: Avenida Perú N.° 8, urbanización Progreso, Wanchaq, Cusco.
Celular y WhatsApp: 986 049 398.
Horario: lunes a viernes, de 9:00 a. m. a 6:00 p. m.
Modalidades: conciliación presencial y virtual.
Puedes comunicarte con el centro para consultar la atención correspondiente y la documentación necesaria para evaluar la solicitud.
¿Necesitas orientación para iniciar una conciliación extrajudicial en Cusco? En el Centro de Conciliación Extrajudicial PROGRESO te ayudamos a conocer los requisitos y los pasos para presentar tu solicitud.
Puedes consultarnos sobre nuestros servicios, tarifas, atención presencial o virtual y documentos que debes preparar según tu caso.
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