Sí. Las controversias sobre prestaciones accesorias de un contrato público pueden someterse a conciliación conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
El Reglamento incluye expresamente las prestaciones accesorias entre las materias conciliables adicionales a las señaladas directamente por la Ley.
Esto permite que una entidad contratante y un contratista busquen una solución consensuada cuando exista una controversia relacionada con el cumplimiento de una prestación accesoria vinculada al contrato.
Las prestaciones accesorias son obligaciones vinculadas a la prestación principal del contrato, pero que tienen una función complementaria respecto de esta.
La normativa vigente reconoce expresamente su existencia. Por ejemplo, al regular las garantías contractuales, el Reglamento contempla prestaciones accesorias tales como mantenimiento, reparación o actividades afines.
Por tanto, no debe confundirse una prestación accesoria con cualquier obligación adicional que una de las partes pretenda incorporar posteriormente al contrato.
Para determinar si realmente existe una prestación accesoria debe revisarse el contrato y los documentos que lo integran.
La prestación principal constituye el objeto central de la contratación.
La prestación accesoria se encuentra vinculada a ella y cumple una función complementaria.
Por ejemplo, dependiendo de cómo haya sido estructurada la contratación, la adquisición de determinado equipamiento puede constituir la prestación principal, mientras que ciertas obligaciones posteriores de mantenimiento podrían haber sido previstas como prestaciones accesorias.
La calificación concreta no debe hacerse únicamente por el nombre utilizado por las partes.
Debe revisarse qué fue contratado y cómo se encuentran estructuradas las obligaciones.
Sí.
El artículo 360.1 del Reglamento de la Ley N.º 32069 establece expresamente que, además de las materias señaladas en el artículo 81.1 de la Ley, también son conciliables las controversias sobre:
indemnización por daños y perjuicios;
prestaciones accesorias;
vicios ocultos; y
otras obligaciones que deben cumplirse con posterioridad a la culminación de la ejecución de la prestación principal del contrato.
Por tanto, existe una habilitación normativa expresa para conciliar controversias sobre prestaciones accesorias.
Dependerá de lo establecido en cada contrato.
Pueden surgir discrepancias, por ejemplo, respecto de:
existencia de la obligación accesoria;
alcance de la prestación;
plazo para ejecutarla;
condiciones de cumplimiento;
mantenimiento previsto contractualmente;
reparaciones comprendidas en la obligación;
cumplimiento parcial;
negativa de una de las partes a reconocer que determinada actividad forma parte de la prestación accesoria;
conformidad de la prestación accesoria;
obligaciones económicas vinculadas con su ejecución.
Estos son supuestos orientativos.
La controversia concreta debe determinarse a partir del contrato.
Sí, cuando haya sido establecido de esa manera en la contratación.
El Reglamento, al regular la garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, menciona expresamente como ejemplos el mantenimiento, reparación o actividades afines.
Por ejemplo, una contratación puede comprender una prestación principal y establecer adicionalmente determinadas obligaciones de mantenimiento durante un periodo posterior.
En ese escenario debe revisarse qué obligaciones fueron efectivamente incorporadas al contrato.
También puede serlo cuando así corresponda según la contratación.
Pero no debe concluirse que cualquier reparación solicitada por la entidad constituye automáticamente una prestación accesoria.
Puede ser necesario diferenciar entre:
una reparación expresamente contratada como prestación accesoria;
una obligación derivada de una garantía;
un supuesto relacionado con vicios ocultos;
una obligación de subsanación;
una prestación adicional o modificación contractual.
Estas categorías pueden producir consecuencias jurídicas diferentes.
No deben confundirse.
Que una prestación sea accesoria no significa automáticamente que sea una prestación adicional.
Una prestación accesoria puede haber formado parte de las obligaciones previstas desde la contratación.
En cambio, las modificaciones contractuales y prestaciones adicionales se encuentran sujetas a sus propias reglas y presupuestos legales.
Por ello, antes de presentar una solicitud de conciliación debe identificarse correctamente la naturaleza de la obligación controvertida.
Tampoco necesariamente.
Una contratación puede contemplar garantías comerciales u otras obligaciones relacionadas con el bien o servicio.
La existencia de una garantía no significa automáticamente que toda obligación derivada de ella sea una prestación accesoria en el sentido contractual.
Debe revisarse cómo fueron establecidos:
objeto de la contratación;
prestaciones principales;
prestaciones accesorias;
garantías;
condiciones posteriores a la entrega;
obligaciones del contratista.
La denominación utilizada en el contrato y su contenido son especialmente relevantes.
No.
El propio artículo 360.1 del Reglamento los menciona como materias diferenciadas:
prestaciones accesorias, por una parte, y vicios ocultos, por otra.
Por ello, una controversia sobre mantenimiento previsto en el contrato no debe convertirse automáticamente en una controversia por vicios ocultos.
De la misma manera, la aparición posterior de un defecto no significa necesariamente que exista incumplimiento de una prestación accesoria.
Debe identificarse jurídicamente cuál es el origen de la obligación discutida.
Sí puede ocurrir.
Precisamente por su naturaleza, determinadas prestaciones accesorias pueden continuar ejecutándose después de culminada la prestación principal.
Un ejemplo puede presentarse cuando el contrato contempla mantenimiento posterior respecto de un bien o equipamiento adquirido.
Pero debe revisarse siempre el contrato concreto para determinar:
duración;
inicio del plazo;
obligaciones comprendidas;
condiciones de ejecución;
forma de otorgar conformidad;
obligaciones económicas correspondientes.
El Reglamento vigente contempla una garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias.
Cuando la contratación conlleva prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines, el Reglamento establece una garantía adicional vinculada al monto contractual de la prestación accesoria.
La regulación vigente señala que dicha garantía se mantiene conforme a las reglas aplicables hasta la conformidad de las obligaciones garantizadas.
Esta garantía no debe confundirse con la controversia conciliable.
La garantía sirve para asegurar obligaciones; la conciliación constituye un mecanismo para buscar una solución a una controversia.
Sí.
Si el contrato establece una prestación accesoria y posteriormente existe desacuerdo respecto de su cumplimiento, puede surgir una controversia.
Por ejemplo, la entidad puede sostener que el mantenimiento realizado no cumplió las condiciones contractuales y el contratista considerar que ejecutó íntegramente la obligación.
En ese caso deben revisarse:
condiciones contractuales;
términos de referencia o especificaciones;
informes;
entregables;
observaciones;
subsanaciones;
documentos de conformidad o negativa de conformidad.
La conciliación permite buscar una solución, pero el conciliador no sustituye al área responsable de la evaluación técnica.
No.
El conciliador no actúa como especialista técnico, perito, supervisor, área usuaria, árbitro ni juez.
No le corresponde determinar unilateralmente:
calidad de la reparación;
suficiencia del mantenimiento;
cumplimiento de especificaciones;
existencia de una falla técnica;
monto que corresponde reconocer.
Las partes deben sustentar sus respectivas posiciones.
La función del conciliador es facilitar la búsqueda de un acuerdo sobre una controversia legalmente conciliable.
No debe afirmarse que la conciliación permite eliminar libremente obligaciones contractuales.
Cualquier acuerdo debe respetar la Ley N.º 32069, su Reglamento, el contrato y las demás normas aplicables.
La entidad debe contar con sustento para adoptar un acuerdo conciliatorio.
Por ello, el solo hecho de que exista una controversia sobre una prestación accesoria no significa que las partes puedan modificar arbitrariamente el contenido contractual.
Puede existir una controversia económica vinculada con su ejecución.
Por ejemplo, puede presentarse una discrepancia respecto del pago correspondiente a una prestación accesoria que el contratista sostiene haber ejecutado y la entidad considera incumplida o incompleta.
En ese escenario debe determinarse si la controversia principal corresponde a:
cumplimiento de la prestación accesoria;
conformidad;
pago;
aplicación de penalidades;
otro concepto contractual.
La pretensión conciliatoria debe expresar con claridad qué se solicita.
Las consecuencias dependen del contrato y de la normativa aplicable.
No debe establecerse una consecuencia automática sin revisar:
obligación asumida;
plazo;
incumplimiento atribuido;
penalidades previstas;
garantías correspondientes;
requerimientos efectuados;
demás reglas contractuales.
El incumplimiento puede generar una controversia susceptible de conciliación, pero ello no significa que todas sus consecuencias puedan determinarse libremente mediante acuerdo.
Sí.
Las controversias sometidas a conciliación en contratación pública están sujetas a los plazos de caducidad previstos por la Ley N.º 32069.
En una controversia sobre prestaciones accesorias debe determinarse cuidadosamente cuál es el hecho o acto que origina el conflicto y qué regla de caducidad resulta aplicable.
No debe fijarse automáticamente el mismo punto inicial para todas las prestaciones accesorias.
Esto resulta particularmente importante cuando la obligación se ejecuta después de culminada la prestación principal.
No debe asumirse.
Si la controversia ya se produjo, esperar hasta la culminación de todas las obligaciones contractuales puede generar problemas respecto del plazo de caducidad.
Debe identificarse oportunamente:
momento del incumplimiento;
acto que genera la controversia;
comunicaciones entre las partes;
fecha de notificación correspondiente;
regla de caducidad aplicable.
Las negociaciones informales tampoco deben considerarse automáticamente como una suspensión o reinicio del plazo.
Dependiendo de la controversia, pueden resultar relevantes:
Contrato y documentos que lo integran.
Especificaciones técnicas o términos de referencia.
Documentos donde se establezca la prestación accesoria.
Cronograma o plazo de ejecución.
Documentos que acrediten la ejecución de la prestación.
Informes técnicos.
Entregables.
Observaciones de la entidad.
Documentación de subsanación.
Conformidad o negativa de conformidad, cuando corresponda.
Documentos relacionados con la garantía de fiel cumplimiento de prestaciones accesorias, cuando sean relevantes.
Comunicaciones entre las partes.
Constancias de notificación.
Documentos de representación, cuando correspondan.
Esta relación es orientativa.
No todos estos documentos constituyen requisitos obligatorios para cualquier solicitud de conciliación.
Ejemplo hipotético: una entidad pública adquiere determinado equipamiento y el contrato contempla, además, una prestación accesoria de mantenimiento durante el periodo establecido contractualmente.
Posteriormente, el contratista realiza una intervención de mantenimiento y sostiene que cumplió las obligaciones pactadas.
La entidad considera que determinadas actividades comprendidas en la prestación accesoria no fueron ejecutadas correctamente y niega la conformidad correspondiente.
Antes de presentar una solicitud de conciliación deben revisarse el contrato, especificaciones técnicas, alcance del mantenimiento, informes técnicos, observaciones, respuestas del contratista y fechas relevantes.
Si la controversia se encuentra dentro del régimen vigente y corresponde acudir a conciliación, las partes pueden buscar una solución respecto del cumplimiento de la prestación accesoria.
El conciliador no determina técnicamente si el mantenimiento fue correctamente ejecutado ni puede imponer a la entidad que otorgue conformidad.
Este es un ejemplo hipotético con finalidad informativa. No corresponde a una entidad, contratista, contrato o expediente atendido por el Centro de Conciliación Extrajudicial en Cusco Progreso.
Dependerá de la controversia concreta.
Cuando legalmente corresponda, el acuerdo debe permitir identificar con precisión:
contrato involucrado;
prestación accesoria controvertida;
obligaciones asumidas;
parte responsable de cumplirlas;
forma de cumplimiento;
plazo;
consecuencias económicas acordadas, cuando correspondan.
El acuerdo debe respetar las normas de contratación pública y contar con el sustento técnico y jurídico necesario.
La conciliación no obliga a las partes a aceptar una propuesta.
Si no existe acuerdo o este es únicamente parcial, las controversias pendientes podrán continuar mediante el mecanismo de solución que corresponda conforme al contrato y a la legislación aplicable.
Deben controlarse los plazos de caducidad correspondientes.
En controversias sobre prestaciones accesorias debe evitarse:
confundir prestación accesoria con prestación adicional;
considerar que cualquier reparación es una prestación accesoria;
confundir una prestación accesoria con un vicio oculto;
asumir que toda garantía comercial constituye una prestación accesoria;
ignorar cómo fue definida la obligación en el contrato;
considerar que el conciliador puede resolver una discusión técnica;
modificar obligaciones contractuales sin sustento legal;
desconocer las garantías relacionadas con las prestaciones accesorias;
dejar transcurrir los plazos de caducidad;
aplicar la Ley N.º 32069 a un contrato sujeto a un régimen anterior sin verificar previamente las disposiciones transitorias.
Si existe una controversia relacionada con una prestación accesoria de un contrato público, puede revisarse la documentación para determinar si corresponde presentar una solicitud de conciliación. Es importante identificar exactamente la obligación accesoria, su alcance contractual, el incumplimiento discutido y el régimen jurídico aplicable.
Centro de Conciliación Extrajudicial en Cusco Progreso
Dirección: Avenida Perú N.° 8, urbanización Progreso, Wanchaq, Cusco.
Celular y WhatsApp: 986 049 398.
Horario: lunes a viernes, de 9:00 a. m. a 6:00 p. m.
Modalidades: conciliación presencial y virtual.
Puedes comunicarte con el centro para consultar la atención correspondiente y la documentación necesaria para evaluar la solicitud.
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