Cuando surge un conflicto por una deuda, un contrato, un inmueble o determinadas relaciones familiares, no siempre es necesario comenzar directamente con un proceso judicial. La legislación peruana permite que numerosas controversias sean tratadas mediante conciliación extrajudicial.
En el Centro de Conciliación Extrajudicial en Cusco Progreso, las personas pueden solicitar atención presencial o virtual para evaluar si su controversia puede tramitarse mediante conciliación y, de ser procedente, buscar voluntariamente un acuerdo.
La conciliación extrajudicial es un mecanismo de solución de conflictos mediante el cual las partes acuden a un centro de conciliación para intentar encontrar una solución consensuada con la asistencia de un conciliador.
El conciliador no actúa como juez, no determina quién tiene la razón y no puede imponer una solución. Su función consiste en facilitar la comunicación, ayudar a identificar los asuntos controvertidos y favorecer que las propias partes evalúen alternativas de acuerdo.
Puede utilizarse, entre otras finalidades, para organizar el pago de una deuda, solucionar determinados incumplimientos contractuales, acordar la entrega de un inmueble, distribuir determinados bienes comunes o establecer acuerdos familiares sobre materias permitidas por la legislación. El MINJUSDH reconoce materias civiles y familiares dentro del ámbito de la conciliación extrajudicial.
La existencia del procedimiento no garantiza que se alcance un acuerdo. El acuerdo depende de la voluntad de las partes.
Como regla general, pueden conciliarse pretensiones determinadas o determinables relacionadas con derechos disponibles de las partes. Dentro del ámbito civil, la documentación oficial contempla materias como obligaciones de pago, resolución e incumplimiento contractual, otorgamiento de escritura pública, ofrecimiento de pago, desalojo, división y partición e indemnizaciones. En familia aparecen alimentos, tenencia, régimen de visitas, gastos de embarazo y determinadas cuestiones patrimoniales familiares.
Sin embargo, no todo conflicto puede conciliarse. El artículo 7-A de la Ley de Conciliación contempla supuestos en los que la conciliación no procede, entre ellos determinadas materias indisponibles y situaciones expresamente excluidas por ley. También existe una diferencia entre una materia no conciliable y otra en la que la conciliación simplemente no es obligatoria antes de demandar.
Por eso, antes de iniciar el procedimiento debe revisarse la pretensión concreta y no solamente el nombre general del conflicto.
En determinados conflictos civiles, la conciliación extrajudicial constituye un requisito previo antes de acudir al Poder Judicial cuando resulta aplicable el régimen obligatorio.
La guía vigente del MINJUSDH incluye a Cusco entre los distritos conciliatorios en los que se encuentra implementada la obligatoriedad de la conciliación para las materias a las que la ley la hace exigible.
Esto no significa que toda demanda presentada en Cusco requiera previamente conciliación. El artículo 9 de la Ley N.° 26872 establece diversas excepciones. Entre ellas están procesos de ejecución, tercería, prescripción adquisitiva, retracto y determinadas materias familiares. En esos casos, la conciliación puede ser facultativa cuando la controversia sea disponible, pero no constituye necesariamente requisito de admisibilidad de la demanda.
Por eso es recomendable identificar primero qué se quiere pedir judicialmente y comprobar si esa pretensión está sometida a conciliación previa.
El procedimiento empieza con una solicitud en la que debe identificarse a las partes, describirse el conflicto y formularse con claridad aquello que se pretende obtener mediante la conciliación.
La guía vigente del MINJUSDH remarca que las pretensiones deben expresarse de manera ordenada y clara.
En términos prácticos, el procedimiento comprende una revisión inicial de la materia, presentación de la solicitud y documentación, tramitación de las invitaciones, realización de la audiencia y emisión del acta que corresponda según el resultado.
En Progreso puedes solicitar una evaluación inicial de tu caso en la Avenida Perú N.° 8, urbanización Progreso, Wanchaq, Cusco, o consultar la posibilidad de realizar el procedimiento mediante la modalidad virtual autorizada.
Los documentos dependen del conflicto, pero normalmente se necesita identificar correctamente a quien solicita la conciliación y a la persona que será invitada, indicar un domicilio adecuado para la invitación y aportar los documentos relacionados con la controversia.
Por ejemplo, en un problema de deuda pueden resultar útiles contratos, reconocimientos de deuda, comprobantes de transferencia, comunicaciones o requerimientos. En materia familiar pueden resultar pertinentes las partidas que acrediten el vínculo familiar. En un conflicto sobre un inmueble pueden ser necesarios contrato, partida registral u otros documentos vinculados con la posesión o propiedad.
Cuando interviene un representante, deben revisarse además las facultades del poder. Los lineamientos del MINJUSDH exigen que la representación para conciliar reúna facultades expresas para la actuación conciliatoria y disposición del derecho cuando legalmente corresponda.
No es recomendable publicar una única lista cerrada de “requisitos para todos los casos”, porque la documentación cambia según la pretensión.
Durante la audiencia, el conciliador explica las características del procedimiento y permite que las partes expongan sus posiciones. A continuación se identifican los asuntos sobre los cuales existe desacuerdo y se evalúan posibles alternativas.
El conciliador puede facilitar opciones y ordenar el diálogo, pero las decisiones pertenecen a las partes. Nadie está obligado a aceptar la propuesta de la otra parte ni la alternativa que pudiera plantearse durante la audiencia.
Cuando existe acuerdo, es particularmente importante que las obligaciones sean redactadas con precisión: quién debe cumplir, qué debe hacer, cuánto debe pagar cuando se trate de dinero, cuándo debe hacerlo y bajo qué condiciones.
La ausencia no significa que el centro pueda celebrar un acuerdo en nombre de quien no concurrió.
La legislación contempla formas específicas de conclusión por inasistencia. Cuando una parte asiste y la otra no, pueden producirse las actuaciones previstas para una segunda sesión; si la inasistencia persiste conforme a los supuestos legales, el procedimiento concluye mediante el documento correspondiente. Si ambas partes no asisten a la sesión prevista por la normativa, también puede concluir el procedimiento. Las reglas vigentes para la actuación conciliatoria contemplan expresamente estas formas de conclusión.
El efecto procesal posterior debe analizarse de acuerdo con la pretensión concreta.
La conciliación no obliga a las partes a aceptar condiciones que no desean.
Si después del diálogo no se alcanza acuerdo, se deja constancia de la conclusión correspondiente. Esto no significa que el conciliador haya declarado vencedora a una parte ni que haya determinado quién tiene el derecho.
Cuando la legislación permite acudir posteriormente al Poder Judicial o a arbitraje, la parte interesada podrá evaluar dicha vía. Si hubo acuerdo parcial, los asuntos efectivamente resueltos quedan diferenciados de las cuestiones que continúan en controversia.
Esta es una de las características más importantes de la conciliación.
El artículo 18 de la Ley N.° 26872 establece que el acta que contiene un acuerdo conciliatorio constituye título ejecutivo. Las obligaciones ciertas, expresas y exigibles contenidas en ella pueden ejecutarse mediante el Proceso Único de Ejecución.
Por ello, no basta con escribir frases generales como “las partes se comprometen a cumplir”. Un buen acuerdo debe permitir determinar exactamente la prestación, el obligado y el momento en que debe cumplirse.
Si una obligación contenida en el acta es cierta, expresa y exigible y llega el momento de cumplirla sin que ello ocurra, la parte afectada puede evaluar su ejecución judicial.
En ese proceso no se vuelve necesariamente a discutir desde cero el conflicto que dio origen a la conciliación; se busca hacer cumplir el título ejecutivo en los términos establecidos por la ley.
Por eso resulta fundamental que desde la audiencia el acuerdo se redacte de manera ejecutable.
¿Deseas saber si necesitas conciliar antes de presentar una demanda? Comunícate con el Centro de Conciliación Extrajudicial Progreso al 986 049 398. Atención de lunes a viernes, de 9:00 a. m. a 6:00 p. m., en Wanchaq, Cusco.
Antes de admitir una solicitud, el Centro de Conciliación Extrajudicial Progreso revisa la descripción del conflicto y las pretensiones formuladas para determinar si corresponden a derechos disponibles y si pueden ser tramitadas mediante conciliación extrajudicial.
La admisión de cada caso por el Centro de Conciliación Extrajudicial Progreso depende de su naturaleza, de las pretensiones planteadas, de la identificación de las partes y del cumplimiento de los requisitos establecidos por la legislación peruana.
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