Los accidentes de tránsito pueden generar daños materiales en vehículos, perjuicios económicos y, en los casos más graves, lesiones o fallecimiento. Cuando de estos hechos surge una pretensión civil de reparación sobre derechos disponibles, las personas involucradas pueden intentar alcanzar voluntariamente un acuerdo mediante conciliación extrajudicial.
La denominación general oficialmente utilizada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es “Indemnización por daños y perjuicios”, materia expresamente incluida dentro de los asuntos civiles conciliables. El Compendio Normativo del MINJUSDH revisado también contempla la indemnización por daños y perjuicios dentro de las controversias sobre derechos disponibles.
Por ello, para este servicio se utiliza como materia conciliable:
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidentes de tránsito.
La expresión “derivados de accidentes de tránsito” identifica el origen específico del daño tratado en esta página; la categoría civil general reconocida oficialmente por el MINJUSDH es indemnización por daños y perjuicios.
La conciliación permite que conductor, propietario del vehículo, persona perjudicada y, cuando jurídicamente corresponda, otros sujetos vinculados con la responsabilidad o aseguramiento puedan buscar una solución voluntaria. El conciliador no determina quién provocó el accidente, no establece porcentajes de responsabilidad y no fija unilateralmente cuánto debe pagarse.
La legislación peruana contiene una regla especial para los accidentes ocasionados por vehículos automotores.
El artículo 29 de la Ley N.° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la responsabilidad civil derivada de los accidentes de tránsito causados por vehículos automotores es objetiva, de conformidad con el Código Civil. La norma dispone además la responsabilidad solidaria del conductor, del propietario del vehículo y, cuando corresponda, del prestador del servicio de transporte terrestre, sin perjuicio de las excepciones específicas contempladas por la legislación, como la regulación aplicable al arrendamiento financiero.
La responsabilidad objetiva se relaciona también con el artículo 1970 del Código Civil, que obliga a reparar el daño causado mediante un bien riesgoso o peligroso o mediante el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa. La Corte Suprema ha aplicado esta regla específicamente a accidentes vehiculares y ha señalado que los daños derivados de accidentes de tránsito pueden constituir responsabilidad por riesgo.
Esto no significa que cualquier persona involucrada en un accidente deba automáticamente pagar cualquier cantidad que se le reclame.
Todavía deben analizarse el hecho ocurrido, el daño efectivamente producido, la relación causal, las personas jurídicamente responsables, las coberturas de seguros existentes y la cuantificación de la reparación.
En conciliación, esas cuestiones constituyen posiciones de las partes y antecedentes para negociar. El conciliador no reemplaza al juez ni emite un pronunciamiento sobre responsabilidad civil.
En muchos accidentes, quien conducía el vehículo no es necesariamente su propietario.
Esta diferencia resulta importante porque el artículo 29 de la Ley N.° 27181 contempla como regla la responsabilidad solidaria del conductor y del propietario, así como del prestador del servicio de transporte cuando corresponda.
Por ello, antes de presentar una solicitud de conciliación conviene revisar:
quién conducía, quién figura como propietario, para quién se prestaba eventualmente un servicio de transporte y si existen otras relaciones jurídicas relevantes.
No debe suponerse que invitar solamente al conductor permitirá resolver integralmente cualquier controversia.
Tampoco debe invitarse indiscriminadamente a personas que no guardan relación jurídica con el accidente.
La legitimación de cada participante debe evaluarse según el caso.
Cuando el vehículo participa en un servicio de transporte terrestre, puede resultar aplicable la responsabilidad prevista para el prestador del servicio por el artículo 29 de la Ley N.° 27181.
Además, dependiendo de la relación existente, pueden resultar relevantes otras normas civiles sobre responsabilidad por hechos realizados en el ejercicio de funciones o servicios.
Por ello, si el accidente involucra un autobús, taxi autorizado, transporte interprovincial, vehículo empresarial u otra unidad utilizada para prestar un servicio, debe revisarse quiénes deben participar en la solución.
No siempre será suficiente tratar el conflicto exclusivamente con el conductor.
Una de las controversias más frecuentes después de una colisión se relaciona con los daños materiales del vehículo.
Pueden existir daños en carrocería, puertas, parachoques, faros, lunas, neumáticos, suspensión, dirección, sistemas electrónicos, componentes mecánicos u otras partes del vehículo.
La conciliación puede utilizarse para buscar un acuerdo respecto de la reparación económica o material del daño cuando la pretensión sea legalmente disponible.
Sin embargo, el monto no debe ser inventado por el Centro de Conciliación.
Cuando existe desacuerdo sobre el costo, pueden resultar relevantes presupuestos de talleres, comprobantes, informes técnicos, peritajes, fotografías u otros documentos que permitan comprender objetivamente la magnitud del daño.
El acuerdo no tiene que consistir necesariamente en entregar dinero directamente al propietario afectado.
Las partes pueden convenir, cuando resulte legal y conveniente para ambas, que el responsable asuma directamente la reparación del vehículo.
En ese supuesto, el acta debe ser especialmente precisa.
No resulta recomendable consignar solamente:
“Se compromete a reparar el vehículo.”
Debería quedar suficientemente determinado qué vehículo será reparado, cuáles son las obligaciones asumidas, cuál será el plazo y cómo se verificará el cumplimiento.
Si las partes desean utilizar un determinado taller, piezas concretas o una modalidad específica de reparación, esos extremos deben ser expresamente acordados.
El conciliador no puede escoger unilateralmente el taller ni decidir qué reparación técnica necesita el vehículo.
Otra posibilidad es acordar el pago de una suma destinada a cubrir la reparación.
En ese caso conviene identificar claramente:
el monto, fecha de pago, modalidad de entrega y, cuando corresponda, si dicha cantidad soluciona únicamente el daño material del vehículo o también otras pretensiones.
Esta última precisión es importante.
Una persona puede haber sufrido daños en su automóvil y además alegar gastos médicos, pérdida de ingresos u otros perjuicios. El pago del taller no debe presentarse automáticamente como solución integral de todo el accidente si las partes no han acordado expresamente ese alcance.
Puede ocurrir que el costo de reparación sea muy elevado o que técnicamente se considere que el vehículo tiene pérdida total.
La determinación técnica de una pérdida total puede estar vinculada con la evaluación del vehículo, su valor y, cuando existe seguro vehicular, con las condiciones de la póliza correspondiente.
El Centro de Conciliación no declara por sí mismo que un vehículo constituye “pérdida total”.
Si las partes desean negociar sobre esa base, resulta conveniente contar con valorizaciones, evaluaciones técnicas o documentación de la aseguradora, cuando exista.
El accidente también puede causar daños distintos a los vehículos participantes.
Por ejemplo, puede afectar un muro, puerta, establecimiento comercial, poste u otro bien.
La pretensión civil puede comprender esos daños cuando exista sustento y correspondan jurídicamente a las consecuencias del accidente.
Debe identificarse correctamente quién es titular del bien perjudicado y qué daño concreto se reclama.
No sería adecuado incorporar al acta cantidades correspondientes a bienes de terceros que no participan ni han autorizado disposición alguna sobre sus derechos.
Los gastos efectivamente generados como consecuencia del accidente pueden formar parte de la controversia indemnizatoria cuando exista relación causal y sustento jurídico.
Dependiendo del caso, pueden existir gastos de reparación, traslado del vehículo, atención médica, medicamentos u otros desembolsos directamente relacionados con el hecho.
El artículo 1985 del Código Civil establece que la indemnización comprende las consecuencias derivadas de la acción u omisión generadora del daño y exige que exista una relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño producido.
Por ello, no basta agregar cualquier gasto producido después del accidente.
Debe existir una relación jurídicamente relevante con el hecho dañoso.
Un accidente puede también ocasionar pérdida de ingresos.
Por ejemplo, un vehículo utilizado legítimamente para una actividad económica puede permanecer fuera de funcionamiento durante determinado período.
El artículo 1985 del Código Civil incluye expresamente el lucro cesante dentro de la indemnización por responsabilidad extracontractual.
Sin embargo, el lucro cesante no debe confundirse con una cantidad elegida arbitrariamente.
Quien lo reclama debería poder explicar qué ingresos dejó de obtener, durante qué período y por qué ese perjuicio deriva del accidente.
Pueden resultar relevantes contratos, comprobantes de actividad económica, registros de ingresos, documentación tributaria u otros elementos apropiados al caso.
La conciliación permite negociar el monto, pero el conciliador no calcula ni impone unilateralmente el lucro cesante.
Cuando el accidente ocasiona lesiones, la controversia puede ser considerablemente más compleja que una simple reparación vehicular.
El artículo 1985 del Código Civil comprende dentro del resarcimiento el daño a la persona y el daño moral, además del lucro cesante y demás consecuencias causalmente relacionadas con el hecho.
En estos casos pueden resultar relevantes historias clínicas, certificados médicos, comprobantes de gastos, descanso médico, informes de incapacidad u otros documentos.
Debe evitarse fijar cantidades únicamente por intuición.
El hecho de que exista una lesión no autoriza al Centro de Conciliación a establecer cuánto “vale” jurídicamente esa afectación.
Las partes pueden negociar voluntariamente una reparación, mientras que, si no existe acuerdo, será la autoridad competente la que determine las consecuencias civiles correspondientes.
El Código Civil reconoce expresamente el daño moral.
El artículo 1984 señala que este debe indemnizarse considerando su magnitud y el menoscabo producido a la víctima o a su familia. El artículo 1985 lo incorpora dentro del contenido general de la indemnización extracontractual.
Sin embargo, un choque no genera automáticamente un monto determinado por daño moral.
La persona que lo plantea debe identificar la afectación que sostiene haber padecido y su relación con el accidente.
En conciliación, las partes pueden llegar voluntariamente a una cantidad, pero el conciliador no actúa como juez para valorar el daño moral.
Los accidentes con daños personales deben diferenciarse del régimen del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y del Certificado contra Accidentes de Tránsito (CAT).
La SBS explica que el SOAT y el CAT protegen a las personas que sufren lesiones o muerte como consecuencia de un accidente, sean ocupantes o terceros no ocupantes. Sus coberturas legales comprenden muerte, invalidez permanente, incapacidad temporal, gastos médicos y gastos de sepelio dentro de los límites establecidos en UIT.
La Ley N.° 27181 establece además que los vehículos automotores que circulan por el territorio nacional deben contar con el seguro obligatorio correspondiente conforme a las reglas aplicables.
Estas coberturas tienen naturaleza y funcionamiento propios.
Esta diferencia debe quedar muy clara.
El SOAT y el CAT se encuentran destinados fundamentalmente a cubrir daños personales derivados del accidente, no la reparación material del automóvil.
Por ello, una persona no debe suponer que el SOAT pagará necesariamente el parachoques, carrocería o reparación mecánica de su vehículo.
La SBS distingue expresamente el SOAT/CAT de los seguros vehiculares: el seguro vehicular puede cubrir daños del propio vehículo, robo y responsabilidad civil frente a terceros, dependiendo de la póliza contratada.
La existencia de SOAT, por tanto, no elimina automáticamente una controversia civil sobre daños vehiculares.
La existencia de cobertura del SOAT no significa que todas las consecuencias civiles de un accidente se encuentren necesariamente solucionadas.
El SOAT funciona conforme a coberturas legales específicas y busca garantizar atención e indemnizaciones por daños personales dentro de sus límites.
La responsabilidad civil puede comprender otras consecuencias jurídicamente indemnizables.
La Corte Suprema ha precisado que la responsabilidad de una aseguradora se encuentra vinculada con la cobertura legal o contractual que corresponda y no puede extenderse ilimitadamente más allá de ella.
Por ello, cuando existe SOAT o CAT debe identificarse qué conceptos ya fueron cubiertos y qué conceptos continúan realmente en controversia.
Esto evita duplicar reclamos por un mismo concepto.
Además del SOAT, un vehículo puede contar con seguro vehicular privado.
La SBS explica que este tipo de póliza puede cubrir daños del vehículo asegurado, robo o hurto y responsabilidad civil frente a terceros, dependiendo de las coberturas contratadas.
A diferencia del SOAT, el seguro vehicular no es obligatorio para todos los vehículos. La cobertura depende del contrato, sus límites, deducibles, condiciones y exclusiones.
Por eso, antes de formular un acuerdo indemnizatorio conviene conocer si alguno de los vehículos estaba asegurado.
Puede existir una aseguradora que ya asumió parte del daño o una póliza de responsabilidad civil susceptible de activarse.
El artículo 1987 del Código Civil establece que la acción indemnizatoria puede dirigirse contra el asegurador por el daño, quien responde solidariamente con el responsable directo dentro de los alcances jurídicos de la cobertura.
La Corte Suprema ha precisado que la responsabilidad de la compañía de seguros se encuentra limitada por el monto y condiciones de la póliza correspondiente.
Por ello, la existencia de una aseguradora debe analizarse según el contrato concreto.
No corresponde afirmar que cualquier compañía aseguradora está obligada a pagar cualquier monto acordado por el conductor sin revisar la póliza.
Cuando la participación de la aseguradora sea relevante, debe evaluarse adecuadamente su incorporación a la negociación.
Los documentos policiales pueden resultar particularmente importantes para comprender cómo ocurrió el accidente.
Dependiendo de las circunstancias, pueden existir denuncia policial, constatación, actas, informe técnico, dosaje u otros documentos obtenidos durante las investigaciones correspondientes.
Estos documentos pueden ayudar a identificar los vehículos, conductores, daños observados y antecedentes del hecho.
Sin embargo, no todos esos documentos constituyen requisitos universales para admitir cualquier solicitud de conciliación.
Su necesidad dependerá del caso.
Cuando ya existen, resulta recomendable presentarlos porque facilitan una correcta comprensión de la controversia.
Las fotografías tomadas inmediatamente después del accidente pueden ayudar a identificar daños y posición de los vehículos.
También pueden existir cámaras de seguridad, cámaras vehiculares u otras grabaciones.
En conciliación estos elementos pueden servir para que las personas evalúen sus posiciones y posibilidades de acuerdo.
El conciliador, sin embargo, no realiza una pericia sobre el video ni emite un dictamen sobre quién infringió las reglas de tránsito.
Cuando no existe acuerdo, la valoración probatoria corresponde a la autoridad competente dentro del procedimiento que corresponda.
Cuando la controversia se concentra en el costo del vehículo, resulta recomendable contar con documentación objetiva.
Un presupuesto de reparación puede ser útil, aunque no necesariamente demuestra que dicho importe ya haya sido gastado.
Una factura o comprobante por una reparación efectivamente realizada tiene una naturaleza probatoria diferente.
También puede existir un peritaje de una aseguradora o técnico especializado.
Por ello, al formular una pretensión debe distinguirse entre:
un gasto ya realizado, una reparación todavía pendiente y una valorización estimada.
Esta diferencia ayuda a evitar reclamaciones confusas.
No existe una regla general que obligue a dejar el vehículo sin reparar hasta la audiencia de conciliación.
Sin embargo, cuando la persona necesita reparar inmediatamente el vehículo, resulta prudente conservar elementos que permitan acreditar su estado previo y el costo correspondiente.
Pueden ser útiles fotografías, presupuestos, informes técnicos, comprobantes y documentación relacionada con el accidente.
La necesidad de reparar rápidamente no convierte cualquier gasto efectuado en automáticamente indemnizable; seguirá siendo necesario analizar su relación con el accidente y su razonabilidad dentro del conflicto.
Cuando el accidente ha generado exclusivamente daños materiales, la controversia puede mantenerse dentro del ámbito civil patrimonial.
Por ejemplo, pueden discutirse el costo de reparación, reposición de determinadas piezas, pérdida económica derivada de la inmovilización del vehículo u otros perjuicios disponibles.
En este escenario, la conciliación puede utilizarse para alcanzar una solución sin necesidad de que el conciliador determine culpabilidad.
Cuando posteriormente se pretenda interponer una demanda civil y el asunto esté sometido a la conciliación previa obligatoria, deberán revisarse los artículos 6, 7 y 9 de la Ley N.° 26872 para determinar si corresponde realizar el intento conciliatorio previo.
La situación cambia cuando el accidente ocasiona lesiones graves, fallecimiento u otros hechos que pueden originar una investigación penal.
La responsabilidad penal no es materia que pueda ser declarada o eliminada por un Centro de Conciliación Extrajudicial.
El centro no determina si existió delito, no impone una pena y no sustituye al Ministerio Público ni al Poder Judicial.
La pretensión patrimonial de reparación civil debe diferenciarse de la persecución penal.
El propio sistema procesal peruano reconoce que la reparación civil derivada de un hecho punible mantiene naturaleza civil aunque pueda tramitarse dentro del proceso penal.
Por ello, cuando ya existe investigación fiscal o proceso penal, debe revisarse cuidadosamente cómo se está ejerciendo la pretensión civil antes de celebrar un acuerdo que pretenda resolverla.
El artículo 9 de la Ley N.° 26872 establece una excepción particularmente importante: no es exigible la conciliación extrajudicial previa en los procesos de indemnización derivados de la comisión de delitos y faltas. En esos casos la conciliación tiene carácter facultativo. La Corte Suprema ha aplicado expresamente esta regla.
Por ello, si un accidente de tránsito da lugar a una pretensión indemnizatoria derivada de un hecho que constituye delito, no debe informarse al afectado que obligatoriamente necesita primero un acta de conciliación para poder demandar.
Esto debe diferenciarse de un accidente que genera únicamente una controversia civil por daños materiales y que no se encuentra comprendido en esa excepción.
Tampoco debe prometerse:
“Si concilian los daños, se archiva automáticamente la denuncia penal.”
La consecuencia procesal de un acuerdo depende de la naturaleza del delito, del estado de la investigación y de las reglas del Código Procesal Penal aplicables.
Existen mecanismos penales propios, como determinados acuerdos reparatorios en los supuestos autorizados por la legislación, pero estos no deben confundirse con una conciliación extrajudicial celebrada bajo la Ley N.° 26872.
Por tanto, el Centro de Conciliación puede abordar la controversia civil disponible dentro de sus competencias, pero no garantiza la conclusión de un procedimiento penal.
El solicitante debería explicar cómo obtiene la suma que pretende.
No resulta recomendable presentar simplemente:
“Solicito S/ 50 000 por todos los daños.”
Es preferible identificar los conceptos correspondientes.
Por ejemplo, pueden existir reparación material del vehículo, gastos médicos acreditados, pérdida de ingresos y otros daños jurídicamente reclamables.
El artículo 1985 exige relación causal entre el accidente y los perjuicios cuya reparación se pretende.
Durante la audiencia, la contraparte puede aceptar algunos conceptos, cuestionar otros o proponer una solución distinta.
El conciliador no fija el monto.
La conciliación es un mecanismo consensual.
Una persona puede solicitar inicialmente una determinada cantidad y, después de revisar la documentación y escuchar la posición de la otra parte, ambas pueden acordar voluntariamente una cifra distinta.
Esto no significa que el Centro haya declarado que la pretensión inicial era excesiva o insuficiente.
Las partes están construyendo su propia solución dentro de los límites legales.
También pueden acordar una combinación de reparación del vehículo, pago en dinero y cumplimiento de otras obligaciones relacionadas.
Cuando las partes establecen una indemnización dineraria, pueden acordar pago inmediato o fraccionado.
Si se pactan cuotas, deben indicarse claramente monto total, importe de cada cuota, fechas de vencimiento y medio de pago.
Debe evitarse una cláusula como:
“Pagará conforme vaya teniendo dinero.”
La Ley de Conciliación exige claridad en las obligaciones contenidas en el acuerdo para que puedan ser ciertas, expresas y exigibles.
Si la solución consiste en reparar directamente el automóvil, resulta recomendable precisar las condiciones necesarias para evitar un nuevo conflicto.
El acuerdo puede identificar el vehículo, el taller elegido de común acuerdo, las reparaciones comprometidas, el plazo y la forma en que se tendrá por cumplida la obligación.
Cuando sea necesario determinar técnicamente qué piezas deben sustituirse o repararse, las partes pueden apoyarse en un presupuesto o informe.
El conciliador no debe inventar especificaciones mecánicas.
Existe acuerdo total cuando las partes solucionan todos los extremos sometidos a conciliación.
Por ejemplo, pueden acordar la reparación del vehículo y el pago de determinadas consecuencias adicionales.
En ese supuesto, el acta debe dejar suficientemente claro qué conceptos están siendo solucionados.
Esta precisión resulta especialmente importante en accidentes que produjeron tanto daños vehiculares como lesiones personales.
No debería utilizarse una cláusula genérica de “cancelación total” sin que las partes comprendan qué pretensiones están incluidas.
También puede existir acuerdo parcial.
Las partes pueden, por ejemplo, solucionar el costo de reparación del vehículo pero continuar en desacuerdo respecto de una pretensión de lucro cesante.
En ese caso, el acta debe diferenciar claramente el extremo solucionado y el que continúa controvertido.
Un acuerdo parcial permite reducir el conflicto sin presentar como resueltos aspectos sobre los cuales nunca existió consentimiento.
Si una de las partes niega responsabilidad, discute el monto o no acepta la propuesta, el conciliador no puede imponer una solución.
El procedimiento concluye sin acuerdo conforme a la Ley N.° 26872.
El acta no establece quién ocasionó el accidente.
Tampoco fija una indemnización.
La persona interesada conserva las vías legales que correspondan, teniendo en cuenta si se trata de una controversia exclusivamente civil, existe cobertura de seguro o se desarrolla también una investigación penal.
La inasistencia de una persona invitada tampoco significa que haya reconocido ser responsable del accidente.
Un acta por inasistencia no equivale a:
una sentencia de responsabilidad civil, un peritaje del accidente, reconocimiento del monto reclamado ni aceptación de los daños alegados.
Únicamente deja constancia de la forma de conclusión del procedimiento conforme a la legislación conciliatoria.
Cuando las partes alcanzan un acuerdo, el artículo 18 de la Ley N.° 26872 establece que el acta con acuerdo conciliatorio constituye título ejecutivo respecto de las obligaciones ciertas, expresas y exigibles que contiene.
Por ello, si una persona se obliga a pagar una determinada indemnización o a realizar una reparación en un plazo concreto y posteriormente incumple, puede analizarse la ejecución judicial del acta.
La claridad en la redacción resulta fundamental.
Si se acordó pagar, por ejemplo, una suma determinada en cuotas y estas no son cumplidas, no es necesario iniciar automáticamente otra conciliación para obtener nuevamente la misma obligación.
Debe revisarse el contenido del acta para determinar la ejecución de las obligaciones ya asumidas.
Lo mismo puede suceder si se acordó una reparación concreta y jurídicamente exigible que posteriormente no se realizó.
Una nueva conciliación solamente tendría sentido si ambas partes desean voluntariamente renegociar las condiciones anteriores.
Los documentos concretos dependerán de si existen únicamente daños materiales, lesiones personales, seguros, actividad de transporte u otras circunstancias. Como base para evaluar correctamente la solicitud pueden considerarse:
Solicitud de conciliación, describiendo el accidente, identificando a las personas involucradas y formulando claramente la pretensión de indemnización por daños y perjuicios.
Copia simple del documento oficial de identidad del solicitante.
Datos del conductor y propietario del vehículo que corresponda invitar, cuando sean conocidos.
Información de los vehículos involucrados, incluyendo placa y demás datos disponibles.
Tarjeta de identificación vehicular o información registral del vehículo, cuando resulte pertinente para determinar titularidad.
Denuncia, constatación, parte, acta o informe policial, cuando exista. No constituye un documento universal para toda solicitud, pero puede ser especialmente importante para comprender el accidente.
Fotografías, videos u otros registros del accidente y de los daños, cuando estén disponibles.
Presupuestos, cotizaciones, informes técnicos, peritajes, facturas o comprobantes de reparación, según corresponda.
Documentación de gastos adicionales directamente relacionados con el accidente, cuando estos formen parte de la indemnización solicitada.
Documentos sobre ingresos o actividad económica, cuando se pretenda reclamar lucro cesante y sean pertinentes para sustentar el cálculo.
Certificados médicos, historias clínicas, descansos médicos y comprobantes de gastos de atención, cuando el accidente haya ocasionado lesiones y estos conceptos sean materia del acuerdo civil.
Información del SOAT o CAT, cuando existan daños personales.
Póliza de seguro vehicular y documentos del siniestro, cuando alguno de los vehículos cuente con seguro privado y dicha cobertura sea relevante.
Comunicaciones, cartas, mensajes o propuestas de pago anteriores, cuando permitan comprender la controversia.
Documentos de representación, cuando alguna persona intervenga mediante apoderado o representante de una empresa.
En modalidad virtual, los datos y documentos electrónicos exigidos por la normativa conciliatoria vigente.
Estos documentos deben seleccionarse según el caso. No todos constituyen requisitos obligatorios para toda conciliación por accidente de tránsito. La finalidad es contar con información suficiente para identificar la pretensión y permitir una negociación informada.
El Centro de Conciliación Extrajudicial en Cusco Progreso brinda atención para la materia conciliable de indemnización por daños y perjuicios derivados de accidentes de tránsito, incluyendo controversias sobre daños vehiculares, cuando se trate de derechos disponibles y el asunto pueda ser legalmente sometido a conciliación.
El centro cuenta con local físico, autorización del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para funcionar y las autorizaciones correspondientes para sus modalidades de atención.
Dirección: Avenida Perú N.° 8, urbanización Progreso, Wanchaq, Cusco.
Celular y WhatsApp: 986 049 398.
WhatsApp: https://wa.me/51986049398
Horario: lunes a viernes, de 9:00 a. m. a 6:00 p. m.
Modalidades: conciliación presencial y virtual.
Antes de presentar la solicitud resulta recomendable llevar la documentación relacionada con el accidente, los vehículos, los daños y el monto de la reparación solicitada, así como información de los seguros existentes.
Cuando existen lesiones o una investigación penal, debe informarse también esa circunstancia para diferenciar correctamente la pretensión civil de las actuaciones penales correspondientes.
El costo del procedimiento debe consultarse directamente con el centro.
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Puedes consultarnos sobre nuestros servicios, tarifas, atención presencial o virtual y documentos que debes preparar según tu caso.
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