Cuando los padres viven separados, una de las principales preocupaciones es determinar cómo se cubrirán las necesidades de sus hijos. Si existe disposición para dialogar, la conciliación extrajudicial por pensión de alimentos permite buscar un acuerdo sin que sea el conciliador quien decida cuánto debe pagar una de las partes.
La pensión de alimentos está expresamente reconocida por la legislación peruana como una materia conciliable de familia. El MINJUSDH también la incluye entre los asuntos que pueden solucionarse mediante conciliación extrajudicial. (gob.pe)
Cuando se habla de alimentos no debe pensarse únicamente en comida. Las necesidades del alimentista pueden comprender diferentes aspectos vinculados con su sustento y desarrollo.
Por ello, al buscar un acuerdo es importante considerar las circunstancias particulares de la persona que recibirá los alimentos y las posibilidades de quien deberá proporcionarlos.
En una conciliación las partes pueden establecer condiciones suficientemente precisas para evitar nuevos desacuerdos.
Dependiendo del caso, pueden determinar el monto de la pensión, la fecha desde la cual se cumplirá, la periodicidad, las fechas de pago y el medio mediante el cual se realizará.
El MINJUSDH ha explicado que en una conciliación sobre alimentos pueden establecerse el monto, las fechas, la forma de pago y el inicio del acuerdo.
Ejemplo hipotético: Rosa y Luis tienen una hija y ya no viven juntos. Luis entrega dinero algunos meses, pero no existe un monto ni una fecha de pago claramente establecidos.
Ambos deciden acudir a conciliación.
Durante el diálogo pueden evaluar las necesidades de su hija y las posibilidades económicas correspondientes. Si llegan voluntariamente a un acuerdo, pueden establecer, por ejemplo, una cantidad determinada, la fecha mensual de pago y el medio que utilizarán.
El conciliador no impone el monto. Su función es facilitar el diálogo para que las partes puedan alcanzar un acuerdo jurídicamente válido.
Expresiones como “aportará cuando pueda” o “pagará los gastos que sean necesarios” pueden generar dificultades posteriores.
Un acuerdo adecuadamente redactado debe permitir conocer con claridad cuáles son las obligaciones asumidas.
Si el acta contiene obligaciones ciertas, expresas y exigibles, estas pueden ser ejecutadas conforme a las reglas previstas por la legislación peruana.
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