Si una persona se comprometió mediante un acta de conciliación extrajudicial a pagar una pensión de alimentos y posteriormente deja de cumplir lo acordado, el acta no pierde su valor por el incumplimiento.
El acuerdo conciliatorio puede ser exigido judicialmente cuando contiene obligaciones ciertas, expresas y exigibles.
Esto significa que, si existe un acta válida que establece claramente la pensión, la fecha y las condiciones de pago, la persona beneficiaria no necesariamente tiene que volver a conciliar sobre la misma obligación para exigir su cumplimiento.
Puede recurrirse a la vía correspondiente para solicitar la ejecución del acta de conciliación.
Un error frecuente consiste en pensar que el acta de conciliación es solamente una promesa entre los padres.
No es así.
El artículo 18 de la Ley N.º 26872, Ley de Conciliación, establece que el acta con acuerdo conciliatorio constituye título de ejecución y que los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles contenidos en ella pueden ejecutarse mediante el proceso correspondiente.
Por eso es tan importante que una conciliación de alimentos termine, cuando existe acuerdo, con obligaciones correctamente determinadas.
No basta con escribir que uno de los padres “ayudará con los gastos del hijo”. El acuerdo debe permitir conocer claramente qué obligación debe cumplirse.
Para determinar si existe incumplimiento debe revisarse primero lo que realmente establece el acta.
Por ejemplo, si se acordó una cantidad mensual determinada y una fecha específica para realizar el pago, puede verificarse objetivamente si esa obligación fue cumplida.
También pueden existir acuerdos que establezcan otras condiciones respecto de la forma en que se cumplirá la obligación alimentaria.
Por eso, antes de iniciar cualquier acción debe revisarse el contenido completo del acta y no basarse únicamente en lo que alguna de las partes recuerda haber acordado.
Si ya existe un acta de conciliación que contiene una obligación alimentaria válida, cierta, expresa y exigible, no debe confundirse el incumplimiento con la necesidad de establecer nuevamente la misma pensión.
Son situaciones diferentes.
Una cosa es buscar por primera vez un acuerdo sobre cuánto se pagará por alimentos.
Otra es querer modificar una pensión porque las circunstancias han cambiado.
Y una tercera situación es que la pensión ya esté establecida y simplemente no se esté cumpliendo.
En este último supuesto, lo que debe evaluarse es la ejecución de la obligación existente.
El primer paso es revisar cuidadosamente el acta de conciliación.
Debe identificarse cuál es la obligación establecida, desde cuándo debía cumplirse, cuál es la periodicidad del pago y qué cantidades se encuentran pendientes según las condiciones acordadas.
Cuando el acta reúne las condiciones legalmente exigidas y existe incumplimiento, puede solicitarse judicialmente su ejecución.
El propio Poder Judicial ha aprobado un Formulario de Demanda de Ejecución de Acta de Conciliación Extrajudicial de Alimentos para Niñas, Niños y Adolescentes, precisamente para facilitar el acceso a este mecanismo.
Ejecutar el acta significa acudir al órgano jurisdiccional competente para exigir el cumplimiento de la obligación que ya fue establecida mediante el acuerdo conciliatorio.
En esta situación no se parte de cero para volver a discutir si las partes alguna vez llegaron a un acuerdo.
Existe un documento que contiene las obligaciones asumidas.
La finalidad de la ejecución es obtener el cumplimiento de aquello que puede ser jurídicamente exigido conforme al acta.
Por eso, la Ley de Conciliación reconoce al acuerdo conciliatorio mérito para su ejecución.
La legislación de conciliación exige que las obligaciones contenidas en el acta sean ciertas, expresas y exigibles.
En términos sencillos:
Cierta: la obligación debe estar suficientemente determinada e identificada.
Expresa: debe encontrarse consignada en el acta.
Exigible: debe poder determinarse que llegó el momento en que corresponde solicitar su cumplimiento.
Esta es una de las razones por las que resulta fundamental redactar correctamente los acuerdos de alimentos.
Una obligación ambigua puede generar problemas posteriores para determinar exactamente qué debe exigirse.
Ejemplo hipotético: Ana y Luis acudieron a conciliación y acordaron una pensión mensual para su hijo menor de edad.
En el acta quedó establecido el monto, la fecha mensual de pago y la forma en que Luis cumpliría la obligación.
Durante varios meses Luis realizó los pagos, pero posteriormente dejó de cumplir.
Ana no necesita asumir automáticamente que el acuerdo “ya no sirve” porque Luis dejó de pagar.
Lo primero es revisar el contenido del acta y determinar las obligaciones incumplidas. Si concurren las condiciones legales correspondientes, puede solicitarse judicialmente la ejecución del acuerdo.
El juez será quien conozca el proceso de ejecución conforme a las reglas aplicables.
Este es únicamente un ejemplo hipotético con finalidad informativa. No corresponde a un cliente, expediente ni caso atendido por el Centro de Conciliación Extrajudicial en Cusco Progreso.
Las cantidades que correspondían conforme al acuerdo y que no fueron pagadas no desaparecen simplemente porque haya transcurrido un mes o porque el obligado haya comenzado posteriormente a realizar otros pagos.
Cuando existe incumplimiento, debe determinarse qué obligaciones se encuentran pendientes de acuerdo con el contenido del acta.
La determinación de las cantidades exigibles debe efectuarse conforme a la obligación establecida y al procedimiento correspondiente.
Por ello, no conviene publicar una fórmula genérica de cálculo aplicable a todos los casos sin revisar previamente el acta.
No puede modificar unilateralmente el acuerdo.
Si mediante el acta se estableció determinada obligación, una de las partes no puede sustituirla por otra cantidad simplemente porque considera que sus circunstancias económicas cambiaron.
Si considera que existen razones para solicitar una reducción, puede utilizar la vía correspondiente para buscar la modificación de la pensión.
Mientras la obligación vigente no haya sido válidamente modificada, no debe asumirse que una decisión unilateral cambia el contenido del acta.
Este punto se encuentra relacionado con nuestra pregunta anterior: ¿Se puede aumentar o reducir la pensión de alimentos mediante conciliación?
Puede existir una nueva conciliación cuando lo que se busca es establecer un nuevo acuerdo sobre una materia jurídicamente conciliable, por ejemplo, porque las circunstancias han cambiado y las partes desean modificar la pensión.
Pero esto debe diferenciarse del simple incumplimiento.
Si el problema consiste únicamente en que existe una pensión establecida y el obligado no la paga, iniciar otra conciliación para volver a establecer exactamente la misma obligación no equivale a ejecutar lo que ya se debe.
Por ello, antes de presentar una nueva solicitud debe identificarse correctamente qué se pretende:
exigir el cumplimiento, o
buscar una modificación del acuerdo para el futuro.
Son objetivos jurídicamente diferentes.
La falta de empleo no elimina automáticamente una obligación alimentaria previamente establecida.
Tampoco modifica por sí misma el acta de conciliación.
Si las circunstancias económicas del obligado han cambiado y considera que existen fundamentos para solicitar una modificación de la pensión, deberá utilizar el mecanismo correspondiente.
Lo que no corresponde es asumir que la obligación deja automáticamente de existir por haber perdido el empleo.
El incumplimiento de las obligaciones alimentarias puede generar consecuencias jurídicas adicionales dependiendo de las circunstancias y de las actuaciones que se desarrollen posteriormente.
Por ejemplo, el ordenamiento peruano cuenta con el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), cuya aplicación está sometida a sus propios requisitos legales.
El Poder Judicial señala que, cuando corresponde solicitar la inscripción a pedido de parte, esta se presenta ante el juzgado que emitió la orden judicial o ante aquel al que corresponda ejecutar el acuerdo conciliatorio.
Esto no significa que una persona quede inscrita automáticamente en el REDAM por faltar a un único pago. Deben cumplirse los presupuestos establecidos por la normativa específica.
No debe afirmarse que cualquier retraso o incumplimiento de un acta produce automáticamente responsabilidad penal.
La legislación penal peruana contempla el delito de omisión de prestación de alimentos bajo determinados presupuestos jurídicos.
La eventual responsabilidad penal requiere analizar si se cumplen esos presupuestos y no debe confundirse con la sola existencia de un desacuerdo o retraso en el pago.
Para una página informativa de conciliación es importante no presentar una denuncia penal como consecuencia automática de cualquier incumplimiento.
El momento de redactar el acta de conciliación es fundamental.
Si se establece claramente el monto, periodicidad, fecha y forma de cumplimiento, posteriormente será mucho más sencillo determinar qué obligación asumió cada parte.
Por ejemplo, expresiones como:
“el padre ayudará con los gastos”,
“pagará cuando tenga posibilidades”,
o
“se hará cargo de lo necesario”,
pueden generar dificultades porque no determinan suficientemente la obligación.
La conciliación no consiste únicamente en conseguir una firma. El acuerdo debe ser jurídicamente válido y suficientemente claro.
Cuando ya existe un acuerdo, conviene identificar correctamente cuál de estas situaciones está ocurriendo:
Incumplimiento: existe una obligación vigente, pero no se está cumpliendo.
Aumento: se pretende establecer una pensión mayor debido a nuevas circunstancias.
Reducción: se busca establecer una pensión menor por un cambio de circunstancias.
Nuevo acuerdo sobre otras condiciones: las partes desean modificar determinados aspectos de la obligación dentro de los límites legales.
Identificar correctamente el problema permite escoger la vía adecuada y evita presentar una solicitud de conciliación que no corresponda realmente a lo que se necesita.
Si ya existe un acta de conciliación y deseas modificar las condiciones de la pensión mediante un nuevo acuerdo, o tienes una nueva controversia familiar susceptible de conciliación, puedes consultar tu situación en el Centro de Conciliación Extrajudicial en Cusco Progreso.
Si el problema consiste exclusivamente en ejecutar una obligación alimentaria incumplida que ya consta en un acta, debe evaluarse la vía judicial correspondiente para su ejecución.
El centro cuenta con especialidad en materia de familia y brinda atención presencial y virtual para las materias que legalmente pueden ser objeto de conciliación.
Centro de Conciliación Extrajudicial en Cusco Progreso
Dirección: Avenida Perú N.° 8, urbanización Progreso, Wanchaq, Cusco.
Celular y WhatsApp: 986 049 398.
Horario: lunes a viernes, de 9:00 a. m. a 6:00 p. m.
Modalidades: presencial y virtual.
Puedes comunicarte con el centro para consultar si la situación que deseas plantear corresponde a una nueva materia conciliable y qué documentación deberás presentar.
¿Necesitas orientación para iniciar una conciliación extrajudicial en Cusco? En el Centro de Conciliación Extrajudicial PROGRESO te ayudamos a conocer los requisitos y los pasos para presentar tu solicitud.
Puedes consultarnos sobre nuestros servicios, tarifas, atención presencial o virtual y documentos que debes preparar según tu caso.
Cuéntanos brevemente qué necesitas y déjanos tu teléfono. Nos comunicaremos contigo para responder tus preguntas y orientarte sobre cómo continuar.
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