La liquidación de contrato permite establecer el resultado económico final de determinadas contrataciones públicas una vez producidas las condiciones previstas por la normativa para efectuarla.
Durante la liquidación pueden surgir discrepancias entre la entidad contratante y el contratista respecto de los cálculos, conceptos y montos que deben ser reconocidos. Estas diferencias pueden convertirse en controversias susceptibles de conciliación cuando se encuentren dentro del ámbito permitido por la legislación peruana.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos identifica expresamente la “liquidación de contrato” como una materia conciliable en contratación con el Estado.
La liquidación cumple una función distinta de las valorizaciones efectuadas durante la ejecución.
Mientras las valorizaciones permiten determinar económicamente prestaciones ejecutadas durante determinados períodos, la liquidación busca establecer el resultado correspondiente al contrato una vez que se encuentra en la situación que permite efectuar dicho cierre.
En consecuencia, no deben confundirse valorización y liquidación, aunque determinados conceptos producidos durante la ejecución puedan tener incidencia en la liquidación final.
El Reglamento vigente de la Ley N.º 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, contiene una regulación específica denominada “Liquidación de obras y consultorías de obra”.
El artículo 215 del Reglamento, modificado en 2026, establece reglas para la presentación y determinación de la liquidación. Entre otros aspectos, dispone que el contratista presenta la liquidación debidamente sustentada con los cálculos y documentación correspondientes, tomando como referencia los acontecimientos que la propia norma establece para el inicio de esta etapa.
Esta regulación confirma que la liquidación no constituye una simple operación matemática. Debe sustentarse en la ejecución contractual y en los conceptos que jurídicamente correspondan.
La liquidación permite determinar el resultado económico correspondiente al contrato.
Para ello deben considerarse los conceptos que, conforme al contrato y a la normativa aplicable, tengan incidencia en ese resultado.
Pueden existir discrepancias respecto de cálculos, valorizaciones, reajustes u otros conceptos reconocidos durante la ejecución que tengan efecto en la determinación final.
No corresponde incorporar a la liquidación conceptos carentes de sustento contractual o normativo.
Como resultado de la liquidación puede determinarse la existencia de un saldo conforme a las obligaciones económicas derivadas del contrato.
Precisamente, una de las posibles fuentes de controversia consiste en que las partes mantengan posiciones diferentes respecto del resultado de la liquidación o de determinados conceptos utilizados para obtenerlo.
La existencia y cuantía de cualquier saldo deben resultar de la liquidación debidamente sustentada y no pueden presumirse anticipadamente.
La entidad y el contratista pueden tener posiciones diferentes sobre los cálculos presentados.
La controversia puede recaer sobre determinados componentes de la liquidación sin que necesariamente exista desacuerdo respecto de todos sus extremos.
Por ello, debe identificarse con precisión cuál es el concepto controvertido y cuál es su incidencia económica.
La normativa vigente contempla expresamente la posibilidad de que determinados aspectos se encuentren sometidos a un medio de solución de controversias, circunstancia que debe ser considerada al efectuar los cálculos correspondientes.
Durante la ejecución del contrato pueden haberse producido controversias relacionadas con valorizaciones, metrados, ampliaciones de plazo, modificaciones contractuales u otros aspectos.
Estas controversias pueden tener incidencia sobre la determinación económica final del contrato.
Por ello, la liquidación debe realizarse considerando la situación jurídica de los conceptos involucrados y sin asumir como definitivamente resueltos aquellos extremos que continúan sometidos a un mecanismo de solución de controversias.
La liquidación tampoco debe confundirse con la resolución contractual.
La resolución pone fin al vínculo contractual en los supuestos previstos legalmente. La liquidación tiene una finalidad diferente: determinar los aspectos económicos correspondientes al cierre contractual cuando legalmente proceda.
El Reglamento vigente contempla expresamente la resolución consentida del contrato o la conclusión de la última controversia correspondiente entre los acontecimientos que pueden resultar relevantes para determinar el inicio del plazo de presentación de la liquidación en obras y consultorías de obra.
Por tanto, resolución y liquidación pueden encontrarse relacionadas, pero constituyen materias jurídicamente diferentes.
Las diferencias relacionadas con una liquidación pueden recaer sobre los conceptos incluidos, los cálculos efectuados, los montos reconocidos o el resultado económico que corresponde al contrato.
El hecho de que exista una discrepancia no significa que cualquier monto propuesto por una de las partes deba ser reconocido.
Todo acuerdo debe encontrarse dentro de los límites establecidos por la legislación de contratación pública y sustentarse en obligaciones y conceptos jurídicamente reconocibles.
La liquidación de contrato se encuentra expresamente identificada por el MINJUSDH como materia conciliable en contratación con el Estado.
La conciliación no permite modificar libremente el resultado económico del contrato ni reconocer conceptos que carezcan de sustento legal o contractual.
La entidad contratante administra recursos públicos y se encuentra sometida a las competencias y límites establecidos por la normativa.
Por ello, cualquier solución sobre una controversia derivada de la liquidación debe respetar la Ley General de Contrataciones Públicas, su Reglamento y el régimen jurídico aplicable al contrato concreto.
Actualmente, el régimen general de contratación pública está establecido por la Ley N.º 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N.º 009-2025-EF, con sus modificaciones.
El Decreto Supremo N.º 001-2026-EF modificó, entre otras disposiciones, el artículo 215 del Reglamento referido a la liquidación de obras y consultorías de obra.
Sin embargo, debe identificarse siempre el régimen aplicable al contrato concreto, pues determinadas contrataciones pueden continuar sujetas a la normativa anterior conforme a las disposiciones transitorias correspondientes.
Solicitud de conciliación con los datos de identificación del solicitante.
Identificación y domicilio de la entidad contratante o del contratista invitado.
Exposición ordenada y precisa de los hechos que originan la controversia sobre la liquidación.
Pretensión formulada con orden y claridad, precisando los extremos de la liquidación que son materia de controversia.
Copia simple del documento oficial de identidad del solicitante o representante.
Documento que acredite la representación, cuando corresponda.
Poder para conciliar y documentación sobre su vigencia, cuando corresponda.
Copias simples de los documentos relacionados con la controversia sobre la liquidación del contrato.
Tantas copias simples de la solicitud y anexos como invitados a conciliar, cuando corresponda.
Cuando existe una controversia sobre la liquidación de un contrato con una entidad pública, la conciliación puede utilizarse respecto de aquellos extremos que sean legalmente conciliables.
El Centro de Conciliación Extrajudicial en Cusco Progreso cuenta con local físico y autorización del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para funcionar, así como con las autorizaciones correspondientes para sus modalidades de atención.
La atención se brinda de manera presencial y virtual.
Dirección: Avenida Perú N.º 8, urbanización Progreso, Wanchaq, Cusco.
Celular y WhatsApp: 986 049 398.
Horario: lunes a viernes, de 9:00 a. m. a 6:00 p. m.
¿Necesitas orientación para iniciar una conciliación extrajudicial en Cusco? En el Centro de Conciliación Extrajudicial PROGRESO te ayudamos a conocer los requisitos y los pasos para presentar tu solicitud.
Puedes consultarnos sobre nuestros servicios, tarifas, atención presencial o virtual y documentos que debes preparar según tu caso.
Cuéntanos brevemente qué necesitas y déjanos tu teléfono. Nos comunicaremos contigo para responder tus preguntas y orientarte sobre cómo continuar.
MAPA DEL SITIO
Preguntas frecuentes