Los contratos menores tienen una regla específica para la solución de controversias dentro del régimen de la Ley N.º 32069.
El Reglamento establece expresamente que las controversias que surjan entre las partes sobre la validez, nulidad, interpretación, ejecución, terminación o eficacia de los contratos menores se resuelven mediante conciliación.
Esta regulación es diferente de la enumeración general de materias conciliables que hemos desarrollado anteriormente y, por ello, corresponde tratarla como una categoría propia.
Puede existir una controversia respecto de la validez del contrato menor cuando las partes discrepan sobre si este reúne las condiciones jurídicas necesarias para producir válidamente sus efectos.
El Reglamento incluye expresamente la validez entre las controversias sometidas a conciliación en los contratos menores.
El análisis debe realizarse sobre el contrato concreto y la normativa aplicable, sin presumir que cualquier irregularidad determina automáticamente su invalidez.
La nulidad también aparece expresamente comprendida en el artículo 330.1.
Esta materia debe distinguirse de una simple discrepancia sobre el cumplimiento del contrato. La nulidad se relaciona con la validez jurídica del vínculo contractual y debe analizarse conforme a las causales y reglas establecidas por la legislación aplicable.
Que el Reglamento incluya las controversias sobre nulidad dentro de esta regla de conciliación no autoriza a las partes a crear, eliminar o modificar las causales de nulidad establecidas por la ley.
Las partes pueden mantener posiciones diferentes respecto del sentido o alcance de las obligaciones contractuales.
La controversia puede consistir, por ejemplo, en que la entidad y el contratista interpreten de manera diferente una obligación contenida en el contrato o en los documentos que lo integran.
La interpretación se encuentra expresamente comprendida entre las controversias que el artículo 330.1 somete a conciliación.
La ejecución comprende las controversias relacionadas con el desarrollo y cumplimiento de las obligaciones contractuales.
En este ámbito pueden presentarse discrepancias sobre aquello que corresponde ejecutar, el cumplimiento de las prestaciones o las obligaciones que corresponden a cada parte.
La controversia debe estar vinculada al contrato concreto. La conciliación no permite incorporar prestaciones u obligaciones que carezcan de sustento contractual o legal.
El Reglamento también incluye expresamente las controversias relacionadas con la terminación de los contratos menores.
La terminación supone una cuestión diferente del simple desacuerdo respecto de una prestación determinada. Puede involucrar una controversia respecto de la conclusión del vínculo contractual y de los efectos que dicha situación produce entre las partes.
La solución debe respetar las causas, condiciones y consecuencias previstas en la Ley, su Reglamento y el propio contrato.
La eficacia constituye la última de las materias que el artículo 330.1 menciona expresamente para los contratos menores.
Una controversia sobre eficacia se relaciona con la producción de efectos jurídicos del contrato y debe diferenciarse de las discusiones sobre su interpretación, ejecución o validez.
La calificación de una controversia concreta debe efectuarse según los hechos y el régimen jurídico aplicable, sin utilizar estos conceptos como si fueran equivalentes.
Existe aquí una diferencia importante respecto de las materias anteriormente desarrolladas.
El artículo 330.1 no se limita a identificar una controversia específica de los contratos menores. La disposición establece que todas las controversias entre las partes que versen sobre su validez, nulidad, interpretación, ejecución, terminación o eficacia se resuelven mediante conciliación, conforme al numeral 81.3 del artículo 81 de la Ley.
Por ello, para el contenido web resulta jurídicamente más preciso mantener “Controversias en contratos menores” como una materia general y explicar dentro de ella esos seis ámbitos, en lugar de presentarlos artificialmente como seis materias independientes establecidas por el MINJUSDH.
La conciliación en contratos menores debe respetar la legislación de contratación pública y las obligaciones válidamente asumidas por las partes.
La posibilidad de alcanzar un acuerdo no convierte en disponible aquello que la ley establece imperativamente ni permite reconocer obligaciones o derechos sin sustento jurídico.
Además, esta regulación corresponde al régimen de la Ley N.º 32069. Para un contrato concreto siempre debe comprobarse cuál es la normativa que lo rige antes de trasladarle estas reglas.
Solicitud de conciliación con los datos de identificación del solicitante.
Identificación y domicilio de la entidad contratante o del contratista invitado.
Exposición ordenada y precisa de los hechos que originan la controversia derivada del contrato menor.
Pretensión formulada con orden y claridad, precisando la controversia que se pretende conciliar.
Copia simple del documento oficial de identidad del solicitante o representante.
Documento que acredite la representación, cuando corresponda.
Poder para conciliar y documentación sobre su vigencia, cuando corresponda.
Copias simples de los documentos relacionados con la controversia derivada del contrato menor.
Tantas copias simples de la solicitud y anexos como invitados a conciliar, cuando corresponda.
El Centro de Conciliación Extrajudicial en Cusco Progreso cuenta con local físico y autorización del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para funcionar, así como con las autorizaciones correspondientes para sus modalidades de atención.
Para una controversia derivada de un contrato menor, puede solicitarse información al centro para verificar la atención que corresponda según las características y el régimen jurídico del caso.
La atención es presencial y virtual.
Dirección: Avenida Perú N.º 8, urbanización Progreso, Wanchaq, Cusco.
Celular y WhatsApp: 986 049 398.
Horario: lunes a viernes, de 9:00 a. m. a 6:00 p. m.
¿Necesitas orientación para iniciar una conciliación extrajudicial en Cusco? En el Centro de Conciliación Extrajudicial PROGRESO te ayudamos a conocer los requisitos y los pasos para presentar tu solicitud.
Puedes consultarnos sobre nuestros servicios, tarifas, atención presencial o virtual y documentos que debes preparar según tu caso.
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