Cuando una persona incumple un contrato, la conciliación extrajudicial puede utilizarse para buscar voluntariamente una solución respecto de obligaciones y derechos disponibles derivados de ese incumplimiento.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos reconoce expresamente el Incumplimiento de Contrato como una materia civil conciliable.
Dependiendo del contrato y del problema concreto, la solución no necesariamente consiste en terminarlo. Las partes pueden buscar acuerdos relacionados con el cumplimiento de la obligación pendiente, el pago de una suma de dinero, la ejecución de una prestación de hacer o no hacer, la resolución contractual o una indemnización cuando jurídicamente corresponda.
Por ello, antes de presentar la solicitud es importante determinar qué obligación fue incumplida y qué se pretende obtener mediante la conciliación.
El MINJUSDH incluye entre las materias civiles conciliables:
incumplimiento de contrato;
resolución de contrato;
obligación de dar suma de dinero;
obligación de dar;
obligación de hacer;
obligación de no hacer;
indemnización;
otras pretensiones que versen sobre derechos disponibles.
Esto permite abordar diferentes consecuencias de una controversia contractual.
No obstante, que una materia sea conciliable no significa que el conciliador pueda decidir quién tiene razón.
El acuerdo depende de la voluntad de las partes.
Un contrato establece obligaciones que deben ser cumplidas de acuerdo con lo pactado y con la legislación aplicable.
La controversia puede surgir porque una de las partes considera que la otra:
no cumplió una obligación;
cumplió solo una parte;
cumplió fuera del tiempo correspondiente;
ejecutó la prestación de manera defectuosa;
realizó una conducta contraria a una obligación de no hacer.
El artículo 1329 del Código Civil establece una presunción relacionada con la inejecución de las obligaciones y su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.
Sin embargo, la existencia de una controversia no convierte al conciliador en juez de esos hechos.
Sí, cuando jurídicamente corresponda y la obligación sea disponible.
En determinados conflictos, la parte afectada no desea terminar el contrato. Lo que busca es que la otra parte cumpla aquello a lo que se obligó.
Por ejemplo, la controversia puede referirse a:
entrega de un bien;
pago de una cantidad;
ejecución de un servicio;
realización de una determinada actividad;
cumplimiento de otra prestación contractual disponible.
En esos casos, la pretensión debe describir con claridad qué obligación se solicita cumplir.
Una obligación de dar puede consistir en la entrega de un bien u otra prestación de esta naturaleza.
Cuando el contrato establece que una persona debe entregar determinado bien y surge una controversia por falta de cumplimiento, puede evaluarse una conciliación si el derecho es disponible.
El acuerdo debe identificar adecuadamente aquello que debe entregarse y, cuando corresponda, el plazo y las condiciones del cumplimiento.
No es suficiente redactar:
“la parte cumplirá con entregar lo acordado”.
Debe poder determinarse qué debe entregarse.
Si el incumplimiento consiste en no pagar una cantidad de dinero, puede existir una pretensión de obligación de dar suma de dinero.
Por ejemplo, podría existir una controversia por:
precio pendiente;
saldo contractual;
contraprestación no pagada;
devolución de una cantidad, cuando jurídicamente corresponda;
otra obligación dineraria derivada de la relación contractual.
La cantidad reclamada debe tener sustento.
No corresponde inventar montos, intereses, penalidades o conceptos que no deriven del contrato o de una norma aplicable.
Una obligación de hacer supone que una persona debe realizar determinada prestación.
Dependiendo del contrato, puede consistir en ejecutar una actividad, realizar un servicio, efectuar una obra u otra conducta jurídicamente exigible.
Si esa obligación es disponible y existe una controversia sobre su cumplimiento, puede plantearse una conciliación.
Un eventual acuerdo debe identificar con suficiente precisión:
qué debe realizarse;
quién debe realizarlo;
cuándo debe cumplirse;
las condiciones relevantes que las partes hayan acordado.
También pueden existir obligaciones por las que una parte se comprometió a abstenerse de determinada conducta.
El MINJUSDH reconoce las obligaciones de no hacer entre las materias civiles conciliables cuando se encuentran dentro de los derechos disponibles.
La pretensión debe identificar claramente cuál es la conducta respecto de la cual se solicita el cumplimiento de la obligación.
No toda prohibición existente en el ordenamiento jurídico puede convertirse en una materia conciliable. Debe tratarse de un derecho disponible y de una obligación respecto de la cual las partes puedan válidamente disponer.
Sí, cuando la resolución sea jurídicamente la pretensión adecuada.
El artículo 1428 del Código Civil establece, respecto de los contratos con prestaciones recíprocas, que cuando una parte falta al cumplimiento de su prestación, la otra puede solicitar el cumplimiento o la resolución del contrato y, en uno u otro caso, la indemnización de daños y perjuicios.
Esto permite advertir que cumplimiento y resolución son soluciones diferentes.
Una persona puede querer que el contrato continúe y que la otra parte cumpla.
En otra situación, puede considerar que corresponde poner fin a la relación contractual.
Debe analizarse el caso antes de escoger la pretensión.
No debe afirmarse como regla general.
El Código Civil contempla distintos mecanismos relacionados con la resolución contractual.
Además del artículo 1428, existen reglas específicas como el requerimiento regulado por el artículo 1429 y la cláusula resolutoria expresa prevista en el artículo 1430.
Por ello, debe revisarse:
contrato;
obligación incumplida;
naturaleza del incumplimiento;
cláusulas pactadas;
comunicaciones realizadas;
mecanismo jurídico que pretende utilizarse.
La sola afirmación “incumplió el contrato” no permite concluir automáticamente que el contrato ya se encuentra resuelto.
La indemnización se encuentra reconocida por el MINJUSDH entre las materias civiles conciliables.
Asimismo, el artículo 1428 del Código Civil contempla la indemnización de daños y perjuicios en el supuesto contractual que regula.
Sin embargo, esto no significa que todo incumplimiento genere automáticamente derecho a cobrar cualquier cantidad solicitada como indemnización.
Una pretensión indemnizatoria requiere sustento jurídico y fáctico.
No es correcto calcular una indemnización simplemente escogiendo una cantidad que la parte considere conveniente.
Deben analizarse los daños cuya reparación se pretende y las reglas del Código Civil aplicables a la responsabilidad contractual.
No.
Una persona puede solicitar el cumplimiento de una obligación sin formular necesariamente una pretensión indemnizatoria.
También puede existir una controversia en la que se planteen varias pretensiones relacionadas, cuando jurídicamente correspondan.
Por ejemplo:
Pretensión principal: cumplimiento de determinada obligación contractual.
Otra pretensión: pago de una indemnización sustentada en los daños que se atribuyen al incumplimiento.
Cada pretensión debe quedar identificada de manera clara.
Sí, si ambas partes lo aceptan voluntariamente y se trata de una obligación respecto de la cual pueden disponer.
En lugar de terminar inmediatamente la relación contractual, las partes podrían acordar una nueva fecha para cumplir determinada prestación.
Por ejemplo, podrían establecer:
nueva fecha de entrega;
cronograma de cumplimiento;
pago mediante cuotas;
nueva fecha para realizar una prestación;
otras condiciones lícitas relacionadas con la solución de la controversia.
El conciliador no puede imponer ese nuevo plazo.
Debe existir acuerdo.
Las partes pueden adoptar acuerdos sobre derechos disponibles dentro de los límites legales.
Pero no debe afirmarse genéricamente que cualquier cláusula de cualquier contrato puede modificarse mediante conciliación.
Debe revisarse:
naturaleza del contrato;
materia controvertida;
derechos de terceros;
normas imperativas aplicables;
existencia de formalidades especiales.
El acuerdo conciliatorio no puede utilizarse para eludir una prohibición legal.
Puede existir una pretensión de devolución cuando tenga fundamento en la relación jurídica.
Por ejemplo, en determinados conflictos contractuales una de las partes puede solicitar la restitución de una cantidad previamente entregada.
Sin embargo, el incumplimiento no significa automáticamente que deba devolverse todo lo pagado.
Debe analizarse el contrato, las prestaciones ejecutadas y el fundamento jurídico de la devolución.
Sí, cuando existe una obligación dineraria y ambas partes aceptan voluntariamente el fraccionamiento.
En ese caso resulta importante establecer claramente:
monto objeto del acuerdo;
saldo pendiente;
número de cuotas;
monto de cada cuota;
fechas de vencimiento;
forma de pago.
No existe un número obligatorio de cuotas para todos los casos.
Tampoco el deudor puede imponer unilateralmente un cronograma al acreedor.
Debe revisarse el contrato y la legislación aplicable.
No corresponde agregar automáticamente una penalidad simplemente porque existió incumplimiento.
Si el contrato contiene una cláusula penal o existe una controversia respecto de sus efectos, debe analizarse específicamente.
El centro de conciliación no debe crear arbitrariamente multas o porcentajes adicionales.
La existencia de posiciones contrapuestas es precisamente una de las razones por las que puede existir una controversia.
Una parte puede afirmar que existió incumplimiento y la otra sostener, por ejemplo, que:
sí cumplió;
cumplió parcialmente;
existía una justificación;
la otra parte también incumplió;
la obligación todavía no era exigible;
el contrato fue modificado;
el monto reclamado es incorrecto.
El conciliador no decide cuál versión es verdadera.
Si las partes no alcanzan un acuerdo, la controversia deberá resolverse mediante la vía jurídica que corresponda.
Debe analizarse la relación contractual completa.
En contratos con prestaciones recíprocas pueden existir obligaciones a cargo de ambas partes.
Por ello, no resulta adecuado revisar únicamente la conducta de una de ellas.
El Código Civil contiene reglas específicas para este tipo de relaciones contractuales, entre ellas la excepción de incumplimiento regulada por el artículo 1426.
La aplicación concreta de esas reglas dependerá de las obligaciones asumidas y de las circunstancias del caso.
La conciliación puede permitir que ambas partes expongan sus posiciones y busquen una solución, pero el conciliador no emite una sentencia sobre quién incumplió primero.
En una controversia por incumplimiento contractual pueden resultar relevantes, según el caso:
contrato;
adendas;
anexos;
documentos donde consten las obligaciones;
comprobantes de pago;
documentos de entrega o recepción;
comunicaciones entre las partes;
requerimientos efectuados;
cartas notariales, cuando correspondan;
documentos relacionados con el cumplimiento parcial;
documentos relacionados con los daños reclamados, si existe pretensión indemnizatoria;
otros documentos directamente vinculados con el conflicto.
No todos estos documentos son requisitos universales.
La documentación depende de la obligación y de las pretensiones que se formularán.
En términos generales deben considerarse:
Solicitud de conciliación, con los datos correspondientes del solicitante.
Nombre y domicilio de la persona invitada, necesarios para realizar la invitación.
Exposición ordenada de los hechos, identificando el contrato y el incumplimiento alegado.
Pretensión o pretensiones determinadas o determinables, redactadas de manera clara.
Documento de identidad del solicitante, conforme a las reglas aplicables.
Contrato y documentación relacionada con las obligaciones asumidas.
Documentos vinculados con el incumplimiento alegado, cuando correspondan.
Documentos relacionados con pagos, entregas o cumplimiento parcial, cuando sean pertinentes.
Documentos de representación o poder, cuando corresponda.
Otros documentos relacionados directamente con la controversia.
No es suficiente utilizar la expresión genérica “incumplimiento de contrato” si no queda claro qué solución se solicita.
Ejemplo hipotético: Lucía contrata a una empresa para fabricar e instalar determinado mobiliario.
Según Lucía, la empresa recibió el pago acordado pero no terminó una parte de la prestación dentro del plazo previsto.
Lucía todavía desea que el trabajo sea concluido.
En este supuesto, antes de asumir que necesariamente debe solicitar la resolución del contrato, se revisan el contrato, los pagos efectuados, la prestación pendiente y los documentos relacionados con el cumplimiento.
Si la controversia es conciliable, puede plantearse una pretensión orientada al cumplimiento de la obligación.
Las partes podrían acordar voluntariamente una nueva fecha para concluir la prestación y establecer con precisión qué trabajos quedan pendientes.
Si no existe acuerdo, el conciliador no puede ordenar a la empresa que termine el trabajo. Lucía tendrá que evaluar la vía jurídica correspondiente.
Este es un ejemplo hipotético con finalidad informativa. No corresponde a un cliente, expediente ni caso atendido por el Centro de Conciliación Extrajudicial en Cusco Progreso.
Ejemplo hipotético: en otro contrato, ambas partes reconocen que ya no desean continuar con la relación contractual y existe una controversia sobre determinadas prestaciones pendientes.
En la conciliación podrían evaluar voluntariamente una solución que establezca con precisión las obligaciones disponibles que asumirán como consecuencia del acuerdo.
La solución concreta dependerá de la relación jurídica.
No debe copiarse automáticamente un acuerdo de otro contrato porque las obligaciones y consecuencias pueden ser diferentes.
Cuando las partes llegan a un acuerdo, este debe establecer claramente los derechos, deberes u obligaciones correspondientes.
El artículo 18 de la Ley N.º 26872 establece que el acta con acuerdo conciliatorio constituye título ejecutivo.
Las obligaciones ciertas, expresas y exigibles que consten en ella pueden ser ejecutadas conforme al procedimiento legal correspondiente.
Por ello, si una parte se compromete a pagar, entregar un bien o realizar determinada prestación, el acuerdo debe redactarse de manera suficientemente precisa.
Debe revisarse el contenido exacto del acta.
Si contiene una obligación cierta, expresa y exigible y esta no es cumplida, puede evaluarse su ejecución judicial conforme a la legislación aplicable.
El centro de conciliación no ejecuta coercitivamente sus propias actas.
Tampoco el conciliador puede embargar bienes, imponer multas judiciales u ordenar por sí mismo el cumplimiento forzado.
Debe revisarse.
Un contrato puede contener un convenio arbitral aplicable a determinadas controversias.
Su existencia puede influir en la vía mediante la cual deberá resolverse el conflicto si las partes no alcanzan una solución consensuada.
Por ello, antes de indicar que después de la conciliación necesariamente corresponde presentar una demanda judicial, debe revisarse integralmente el contrato.
Debe evitarse:
asumir que todo incumplimiento obliga a resolver el contrato;
confundir incumplimiento con resolución;
formular únicamente “incumplimiento de contrato” sin precisar qué se pretende;
exigir una indemnización arbitraria;
agregar intereses o penalidades sin fundamento;
ignorar prestaciones ya cumplidas;
omitir las obligaciones de la propia parte solicitante;
utilizar carta notarial como requisito universal sin verificar el mecanismo jurídico aplicable;
ignorar un convenio arbitral;
pretender que el conciliador declare quién incumplió.
La solicitud debe construirse a partir del contrato real, de las obligaciones involucradas y de la solución que jurídicamente se pretende.
Si existe una controversia porque una persona o empresa no ha cumplido un contrato, puedes consultar la documentación y las posibles pretensiones conciliables en el Centro de Conciliación Extrajudicial en Cusco Progreso. Antes de presentar la solicitud es importante identificar qué obligación se considera incumplida y si se busca su cumplimiento, una obligación de pago, la resolución del contrato u otra pretensión disponible que corresponda.
Centro de Conciliación Extrajudicial en Cusco Progreso
Dirección: Avenida Perú N.° 8, urbanización Progreso, Wanchaq, Cusco.
Celular y WhatsApp: 986 049 398.
Horario: lunes a viernes, de 9:00 a. m. a 6:00 p. m.
Modalidades: conciliación presencial y virtual.
Puedes comunicarte con el centro para consultar los requisitos y revisar qué pretensión conciliable corresponde plantear de acuerdo con el contrato y la documentación disponible.
¿Necesitas orientación para iniciar una conciliación extrajudicial en Cusco? En el Centro de Conciliación Extrajudicial PROGRESO te ayudamos a conocer los requisitos y los pasos para presentar tu solicitud.
Puedes consultarnos sobre nuestros servicios, tarifas, atención presencial o virtual y documentos que debes preparar según tu caso.
Cuéntanos brevemente qué necesitas y déjanos tu teléfono. Nos comunicaremos contigo para responder tus preguntas y orientarte sobre cómo continuar.
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