Compartir la propiedad de un bien puede generar dificultades cuando los copropietarios dejan de estar de acuerdo respecto de qué hacer con él o desean poner fin a la situación de copropiedad.
En determinados casos, la división y partición de bienes puede ser abordada mediante conciliación extrajudicial.
El MINJUSDH incluye expresamente la división y partición de bienes muebles e inmuebles entre los asuntos civiles susceptibles de conciliación extrajudicial. (gob.pe)
Esta materia puede presentarse cuando varias personas tienen derechos sobre un mismo bien y existe la necesidad de determinar cómo poner fin a esa situación común.
No debe confundirse la conciliación con un procedimiento en el que el conciliador decide cómo se repartirá el bien.
El conciliador facilita el diálogo. Son los titulares quienes, cuando tienen capacidad jurídica para disponer de sus derechos y existe una solución legalmente posible, pueden decidir si alcanzan un acuerdo.
Aunque muchos conflictos de división y partición están relacionados con casas, terrenos o departamentos, la información oficial del MINJUSDH contempla expresamente la división y partición de bienes inmuebles o bienes muebles.
En cualquier caso, antes de formular un acuerdo debe determinarse correctamente quiénes son los titulares de los derechos involucrados y cuál es la situación jurídica del bien.
Ejemplo hipotético: tres hermanos aparecen como copropietarios de un inmueble. Uno desea dejar de mantener la propiedad en común y los otros también están interesados en encontrar una solución, pero no han podido ponerse de acuerdo directamente.
Deciden recurrir a conciliación extrajudicial.
En la audiencia pueden dialogar sobre las alternativas jurídicamente disponibles para resolver la controversia y, si alcanzan voluntariamente un acuerdo válido, establecer con precisión las obligaciones que cada uno asumirá.
El conciliador no puede adjudicar unilateralmente el inmueble a uno de los hermanos ni decidir los porcentajes que corresponden a cada propietario. Tampoco puede sustituir los actos o formalidades adicionales que la legislación exija para producir determinados efectos sobre el bien.
En esta materia resulta especialmente importante evitar acuerdos construidos sobre información incompleta.
Antes de conciliar deben poder identificarse los derechos involucrados y las personas que tienen facultad para disponer de ellos.
Si existen terceros titulares, restricciones, controversias sobre la propiedad u otras circunstancias relevantes, estas pueden afectar la posibilidad y alcance del acuerdo.
La conciliación solo puede operar respecto de derechos sobre los cuales las partes tengan legalmente capacidad de disposición.
Un acuerdo conciliatorio puede establecer obligaciones entre las partes y producir los efectos reconocidos por la Ley de Conciliación.
Sin embargo, dependiendo de la naturaleza del bien y del contenido concreto del acuerdo, pueden existir formalidades o actuaciones adicionales necesarias para que determinados cambios produzcan los efectos correspondientes.
Por ello, no es correcto afirmar de manera general que la sola firma de cualquier acta de conciliación modifica automáticamente la situación registral de un inmueble.
El Centro de Conciliación Extrajudicial en Cusco Progreso atiende controversias civiles conciliables, incluyendo aquellas relacionadas con división y partición cuando jurídicamente corresponda.
La atención puede realizarse de manera presencial o virtual.
Dirección: Avenida Perú N.° 8, urbanización Progreso, Wanchaq, Cusco.
WhatsApp: 986 049 398.
Horario: lunes a viernes, de 9:00 a. m. a 6:00 p. m.
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