Sí. En el Perú es posible buscar la modificación o variación de un régimen de visitas mediante conciliación extrajudicial cuando las circunstancias han cambiado y los padres necesitan establecer nuevas condiciones.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos reconoce expresamente la variación del régimen de visitas a los hijos menores de edad por el padre o la madre entre las materias que pueden ser objeto de conciliación extrajudicial.
Esto puede resultar útil cuando el régimen establecido anteriormente ya no se adapta adecuadamente a los horarios escolares, trabajo de los padres, vacaciones, domicilio u otras circunstancias relevantes para el niño o adolescente.
La modificación, sin embargo, debe realizarse respetando siempre su interés superior.
Las circunstancias familiares no permanecen necesariamente iguales con el paso del tiempo.
Un régimen que funcionaba cuando el niño tenía cuatro años puede necesitar ajustes cuando empieza el colegio, cambia sus actividades o alcanza otra etapa de desarrollo.
También pueden cambiar las circunstancias de los padres.
Por ello, pueden surgir situaciones en las que resulte necesario revisar:
días de visita;
horarios;
fines de semana;
vacaciones escolares;
fechas especiales;
horarios de recojo y retorno;
lugar de entrega del niño;
comunicación telefónica o virtual;
pernoctación;
otras condiciones relacionadas con las visitas.
No significa que cualquiera de estos cambios produzca automáticamente una modificación. Si existe un régimen vigente, debe utilizarse el mecanismo correspondiente para establecer las nuevas condiciones.
No debe asumirse que una de las partes puede modificar unilateralmente un régimen vigente simplemente porque sus circunstancias personales han cambiado.
Por ejemplo, si existe un acta que establece visitas los sábados y uno de los padres empieza a trabajar ese día, ello puede justificar que se plantee una modificación.
Pero el cambio de trabajo no modifica por sí mismo el contenido del acta.
Si ambos padres están de acuerdo, pueden buscar mediante conciliación una nueva distribución que se adapte a la situación actual.
Si no existe acuerdo, deberá evaluarse la vía correspondiente.
Sí.
Los horarios constituyen uno de los aspectos que pueden necesitar ajustes con mayor frecuencia.
Por ejemplo, el régimen pudo haberse establecido cuando el niño todavía no asistía al colegio y posteriormente resultar incompatible con sus horarios escolares.
También pueden producirse cambios en las jornadas laborales de los padres.
Mediante conciliación pueden buscarse nuevos horarios que permitan mantener el vínculo familiar sin afectar injustificadamente el descanso, educación, actividades y bienestar del niño o adolescente.
Sí, cuando las partes están de acuerdo y las nuevas condiciones respetan el interés superior del niño.
Por ejemplo, un régimen podría pasar de determinadas visitas semanales a una organización basada en fines de semana alternados, o viceversa, si las circunstancias lo justifican y los padres alcanzan voluntariamente ese acuerdo.
No existe un modelo único de régimen de visitas que deba aplicarse a todas las familias.
El MINJUSDH ha señalado que no existe un parámetro único para establecer el régimen y que, en conciliación, son los padres quienes acuerdan sus condiciones.
Sí.
Las vacaciones escolares pueden requerir una organización diferente a la utilizada durante el periodo de clases.
Los padres pueden establecer condiciones específicas para vacaciones y precisar, por ejemplo:
periodos correspondientes a cada progenitor;
fechas de inicio y término;
horarios de recojo;
horarios de retorno;
condiciones de comunicación durante esos periodos.
Mientras más claro sea el acuerdo, menor será la posibilidad de que posteriormente existan interpretaciones diferentes sobre lo pactado.
También pueden modificarse las condiciones relacionadas con fechas especiales.
Por ejemplo, si el régimen anterior no reguló Navidad, Año Nuevo o cumpleaños y esto genera conflictos todos los años, los padres pueden buscar un nuevo acuerdo que establezca anticipadamente cómo se organizarán esas fechas.
Pueden evaluarse mecanismos de alternancia u otras fórmulas compatibles con las circunstancias familiares.
No existe una regla que distribuya automáticamente todas estas fechas de la misma manera para todas las familias.
Sí.
El lugar de recojo y retorno puede convertirse en un aspecto importante cuando existe cambio de domicilio, distancia considerable entre las viviendas u otras circunstancias.
Si las partes desean modificarlo, pueden establecer claramente:
lugar de recojo;
persona encargada;
hora de recojo;
lugar de retorno;
hora de retorno.
Estos detalles pueden parecer menores, pero una redacción imprecisa puede generar conflictos repetitivos.
Un cambio de domicilio puede ser una circunstancia relevante para revisar las condiciones existentes.
No es igual organizar visitas cuando ambos padres viven cerca que cuando existe una distancia considerable entre sus domicilios.
El traslado puede hacer necesario reconsiderar horarios, frecuencia, transporte, recojo, retorno u otras condiciones.
Esto no significa que la mudanza modifique automáticamente el régimen anterior.
Si existe un acuerdo vigente, debe buscarse una modificación jurídicamente válida.
Sí, dependiendo de las circunstancias.
El contacto no necesariamente tiene que limitarse exclusivamente a visitas presenciales. El MINJUSDH ha reconocido, al explicar las modalidades del régimen de visitas, la posibilidad de visitas virtuales mediante internet, además de visitas con o sin externamiento y con pernoctación.
Por ello, cuando resulte adecuado para el niño o adolescente, los padres pueden considerar condiciones relacionadas con llamadas o comunicación virtual.
Estas condiciones deberían redactarse razonablemente, evitando interferir con horarios escolares, descanso y otras actividades del menor.
Puede evaluarse.
El MINJUSDH reconoce dentro de las modalidades de régimen de visitas las visitas con pernoctación, es decir, aquellas en las que el niño permanece durante la noche con el progenitor correspondiente.
Esto no significa que todo régimen deba incluir pernoctación.
Su incorporación debe analizarse según las circunstancias particulares y siempre considerando el bienestar e interés superior del niño o adolescente.
Si ambos padres están de acuerdo y jurídicamente corresponde, pueden establecer las condiciones necesarias con suficiente precisión.
Un régimen establecido mediante acta de conciliación puede ser objeto de una nueva controversia cuando posteriormente cambian las circunstancias.
El hecho de que exista un acta anterior no significa que las condiciones deban permanecer necesariamente iguales para siempre.
Precisamente, el MINJUSDH reconoce expresamente la variación del régimen de visitas como materia susceptible de conciliación extrajudicial.
Si los padres llegan a un nuevo acuerdo, este debe establecer claramente las nuevas obligaciones y condiciones.
Hasta que exista una modificación jurídicamente válida, no debe asumirse que una de las partes puede simplemente dejar de respetar el acuerdo anterior.
Cuando existe una decisión judicial previa, la situación debe analizarse con especial cuidado.
El ordenamiento peruano reconoce judicialmente la variación del régimen de visitas como una pretensión diferenciada. El propio Poder Judicial utiliza actualmente esa denominación dentro de la especialidad Familia Civil – Proceso Único.
Si las partes desean buscar una solución consensuada mediante conciliación, debe revisarse el contenido de la decisión existente y la situación concreta antes de redactar cualquier nuevo acuerdo.
No corresponde asumir que una de las partes puede desconocer unilateralmente una resolución judicial vigente.
La conciliación se basa en la búsqueda de un acuerdo voluntario.
El conciliador no puede obligar a un padre o una madre a aceptar nuevos días, horarios o condiciones.
Si una parte propone una modificación y la otra no está de acuerdo, el conciliador puede facilitar el diálogo y ayudar a explorar alternativas, pero no puede imponer una solución.
Si no existe acuerdo y la modificación continúa siendo necesaria, la persona interesada podrá evaluar la vía judicial correspondiente.
La solicitud debe exponer ordenadamente los hechos que originan la controversia y señalar con claridad la pretensión.
Por ello, cuando se solicita una variación del régimen de visitas conviene explicar qué circunstancias han cambiado y qué nuevas condiciones se pretenden establecer.
Dependiendo del caso, pueden existir documentos relacionados con esas circunstancias.
Sin embargo, debe distinguirse entre los requisitos para presentar la solicitud y los documentos adicionales que pueden resultar útiles para explicar o sustentar la propuesta.
No todos los documentos posibles constituyen requisitos obligatorios en todos los casos.
En términos generales, para presentar la solicitud deben considerarse:
Solicitud de conciliación, con la identificación correspondiente del solicitante.
Nombre y domicilio de la persona invitada, con la información necesaria para efectuar la invitación.
Exposición ordenada y precisa de los hechos que motivan la solicitud de modificación.
Pretensión clara, indicando que se busca variar o modificar el régimen de visitas.
Documento de identidad del solicitante, conforme a las reglas aplicables.
Partida o acta de nacimiento del niño, niña o adolescente, como documento relacionado con el conflicto para acreditar la filiación.
Documento que contiene el régimen anterior, cuando exista y resulte pertinente para identificar las condiciones cuya modificación se solicita.
Documentos de representación, cuando legalmente corresponda.
Otros documentos relacionados con el conflicto, cuando sean pertinentes.
La guía oficial del MINJUSDH precisa que en una conciliación familiar debe anexarse la partida o acta de nacimiento del niño, niña o adolescente como documento relacionado con el conflicto, sin perjuicio de otros documentos complementarios que sean necesarios.
Ejemplo hipotético: cuando Valeria y Andrés se separaron, acordaron mediante conciliación que Andrés visitaría a su hijo determinados días de la semana y algunos fines de semana.
Dos años después, el niño empieza una nueva etapa escolar y sus horarios cambian. Además, Andrés comienza a trabajar en uno de los días establecidos originalmente.
Ninguno desea eliminar el régimen de visitas, pero las condiciones anteriores ya no se adaptan adecuadamente a la situación actual.
Pueden solicitar una conciliación para plantear la variación del régimen de visitas.
Durante la conciliación podrían buscar nuevas condiciones respecto de días, horarios, fines de semana, vacaciones, recojo y retorno.
Si ambos alcanzan voluntariamente un acuerdo compatible con el interés superior de su hijo, las nuevas condiciones pueden consignarse en el acta correspondiente.
Este es únicamente un ejemplo hipotético con finalidad informativa. No corresponde a un cliente, expediente ni caso atendido por el Centro de Conciliación Extrajudicial en Cusco Progreso.
Esta diferencia debe quedar muy clara.
Modificar el régimen significa buscar nuevas condiciones porque las circunstancias han cambiado.
Incumplir el régimen significa que existe una obligación vigente y una de las partes no la respeta.
Una persona no debería justificar un incumplimiento diciendo simplemente que considera que el régimen debería ser diferente.
Si necesita nuevas condiciones, debe buscar una modificación mediante la vía correspondiente.
Si el problema es que la otra parte incumple un régimen vigente, debe analizarse el mecanismo para exigir su cumplimiento.
Si los padres llegan a un acuerdo, las nuevas condiciones deben redactarse con claridad.
Dependiendo del caso, puede resultar conveniente precisar:
días;
horarios;
fines de semana;
vacaciones;
fechas especiales;
recojo y retorno;
comunicación virtual;
pernoctación, cuando corresponda;
otras condiciones necesarias para evitar ambigüedades.
No significa que todos los acuerdos tengan que contener necesariamente cada uno de estos elementos.
Deben incluirse aquellos que sean relevantes para la situación concreta.
El objetivo es evitar expresiones imprecisas que posteriormente generen nuevos desacuerdos.
La variación del régimen de visitas no debe plantearse únicamente en función de cuál horario resulta más cómodo para los adultos.
La Ley de Conciliación establece que, en las materias familiares correspondientes, el conciliador debe aplicar el principio del interés superior del niño.
Por ello, cualquier modificación debe considerar especialmente el bienestar del niño o adolescente.
Aspectos como su edad, actividades escolares, descanso, vínculos familiares y circunstancias particulares pueden resultar relevantes.
Si el régimen actual ya no se adapta a las circunstancias de tu hijo o de la familia, puedes consultar la posibilidad de buscar un nuevo acuerdo mediante conciliación en el Centro de Conciliación Extrajudicial en Cusco Progreso. El centro cuenta con especialidad en materia de familia y brinda atención presencial y virtual.
Centro de Conciliación Extrajudicial en Cusco Progreso
Dirección: Avenida Perú N.° 8, urbanización Progreso, Wanchaq, Cusco.
Celular y WhatsApp: 986 049 398.
Horario: lunes a viernes, de 9:00 a. m. a 6:00 p. m.
Modalidades: conciliación presencial y virtual.
Si deseas solicitar una variación del régimen de visitas, puedes comunicarte con el centro para consultar los requisitos correspondientes a tu caso.
¿Necesitas orientación para iniciar una conciliación extrajudicial en Cusco? En el Centro de Conciliación Extrajudicial PROGRESO te ayudamos a conocer los requisitos y los pasos para presentar tu solicitud.
Puedes consultarnos sobre nuestros servicios, tarifas, atención presencial o virtual y documentos que debes preparar según tu caso.
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