La resolución de contrato es una de las materias que pueden generar controversias durante la ejecución de una contratación pública. Se produce cuando, por alguna de las causas previstas en la legislación aplicable, se pone fin total o parcialmente al vínculo contractual.
Una controversia puede surgir cuando la entidad contratante o el contratista cuestionan la procedencia de la resolución, la causa invocada o las consecuencias derivadas de la terminación del contrato.
La legislación peruana contempla la resolución de contrato como una materia susceptible de conciliación dentro de las contrataciones públicas, siempre que la controversia se encuentre dentro de los supuestos permitidos por la normativa.
El Centro de Conciliación Extrajudicial en Cusco Progreso brinda atención presencial y virtual para materias conciliables relacionadas con contrataciones con el Estado.
La denominación “Resolución de Contrato” ha sido utilizada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dentro de las materias conciliables correspondientes a contratación con el Estado. El material oficial del MINJUSDH revisado la incluye junto con ampliación del plazo contractual, recepción y conformidad, valorizaciones o metrados, liquidación de contrato y pagos.
Actualmente, esta materia debe analizarse conforme a la Ley N.º 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 009-2025-EF, considerando sus modificaciones posteriores. El Reglamento fue modificado en enero de 2026 mediante el Decreto Supremo N.º 001-2026-EF.
El OECE mantiene publicado un compendio oficial con las versiones actualizadas de la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento.
La resolución de un contrato sujeto al régimen de contratación pública no puede sustentarse simplemente en la voluntad de una de las partes de poner fin a la relación contractual.
El artículo 68 de la Ley N.º 32069 establece los supuestos en los que cualquiera de las partes puede resolver total o parcialmente el contrato.
Entre las causales previstas por la legislación se encuentran:
caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite la continuación del contrato;
incumplimiento de obligaciones contractuales por causa atribuible a la parte que incumple;
un hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato, distinto del caso fortuito o fuerza mayor, no imputable a las partes, que imposibilite su continuación;
incumplimiento de la cláusula anticorrupción;
presentación de documentación falsa o inexacta durante la ejecución contractual; y
configuración de la condición de terminación anticipada establecida en el contrato, de acuerdo con los supuestos contemplados reglamentariamente.
Estas causales se encuentran establecidas en la legislación peruana y determinan el marco dentro del cual debe analizarse una resolución contractual.
Una de las causas que puede originar la resolución es el incumplimiento de las obligaciones contractuales por causa atribuible a la parte que incumple.
Durante la ejecución de un contrato público existen obligaciones tanto para el contratista como para la entidad contratante. Por ello, el análisis de una controversia sobre resolución no debe partir automáticamente de la idea de que únicamente el contratista puede encontrarse en situación de incumplimiento.
La determinación de la obligación incumplida, su contenido y su relación con la resolución requiere considerar el contrato y las reglas que resulten aplicables.
El Reglamento desarrolla específicamente el tratamiento de la resolución por incumplimiento. En su regulación vigente, el artículo 122 contiene el procedimiento aplicable al supuesto de incumplimiento previsto en el literal b) del numeral 68.1 del artículo 68 de la Ley.
La Ley N.º 32069 contempla también el caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite la continuación del contrato.
La importancia de esta causal radica en que la imposibilidad de continuar la ejecución no necesariamente tiene origen en un incumplimiento imputable a la entidad o al contratista.
Para que resulte aplicable esta causal deben verificarse las circunstancias concretas y su incidencia sobre la posibilidad de continuar ejecutando el contrato.
No corresponde asumir que cualquier dificultad, retraso o inconveniente constituye automáticamente caso fortuito o fuerza mayor.
La legislación contempla asimismo un supuesto diferente al caso fortuito o fuerza mayor.
Puede producirse la resolución ante un hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato, distinto del caso fortuito o fuerza mayor, que no sea imputable a ninguna de las partes y que imposibilite la continuación contractual.
La norma distingue expresamente esta causal del caso fortuito y de la fuerza mayor.
Por ello, cuando la resolución se sustenta en acontecimientos posteriores al perfeccionamiento del contrato, debe determinarse jurídicamente cuál es el supuesto aplicable y no utilizar indistintamente estas categorías.
Otra de las causales establecidas por la Ley N.º 32069 es el incumplimiento de la cláusula anticorrupción.
La contratación pública está sometida a especiales exigencias de integridad. En consecuencia, el incumplimiento de las obligaciones comprendidas dentro de esta cláusula puede generar la resolución contractual en los términos establecidos por la legislación.
Esta causal posee características propias y no debe confundirse con un incumplimiento contractual ordinario.
La Ley General de Contrataciones Públicas también contempla como causal de resolución la presentación de documentación falsa o inexacta durante la ejecución contractual.
La norma se refiere específicamente a documentación presentada durante la ejecución contractual.
Esta causal debe analizarse conforme a las circunstancias concretas y a las disposiciones de la normativa de contratación pública, sin perjuicio de otras consecuencias jurídicas que pudieran corresponder conforme al ordenamiento peruano.
La Ley N.º 32069 incorpora igualmente como causal la configuración de la condición de terminación anticipada establecida en el contrato, de acuerdo con los supuestos que determine el Reglamento.
Esto significa que determinadas contrataciones pueden contemplar condiciones de terminación anticipada cuya aplicación debe encontrarse dentro de los supuestos admitidos por la regulación.
No cualquier cláusula creada libremente por las partes puede utilizarse para desconocer las normas imperativas que regulan la contratación pública.
La legislación permite que la resolución pueda ser total o parcial, dependiendo de las circunstancias y de las condiciones establecidas normativamente.
La resolución total comprende el contrato en su conjunto.
La resolución parcial afecta únicamente una parte determinada del contrato cuando jurídicamente corresponda aplicar esta modalidad.
Esta distinción resulta importante porque una controversia puede no estar referida necesariamente a la terminación de la totalidad del vínculo contractual.
Por ello, al analizar la resolución debe determinarse si sus efectos comprenden todo el contrato o únicamente una parte de las prestaciones u obligaciones involucradas.
La resolución produce efectos sobre la continuidad del contrato y puede generar consecuencias jurídicas y económicas para las partes.
Estas consecuencias dependen de la causal que originó la resolución, de las obligaciones contractuales afectadas, de las prestaciones ejecutadas y del régimen normativo aplicable.
No debe asumirse que toda resolución produce automáticamente los mismos efectos.
Especialmente importante es el supuesto en el que la resolución se origina por una causa imputable a una de las partes.
El artículo 68 de la Ley N.º 32069 establece que, cuando la resolución se produce por causa imputable a una de las partes, corresponde resarcir los daños y perjuicios acreditados.
Esto significa que la existencia de daños y perjuicios no debe darse por supuesta: la propia norma exige que sean acreditados.
La resolución contractual puede ocasionar consecuencias patrimoniales. Sin embargo, no corresponde afirmar de manera automática que toda resolución genera una indemnización a favor de una de las partes.
Bajo la regla establecida por la Ley N.º 32069, debe existir una causa imputable y los daños y perjuicios deben encontrarse acreditados.
Esta precisión resulta importante en conciliación porque permite diferenciar entre la controversia principal sobre la resolución contractual y las consecuencias económicas que una parte pretenda derivar de ella.
Las pretensiones económicas deben contar con sustento jurídico y analizarse de acuerdo con la legislación aplicable al contrato.
La resolución contractual no debe confundirse con la nulidad del contrato.
Son figuras jurídicas diferentes y esa distinción tiene especial importancia en materia de conciliación.
La normativa de contratación pública permite someter determinadas controversias relacionadas con la resolución contractual a los mecanismos de solución previstos legalmente.
La nulidad contractual, en cambio, recibe un tratamiento diferente dentro del régimen de solución de controversias.
Por ello, antes de considerar una controversia como conciliable resulta necesario identificar correctamente la pretensión. No corresponde denominar “resolución” a una controversia que jurídicamente tenga por objeto cuestionar la nulidad del contrato.
La resolución puede originar discrepancias entre la entidad contratante y el contratista sobre diferentes aspectos vinculados directamente con la terminación del contrato.
La controversia puede referirse al fundamento utilizado para resolver, la configuración de la causal invocada, el alcance total o parcial de la resolución o las consecuencias derivadas de la terminación contractual.
También pueden existir controversias económicas relacionadas con las obligaciones pendientes y con los daños y perjuicios que una de las partes sostenga haber sufrido.
Sin embargo, cada pretensión debe analizarse individualmente para determinar si se encuentra dentro de las materias susceptibles de conciliación.
Las controversias sobre resolución contractual pueden presentarse en contrataciones de distinta naturaleza.
Un contrato para la adquisición de bienes, un contrato de servicios y un contrato para la ejecución de una obra presentan obligaciones y características diferentes.
Por esta razón, las consecuencias de una resolución no deben explicarse de manera idéntica para cualquier contratación.
El objeto del contrato, las prestaciones comprometidas, las obligaciones de las partes y las disposiciones especiales aplicables influyen directamente en el análisis de la controversia.
La entrada en vigencia de la Ley N.º 32069 hace especialmente importante determinar qué régimen jurídico resulta aplicable a cada contratación.
La Ley General de Contrataciones Públicas fue publicada en 2024 y su Reglamento fue aprobado mediante Decreto Supremo N.º 009-2025-EF. El régimen vigente ha sido objeto de modificaciones posteriores, incluida la modificación reglamentaria efectuada mediante Decreto Supremo N.º 001-2026-EF.
El OECE mantiene actualmente un compendio normativo que diferencia la Ley N.º 32069 y su Reglamento de la normativa correspondiente al régimen anterior.
En consecuencia, no debe aplicarse automáticamente la Ley N.º 32069 a cualquier contrato con una entidad pública por el solo hecho de que la controversia se presente actualmente.
Debe determinarse primero el régimen jurídico correspondiente a la contratación concreta.
Que la resolución de contrato pueda constituir una materia conciliable no significa que una entidad pública y un contratista puedan acordar libremente cualquier solución.
La contratación pública se encuentra sometida a normas imperativas y al cumplimiento de las competencias atribuidas a las entidades y sus autoridades.
Un acuerdo conciliatorio debe respetar la legislación aplicable y no puede utilizarse para dejar sin efecto prohibiciones legales ni para incorporar como conciliable una controversia que el ordenamiento excluya.
La conciliación tampoco convierte al conciliador en una autoridad encargada de determinar la legalidad de la resolución. Su intervención se mantiene dentro de las funciones que le atribuye la legislación peruana de conciliación.
Solicitud de conciliación con los datos de identificación del solicitante.
Identificación y domicilio de la entidad contratante o del contratista que será invitado a conciliar.
Exposición ordenada y precisa de los hechos que originan la controversia sobre la resolución del contrato.
Pretensión formulada con orden y claridad, precisando la materia que se solicita conciliar.
Copia simple del documento oficial de identidad del solicitante o de su representante, según corresponda.
Documento que acredite la representación, cuando corresponda.
Poder para conciliar y documentación sobre su vigencia, cuando se actúe mediante apoderado y resulte exigible.
Copias simples de los documentos relacionados con la controversia sobre la resolución contractual.
Tantas copias simples de la solicitud y sus anexos como invitados a conciliar, cuando corresponda a la presentación presencial.
La resolución de contrato puede generar una controversia relevante entre una entidad contratante y un contratista, especialmente cuando existen discrepancias respecto de la causal invocada, sus efectos o las consecuencias económicas derivadas de la terminación contractual.
Cuando la controversia se encuentre comprendida dentro de las materias legalmente conciliables, las partes pueden recurrir a la conciliación como mecanismo de solución de controversias.
El Centro de Conciliación Extrajudicial en Cusco Progreso cuenta con local físico y autorización del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para funcionar, así como con las autorizaciones correspondientes para sus modalidades de atención.
La atención se brinda de manera presencial y virtual.
Si existe una controversia relacionada con la resolución de un contrato con una entidad pública, resulta importante identificar correctamente la materia y determinar previamente el régimen normativo aplicable a la contratación.
El Centro de Conciliación Extrajudicial en Cusco Progreso brinda atención en:
Dirección: Avenida Perú N.º 8, urbanización Progreso, Wanchaq, Cusco.
Celular y WhatsApp: 986 049 398.
Horario: lunes a viernes, de 9:00 a. m. a 6:00 p. m.
Modalidades: conciliación presencial y virtual.
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