La conciliación presencial permite que las partes se reúnan físicamente con un conciliador extrajudicial para buscar un acuerdo sobre una controversia legalmente conciliable. El conciliador facilita el diálogo y puede proponer alternativas, pero no impone una decisión ni determina quién tiene la razón. La Ley N.º 26872 reconoce expresamente esta modalidad.
El Centro de Conciliación Extrajudicial en Cusco Progreso cuenta con local físico en Wanchaq, autorización del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para funcionar, las autorizaciones correspondientes para sus modalidades de atención y especialidad en materia de familia.
Si prefieres participar personalmente, puedes acudir a nuestro centro para solicitar información sobre tu controversia, los documentos relacionados con ella y la presentación de tu solicitud.
En esta modalidad, las personas que intervienen en la conciliación acuden al lugar señalado en la invitación y participan directamente en la audiencia. Como regla general, la asistencia es personal; existen excepciones legales para intervenir mediante representante o apoderado.
Nuestra atención presencial se realiza en Avenida Perú N.° 8, urbanización Progreso, Wanchaq, Cusco.
Acudir al centro para consultar o presentar una solicitud no significa que la audiencia se realice inmediatamente. La solicitud, la designación del conciliador y la convocatoria de las partes se tramitan conforme a las reglas del procedimiento conciliatorio.
La modalidad presencial no cambia los límites de la conciliación: únicamente pueden tratarse las controversias que la legislación permite someter a este mecanismo. La regla general comprende pretensiones determinadas o determinables sobre derechos disponibles de las partes.
Pueden abordarse asuntos como pensión de alimentos, tenencia y régimen de visitas, así como otras pretensiones familiares legalmente conciliables. Cuando están involucrados niños o adolescentes, el conciliador debe aplicar el principio del interés superior del niño.
Pueden plantearse controversias relacionadas con obligaciones de dar suma de dinero, incumplimiento o resolución de contratos, desalojo, división y partición, indemnización y obligaciones de dar, hacer o no hacer, siempre que la pretensión concreta sea conciliable.
También pueden atenderse controversias de contratación pública que su legislación especial permita conciliar. En estos casos deben revisarse el régimen jurídico del contrato y las reglas particulares aplicables; no basta con que exista un desacuerdo económico con una entidad pública.
No todo conflicto puede conciliarse. Por ejemplo, la violencia familiar es una materia no conciliable. La asistencia presencial de las partes no convierte una controversia excluida por la ley en una materia disponible.
La solicitud debe identificar a las partes, explicar el conflicto y expresar claramente qué se pretende conciliar. Los artículos 18 y 23 del TUO del Reglamento de la Ley de Conciliación regulan su contenido y anexos.
Solicitud con fecha y datos del solicitante: nombre, denominación o razón social, documento de identidad, domicilio y datos de contacto; también los datos del representante cuando corresponda.
Identificación y domicilio real de las personas invitadas a conciliar.
Exposición ordenada y precisa de los hechos que originaron el conflicto.
Pretensión clara, indicando la materia y aquello sobre lo que se busca un acuerdo.
Firma del solicitante o huella dactilar en el supuesto previsto legalmente.
Copia simple del documento oficial de identidad del solicitante y, cuando corresponda, de su representante.
Documentación de representación o poder, cuando se intervenga mediante representante o apoderado, incluyendo la vigencia del poder inscrito cuando resulte exigible.
Copias simples de los documentos relacionados con el conflicto.
Tantas copias simples de la solicitud y sus anexos como personas invitadas a conciliar.
En materia de alimentos, la solicitud debe indicar además si existen otras personas con derecho alimentario. La documentación específica se determina según la controversia: no corresponde exigir el mismo conjunto de documentos para alimentos, una deuda o un desalojo.
La solicitud no requiere firma de abogado. Cuando la persona no sepa elaborarla, el centro debe proporcionarle el formato correspondiente.
La asistencia personal es la regla general tanto para quien solicita la conciliación como para quien es invitado. Sin embargo, la legislación contempla situaciones en las que corresponde actuar mediante representante legal o se admite excepcionalmente la intervención de un apoderado.
La representación debe cumplir las condiciones legales aplicables. No basta con enviar a un familiar, trabajador o abogado con una autorización informal. El poder debe contener las facultades exigidas para conciliar y disponer del derecho materia de conciliación, cuando corresponda.
Las partes pueden recibir asesoramiento de personas de su confianza o de especialistas que contribuyan a una decisión informada. Su participación no debe interferir en las decisiones de las partes ni sustituirlas durante el diálogo. Esta posibilidad está contemplada en el artículo 37 del TUO del Reglamento.
El acompañamiento de un abogado es distinto de actuar mediante apoderado: asesorar a una persona no significa estar autorizado para decidir o firmar en su nombre. Para representarla deben cumplirse las reglas correspondientes.
Durante la audiencia, el conciliador promueve la comunicación para que las partes expongan la controversia y examinen posibles soluciones. Puede formular propuestas conciliatorias, pero estas no son obligatorias.
La audiencia puede desarrollarse en una o más sesiones. Si continúa en otra fecha, debe dejarse constancia de la interrupción y señalarse el día y la hora de la siguiente sesión, conforme al Reglamento. Por ello, no debe prometerse que todo procedimiento terminará necesariamente en una sola reunión.
El objetivo es alcanzar un acuerdo jurídicamente válido, no obtener una firma a cualquier costo. Las decisiones corresponden a las partes y deben respetar los límites legales.
La conciliación presencial está sujeta al principio de confidencialidad. Como regla, lo sostenido o propuesto durante la audiencia carece de valor probatorio en los procesos posteriores señalados por el Reglamento.
Esta protección tiene excepciones legales, entre ellas determinados hechos delictivos conocidos durante la audiencia que afectan derechos especialmente protegidos. Por eso, no debe ofrecerse una confidencialidad absoluta frente a cualquier situación.
La legislación contempla la intervención de un intérprete o traductor de confianza cuando una parte habla una lengua indígena u originaria o un idioma extranjero. No exige que necesariamente sea un traductor oficial juramentado.
También regula la participación de un testigo a ruego en los supuestos correspondientes a personas que no pueden firmar, imprimir su huella dactilar o que no saben leer y escribir. Su intervención debe constar en el acta.
Si necesitas alguno de estos apoyos, comunícalo al centro antes de la audiencia para revisar lo que corresponde a tu situación.
La conciliación puede concluir con acuerdo total, acuerdo parcial o falta de acuerdo, además de las otras formas de conclusión establecidas por la ley. Acudir presencialmente no obliga a aceptar una propuesta.
El Reglamento también establece reglas para las inasistencias. Si ninguna de las partes acude a la primera sesión, el procedimiento concluye; si solo asiste una, corresponde convocar una segunda sesión. La inasistencia no convierte al conciliador en juez ni le permite resolver el conflicto a favor de quien acudió.
Cuando existe un acuerdo, sus obligaciones deben quedar consignadas con claridad en el acta. En la modalidad presencial se aplican las formalidades de suscripción correspondientes, incluida la intervención del abogado del centro para verificar la legalidad de los acuerdos totales o parciales.
El artículo 18 de la Ley N.º 26872 establece que el acta con acuerdo conciliatorio constituye título ejecutivo. Las obligaciones ciertas, expresas y exigibles que contiene pueden hacerse cumplir mediante el Proceso Único de Ejecución. Al concluir el procedimiento, el centro debe entregar a las partes conciliantes una copia certificada del acta.
Esto no significa que el centro pueda embargar bienes, ordenar un lanzamiento o ejecutar por la fuerza lo acordado. La ejecución coercitiva corresponde a la vía judicial.
Ambas modalidades están reconocidas por la Ley de Conciliación. La diferencia principal es la forma de participar: en la presencial se acude físicamente a la audiencia; en la virtual se utilizan medios electrónicos conforme a sus reglas específicas.
La modalidad, por sí sola, no garantiza un acuerdo ni determina que este tenga mayor valor legal. En ambos casos deben cumplirse las exigencias de la Ley de Conciliación y su Reglamento.
Para conocer el costo del servicio y los documentos relacionados con tu caso, comunícate con el centro antes de presentar la solicitud. Puedes explicar brevemente el conflicto y consultar la atención presencial que corresponda.
Centro de Conciliación Extrajudicial en Cusco Progreso
Dirección: Avenida Perú N.° 8, urbanización Progreso, Wanchaq, Cusco.
Celular y WhatsApp: 986 049 398.
Horario: lunes a viernes, de 9:00 a. m. a 6:00 p. m.
Modalidades: conciliación presencial y virtual.
Contacto: Consultar por WhatsApp
¿Necesitas orientación para iniciar una conciliación extrajudicial en Cusco? En el Centro de Conciliación Extrajudicial PROGRESO te ayudamos a conocer los requisitos y los pasos para presentar tu solicitud.
Puedes consultarnos sobre nuestros servicios, tarifas, atención presencial o virtual y documentos que debes preparar según tu caso.
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