Sí. La resolución de contrato es una materia que puede someterse a conciliación en el régimen peruano de contrataciones públicas, siempre que el contrato y la controversia se encuentren dentro del ámbito en el que legalmente procede este mecanismo.
La Ley N.º 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, incluye expresamente la resolución de contrato entre las controversias que pueden ser materia de conciliación.
Sin embargo, en contratación pública no basta con comprobar que una materia es conciliable. También debe revisarse qué régimen legal corresponde al contrato, qué dispone el propio contrato, cuál es el acto controvertido y si la conciliación se solicita dentro del plazo legal aplicable.
En contratación pública, la resolución supone la terminación del vínculo contractual por una causa prevista en la normativa o en el régimen contractual aplicable.
Puede producirse una controversia porque una de las partes considera que existen razones para resolver el contrato o porque cuestiona una resolución ya comunicada por la contraparte.
Por ello, antes de presentar una solicitud de conciliación debe revisarse exactamente:
cuál es el contrato;
qué obligación se considera incumplida;
quién comunicó la resolución;
cuál fue la causal invocada;
cuándo se efectuó la comunicación;
qué documentos sustentan la posición de cada parte;
qué régimen normativo corresponde al contrato.
El artículo 81.1 de la Ley N.º 32069 incluye expresamente como materia de conciliación la:
“Resolución de contrato”.
Por tanto, no se trata simplemente de una interpretación general sobre derechos disponibles. La propia legislación de contrataciones públicas identifica expresamente esta controversia como susceptible de conciliación.
El MINJUSDH también ha utilizado resolución de contrato como denominación de una de las materias conciliables en contratación con el Estado.
Debe revisarse el contrato concreto.
El artículo 81.1 de la Ley N.º 32069 establece que las partes pueden pactar en el contrato la conciliación como mecanismo de solución de controversias previo al inicio del arbitraje.
Por ello, antes de iniciar una conciliación bajo este régimen debe comprobarse la cláusula de solución de controversias incluida en el contrato.
No debe asumirse que las reglas de un contrato pueden trasladarse automáticamente a otro.
No.
Que una controversia sea conciliable significa que puede ser tratada mediante este mecanismo, pero no significa que la entidad esté obligada a aceptar la propuesta del contratista.
De la misma manera, el contratista tampoco está obligado a aceptar cualquier propuesta formulada por la entidad.
El acuerdo conciliatorio requiere voluntad de las partes.
El conciliador no decide si la resolución fue correcta o incorrecta y tampoco impone una solución.
La controversia debe estar claramente determinada.
Por ejemplo, puede existir una discrepancia respecto de la resolución contractual comunicada por una de las partes y buscarse una solución consensuada dentro de aquello que legalmente puede ser objeto de acuerdo.
No debe redactarse una pretensión genérica como:
“solicito solucionar todos los problemas del contrato”.
Debe identificarse concretamente el acto o controversia sobre resolución que se somete a conciliación.
No.
Esta diferencia es especialmente importante en contratación pública.
La Ley N.º 32069 establece expresamente que la resolución de contrato sí puede ser materia de conciliación.
En cambio, su artículo 81.2 dispone que:
la nulidad de contrato no es materia de conciliación.
Por ello, no deben utilizarse los términos resolución y nulidad como si fueran equivalentes.
Si la controversia versa realmente sobre nulidad, no corresponde transformarla artificialmente en una pretensión denominada “resolución” para intentar conciliarla.
No.
Además de que la nulidad contractual está excluida expresamente de la conciliación por la Ley N.º 32069, el conciliador no ejerce potestades administrativas ni jurisdiccionales.
Su función consiste en facilitar la búsqueda de un acuerdo respecto de las materias que legalmente pueden conciliarse.
Sí, y este aspecto es especialmente importante.
El artículo 82.1 de la Ley N.º 32069 establece que la conciliación se solicita ante un centro de conciliación acreditado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dentro de los plazos de caducidad establecidos en el artículo 84 de la propia ley, según corresponda.
Para las controversias relacionadas con la resolución del contrato, el artículo 84 establece un plazo máximo de treinta días hábiles desde la notificación del acto que es materia de controversia.
Se trata de un plazo de caducidad.
Por ello, una controversia sobre resolución contractual no debe dejarse indefinidamente pendiente mientras las partes realizan conversaciones informales.
La fecha de notificación del acto controvertido debe verificarse cuidadosamente.
No debe asumirse.
La existencia de conversaciones, reuniones, cartas o negociaciones entre la entidad y el contratista no debe utilizarse como fundamento para concluir que el plazo de caducidad se encuentra automáticamente suspendido.
Cuando existe una controversia sobre resolución contractual, los plazos deben controlarse desde el acto jurídicamente relevante previsto por la normativa.
La Ley N.º 32069 regula expresamente la relación entre conciliación y arbitraje.
Cuando previamente se siguió una conciliación que terminó sin acuerdo o con acuerdo parcial, el plazo para acudir al arbitraje respecto de las materias que no fueron conciliadas se computa a partir del día hábil siguiente de concluida la conciliación.
Esta regla es importante porque la conciliación y el arbitraje forman parte del sistema de solución de controversias contractuales previsto por la Ley.
La decisión de una entidad pública no funciona de la misma manera que la decisión de un particular en una controversia civil.
La Ley N.º 32069 establece reglas específicas para la decisión de conciliar.
La autoridad competente debe considerar criterios como:
costo-beneficio;
tiempo y recursos que demandaría un eventual arbitraje;
expectativa de éxito;
conveniencia de resolver la controversia mediante conciliación;
riesgos que la controversia representa para la ejecución contractual;
posibilidad de afectar la finalidad del contrato si no se alcanza un acuerdo.
La decisión de conciliar o no debe encontrarse sustentada conforme a las reglas de contratación pública.
La sola intención de evitar un arbitraje no reemplaza la evaluación legal y técnica correspondiente.
La Ley exige que la decisión de conciliar se sustente considerando los criterios establecidos para la gestión de la controversia.
Por ello, el acuerdo no debe concebirse como una concesión informal del funcionario al contratista.
Se trata de una decisión que debe respetar las reglas aplicables a la gestión contractual pública.
La regulación de contratación pública contempla situaciones en las que puede ser necesario contar con una resolución autoritativa para arribar al acuerdo conciliatorio.
Por ello, debe distinguirse entre:
iniciar o participar en el procedimiento de conciliación, y
contar con las autorizaciones internas necesarias para celebrar determinado acuerdo.
No corresponde afirmar que la sola presencia del representante de la entidad permite necesariamente aprobar cualquier fórmula conciliatoria.
Cuando la normativa aplicable exige una resolución autoritativa para arribar al acuerdo, el Reglamento de la Ley N.º 32069 contempla reglas específicas que permiten suspender el procedimiento conciliatorio para obtenerla.
Esta es una particularidad importante de la conciliación en contratación pública.
No debe trasladarse automáticamente a una conciliación civil ordinaria.
En una controversia por resolución de contrato público resulta especialmente importante revisar:
El contrato.
La cláusula de solución de controversias.
El régimen normativo aplicable al contrato.
El documento mediante el cual se comunicó la resolución.
La fecha de notificación.
La causal invocada.
Los requerimientos y comunicaciones previas.
Los documentos relacionados con el supuesto incumplimiento.
Las obligaciones pendientes.
El plazo de caducidad aplicable.
Esta revisión debe efectuarse antes de asumir que todavía existe tiempo para iniciar la conciliación.
No necesariamente.
Este punto debe advertirse especialmente en contenido publicado durante un cambio de régimen normativo.
La Ley N.º 32069 y su Reglamento constituyen actualmente el marco general de contratación pública, pero existen reglas transitorias que pueden determinar que determinadas contrataciones continúen sujetas al régimen bajo el cual fueron convocadas o celebradas.
Por ello, ante un contrato concreto no basta con decir:
“como actualmente existe la Ley N.º 32069, esta ley se aplica necesariamente”.
Primero debe determinarse el régimen jurídico correspondiente.
No automáticamente.
Si el contrato se encuentra sometido a la Ley N.º 32069 debe aplicarse el régimen correspondiente a dicha ley y su Reglamento.
Si, por aplicación de las disposiciones transitorias, la contratación permanece bajo un régimen anterior, deberá analizarse la normativa aplicable a ese contrato.
Mezclar plazos de diferentes regímenes puede ocasionar errores importantes, especialmente porque estamos ante plazos de caducidad.
Ejemplo hipotético: una entidad pública comunica a un contratista la resolución de un contrato de servicios.
El contratista considera que la resolución no corresponde y desea controvertirla.
Antes de presentar una solicitud de conciliación debe revisarse el contrato, la cláusula de solución de controversias, el régimen normativo aplicable, el documento mediante el cual se comunicó la resolución y, especialmente, la fecha de notificación.
Si el contrato se encuentra sometido al régimen de la Ley N.º 32069 y corresponde utilizar la conciliación, la resolución contractual puede ser materia del procedimiento.
Durante la conciliación, entidad y contratista pueden evaluar una solución dentro de los límites establecidos por la legislación de contratación pública.
Si no llegan a un acuerdo, el conciliador no puede declarar que la resolución contractual es válida o inválida. La controversia deberá continuar por el mecanismo de solución que legal y contractualmente corresponda.
Este es únicamente un ejemplo hipotético con finalidad informativa. No corresponde a una contratación, entidad, proveedor o expediente atendido por el Centro de Conciliación Extrajudicial en Cusco Progreso.
El acuerdo debe respetar la Ley N.º 32069, su Reglamento y las demás normas aplicables.
Además, la entidad debe observar las reglas establecidas para sustentar su decisión de conciliar.
El hecho de encontrarse en un centro de conciliación no permite a las partes disponer libremente de materias que la legislación de contratación pública ha declarado indisponibles o no conciliables.
Si la conciliación concluye sin acuerdo o con acuerdo parcial, las controversias pendientes pueden continuar por el mecanismo que corresponda conforme al contrato y a la normativa de contratación pública.
La Ley N.º 32069 regula expresamente el cómputo del plazo para acudir al arbitraje después de una conciliación sin acuerdo o con acuerdo parcial.
Por ello, el control de los plazos sigue siendo indispensable incluso después de iniciado el mecanismo conciliatorio.
En una controversia sobre resolución contractual con el Estado debe evitarse:
confundir resolución con nulidad;
asumir que cualquier controversia contractual puede conciliarse;
ignorar la cláusula de solución de controversias;
aplicar automáticamente la Ley N.º 32069 a un contrato sometido a un régimen anterior;
utilizar plazos correspondientes a otra legislación;
dejar transcurrir el plazo de caducidad mientras se realizan negociaciones informales;
considerar que el conciliador puede declarar inválida una resolución;
asumir que un funcionario puede aceptar cualquier acuerdo sin el sustento correspondiente;
trasladar reglas de conciliación civil ordinaria a contratación pública sin verificar la legislación especial.
Si existe una controversia relacionada con la resolución de un contrato con una entidad pública, puedes consultar la documentación y la posibilidad de presentar una solicitud en el Centro de Conciliación Extrajudicial en Cusco Progreso. Debido a los plazos de caducidad propios de la contratación pública, resulta especialmente importante revisar oportunamente el contrato, el régimen legal aplicable y la fecha de notificación del acto controvertido.
Centro de Conciliación Extrajudicial en Cusco Progreso
Dirección: Avenida Perú N.° 8, urbanización Progreso, Wanchaq, Cusco.
Celular y WhatsApp: 986 049 398.
Horario: lunes a viernes, de 9:00 a. m. a 6:00 p. m.
Modalidades: conciliación presencial y virtual.
Puedes comunicarte con el centro para consultar la atención correspondiente y los documentos necesarios para evaluar la solicitud.
¿Necesitas orientación para iniciar una conciliación extrajudicial en Cusco? En el Centro de Conciliación Extrajudicial PROGRESO te ayudamos a conocer los requisitos y los pasos para presentar tu solicitud.
Puedes consultarnos sobre nuestros servicios, tarifas, atención presencial o virtual y documentos que debes preparar según tu caso.
Cuéntanos brevemente qué necesitas y déjanos tu teléfono. Nos comunicaremos contigo para responder tus preguntas y orientarte sobre cómo continuar.
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