La ausencia de un contrato escrito o de un pagaré no significa automáticamente que sea imposible solicitar una conciliación por una deuda. Sin embargo, debe existir documentación que permita acreditar el derecho que sustenta la pretensión.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha precisado que los centros de conciliación extrajudicial no realizan reconocimiento de deudas de las partes conciliantes y que debe acreditarse la titularidad del derecho mediante un documento relacionado con la obligación.
Por ello, antes de presentar una solicitud por obligación de dar suma de dinero debe revisarse qué documentación existe y qué permite acreditar realmente.
No puede afirmarse que un contrato escrito sea un requisito universal para todas las conciliaciones relacionadas con una deuda.
Las obligaciones dinerarias pueden tener diferentes orígenes y encontrarse documentadas de distintas maneras.
Por ejemplo, una obligación puede derivarse de un préstamo, una relación contractual, una prestación de servicios, una devolución de dinero u otra relación jurídica que origine una obligación de pago.
Lo importante para efectos de la conciliación es identificar correctamente:
cuál es el derecho que se pretende hacer valer;
de dónde surge la obligación;
quién es el acreedor;
quién es el deudor;
cuál es el monto involucrado;
qué documentación acredita la existencia del derecho.
Por ello, la falta de un documento denominado específicamente “contrato” no permite concluir, por sí sola, que la conciliación sea imposible.
Tampoco.
El pagaré puede constituir un documento relevante en determinadas relaciones económicas, pero no es un requisito general de toda solicitud de conciliación por obligación de dar suma de dinero.
El MINJUSDH no establece que solamente puedan conciliarse deudas respaldadas por pagarés.
Lo que exige el criterio oficial revisado es que pueda acreditarse documentalmente la titularidad del derecho.
Por ello, debe evaluarse la documentación existente en cada caso.
La guía oficial de consultas sobre conciliación extrajudicial formula expresamente la siguiente interrogante:
¿El reconocimiento de deudas por obligación de dar suma de dinero es una pretensión conciliable si no hay documentos que lo acrediten para iniciar el procedimiento conciliatorio?
El MINJUSDH señala que los centros de conciliación extrajudicial no realizan reconocimiento de deudas de las partes conciliantes.
Asimismo, precisa que debe acreditarse la titularidad de un derecho mediante un documento en el cual la parte deudora manifieste, por ejemplo, el monto y el tiempo para cumplir la obligación, entre otros aspectos.
Este criterio se sustenta, según la propia guía, en el artículo 7 de la Ley de Conciliación y el artículo 23 del Texto Único Ordenado de su Reglamento.
Esta diferencia es fundamental para presentar correctamente la solicitud.
Cobrar una deuda supone que existe un derecho cuya satisfacción se pretende y que este puede ser acreditado mediante la documentación correspondiente.
Pretender un reconocimiento de deuda sin documentación, en cambio, supone acudir al centro buscando que dentro del procedimiento se constituya o reconozca una deuda que no se encuentra documentalmente acreditada.
La guía del MINJUSDH señala expresamente que los centros de conciliación no realizan este reconocimiento de deudas.
Por ello, no conviene utilizar indistintamente las expresiones “reconocimiento de deuda” y “obligación de dar suma de dinero”.
No existe una lista única aplicable a todas las deudas.
La documentación dependerá del origen de la obligación y de las circunstancias concretas.
Según el caso, pueden existir:
documentos suscritos por el deudor;
contratos;
documentos de préstamo;
documentos donde consten el monto y las condiciones de devolución;
documentos relacionados con pagos parciales;
comunicaciones en las que el obligado manifieste elementos de la obligación;
otros documentos relacionados con el derecho cuyo cumplimiento se solicita.
La existencia de uno de estos documentos no significa automáticamente que la deuda se encuentre jurídicamente demostrada en todos sus extremos.
Debe revisarse su contenido.
Lo relevante es determinar qué acredita realmente cada documento.
No debe afirmarse que toda transferencia bancaria demuestra automáticamente la existencia de un préstamo o una deuda.
Una transferencia acredita que existió un movimiento de dinero entre determinadas cuentas, pero la razón jurídica por la que se realizó puede depender de las circunstancias.
Por ejemplo, una transferencia podría corresponder a:
un préstamo;
el pago de un producto;
el pago de un servicio;
una devolución;
una entrega por otra causa.
Por ello, debe analizarse conjuntamente con los demás documentos disponibles.
Si además existen comunicaciones u otros documentos que permiten relacionar la transferencia con una obligación de devolución, esos elementos pueden resultar relevantes para evaluar la situación.
Cuando existen comunicaciones entre las partes relacionadas con la obligación, pueden resultar relevantes para analizar el caso.
Por ejemplo, podrían existir mensajes en los que una persona haga referencia a una cantidad recibida, una fecha de devolución o determinadas condiciones de pago.
Sin embargo, no debe afirmarse que cualquier captura de pantalla de WhatsApp constituye automáticamente prueba suficiente para iniciar o ganar posteriormente una controversia.
Debe revisarse:
qué dice realmente la comunicación;
quiénes participaron;
a qué obligación se refiere;
si permite identificar el monto;
si existen otros documentos relacionados.
La valoración jurídica de una comunicación dependerá de su contenido y del contexto.
No necesariamente.
Un comprobante puede acreditar una entrega o movimiento de dinero, pero no siempre permite establecer por sí mismo cuál fue la causa de esa entrega.
Por ello, cuando el conflicto deriva de un préstamo informal, resulta importante revisar conjuntamente toda la documentación disponible.
No debe presentarse al público la regla simplificada de que:
“si tienes un voucher, ya puedes cobrar la deuda”.
La documentación debe permitir sustentar el derecho que se pretende hacer valer conforme al criterio del MINJUSDH.
Debe revisarse su contenido antes de determinar si existe documentación suficiente para plantear la pretensión.
Por ejemplo, no es igual tener únicamente una transferencia sin ninguna referencia a su causa que contar además con comunicaciones en las que la otra persona manifiesta haber recibido determinada cantidad y se refiere a su devolución.
El centro de conciliación no debe inventar ni completar los hechos que los documentos no acreditan.
Por ello, en este tipo de situaciones resulta conveniente revisar previamente la documentación y determinar cuál sería exactamente la pretensión conciliable.
Aquí el criterio oficial del MINJUSDH es especialmente relevante.
Si no existe documentación que permita acreditar la titularidad del derecho, no debe presentarse la conciliación como un mecanismo destinado simplemente a conseguir que la otra persona reconozca una deuda durante la audiencia.
La guía oficial señala expresamente que los centros de conciliación extrajudicial no realizan reconocimiento de deudas y que debe acreditarse la titularidad del derecho mediante documentación.
Por ello, si una persona afirma haber realizado un préstamo exclusivamente verbal y no cuenta con documentación que permita acreditar el derecho, su situación debe analizarse antes de presentar una solicitud.
No sería responsable prometerle que el centro podrá crear mediante conciliación el reconocimiento documental que actualmente no existe.
No.
El conciliador no ejerce función jurisdiccional.
No puede emitir una sentencia declarando que una persona es deudora de otra ni determinar unilateralmente que un documento demuestra definitivamente la existencia de una deuda.
Su función consiste en facilitar la comunicación y la búsqueda de acuerdos respecto de materias legalmente conciliables.
Si existe una controversia que requiere una decisión sobre derechos y las partes no alcanzan un acuerdo, esa decisión no corresponde al conciliador.
El hecho de que exista documentación no significa que necesariamente habrá acuerdo.
La persona invitada puede discrepar respecto de:
existencia de la obligación;
monto;
vencimiento;
pagos efectuados;
saldo pendiente;
origen de la obligación;
otras circunstancias.
El conciliador no puede resolver esa controversia imponiendo su propia interpretación.
Si las partes no llegan voluntariamente a un acuerdo, el procedimiento concluirá conforme a las reglas de la Ley de Conciliación y su Reglamento.
La persona interesada podrá evaluar posteriormente las acciones legales que correspondan según su derecho y documentación.
Sí, siempre que la pretensión pueda ser correctamente planteada conforme a la documentación disponible y las partes alcancen voluntariamente un acuerdo.
El pagaré no es el único documento mediante el cual puede existir una obligación dineraria.
Si el derecho se encuentra documentalmente sustentado y existe disposición para solucionar la controversia, las partes pueden buscar un acuerdo respecto del pago.
Por ejemplo, podrían acordar:
pago total en determinada fecha;
pago mediante cuotas;
fechas específicas;
montos de cada cuota;
forma de pago;
otras condiciones lícitas relacionadas con el cumplimiento.
Cuando existe documentación que sustenta la obligación, deben considerarse los requisitos establecidos por la normativa de conciliación.
En términos prácticos:
Solicitud de conciliación, con los datos correspondientes del solicitante.
Nombre y domicilio de la persona invitada, con la información necesaria para realizar la invitación.
Exposición ordenada de los hechos, explicando el origen de la obligación.
Pretensión claramente determinada, indicando el pago que se solicita.
Documento de identidad del solicitante, conforme a las reglas aplicables.
Documento o documentos que acrediten la titularidad del derecho relacionado con la obligación.
Documentos de representación o poder, cuando corresponda.
Otros documentos relacionados con la controversia, cuando sean pertinentes.
No debe presentarse el contrato o el pagaré como requisito obligatorio universal.
La documentación concreta dependerá de la obligación que se pretende conciliar.
Ejemplo hipotético: Martín entrega S/ 8 000 a Luis como préstamo.
No suscriben un pagaré.
Sin embargo, cuentan con un documento en el que Luis manifiesta haber recibido el dinero y se establecen el monto y la fecha de devolución.
Llegado el vencimiento, Luis no devuelve el dinero.
El hecho de que Martín no tenga un pagaré no significa automáticamente que no pueda evaluarse una conciliación.
Existe documentación relacionada con la obligación que debe revisarse para determinar la pretensión correspondiente.
Si jurídicamente procede, puede plantearse una obligación de dar suma de dinero y buscar voluntariamente un acuerdo sobre el pago.
Si las partes acuerdan un cronograma, las obligaciones deben quedar establecidas claramente en el acta.
Este es únicamente un ejemplo hipotético con finalidad informativa. No corresponde a un cliente, expediente ni caso atendido por el Centro de Conciliación Extrajudicial en Cusco Progreso.
Si las partes alcanzan un acuerdo respecto del pago, este debe redactarse con precisión.
En una obligación dineraria resulta especialmente importante identificar, según corresponda:
quién debe pagar;
quién recibirá el pago;
monto;
cuotas;
fechas;
forma de cumplimiento;
demás condiciones acordadas.
El artículo 18 de la Ley de Conciliación reconoce al acta con acuerdo conciliatorio como título ejecutivo respecto de las obligaciones ciertas, expresas y exigibles que contenga.
Por ello, la correcta redacción del acuerdo resulta importante ante un eventual incumplimiento posterior.
Si el acuerdo conciliatorio contiene una obligación cierta, expresa y exigible y posteriormente se incumple, puede evaluarse su ejecución judicial conforme a las reglas correspondientes.
No debe confundirse esta situación con el problema inicial de acreditar documentalmente una deuda.
Antes de la conciliación debe existir sustento para plantear correctamente el derecho y la pretensión.
Una vez celebrado válidamente un acuerdo conciliatorio, las obligaciones que este contiene producen los efectos reconocidos por la Ley de Conciliación.
Cuando una deuda no está respaldada por un contrato o pagaré, la pregunta correcta no es solamente:
“¿Tengo contrato?”
sino:
“¿Qué documentos tengo y qué acreditan?”
Esta revisión permite evitar dos errores:
pensar que sin pagaré nunca puede conciliarse una deuda; o
pretender utilizar el centro de conciliación para realizar un reconocimiento de deuda sin documentación que sustente la titularidad del derecho.
El análisis debe hacerse sobre los documentos realmente existentes.
Si tienes una deuda pendiente pero no cuentas con un contrato o pagaré, puedes consultar tu documentación antes de presentar una solicitud en el Centro de Conciliación Extrajudicial en Cusco Progreso. El centro puede orientarte respecto de los requisitos del procedimiento y la documentación que corresponde presentar según la pretensión conciliable.
Centro de Conciliación Extrajudicial en Cusco Progreso
Dirección: Avenida Perú N.° 8, urbanización Progreso, Wanchaq, Cusco.
Celular y WhatsApp: 986 049 398.
Horario: lunes a viernes, de 9:00 a. m. a 6:00 p. m.
Modalidades: conciliación presencial y virtual.
Puedes comunicarte con el centro para consultar si la documentación con la que cuentas permite plantear una solicitud de conciliación por obligación de dar suma de dinero.
¿Necesitas orientación para iniciar una conciliación extrajudicial en Cusco? En el Centro de Conciliación Extrajudicial PROGRESO te ayudamos a conocer los requisitos y los pasos para presentar tu solicitud.
Puedes consultarnos sobre nuestros servicios, tarifas, atención presencial o virtual y documentos que debes preparar según tu caso.
Cuéntanos brevemente qué necesitas y déjanos tu teléfono. Nos comunicaremos contigo para responder tus preguntas y orientarte sobre cómo continuar.
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