Sí. Cuando existe una obligación de pago que puede ser materia de conciliación, acreedor y deudor pueden acordar voluntariamente que la deuda sea pagada en cuotas, en lugar de exigir su cancelación en un solo pago.
La conciliación extrajudicial permite que las partes busquen una solución consensuada sobre la forma de cumplimiento de una obligación dineraria.
Por ello, si ambas partes están de acuerdo, pueden establecer un cronograma que determine cuánto se pagará, cuántas cuotas existirán y cuándo deberá realizarse cada pago.
Lo importante es que el acuerdo sea voluntario, legal y suficientemente claro para determinar las obligaciones asumidas.
La obligación de dar suma de dinero se encuentra reconocida entre las materias civiles conciliables.
Además, la información institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos contempla expresamente la posibilidad de llegar a acuerdos sobre la forma de pago de una deuda.
Esto permite que la conciliación no se limite únicamente a discutir si la totalidad del dinero será pagada inmediatamente.
Cuando las partes lo consideran conveniente, pueden evaluar una forma de cumplimiento fraccionada.
No.
El pago en cuotas requiere un acuerdo.
El deudor puede proponer pagar la obligación de manera fraccionada, pero el conciliador no puede obligar al acreedor a aceptar esa propuesta.
Del mismo modo, el acreedor puede formular una propuesta sobre número de cuotas, fechas o cantidades, pero no puede conseguir que el conciliador la imponga al deudor.
Las fórmulas propuestas durante la conciliación son alternativas destinadas a facilitar una solución consensuada.
El acuerdo existe cuando las partes voluntariamente aceptan sus condiciones.
Cuando se opta por fraccionar una deuda, es importante evitar expresiones imprecisas.
Dependiendo de las circunstancias, el acuerdo puede identificar:
monto objeto del acuerdo;
número de cuotas;
importe de cada cuota;
fecha de vencimiento de cada cuota;
forma o medio de pago;
lugar de pago, cuando corresponda;
condiciones relacionadas con el cumplimiento que las partes acuerden válidamente.
No existe un número obligatorio de cuotas aplicable a todas las conciliaciones.
Tampoco existe una regla general que obligue a utilizar cuotas semanales, quincenales o mensuales.
Las condiciones dependerán del acuerdo alcanzado.
Cuando las partes acuerdan el pago de una suma determinada, resulta importante que el acta permita identificar con precisión la obligación económica asumida.
Por ejemplo, si el acuerdo consiste en pagar S/ 10 000 mediante cinco cuotas de S/ 2 000, las condiciones deben quedar redactadas de manera que pueda determinarse claramente qué cantidad corresponde pagar y cuándo.
Esto adquiere especial importancia ante un eventual incumplimiento.
La Ley de Conciliación establece que el acta con acuerdo conciliatorio constituye título ejecutivo respecto de obligaciones ciertas, expresas y exigibles.
Por ello, la claridad no es únicamente una cuestión de estilo: tiene consecuencias jurídicas.
El acuerdo debe permitir determinar cuándo corresponde cumplir cada obligación.
Por esa razón, cuando se establece un cronograma de pagos resulta recomendable consignar fechas concretas de vencimiento.
Una cláusula que diga simplemente:
“el deudor pagará mensualmente cuando tenga posibilidades”
puede generar dificultades para determinar cuándo existe incumplimiento.
En cambio, establecer claramente el vencimiento de cada cuota permite identificar cuándo corresponde realizar el pago.
Sí.
Las partes pueden establecer, cuando resulte pertinente, la forma mediante la cual se efectuarán los pagos.
Por ejemplo, pueden acordar un determinado medio de pago que permita verificar posteriormente el cumplimiento.
La forma elegida debe quedar descrita con suficiente claridad cuando sea parte de la obligación.
También resulta conveniente conservar las constancias correspondientes a los pagos realizados.
Sí, si ambas partes lo acuerdan.
Por ejemplo, pueden establecer:
un primer pago en determinada fecha; y
el saldo restante mediante cuotas posteriores.
No existe impedimento general para estructurar el cumplimiento de esa manera cuando se trata de derechos disponibles y las condiciones acordadas son lícitas.
Lo esencial es que el acta permita determinar con precisión cuánto corresponde a cada pago y cuándo debe efectuarse.
Las partes pueden diseñar voluntariamente el cronograma que resulte adecuado a su acuerdo.
No existe una regla que obligue a que todas las cuotas tengan exactamente el mismo importe.
Por ejemplo, podría existir un pago inicial mayor y posteriormente cuotas de otra cantidad.
Lo importante será que cada obligación quede determinada de manera clara.
Los intereses requieren especial cuidado.
No debe asumirse que toda deuda conciliada genera automáticamente un porcentaje adicional determinado.
El Código Civil peruano regula los intereses y distingue diferentes supuestos. Por ello, cuando las partes pretenden incorporar intereses al acuerdo debe existir un fundamento jurídico y respetarse las reglas aplicables.
El centro de conciliación no debe inventar una tasa ni agregar automáticamente intereses a una deuda.
Tampoco sería correcto utilizar como regla general un porcentaje obtenido de otro caso.
Si los intereses forman parte de la controversia o del acuerdo, deben ser revisados específicamente.
Las partes pueden regular lícitamente determinadas consecuencias del incumplimiento, pero la cláusula debe redactarse con cuidado y dentro de los límites legales.
Un aspecto especialmente importante es el vencimiento anticipado del saldo.
No debe asumirse que, por dejar de pagar una cuota, todas las cuotas futuras se vuelven automáticamente exigibles.
Si las partes desean establecer una consecuencia respecto del saldo pendiente ante determinados incumplimientos, esa estipulación debe ser jurídicamente válida y quedar expresamente determinada.
Por ello, no es recomendable utilizar cláusulas genéricas o copiadas de otros acuerdos sin revisar sus efectos.
No puede afirmarse como regla general.
Debe revisarse el contenido del acuerdo.
Si existen varias cuotas con diferentes fechas de vencimiento, la exigibilidad debe determinarse conforme a lo que las partes hayan establecido válidamente.
La existencia de una cuota vencida no permite inventar una cláusula de aceleración que el acta no contiene.
Por ello, la redacción del cronograma y de las consecuencias del incumplimiento es especialmente importante.
No debe incorporarse automáticamente una penalidad en todos los acuerdos de pago.
Si las partes pretenden establecer una cláusula penal u otra consecuencia económica, debe analizarse su fundamento, alcance y compatibilidad con la legislación peruana.
El hecho de que exista conciliación no autoriza a establecer cualquier penalidad sin límites.
Por esa razón, un modelo de acta no debería incluir automáticamente una multa o porcentaje adicional para todos los casos.
Cuando el deudor ya efectuó pagos parciales, estos deben ser considerados al establecer el saldo objeto del acuerdo.
No corresponde incluir como pendiente una cantidad que ya fue válidamente pagada.
Por ello, antes de determinar el cronograma resulta conveniente revisar:
monto original de la obligación;
pagos realizados;
saldo que las partes reconocen como materia del acuerdo;
documentos que acreditan los pagos efectuados.
Esta revisión evita que el acta contenga cantidades contradictorias.
Sí, cuando resulte necesario para precisar la obligación.
Dependiendo del caso, las partes pueden establecer el lugar o medio mediante el cual deberá cumplirse.
Por ejemplo, si acuerdan utilizar una determinada cuenta bancaria, el acuerdo debe redactarse de manera que la condición resulte comprensible.
No es recomendable publicar datos bancarios personales en páginas informativas o modelos de libre acceso.
Esos datos corresponden únicamente al acuerdo concreto cuando las partes deciden utilizarlos.
Cuando se busca establecer un acuerdo de pago en cuotas, deben cumplirse los requisitos de la solicitud de conciliación y presentarse los documentos relacionados con la obligación.
En términos generales:
Solicitud de conciliación, con la identificación correspondiente.
Nombre y domicilio de la persona invitada, para efectuar la invitación.
Exposición ordenada de los hechos que originan la controversia.
Pretensión clara, identificando el pago cuyo cumplimiento se solicita.
Documento de identidad, conforme a las reglas aplicables.
Documentación que sustente el derecho relacionado con la obligación dineraria.
Documentos de representación o poder, cuando corresponda.
Documentos relacionados con pagos parciales, cuando existan y sean pertinentes.
Otros documentos vinculados con la controversia, según el caso.
No es obligatorio presentar un cronograma definitivo preparado previamente.
Las condiciones del eventual acuerdo dependerán de aquello que las partes voluntariamente decidan.
No.
Una propuesta de pago no equivale a un acuerdo.
Por ejemplo, el deudor puede proponer pagar en doce cuotas y el acreedor considerar que ese plazo no resulta aceptable.
Las partes pueden evaluar otras alternativas.
El conciliador puede facilitar la comunicación y formular propuestas conciliatorias dentro de sus funciones, pero estas no son obligatorias.
La decisión final corresponde a las partes.
El artículo 18 de la Ley N.º 26872 establece que el acta con acuerdo conciliatorio constituye título ejecutivo.
Las obligaciones ciertas, expresas y exigibles contenidas en el acta pueden ejecutarse conforme al procedimiento legal correspondiente.
En una obligación de dar suma de dinero también deben observarse las exigencias procesales aplicables a este tipo de prestación.
Por ello, un cronograma correctamente redactado debe permitir identificar qué pagos corresponden y cuándo se vuelven exigibles.
Debe revisarse exactamente lo que establece el acta.
Por ejemplo, habrá que determinar:
qué cuotas fueron pagadas;
cuáles vencieron;
qué saldo permanece pendiente;
qué condiciones de incumplimiento fueron válidamente pactadas;
qué obligaciones se encuentran actualmente exigibles.
Si el acta contiene obligaciones ejecutables y estas son incumplidas, puede evaluarse su ejecución judicial.
El centro de conciliación no realiza la ejecución forzada del acuerdo.
Esa función corresponde al Poder Judicial conforme a las reglas procesales aplicables.
No.
Una persona que aceptó voluntariamente determinado cronograma no puede modificarlo unilateralmente porque posteriormente prefiera pagar otra cantidad o en fechas diferentes.
Una cosa es realizar una propuesta de modificación y otra modificar efectivamente el acuerdo.
Si ambas partes desean renegociar una materia disponible, pueden evaluar voluntariamente un nuevo acuerdo.
Mientras ello no ocurra, debe analizarse la obligación conforme al título vigente.
Ejemplo hipotético: Andrea tiene una obligación dineraria pendiente frente a Miguel por S/ 15 000.
La documentación correspondiente permite sustentar el derecho objeto de la controversia.
Andrea manifiesta que no puede realizar el pago íntegro inmediatamente, pero propone cumplir la obligación de manera fraccionada.
Durante la conciliación, ambas partes evalúan diferentes alternativas y finalmente acuerdan voluntariamente un cronograma que establece un pago inicial y varias cuotas posteriores, determinando el importe y fecha de vencimiento de cada una.
El acuerdo debe quedar redactado de manera clara para poder identificar las obligaciones asumidas.
Si Andrea cumple el cronograma, la controversia se solucionará conforme a lo acordado.
Si posteriormente incumple, deberá revisarse el acta para determinar qué obligaciones son exigibles y qué acciones legales corresponden.
Este es únicamente un ejemplo hipotético con finalidad informativa. No corresponde a un cliente, expediente ni caso atendido por el Centro de Conciliación Extrajudicial en Cusco Progreso.
Uno de los principales errores es redactar obligaciones ambiguas.
También deben evitarse situaciones como:
no establecer claramente los montos;
utilizar fechas indeterminadas;
no diferenciar deuda total y saldo pendiente;
omitir pagos parciales ya realizados;
suponer consecuencias de incumplimiento que no fueron acordadas;
establecer intereses o penalidades arbitrariamente;
copiar cláusulas de otros casos sin analizar si corresponden;
establecer condiciones contradictorias.
Un acuerdo sencillo pero preciso puede resultar jurídicamente más útil que un documento extenso y ambiguo.
Si tienes una deuda pendiente y deseas buscar un acuerdo sobre su forma de pago, puedes consultar la posibilidad de realizar una conciliación en el Centro de Conciliación Extrajudicial en Cusco Progreso. El acuerdo puede contemplar un cronograma de cuotas cuando ambas partes lo acepten voluntariamente.
Centro de Conciliación Extrajudicial en Cusco Progreso
Dirección: Avenida Perú N.° 8, urbanización Progreso, Wanchaq, Cusco.
Celular y WhatsApp: 986 049 398.
Horario: lunes a viernes, de 9:00 a. m. a 6:00 p. m.
Modalidades: conciliación presencial y virtual.
Puedes comunicarte con el centro para consultar los requisitos y evaluar la presentación de una solicitud de conciliación sobre obligación de dar suma de dinero.
¿Necesitas orientación para iniciar una conciliación extrajudicial en Cusco? En el Centro de Conciliación Extrajudicial PROGRESO te ayudamos a conocer los requisitos y los pasos para presentar tu solicitud.
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