Sí. Una controversia por el pago pendiente derivado de un contrato público puede someterse a conciliación, siempre que se encuentre comprendida dentro de las materias legalmente conciliables y corresponda utilizar este mecanismo según el contrato y el régimen jurídico aplicable.
La Ley N.º 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, considera conciliables las controversias que versan sobre las obligaciones de las partes durante la ejecución del contrato.
El pago constituye una obligación contractual cuando se han cumplido las condiciones legales y contractuales que hacen exigible dicho pago.
Por ello, si un contratista sostiene que ejecutó la prestación y que la entidad mantiene pendiente un pago que corresponde efectuar, puede existir una controversia susceptible de conciliación.
La controversia puede presentarse respecto de obligaciones económicas derivadas de la ejecución contractual.
Dependiendo del objeto y características del contrato, pueden existir discrepancias sobre:
pago de bienes entregados;
pago de servicios ejecutados;
pago de valorizaciones;
pagos parciales;
saldos pendientes;
pago final;
montos resultantes de una liquidación;
reajustes, cuando correspondan;
deducciones efectuadas por la entidad;
otros conceptos económicos derivados del contrato que legalmente puedan ser objeto de conciliación.
No todos estos conceptos se rigen por las mismas reglas.
Antes de solicitar una conciliación debe identificarse exactamente qué pago se reclama y cuál es su fundamento contractual.
No.
La existencia de una factura o comprobante de pago puede ser relevante, pero no significa por sí sola que la entidad esté obligada a reconocer inmediatamente la cantidad reclamada.
Debe verificarse, según corresponda:
existencia y contenido del contrato;
prestación efectivamente ejecutada;
condiciones establecidas para el pago;
conformidad;
valorización;
liquidación;
penalidades o deducciones;
documentación presentada para el pago;
monto efectivamente pendiente.
Por ello, una controversia de pago debe analizarse a partir del contrato y de la documentación de su ejecución.
Son conceptos relacionados, pero diferentes.
La conformidad supone la verificación correspondiente de la prestación conforme a las reglas aplicables.
El pago constituye el cumplimiento de la obligación económica que corresponda.
Por ejemplo, puede ocurrir que un contratista ya cuente con la conformidad de un servicio y posteriormente surja una controversia porque considera que la entidad no efectuó el pago correspondiente.
En ese supuesto, la controversia ya no necesariamente se encuentra en la conformidad, sino en el cumplimiento de la obligación económica.
Puede existir una controversia respecto de una parte determinada del monto.
Por ejemplo, el contratista puede reclamar S/ 80 000 y la entidad considerar que únicamente corresponde reconocer S/ 60 000 debido a una deducción que considera aplicable.
En ese supuesto deben diferenciarse:
el monto que no se encuentra controvertido, y
el monto que continúa en discusión.
La conciliación puede concluir con un acuerdo total o parcial, siempre dentro de aquello que las partes pueden legalmente acordar.
Debe distinguirse entre dos controversias.
Una cosa es discutir cuánto corresponde valorizar y otra distinta que exista una valorización ya determinada cuyo pago se encuentra pendiente.
La Ley N.º 32069 reconoce expresamente las valorizaciones o metrados como materia conciliable y también permite conciliar controversias sobre obligaciones de las partes durante la ejecución contractual.
Por ello, la pretensión debe formularse correctamente según el problema existente.
En febrero de 2026, la Dirección General de Abastecimiento del MEF recordó expresamente a las entidades sujetas a la Ley N.º 32069 la obligación de cumplir oportunamente con el pago de valorizaciones de obra conforme al Reglamento.
El Reglamento vigente contempla consecuencias específicas para determinados contratos de obra.
La Dirección General de Abastecimiento del MEF ha precisado que, en obras bajo los sistemas de diseño y construcción y solo construcción, las entidades evalúan y pagan las valorizaciones conforme al artículo 210 del Reglamento.
Asimismo, recordó que la falta de pago de dos valorizaciones consecutivas ocasiona la suspensión del plazo de ejecución contractual en las obras comprendidas en esa regla.
Por ello, cuando la controversia se refiere a valorizaciones de obra no debe analizarse únicamente como un problema de cobranza. También pueden existir consecuencias sobre la ejecución contractual.
Sí puede existir una controversia respecto del pago final.
Sin embargo, debe determinarse previamente de dónde proviene ese pago.
Por ejemplo, puede estar relacionado con:
culminación de una prestación;
conformidad;
liquidación;
saldo contractual;
otras obligaciones posteriores previstas legalmente.
Esta identificación es importante porque también puede determinar la regla aplicable para calcular el plazo de caducidad.
No.
Presentar una solicitud de conciliación no convierte automáticamente el monto reclamado en una deuda reconocida.
La entidad puede discutir:
existencia de la obligación;
exigibilidad;
monto;
cumplimiento de la prestación;
deducciones;
penalidades;
cálculos;
documentación sustentatoria.
La finalidad de la conciliación es permitir que las partes busquen voluntariamente una solución respecto de la controversia.
No.
El conciliador no ejerce función jurisdiccional ni arbitral.
No puede ordenar unilateralmente:
reconocer una deuda;
efectuar un pago;
eliminar una penalidad;
aprobar una valorización;
reconocer un saldo;
pagar intereses.
Su función consiste en facilitar la comunicación y la búsqueda de un acuerdo dentro de los límites establecidos por la legislación.
No.
La condición de materia conciliable no significa que la entidad pueda reconocer cantidades sin sustento.
La Ley N.º 32069 establece reglas específicas para la decisión de conciliar.
Por ello, el eventual reconocimiento de una obligación económica debe encontrarse respaldado por el contrato, los hechos y la documentación correspondiente.
Puede alcanzarse un acuerdo respecto del monto controvertido cuando exista fundamento para ello.
Pero la conciliación no debe reducirse a escoger matemáticamente una cantidad intermedia.
Por ejemplo, si el contratista solicita S/ 100 000 y la entidad sostiene que corresponden S/ 70 000, ello no significa que la solución conciliatoria deba ser necesariamente S/ 85 000.
El monto que eventualmente se acuerde debe contar con sustento.
Una eventual forma de cumplimiento debe ser compatible con las normas aplicables a la entidad pública.
No debe trasladarse automáticamente a la contratación pública la misma lógica utilizada para una deuda privada entre particulares.
Cualquier acuerdo debe respetar las reglas contractuales, presupuestarias y administrativas que correspondan.
Por ello, la posibilidad concreta de fraccionar o programar un pago debe analizarse en cada caso.
Debe verificarse qué establece el régimen aplicable al contrato y al pago concreto.
No corresponde añadir arbitrariamente una tasa de interés a la cantidad reclamada.
Cuando la legislación reconoce consecuencias económicas derivadas de una demora en el pago, estas deben calcularse conforme a las reglas aplicables.
La conciliación no permite crear conceptos económicos que carezcan de fundamento contractual o normativo.
Puede suceder que la entidad haya reducido el monto a pagar debido a penalidades.
En ese supuesto, la controversia puede ser más compleja que un simple “pago pendiente”.
Debe determinarse si el contratista:
cuestiona la aplicación de la penalidad;
cuestiona su cálculo;
acepta la penalidad pero reclama otro saldo;
sostiene que la entidad realizó una deducción que no correspondía.
La pretensión conciliatoria debe identificar correctamente la controversia.
No.
Son conceptos diferentes.
Valorización: determina económicamente el avance correspondiente durante la ejecución de una obra y tiene el tratamiento previsto por el Reglamento.
Liquidación: permite determinar los resultados económicos finales del contrato en los supuestos regulados.
Pago: consiste en cumplir la obligación económica correspondiente.
Una controversia puede involucrar uno o varios de estos conceptos, pero deben diferenciarse correctamente.
Sí.
La Ley N.º 32069 exige que la conciliación sea solicitada dentro de los plazos de caducidad establecidos en su artículo 84, según corresponda.
Por ello, no debe asumirse que una deuda contractual frente a una entidad pública puede llevarse a conciliación en cualquier momento.
Para determinar el plazo deben identificarse:
naturaleza de la controversia;
obligación cuyo pago se reclama;
acto o hecho relevante;
fecha correspondiente;
contrato;
régimen normativo aplicable.
No debe asumirse.
El hecho de continuar enviando cartas, solicitudes o comunicaciones a la entidad no significa por sí mismo que el plazo legal de caducidad vuelva a comenzar.
Tampoco debe presumirse que una negociación informal suspende automáticamente ese plazo.
Por ello, además de gestionar administrativamente el pago, debe controlarse oportunamente el plazo aplicable al mecanismo de solución de controversias.
Para analizar una controversia por pago pueden resultar relevantes:
Contrato, orden de compra u orden de servicio, según corresponda.
Documentos que integran el contrato.
Documentos que acrediten la ejecución de la prestación.
Entregables.
Conformidad, cuando corresponda.
Valorizaciones, cuando corresponda.
Liquidación, si el pago deriva de ella.
Comprobantes de pago.
Documentos que acrediten pagos parciales.
Comunicaciones mediante las cuales se solicitó el pago.
Documentos relacionados con penalidades o deducciones, si forman parte de la controversia.
Constancias de notificación.
Documentos de representación, cuando correspondan.
Esta documentación es orientativa.
No significa que todos estos documentos constituyan requisitos obligatorios en cualquier solicitud de conciliación.
Ejemplo hipotético: una empresa presta un servicio contratado por una entidad pública y obtiene la conformidad correspondiente.
El contratista sostiene posteriormente que el pago no fue efectuado dentro de las condiciones previstas y solicita el cumplimiento de la obligación.
Antes de presentar una conciliación deben revisarse el contrato, los términos de referencia, el entregable, la conformidad, los comprobantes, las comunicaciones relacionadas con el pago y las fechas relevantes.
También debe verificarse si existen penalidades, deducciones u otras circunstancias que expliquen la diferencia entre las posiciones de las partes.
Si la controversia es legalmente conciliable y este mecanismo corresponde al contrato, entidad y contratista pueden buscar una solución.
El conciliador no declara unilateralmente la existencia de la deuda ni ordena efectuar el pago.
Este es un ejemplo hipotético con finalidad informativa. No corresponde a una entidad, proveedor, contrato o expediente atendido por el Centro de Conciliación Extrajudicial en Cusco Progreso.
Cuando la conciliación concluye con un acuerdo relacionado con una obligación económica, debe quedar claramente determinado, según corresponda:
contrato relacionado;
obligación reconocida;
concepto del pago;
monto;
parte obligada;
condiciones de cumplimiento;
demás elementos necesarios para determinar claramente las obligaciones asumidas.
El acuerdo debe respetar la legislación de contratación pública y las demás normas aplicables a la entidad.
El conciliador no puede imponer una solución.
Cuando la conciliación termina sin acuerdo o con acuerdo parcial, la controversia que permanezca pendiente puede continuar mediante el mecanismo que corresponda conforme al contrato y a la legislación aplicable.
Los plazos legales deben ser controlados cuidadosamente.
En una controversia por pago debe evitarse:
considerar que una factura acredita por sí sola toda la obligación;
confundir conformidad con pago;
confundir valorización con pago;
confundir liquidación con pago;
reclamar un monto sin sustento contractual;
agregar intereses sin verificar su fundamento;
ignorar penalidades o deducciones relacionadas con el monto;
asumir que las cartas de cobro reinician automáticamente los plazos;
esperar indefinidamente mientras se realizan negociaciones informales;
aplicar el régimen de la Ley N.º 32069 sin comprobar previamente qué normativa corresponde al contrato.
Cuando existe una controversia sobre el pago derivado de un contrato con una entidad pública, puede revisarse la documentación para determinar si corresponde presentar una solicitud de conciliación. Es importante identificar la obligación económica reclamada, su sustento contractual y el plazo aplicable.
Centro de Conciliación Extrajudicial en Cusco Progreso
Dirección: Avenida Perú N.° 8, urbanización Progreso, Wanchaq, Cusco.
Celular y WhatsApp: 986 049 398.
Horario: lunes a viernes, de 9:00 a. m. a 6:00 p. m.
Modalidades: conciliación presencial y virtual.
Puedes comunicarte con el centro para consultar la atención correspondiente y la documentación necesaria para evaluar la solicitud.
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