Sí. Cuando existe una deuda pendiente de pago, es posible acudir a conciliación extrajudicial para buscar un acuerdo sobre su pago, siempre que se trate de una obligación jurídicamente conciliable y pueda acreditarse el derecho que sustenta la pretensión.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos reconoce expresamente entre los asuntos civiles conciliables la obligación de dar una suma de dinero y la posibilidad de llegar a acuerdos sobre la forma de pago de una deuda.
Esto permite que acreedor y deudor puedan buscar voluntariamente una solución respecto del monto pendiente, fecha de pago, cuotas u otras condiciones legalmente disponibles.
Sin embargo, existe una diferencia importante entre solicitar el pago de una deuda que puede acreditarse y pretender que el centro de conciliación sea utilizado únicamente para crear o realizar un reconocimiento de deuda sin documentación que sustente el derecho.
Cuando una persona tiene una obligación dineraria pendiente frente a otra, puede existir una controversia sobre su cumplimiento.
Por ejemplo, puede tratarse de dinero entregado mediante un préstamo que debía ser devuelto en determinada fecha y que continúa pendiente.
En ese supuesto, la conciliación permite que las partes busquen voluntariamente una solución respecto del cumplimiento de la obligación.
Dependiendo del caso, pueden dialogar sobre:
pago del monto pendiente;
fecha de pago;
pago total;
pago mediante cuotas;
cronograma de pagos;
forma o medio de pago;
otras condiciones relacionadas con el cumplimiento que sean lícitas y conciliables.
El conciliador no decide quién tiene la razón ni ordena al deudor realizar el pago.
El acuerdo depende de la voluntad de las partes.
Sí.
La documentación oficial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos identifica expresamente como materia civil conciliable la obligación de dar suma de dinero.
Además, la información institucional del MINJUSDH incluye entre los asuntos civiles que pueden solucionarse mediante conciliación:
llegar a acuerdos sobre la forma de pago de deuda; y
obligación de dar una suma de dinero.
Por tanto, cuando existe una obligación dineraria acreditable y pendiente de cumplimiento, puede plantearse una conciliación extrajudicial para buscar un acuerdo.
No existe una única causa de deuda.
Una obligación de pagar dinero puede originarse, por ejemplo, en:
un préstamo;
un contrato;
una compraventa;
una prestación de servicios;
una obligación de devolución de dinero;
otra relación jurídica que genere una obligación dineraria de libre disposición.
Lo importante es identificar correctamente de dónde surge la obligación, quién es el acreedor, quién es el deudor y qué pago se encuentra pendiente.
No basta con utilizar genéricamente la palabra “deuda”.
La solicitud debe describir los hechos y formular una pretensión concreta.
Sí, cuando existe una obligación de devolución de dinero que pueda acreditarse y la pretensión sea jurídicamente conciliable.
Por ejemplo, una persona puede haber entregado determinada cantidad de dinero a otra bajo el compromiso de devolución en una fecha establecida.
Si llegado el vencimiento el dinero no es devuelto, puede existir una controversia sobre una obligación de dar suma de dinero.
En la conciliación pueden buscarse alternativas para solucionar el pago pendiente.
No.
La conciliación extrajudicial es un mecanismo de solución consensuada de conflictos.
El conciliador no puede emitir una sentencia ni obligar unilateralmente a una persona a reconocer o pagar la cantidad solicitada por la otra parte.
El solicitante plantea su pretensión y, si ambas partes participan, pueden evaluar alternativas de solución.
El acuerdo solamente se produce cuando existe voluntad de las partes para celebrarlo.
Por ello, acudir a conciliación no garantiza que el deudor pagará ni que se alcanzará un acuerdo.
Sí.
Si existe disposición de las partes, pueden establecer un cronograma de pago.
Por ejemplo, en lugar de pagar toda la obligación en una sola fecha, podrían acordarse varias cuotas.
Cuando se utiliza esta alternativa, es importante que el acuerdo establezca claramente las condiciones necesarias para identificar la obligación.
Entre otros aspectos, según el caso, puede precisarse:
monto total objeto del acuerdo;
número de cuotas;
monto de cada cuota;
fecha de vencimiento de cada pago;
medio o forma de pago;
demás condiciones lícitas que las partes acuerden.
La precisión resulta especialmente importante porque, si posteriormente existe incumplimiento, debe poder determinarse con claridad qué obligación debía cumplirse y cuándo era exigible.
Aquí existe una precisión expresa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
La guía oficial de consultas sobre conciliación extrajudicial señala que los centros de conciliación extrajudicial no realizan reconocimiento de deudas de las partes conciliantes.
El MINJUSDH indica que debe acreditarse la titularidad del derecho mediante un documento en el cual la parte deudora manifieste, por ejemplo, el monto y el tiempo para cumplir la obligación, entre otros elementos.
Por ello, no debe utilizarse indistintamente:
“pago de deuda”
y
“reconocimiento de deuda”
como si fueran exactamente la misma pretensión.
Si ya existe documentación que acredita la obligación y lo que se busca es su cumplimiento, puede corresponder plantear una obligación de dar suma de dinero, según las circunstancias del caso.
Esta situación requiere especial cuidado.
No sería correcto afirmar que basta con acudir al centro y pedir que la otra persona “reconozca” allí una deuda que no cuenta con documentación que permita acreditar el derecho.
La guía del MINJUSDH aborda específicamente esta situación y señala que los centros de conciliación extrajudicial no realizan reconocimiento de deudas y que debe acreditarse la titularidad del derecho mediante documentación.
Por ello, cuando no existe contrato, reconocimiento de deuda, constancia u otro documento relacionado con la obligación, debe revisarse el caso antes de presentar la solicitud.
Esta cuestión será desarrollada específicamente en otra pregunta:
¿Se puede conciliar una deuda si no existe contrato o pagaré?
Los documentos dependerán del origen de la obligación.
No existe un único documento obligatorio aplicable a todas las deudas.
Dependiendo del caso, pueden existir documentos como:
contrato;
documento de préstamo;
documento suscrito por el deudor;
comprobantes relacionados con la obligación;
documentos que acrediten pagos parciales;
comunicaciones vinculadas con la obligación;
otros documentos que permitan acreditar el derecho cuya satisfacción se pretende.
Debe evaluarse el contenido de cada documento.
La sola existencia de una transferencia bancaria, por ejemplo, no debe presentarse automáticamente como prueba definitiva de un préstamo en todos los casos, porque el significado jurídico de la operación dependerá de sus circunstancias y de los demás elementos existentes.
No debe afirmarse que el pagaré sea un requisito universal para toda conciliación por obligación de dar suma de dinero.
Las obligaciones dinerarias pueden encontrarse documentadas de diferentes maneras.
Lo importante, conforme al criterio expresado por el MINJUSDH, es que pueda acreditarse la titularidad del derecho mediante documentación relacionada con la obligación.
Por ello, la ausencia de un pagaré no significa automáticamente que nunca pueda solicitarse una conciliación.
Debe revisarse qué otros documentos existen y qué acreditan realmente.
La solicitud debe cumplir los requisitos establecidos por la normativa de conciliación.
En términos prácticos, deben considerarse:
Solicitud de conciliación, con los datos correspondientes del solicitante.
Nombre y domicilio de la persona invitada, con la información necesaria para efectuar la invitación.
Exposición ordenada de los hechos que originaron la obligación y el incumplimiento.
Pretensión clara, identificando el pago que se solicita.
Documento de identidad del solicitante, conforme a las reglas aplicables.
Documento o documentos relacionados con la obligación, que permitan acreditar el derecho que sustenta la pretensión.
Documentos de representación o poder, cuando corresponda.
Otros documentos relacionados con la controversia, cuando resulten pertinentes.
No corresponde exigir automáticamente contrato, pagaré, carta notarial, comprobantes bancarios y otros documentos simultáneamente en todos los casos.
La documentación dependerá de la forma en que se originó y se encuentre acreditada la obligación.
No debe presentarse la carta notarial como un requisito general indispensable para poder solicitar una conciliación por deuda.
Puede existir una carta notarial o un requerimiento previo y este puede resultar relevante según el caso, pero su necesidad jurídica dependerá de la obligación y de las circunstancias concretas.
Por ello, antes de afirmar que una carta notarial es obligatoria, debe analizarse el origen de la deuda, el vencimiento y las reglas aplicables a esa obligación.
La existencia y exigibilidad de intereses no debe presumirse automáticamente.
El Código Civil peruano distingue entre intereses convencionales y legales y contiene reglas específicas sobre esta materia.
Por ello, antes de incorporar intereses a una pretensión debe determinarse cuál es su fundamento y si jurídicamente corresponde exigirlos en el caso concreto.
No sería correcto agregar un porcentaje arbitrario simplemente porque existe retraso en el pago.
Si los intereses forman parte de la controversia, la pretensión debe formularse de manera jurídicamente adecuada.
Ejemplo hipotético: Rosa entregó a Carlos una cantidad de dinero en calidad de préstamo.
Ambos suscribieron un documento en el que consta la cantidad entregada y la fecha en que Carlos debía devolverla.
Llegado el vencimiento, Carlos realiza únicamente una parte del pago y queda un saldo pendiente.
Rosa desea buscar una solución antes de iniciar las acciones legales que pudieran corresponder.
En este supuesto puede evaluarse una solicitud de conciliación sobre obligación de dar suma de dinero, identificando el documento que sustenta la obligación, los pagos realizados y el saldo cuya cancelación se solicita.
Durante la conciliación, las partes podrían acordar, por ejemplo, el pago total en determinada fecha o establecer voluntariamente un cronograma de cuotas.
Si llegan a un acuerdo, las obligaciones deberán quedar redactadas claramente en el acta.
Este es únicamente un ejemplo hipotético con finalidad informativa. No corresponde a un cliente, expediente ni caso atendido por el Centro de Conciliación Extrajudicial en Cusco Progreso.
La conciliación no convierte al conciliador en juez.
Si existe controversia sobre la existencia, monto, cumplimiento u otros aspectos de la obligación, el conciliador no puede emitir una sentencia declarando quién tiene la razón.
Las partes pueden intentar alcanzar voluntariamente un acuerdo dentro del marco legal.
Si no existe acuerdo, el procedimiento conciliatorio no permite que el conciliador imponga el pago solicitado.
En ese supuesto, la persona interesada deberá evaluar las acciones legales que correspondan según el derecho que pretenda hacer valer y la documentación disponible.
La inasistencia de la persona invitada no permite al conciliador declarar automáticamente que la deuda existe ni ordenar su pago.
La conciliación no sustituye la función jurisdiccional.
El procedimiento concluirá conforme a las reglas previstas por la Ley de Conciliación y su Reglamento.
Si posteriormente corresponde iniciar una acción judicial, deberán evaluarse la pretensión, los documentos existentes y los demás requisitos legales aplicables.
Este es uno de los aspectos jurídicos más importantes.
El artículo 18 de la Ley N.º 26872 establece que el acta con acuerdo conciliatorio constituye título ejecutivo.
Los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles que consten en el acta pueden ejecutarse mediante el procedimiento correspondiente.
Por ello, si se acuerda un cronograma de pagos, la redacción debe permitir determinar claramente:
quién debe pagar;
a quién debe pagar;
qué cantidad debe pagar;
cuándo debe pagarla;
cómo debe realizarse el pago, cuando se haya establecido esa condición.
Un acuerdo ambiguo puede generar dificultades posteriores.
Si existe un acta de conciliación con obligaciones ciertas, expresas y exigibles y el obligado incumple, debe evaluarse la ejecución del acta.
No debe confundirse esta situación con iniciar nuevamente una conciliación para establecer desde cero la misma obligación.
Si ambas partes desean voluntariamente renegociar determinadas condiciones, esa será una situación diferente.
El incumplimiento de un acta de conciliación sobre deuda será desarrollado específicamente en nuestra siguiente pregunta:
¿Qué pasa si una persona no paga una deuda acordada en un acta de conciliación?
Si tienes una deuda pendiente de cobro y cuentas con documentación relacionada con la obligación, puedes consultar si corresponde presentar una solicitud de conciliación sobre obligación de dar suma de dinero en el Centro de Conciliación Extrajudicial en Cusco Progreso. El centro brinda atención presencial y virtual.
Centro de Conciliación Extrajudicial en Cusco Progreso
Dirección: Avenida Perú N.° 8, urbanización Progreso, Wanchaq, Cusco.
Celular y WhatsApp: 986 049 398.
Horario: lunes a viernes, de 9:00 a. m. a 6:00 p. m.
Modalidades: conciliación presencial y virtual.
Puedes comunicarte con el centro para consultar los requisitos y revisar qué documentación corresponde presentar según el origen de la deuda.
¿Necesitas orientación para iniciar una conciliación extrajudicial en Cusco? En el Centro de Conciliación Extrajudicial PROGRESO te ayudamos a conocer los requisitos y los pasos para presentar tu solicitud.
Puedes consultarnos sobre nuestros servicios, tarifas, atención presencial o virtual y documentos que debes preparar según tu caso.
Cuéntanos brevemente qué necesitas y déjanos tu teléfono. Nos comunicaremos contigo para responder tus preguntas y orientarte sobre cómo continuar.
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