Los vicios ocultos pueden generar controversias cuando, después de recibida una prestación, se manifiestan defectos o deficiencias que no fueron advertidos al momento de su recepción o conformidad y que pueden generar responsabilidad conforme al contrato y a la legislación aplicable.
La normativa peruana vigente reconoce expresamente esta materia. El artículo 330.1 del Reglamento de la Ley N.º 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, incluye los vicios ocultos entre las controversias conciliables.
Un aspecto esencial de esta materia es que la recepción o conformidad de una prestación no necesariamente elimina la responsabilidad que pueda corresponder por defectos que no podían ser advertidos en ese momento.
Los vicios ocultos se relacionan precisamente con defectos que se manifiestan o detectan posteriormente y cuya existencia puede comprometer la responsabilidad del contratista según la naturaleza de la prestación y el régimen jurídico aplicable.
Por ello, debe diferenciarse un vicio oculto de una observación o deficiencia que ya era conocida y podía ser advertida al efectuarse la recepción o conformidad.
Recepción y conformidad y vicios ocultos son materias relacionadas, pero jurídicamente diferentes.
La recepción o conformidad se vincula con la verificación de la prestación entregada o ejecutada. Los vicios ocultos adquieren relevancia cuando aparecen defectos que no fueron detectados en esa etapa y respecto de los cuales subsiste responsabilidad conforme al contrato y a la normativa aplicable.
En consecuencia, el otorgamiento de la conformidad no debe interpretarse automáticamente como una liberación absoluta de toda responsabilidad posterior.
Para determinar la responsabilidad deben examinarse las características de la contratación, la prestación efectivamente ejecutada, el defecto detectado, las obligaciones asumidas y las disposiciones aplicables al contrato.
No basta con denominar una deficiencia como “vicio oculto”. Debe establecerse si realmente reúne las características jurídicas correspondientes y si resulta atribuible al contratista.
También debe determinarse si la responsabilidad continúa vigente conforme al régimen aplicable al contrato concreto.
La controversia puede presentar características diferentes dependiendo de si la contratación corresponde a bienes, servicios u obras.
En un bien, por ejemplo, puede tratarse de una deficiencia que afecte sus características o funcionamiento y que no hubiera podido advertirse razonablemente al momento de recibirlo.
En una obra, el defecto puede relacionarse con aspectos de la ejecución que se manifiestan después de la recepción.
Estos son ejemplos generales y no significan que todo desperfecto posterior constituya automáticamente un vicio oculto. La calificación depende de las circunstancias del contrato y de la normativa aplicable.
La controversia puede referirse a la existencia del defecto, su carácter oculto, su atribución al contratista, la responsabilidad derivada de este o las consecuencias económicas que legalmente correspondan.
El artículo 330.1 del Reglamento vigente elimina cualquier duda respecto de la conciliabilidad de la materia al mencionar expresamente los “vicios ocultos” entre las controversias que pueden someterse a conciliación.
Que los vicios ocultos sean conciliables no significa que las partes puedan reconocer responsabilidades o montos sin sustento.
Debe existir una controversia concreta y cualquier solución debe respetar las obligaciones contractuales, las reglas de contratación pública y la responsabilidad que jurídicamente corresponda.
Tampoco debe confundirse esta materia con una indemnización por daños y perjuicios. Ambas pueden estar relacionadas en un caso concreto, pero el Reglamento las menciona separadamente en el artículo 330.1.
La base normativa actual se encuentra en el artículo 330.1 del Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 009-2025-EF, que reconoce expresamente los vicios ocultos como materia conciliable. El texto actualizado de El Peruano mantiene esta disposición.
Debe verificarse, sin embargo, el régimen jurídico de cada contrato. Las contrataciones sometidas a normativa anterior pueden conservar reglas específicas sobre responsabilidad por vicios ocultos, por lo que no corresponde aplicar automáticamente la Ley N.º 32069 a todos los contratos actualmente existentes.
Solicitud de conciliación con los datos de identificación del solicitante.
Identificación y domicilio de la entidad contratante o del contratista invitado.
Exposición ordenada y precisa de los hechos relacionados con los vicios ocultos que originan la controversia.
Pretensión formulada con orden y claridad, precisando aquello que se pretende conciliar.
Copia simple del documento oficial de identidad del solicitante o representante.
Documento que acredite la representación, cuando corresponda.
Poder para conciliar y documentación sobre su vigencia, cuando corresponda.
Copias simples de los documentos relacionados con la controversia sobre los vicios ocultos.
Tantas copias simples de la solicitud y anexos como invitados a conciliar, cuando corresponda.
Cuando existe una controversia sobre vicios ocultos en una contratación con el Estado, puede evaluarse su solución mediante conciliación conforme al régimen jurídico aplicable.
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