Las prestaciones accesorias pueden generar controversias entre una entidad contratante y un contratista cuando existen discrepancias respecto de obligaciones vinculadas a la contratación que acompañan o complementan la prestación principal.
La normativa peruana vigente reconoce expresamente esta materia. El artículo 330.1 del Reglamento de la Ley N.º 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que son conciliables las controversias sobre prestaciones accesorias, además de las materias previstas en el numeral 81.1 del artículo 81 de la Ley.
Una prestación accesoria se encuentra vinculada a la prestación principal contratada, pero conserva una función complementaria respecto de esta.
Su existencia y alcance deben determinarse a partir del contrato y de los documentos que forman parte de la contratación. Por ello, no corresponde considerar automáticamente como prestación accesoria cualquier obligación que una de las partes pretenda incorporar durante la ejecución.
Lo relevante es identificar si la obligación forma parte efectivamente del vínculo contractual y cuáles son las condiciones bajo las cuales debe ser cumplida.
La prestación principal constituye el objeto central de la contratación. Las prestaciones accesorias se encuentran relacionadas con ella, pero responden a obligaciones complementarias previstas para la adecuada ejecución o funcionamiento de lo contratado.
Esta distinción resulta importante porque una controversia puede no recaer sobre el cumplimiento de la prestación principal, sino específicamente sobre una obligación accesoria.
El hecho de que la prestación principal haya sido ejecutada tampoco permite concluir, por sí solo, que todas las obligaciones vinculadas al contrato hayan quedado satisfechas.
Las diferencias pueden surgir respecto de la existencia de la prestación accesoria, su alcance, las condiciones bajo las cuales debe ejecutarse o el cumplimiento de las obligaciones asumidas contractualmente.
También puede existir discrepancia sobre si determinada obligación realmente corresponde a una prestación accesoria prevista en la contratación.
Para determinarlo deben revisarse las condiciones contractuales y el régimen normativo aplicable. No resulta correcto crear una obligación accesoria que no tenga sustento en el contrato o en las disposiciones que lo regulan.
El artículo 330.1 del Reglamento diferencia las prestaciones accesorias de los vicios ocultos y de las otras obligaciones que deben cumplirse después de culminada la ejecución de la prestación principal del contrato.
Esta diferenciación es jurídicamente relevante.
No toda obligación posterior a la prestación principal debe calificarse automáticamente como prestación accesoria. La naturaleza de la controversia debe establecerse según la obligación concreta y las condiciones del contrato.
El reconocimiento de las prestaciones accesorias como materia conciliable no permite modificar libremente el contrato ni crear obligaciones que las partes no hayan asumido.
Cualquier acuerdo debe respetar la Ley N.º 32069, su Reglamento, el contrato y los demás documentos que resulten jurídicamente vinculantes.
También debe existir una controversia susceptible de disposición dentro de los límites establecidos para las contrataciones públicas.
La base específica para considerar conciliables estas controversias se encuentra actualmente en el artículo 330.1 del Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 009-2025-EF. La disposición incluye expresamente las “prestaciones accesorias”.
Como ocurre con las demás controversias de contratación pública, debe determinarse qué régimen normativo corresponde al contrato concreto. La existencia de contratos sometidos a disposiciones anteriores impide aplicar automáticamente la Ley N.º 32069 a toda contratación que actualmente se encuentre produciendo efectos.
Solicitud de conciliación con los datos de identificación del solicitante.
Identificación y domicilio de la entidad contratante o del contratista invitado.
Exposición ordenada y precisa de los hechos relacionados con la prestación accesoria controvertida.
Pretensión formulada con orden y claridad, precisando la prestación accesoria materia de conciliación.
Copia simple del documento oficial de identidad del solicitante o representante.
Documento que acredite la representación, cuando corresponda.
Poder para conciliar y documentación sobre su vigencia, cuando corresponda.
Copias simples de los documentos relacionados con la controversia sobre la prestación accesoria.
Tantas copias simples de la solicitud y anexos como invitados a conciliar, cuando corresponda.
Cuando existe una controversia sobre prestaciones accesorias derivadas de una contratación pública, puede evaluarse su sometimiento a conciliación conforme a la normativa aplicable al contrato.
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