Llegar a un acuerdo mediante conciliación extrajudicial es importante, pero también lo es cumplir las obligaciones asumidas.
Una situación que genera muchas consultas ocurre cuando existe un acta de conciliación sobre alimentos o régimen de visitas y una de las partes deja de cumplir lo acordado.
La existencia del incumplimiento no significa que deba realizarse automáticamente una nueva conciliación para volver a discutir exactamente la misma obligación. Debe analizarse el contenido del acta y determinar qué mecanismo corresponde para exigir su cumplimiento.
Cuando las partes llegan a un acuerdo conciliatorio, las obligaciones quedan consignadas en un acta que produce los efectos establecidos por la Ley de Conciliación.
Por ello, resulta fundamental que las obligaciones hayan sido establecidas de manera suficientemente clara.
El MINJUSDH explica, por ejemplo, que cuando existe un régimen de visitas establecido mediante acuerdo extrajudicial y este se incumple, puede acudirse al órgano jurisdiccional para solicitar la ejecución del acta de conciliación.
Ejemplo hipotético: mediante conciliación, Pedro y Elena acordaron una pensión de alimentos para su hijo, estableciendo un monto y una fecha mensual de pago.
Después de un periodo de cumplimiento, Pedro deja de realizar los pagos acordados.
El hecho de que el acuerdo haya sido producto de la voluntad de las partes no lo convierte en una promesa informal. Si las obligaciones consignadas en el acta reúnen las condiciones legalmente exigidas, puede solicitarse su ejecución por la vía correspondiente.
En una situación real deben revisarse el contenido del acta, las obligaciones establecidas y las circunstancias del incumplimiento antes de determinar las acciones que correspondan.
Ejemplo hipotético: mediante un acta de conciliación, dos padres establecieron que el progenitor que no vive con su hijo podrá compartir con él determinados fines de semana.
Posteriormente, una de las partes deja de respetar reiteradamente las condiciones establecidas.
En este escenario existe un acuerdo previo cuyo cumplimiento puede tener consecuencias jurídicas. El MINJUSDH ha señalado que, cuando el régimen fue establecido mediante acuerdo extrajudicial, puede solicitarse judicialmente la ejecución del acta.
Hay que distinguir dos situaciones.
Una es que una persona no quiera cumplir una obligación que continúa siendo exigible. Otra diferente es que hayan cambiado las circunstancias y las partes consideren necesario establecer nuevas condiciones sobre una materia que legalmente pueda modificarse mediante acuerdo.
Esta diferencia es especialmente importante en asuntos familiares. Antes de presentar una nueva solicitud de conciliación debe identificarse correctamente cuál es el problema que se pretende solucionar.
Tampoco debe utilizarse el incumplimiento de una obligación para incumplir automáticamente otra.
El MINJUSDH ha reiterado que el pago de alimentos y el régimen de visitas son cuestiones independientes y que debe prevalecer el interés superior del niño.
Por ello, ante un incumplimiento, resulta importante utilizar los mecanismos jurídicos correspondientes y evitar trasladar el conflicto entre adultos a los hijos.
Si las circunstancias han cambiado y existe una nueva controversia susceptible de conciliación, el Centro de Conciliación Extrajudicial en Cusco Progreso puede brindar información sobre la presentación de una solicitud y evaluar la materia que se pretende conciliar.
Dirección: Avenida Perú N.° 8, urbanización Progreso, Wanchaq, Cusco.
WhatsApp: 986 049 398.
Horario: lunes a viernes, de 9:00 a. m. a 6:00 p. m.
Modalidades: presencial y virtual.
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