La recepción y conformidad constituye una materia relevante durante la ejecución de los contratos públicos, porque permite determinar si las prestaciones realizadas por el contratista cumplen con las condiciones establecidas en el contrato.
Pueden surgir controversias cuando existen discrepancias entre la entidad contratante y el contratista respecto del cumplimiento de las especificaciones técnicas, términos de referencia, características de la prestación u observaciones formuladas durante su verificación.
La legislación peruana reconoce las controversias sobre recepción y conformidad de la prestación dentro de las materias que pueden someterse a conciliación en contratación pública.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos incluye expresamente la recepción y conformidad entre las materias conciliables en contratación con el Estado, conjuntamente con resolución de contrato, ampliación del plazo contractual, valorizaciones o metrados, liquidación de contrato y pagos.
Actualmente, el tratamiento jurídico de esta materia debe analizarse conforme a la Ley N.º 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 009-2025-EF, considerando sus modificaciones vigentes.
La conformidad constituye la verificación del cumplimiento de las condiciones de la prestación contratada.
En el régimen vigente, el Reglamento establece que el área usuaria es responsable de brindar la conformidad, para lo cual verifica el cumplimiento de las especificaciones técnicas o términos de referencia. En el caso de bienes, también corresponde realizar el control de calidad cuando este haya sido establecido en el requerimiento.
Por tanto, la conformidad no debe entenderse como una simple constancia administrativa. Supone verificar que aquello que fue entregado o ejecutado corresponda a las condiciones contractualmente exigidas.
La recepción y la conformidad no deben considerarse automáticamente como actos equivalentes.
Esta distinción es especialmente clara en la contratación de bienes. El Reglamento establece que la recepción de los bienes adquiridos se rige por la normativa del Sistema Nacional de Abastecimiento y precisa que la sola recepción de los bienes en la entidad o en el destino final no constituye la conformidad del área usuaria.
Esto significa que un bien puede haber sido materialmente recibido y, sin embargo, encontrarse pendiente la verificación de que cumple con las especificaciones y condiciones exigidas.
Esta diferencia puede ser determinante cuando surge una controversia entre el contratista y la entidad.
La entidad puede identificar observaciones durante la verificación de la prestación.
El Reglamento establece que, cuando existan observaciones, estas deben comunicarse al contratista indicando claramente su sentido y otorgándole un plazo para subsanarlas, cuya determinación depende de la complejidad o sofisticación de las correcciones requeridas.
Por ello, una observación debe estar relacionada con el cumplimiento de las condiciones exigibles a la prestación.
La existencia de observaciones puede generar controversias respecto de su fundamento, la posibilidad de subsanarlas o el cumplimiento posterior efectuado por el contratista.
Cuando la prestación presenta aspectos que pueden ser corregidos, la normativa contempla la posibilidad de subsanación.
Si las observaciones son subsanadas dentro del plazo otorgado, el Reglamento establece que no corresponde aplicar penalidades por ese concepto.
En cambio, cuando el contratista no cumple adecuadamente con la subsanación, la normativa contempla consecuencias adicionales, incluida la posibilidad de otorgar períodos adicionales o, según corresponda, resolver el contrato conforme a las reglas aplicables.
De esta manera, una controversia sobre conformidad puede relacionarse directamente con la determinación de si las observaciones fueron correctamente formuladas y posteriormente subsanadas.
La actuación de la entidad también tiene relevancia.
El Reglamento establece que cuando la entidad contratante excede el plazo previsto para emitir la conformidad o para pronunciarse sobre el levantamiento de observaciones, los días de retraso no pueden ser imputados al contratista para efectos de la aplicación de penalidades.
Esta regla permite diferenciar el retraso atribuible al contratista de aquel que se origina en la actuación de la propia entidad.
La conformidad tiene además una relación directa con el pago de la contraprestación.
La Ley N.º 32069 vincula el pago con la correcta ejecución de las prestaciones contractuales, mientras que el Reglamento desarrolla las reglas correspondientes a la conformidad y al pago.
Por ello, una discrepancia respecto de la conformidad puede tener consecuencias económicas para el contratista.
Sin embargo, conformidad y pago son materias que deben diferenciarse jurídicamente. El propio MINJUSDH identifica los pagos como una materia conciliable distinta de la recepción y conformidad.
Las controversias pueden surgir cuando la entidad y el contratista mantienen posiciones diferentes respecto del cumplimiento de la prestación.
Pueden comprender discrepancias relacionadas con la existencia o alcance de observaciones, el cumplimiento de las especificaciones técnicas o términos de referencia, la subsanación efectuada por el contratista o la procedencia de otorgar la conformidad.
La materia concreta debe determinarse según las obligaciones establecidas en el contrato y la normativa aplicable.
No corresponde presumir que toda negativa de conformidad es incorrecta ni que la sola entrega de una prestación obliga a la entidad a otorgarla.
Que la recepción y conformidad sea una materia susceptible de conciliación no significa que mediante un acuerdo pueda considerarse cumplida una prestación que contravenga las exigencias legales aplicables.
Las soluciones deben respetar la normativa de contratación pública, las condiciones contractuales y las competencias de la entidad.
Asimismo, debe distinguirse la controversia sobre recepción y conformidad de otras materias que poseen tratamiento propio, como pagos, valorizaciones o metrados, liquidación contractual y resolución de contrato.
Actualmente, el régimen general se encuentra establecido por la Ley N.º 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento.
El Reglamento fue aprobado mediante Decreto Supremo N.º 009-2025-EF y posteriormente modificado, entre otras normas, por el Decreto Supremo N.º 001-2026-EF. El OECE mantiene publicado el compendio oficial actualizado.
No obstante, en cada controversia debe determinarse el régimen jurídico aplicable al contrato concreto, debido a que pueden existir contrataciones sometidas a la normativa anterior por aplicación de las disposiciones transitorias correspondientes.
Solicitud de conciliación con los datos de identificación del solicitante.
Identificación y domicilio de la entidad contratante o del contratista invitado.
Exposición ordenada y precisa de los hechos relacionados con la controversia sobre recepción o conformidad de la prestación.
Pretensión formulada con orden y claridad, precisando el aspecto de la recepción o conformidad que se pretende conciliar.
Copia simple del documento oficial de identidad del solicitante o representante.
Documento que acredite la representación, cuando corresponda.
Poder para conciliar y documentación sobre su vigencia, cuando corresponda.
Copias simples de los documentos relacionados con la controversia sobre recepción o conformidad.
Tantas copias simples de la solicitud y sus anexos como invitados a conciliar, cuando corresponda.
Cuando existe una controversia entre una entidad contratante y un contratista respecto de la recepción o conformidad de una prestación, la conciliación puede utilizarse respecto de aquellos aspectos que legalmente sean conciliables.
El Centro de Conciliación Extrajudicial en Cusco Progreso cuenta con local físico y autorización del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para funcionar, así como con las autorizaciones correspondientes para sus modalidades de atención.
La atención se brinda mediante conciliación presencial y virtual.
Dirección: Avenida Perú N.º 8, urbanización Progreso, Wanchaq, Cusco.
Celular y WhatsApp: 986 049 398.
Horario: lunes a viernes, de 9:00 a. m. a 6:00 p. m.
¿Necesitas orientación para iniciar una conciliación extrajudicial en Cusco? En el Centro de Conciliación Extrajudicial PROGRESO te ayudamos a conocer los requisitos y los pasos para presentar tu solicitud.
Puedes consultarnos sobre nuestros servicios, tarifas, atención presencial o virtual y documentos que debes preparar según tu caso.
Cuéntanos brevemente qué necesitas y déjanos tu teléfono. Nos comunicaremos contigo para responder tus preguntas y orientarte sobre cómo continuar.
MAPA DEL SITIO
Preguntas frecuentes