Sí. Las controversias sobre valorizaciones o metrados pueden someterse a conciliación en las contrataciones públicas, cuando corresponda conforme al contrato y al régimen legal aplicable.
La Ley N.º 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, contempla las valorizaciones o metrados dentro de las materias susceptibles de conciliación.
Estas controversias aparecen principalmente durante la ejecución de obras, cuando existen discrepancias respecto de las cantidades ejecutadas, su valorización o el monto que corresponde reconocer.
En la ejecución de una obra, la valorización permite determinar económicamente el avance ejecutado durante el periodo correspondiente.
Bajo el Reglamento vigente, las valorizaciones de obra se realizan mensualmente y tienen la condición de pagos a cuenta.
Esto es importante porque una valorización no debe confundirse con la liquidación final del contrato.
La valorización corresponde al avance ejecutado durante la ejecución contractual; la liquidación permite posteriormente determinar el resultado económico final del contrato conforme a las reglas aplicables.
Los metrados expresan las cantidades correspondientes a las partidas de una obra.
Durante la ejecución contractual resulta necesario determinar qué cantidades han sido efectivamente ejecutadas para formular las valorizaciones correspondientes.
El Reglamento establece que el residente y el supervisor revisan conjuntamente los metrados ejecutados para la presentación de las valorizaciones.
Por ello, una discrepancia respecto de los metrados puede repercutir directamente en el monto de una valorización.
Sí.
La legislación de contratación pública reconoce expresamente las controversias sobre valorizaciones o metrados como materias que pueden someterse a conciliación.
Esto permite que una entidad y un contratista busquen una solución consensuada cuando exista una discrepancia respecto de estos conceptos.
Sin embargo, la conciliación no elimina la necesidad de sustentar técnica y contractualmente la posición de cada parte.
Pueden existir discrepancias, por ejemplo, sobre:
cantidades efectivamente ejecutadas;
metrados considerados en una valorización;
partidas incluidas o excluidas;
aplicación de precios unitarios;
cálculo de la valorización;
observaciones formuladas por la supervisión;
monto reconocido por la entidad;
diferencias entre lo presentado por el contratista y lo aprobado;
mayores metrados, cuando correspondan conforme al régimen contractual.
La controversia debe identificarse con precisión.
No es suficiente indicar únicamente que existe una “valorización pendiente”.
Depende del sistema y modalidad contractual aplicable.
El Reglamento vigente establece reglas diferenciadas.
Por ejemplo, en determinadas obras contratadas bajo el sistema correspondiente, la valorización se formula considerando los metrados ejecutados y los precios unitarios aplicables.
En obras contratadas bajo modalidad de pago a precios unitarios, el Reglamento establece que se valoriza hasta el total de los metrados realmente ejecutados, agregando la utilidad pactada.
Por ello, antes de analizar una controversia debe identificarse cómo fue contratado el proyecto.
No.
El Reglamento establece que las valorizaciones de obra tienen carácter de pagos a cuenta.
Por tanto, no deben confundirse con la liquidación final.
Durante la liquidación pueden determinarse los saldos finales correspondientes conforme al contrato y a la normativa aplicable.
La existencia de una discrepancia técnica no significa que el conciliador deba decidir cuál de las dos posiciones es correcta.
Deben revisarse los documentos técnicos y contractuales que sustentan cada posición.
Dependiendo de la controversia pueden resultar relevantes:
metrados;
planos;
expediente técnico;
cuaderno de incidencias o documentación equivalente aplicable;
informes del residente;
informes de supervisión;
valorizaciones presentadas;
observaciones;
documentación que sustente la ejecución efectiva;
precios unitarios;
calendario y programa de ejecución.
La documentación concreta dependerá del contrato.
No.
El conciliador no sustituye al residente, supervisor, proyectista, perito ni demás profesionales responsables de las evaluaciones técnicas.
Su función consiste en facilitar la búsqueda de un acuerdo respecto de una controversia que legalmente pueda conciliarse.
Si las partes discrepan sobre cantidades ejecutadas, deberán sustentar técnicamente sus respectivas posiciones.
Puede existir una controversia respecto de determinados componentes de una valorización y no necesariamente sobre la totalidad.
Por ejemplo, las partes podrían coincidir respecto de determinadas partidas y mantener discrepancias respecto de otras.
Cuando jurídicamente corresponda, la conciliación puede permitir un acuerdo total o parcial.
El acuerdo debe identificar claramente aquello que ha quedado solucionado y aquello que continúa en controversia.
Debe evitarse utilizar este concepto como sinónimo de cualquier cantidad adicional ejecutada.
Los mayores metrados tienen tratamiento específico dentro de la regulación de obras y deben analizarse según el sistema de entrega, modalidad de pago y demás condiciones contractuales correspondientes.
Por ello, antes de solicitar el reconocimiento de un mayor metrado debe verificarse si los trabajos ejecutados se encuentran realmente dentro del supuesto regulado por la normativa.
No toda ejecución adicional puede denominarse jurídicamente “mayor metrado”.
No necesariamente.
La normativa de contratación pública establece reglas propias para las modificaciones contractuales y para los diferentes supuestos que pueden presentarse durante la ejecución de una obra.
Por ello, no debe denominarse “mayor metrado” a una prestación que jurídicamente corresponde analizar como una modificación distinta.
La correcta identificación de la controversia es indispensable antes de presentar una solicitud de conciliación.
No.
La conciliación no debe utilizarse para reconocer cantidades inexistentes ni para eludir las reglas de contratación pública.
Cualquier acuerdo de la entidad debe contar con sustento técnico, contractual y jurídico.
Que una materia sea conciliable no significa que la entidad pueda reconocer libremente cualquier monto solicitado.
No debe entenderse la conciliación simplemente como una operación para dividir diferencias.
Si el contratista sostiene que corresponde una determinada valorización y la entidad reconoce otra cantidad, no sería técnicamente correcto escoger automáticamente un punto medio.
El eventual acuerdo debe contar con sustento.
En contratación pública, la decisión de la entidad de conciliar se encuentra sometida a las exigencias especiales previstas por la Ley N.º 32069 y su Reglamento.
Existe una relación directa.
El Reglamento vigente dispone que el residente y el supervisor revisan conjuntamente los metrados ejecutados para la presentación de las valorizaciones.
En consecuencia, una diferencia respecto de la cantidad efectivamente ejecutada puede generar una diferencia económica en la valorización.
Por ejemplo, si existe discrepancia sobre la cantidad ejecutada de una determinada partida, también puede existir una diferencia respecto del monto que corresponde valorizar.
El Reglamento establece una regla específica.
En obras contratadas bajo modalidad de pago a precios unitarios, se valoriza hasta el total de los metrados realmente ejecutados, agregando la utilidad pactada conforme a la regulación correspondiente.
Esta regla muestra por qué la correcta determinación de los metrados resulta especialmente importante en este tipo de contratación.
Las reglas pueden ser diferentes.
Por ello, no debe utilizarse automáticamente la regla de precios unitarios para cualquier obra pública.
Antes de analizar una valorización deben revisarse:
sistema de entrega, modalidad de pago, contrato, expediente técnico y normativa aplicable.
No necesariamente.
La presentación de una valorización por el contratista no obliga por sí sola a la entidad a reconocer exactamente el monto solicitado.
Debe seguirse la revisión correspondiente conforme al contrato y al Reglamento.
Si posteriormente surge una controversia sobre el monto reconocido, esta puede ser analizada mediante los mecanismos de solución previstos legalmente.
Sí.
En contratación pública los plazos para acudir a los mecanismos de solución de controversias son especialmente importantes porque la Ley N.º 32069 establece plazos de caducidad.
No debe afirmarse que cualquier controversia sobre valorizaciones o metrados puede plantearse en cualquier momento.
Para determinar el plazo concreto deben identificarse:
el tipo de controversia;
el acto que la origina;
la fecha relevante;
el contrato;
el régimen normativo aplicable;
las reglas especiales previstas por el artículo 84 de la Ley N.º 32069.
No es recomendable mantener una controversia únicamente en comunicaciones informales suponiendo que ello preserva indefinidamente el derecho a acudir a conciliación o arbitraje.
No necesariamente.
Existen contratos que, por aplicación de las disposiciones transitorias, pueden encontrarse sometidos a un régimen anterior.
Esto es especialmente importante en obras cuya ejecución se extiende durante periodos prolongados.
Antes de aplicar las reglas actuales sobre valorizaciones, metrados o solución de controversias debe determinarse cuál es la legislación que corresponde al contrato concreto.
En una controversia sobre valorizaciones o metrados pueden resultar relevantes:
Contrato y documentos que lo integran.
Expediente técnico, cuando corresponda.
Presupuesto contractual.
Planos y especificaciones técnicas.
Valorización controvertida.
Metrados presentados.
Documentación del residente y supervisor.
Observaciones formuladas a la valorización.
Pronunciamientos de la entidad.
Documentos que acrediten la ejecución de las partidas controvertidas.
Constancias de notificación.
Documentos de representación, cuando correspondan.
Esta relación es orientativa.
No significa que cada documento sea un requisito obligatorio en todas las solicitudes de conciliación.
Ejemplo hipotético: un contratista ejecuta una obra pública bajo una modalidad de pago a precios unitarios.
Al formular una valorización mensual, el contratista sostiene que ejecutó determinada cantidad de una partida. Durante la revisión surge una discrepancia respecto del metrado que debe reconocerse.
Como consecuencia, también existe diferencia respecto del monto de la valorización.
Antes de iniciar una conciliación deben revisarse el contrato, expediente técnico, modalidad de pago, metrados, valorización, informes del residente y supervisor, pronunciamiento de la entidad y las fechas relevantes para controlar la caducidad.
Si corresponde utilizar la conciliación, entidad y contratista pueden buscar una solución respecto de los metrados y la valorización controvertidos.
El conciliador no mide la obra ni determina unilateralmente cuál de los cálculos técnicos es correcto.
Este es un ejemplo hipotético con finalidad informativa. No corresponde a una obra, contratista, entidad o expediente atendido por el Centro de Conciliación Extrajudicial en Cusco Progreso.
Cuando exista acuerdo, debe identificarse claramente la controversia solucionada.
Según el caso, puede ser necesario precisar:
valorización involucrada;
partidas controvertidas;
metrados reconocidos;
monto correspondiente;
obligaciones asumidas;
plazo y condiciones de cumplimiento.
El acuerdo debe respetar la legislación de contratación pública y contar con el sustento técnico y jurídico correspondiente.
En controversias sobre valorizaciones o metrados debe evitarse:
confundir valorización con liquidación final;
considerar que todo metrado adicional constituye un mayor metrado;
confundir mayores metrados con otras modificaciones contractuales;
utilizar reglas de precios unitarios para cualquier modalidad de pago;
considerar que la presentación de una valorización obliga automáticamente a reconocerla;
escoger un monto intermedio sin sustento técnico;
pretender que el conciliador realice una medición técnica de la obra;
ignorar los documentos del residente y la supervisión;
aplicar normas de un régimen anterior a un contrato sometido a la Ley N.º 32069;
dejar transcurrir los plazos de caducidad.
Si existe una controversia sobre valorizaciones o metrados en un contrato público, puede revisarse la documentación para determinar si corresponde presentar una solicitud de conciliación. Es importante identificar el régimen del contrato, la modalidad de pago, la valorización discutida y las fechas relevantes.
Centro de Conciliación Extrajudicial en Cusco Progreso
Dirección: Avenida Perú N.° 8, urbanización Progreso, Wanchaq, Cusco.
Celular y WhatsApp: 986 049 398.
Horario: lunes a viernes, de 9:00 a. m. a 6:00 p. m.
Modalidades: conciliación presencial y virtual.
Puedes comunicarte con el centro para consultar la atención correspondiente y la documentación necesaria para evaluar la solicitud.
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