Cuando una persona o empresa debe pagar una determinada cantidad de dinero y existe una controversia respecto del pago, las partes pueden acudir a la conciliación extrajudicial para intentar solucionar el problema mediante un acuerdo.
En el Centro de Conciliación Extrajudicial en Cusco Progreso se pueden tramitar controversias sobre obligación de dar suma de dinero cuando se trate de derechos de libre disposición y se cumplan las condiciones establecidas por la legislación peruana.
La conciliación permite que acreedor y deudor dialoguen con la asistencia de un conciliador y evalúen alternativas como el pago total, un cronograma de cuotas u otras condiciones que voluntariamente consideren adecuadas. El conciliador facilita el diálogo, pero no decide quién tiene la razón ni puede obligar a las partes a aceptar un acuerdo.
Es una obligación mediante la cual una persona debe entregar a otra una cantidad determinada o determinable de dinero.
En la práctica pueden presentarse controversias porque el deudor no realizó el pago, lo efectuó parcialmente o las partes discrepan respecto de la forma en que debe cumplirse la obligación.
La Ley N.º 26872 establece que son materia de conciliación las pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles de las partes. La obligación de dar suma de dinero aparece expresamente dentro de las materias civiles conciliables en el material oficial del MINJUSDH.
Dependiendo del origen de la obligación y de las circunstancias concretas, una conciliación puede plantearse respecto del pago de una deuda derivada, por ejemplo, de un préstamo, de una relación contractual o de otra obligación de contenido patrimonial susceptible de libre disposición.
No debe confundirse la materia conciliable con la existencia demostrada de la deuda. Que una persona solicite una conciliación afirmando que otra le debe dinero no significa que el centro o el conciliador hayan declarado que la deuda existe. Esa controversia es precisamente la que las partes intentarán solucionar.
Existe un margen importante para construir una solución porque son las propias partes quienes deciden si llegan o no a un acuerdo.
Según las características del caso, podrían acordarse aspectos como:
el monto que será pagado;
la fecha en que se efectuará el pago;
el pago total en una sola oportunidad;
el fraccionamiento de la deuda en cuotas;
el número y monto de las cuotas;
las fechas de vencimiento;
el lugar, cuenta o mecanismo mediante el cual se efectuará el pago; y
otras condiciones lícitas vinculadas al cumplimiento de la obligación sobre las que las partes tengan libre disposición.
Por ejemplo, si existe controversia respecto de una deuda y las partes voluntariamente llegan a un entendimiento, podrían establecer un cronograma que determine con precisión cuánto se pagará y en qué fechas.
Se trata únicamente de un ejemplo hipotético. Las condiciones de cada acuerdo dependen de las circunstancias del caso y de la voluntad de las partes.
Puede ser conveniente iniciar el procedimiento cuando existe una controversia respecto de una obligación dineraria y se pretende buscar una solución consensuada.
No es necesario esperar a que el conflicto se agrave para intentar conciliar. La finalidad de la conciliación es precisamente proporcionar un espacio institucional en el que las partes puedan dialogar con la asistencia de un tercero imparcial.
Además, cuando posteriormente se pretenda iniciar un proceso judicial respecto de una materia para la cual la conciliación previa sea exigible, deberá considerarse el régimen establecido por la Ley de Conciliación.
La inexistencia de un contrato escrito no permite concluir automáticamente que la controversia no pueda someterse a conciliación.
La II Edición de la Guía de Consultas sobre Conciliación Extrajudicial y Arbitraje Popular del MINJUSDH, publicada en noviembre de 2025, aborda expresamente la consulta sobre si el reconocimiento de una deuda por obligación de dar suma de dinero es conciliable cuando no existen documentos que la acrediten.
Por ello, cada solicitud debe evaluarse atendiendo a la pretensión formulada y a las circunstancias concretas. El centro no sustituye al Poder Judicial ni realiza una sentencia anticipada sobre la existencia de la deuda.
La documentación necesaria debe determinarse de acuerdo con las características de cada caso y con los requisitos establecidos por la Ley de Conciliación y su Reglamento.
Como cuestión práctica, resulta importante identificar correctamente a las partes y describir de manera clara la controversia y la pretensión. También pueden presentarse los documentos relacionados con el conflicto que correspondan al caso.
Estos podrían comprender, cuando existan, contratos, documentos relacionados con préstamos, constancias o comprobantes, comunicaciones entre las partes u otros documentos vinculados con la obligación.
La documentación concreta debe revisarse antes de presentar la solicitud, especialmente cuando existen varios obligados, representantes, personas jurídicas u otras circunstancias particulares.
Solicitud de conciliación con los datos de identificación del solicitante.
Nombre, denominación o razón social y domicilio de la persona con quien se desea conciliar.
Exposición ordenada y precisa de los hechos que dieron origen a la obligación de pago.
Pretensión indicada con orden y claridad, precisando la suma de dinero cuyo pago se solicita conciliar.
Copia simple del documento oficial de identidad del solicitante y, cuando corresponda, del representante.
Documento que acredite la representación, cuando el solicitante actúe mediante representante.
Poder para conciliar y documento sobre su vigencia, cuando se actúe mediante apoderado y corresponda conforme a la normativa de conciliación.
Copias simples de los documentos relacionados con la deuda o conflicto, cuando existan, tales como contrato, reconocimiento de deuda, comprobantes, recibos, letras, comunicaciones u otros documentos pertinentes. Estos ejemplos constituyen documentación de sustento; no significa que todos sean obligatorios en cada caso.
Tantas copias simples de la solicitud y sus anexos como personas sean invitadas a conciliar, cuando corresponda a la presentación presencial.
El procedimiento comienza con la presentación de la solicitud de conciliación. El centro evalúa la solicitud y verifica que la controversia corresponda a una materia susceptible de conciliación.
Luego se realizan las actuaciones previstas para convocar a la parte invitada a la audiencia.
Durante la audiencia, el conciliador explica las características del procedimiento y facilita la comunicación entre las partes. Acreedor y deudor pueden exponer sus posiciones y explorar alternativas para solucionar la controversia.
El procedimiento puede terminar, según corresponda, con acuerdo total, acuerdo parcial, falta de acuerdo, inasistencia u otra forma de conclusión prevista legalmente.
La conciliación no garantiza que se alcance un acuerdo: la decisión de acordar corresponde exclusivamente a las partes.
Este punto es especialmente importante.
El artículo 18 de la Ley N.º 26872 establece que el acta con acuerdo conciliatorio constituye título de ejecución. Los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles que consten en ella son ejecutables a través del proceso correspondiente.
Por esta razón, un acuerdo de pago debe redactarse con precisión.
Si se pactan cuotas, por ejemplo, resulta fundamental que queden claramente determinadas las obligaciones asumidas por las partes y las condiciones para su cumplimiento.
Si existe un acta con acuerdo conciliatorio que contiene obligaciones ciertas, expresas y exigibles y posteriormente una de las partes incumple lo acordado, la otra puede solicitar judicialmente su ejecución conforme a las reglas aplicables.
Esto distingue un acuerdo conciliatorio formalizado conforme a ley de una simple conversación informal entre acreedor y deudor.
El conciliador, sin embargo, no ejecuta coercitivamente el acuerdo. La ejecución forzada corresponde al órgano jurisdiccional competente.
La conciliación no obliga a aceptar las propuestas de la otra parte.
Si las partes participan pero no consiguen solucionar la controversia, el procedimiento puede concluir por falta de acuerdo. Asimismo, la legislación contempla otras formas de conclusión, entre ellas determinadas situaciones de inasistencia.
La consecuencia posterior dependerá de la pretensión concreta y de las circunstancias del caso.
Sí es posible que las partes negocien un pago fraccionado si ambas están de acuerdo.
Por ejemplo, podrían establecer el monto de cada cuota y sus respectivas fechas de vencimiento. Existen incluso actas provenientes de centros gratuitos del MINJUSDH en las que una obligación de dar suma de dinero ha terminado mediante un acuerdo que establecía pagos mensuales, lo que confirma la aplicación práctica de este tipo de solución.
Esto no significa que el acreedor esté obligado a aceptar cuotas ni que el deudor tenga derecho unilateralmente a imponerlas. El contenido del acuerdo depende de la voluntad de ambas partes.
Una controversia relativa al reconocimiento y cumplimiento de una obligación dineraria puede ser planteada dentro del ámbito conciliatorio cuando recaiga sobre derechos disponibles.
Sin embargo, debe diferenciarse entre lo que una parte afirma en su solicitud y aquello que finalmente ambas partes acuerdan. El conciliador no declara judicialmente la existencia de una deuda.
Por ello, la redacción de la pretensión y, si se alcanza un acuerdo, de las obligaciones consignadas en el acta requiere especial cuidado.
El Centro de Conciliación Extrajudicial en Cusco Progreso cuenta con local físico y autorización del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para funcionar, así como con las autorizaciones correspondientes para sus modalidades de atención.
Se brinda conciliación presencial y virtual.
La atención presencial se realiza en Avenida Perú N.° 8, urbanización Progreso, Wanchaq, Cusco, de lunes a viernes, de 9:00 a. m. a 6:00 p. m.
La posibilidad de realizar conciliaciones mediante medios electrónicos está incorporada en el régimen peruano de conciliación extrajudicial. El material académico revisado explica que esta modalidad fue incorporada legislativamente mediante la Ley N.º 31165 y desarrollada reglamentariamente.
No. Los acuerdos son voluntarios. El conciliador facilita la búsqueda de soluciones, pero no puede imponer a una persona el reconocimiento de una deuda ni obligarla a aceptar determinadas condiciones.
Una controversia sobre el saldo pendiente puede ser susceptible de conciliación si recae sobre derechos disponibles. La pretensión debe formularse de manera clara y corresponder a la situación concreta.
Las partes pueden establecer voluntariamente las condiciones de cumplimiento de una obligación disponible, incluyendo fechas de pago, siempre que el acuerdo sea jurídicamente válido.
Sí, cuando ambas partes voluntariamente acuerden un pago fraccionado. Conviene determinar con precisión los montos y las fechas correspondientes.
No. El conciliador no es juez y no resuelve la controversia mediante una decisión impuesta. Son las partes quienes construyen y aceptan, en su caso, el acuerdo.
No se le puede obligar a conciliar en el sentido de imponerle un acuerdo. El procedimiento concluirá de la manera que corresponda conforme a la Ley de Conciliación y su Reglamento.
La documentación dependerá del caso concreto. La ausencia de un determinado documento no debe confundirse automáticamente con que la materia deje de ser conciliable. Es recomendable presentar los documentos relacionados con la controversia que se encuentren disponibles para que la solicitud pueda ser correctamente evaluada.
La tarifa del Centro de Conciliación Extrajudicial en Cusco Progreso no ha sido proporcionada para esta publicación. Por ello, corresponde consultar directamente el costo antes de iniciar el trámite.
Si tienes una controversia relacionada con el pago de una deuda u obligación de dar suma de dinero, puedes consultar si tu caso puede tramitarse mediante conciliación extrajudicial.
El Centro de Conciliación Extrajudicial en Cusco Progreso atiende de manera presencial y virtual.
Dirección: Avenida Perú N.° 8, urbanización Progreso, Wanchaq, Cusco.
Celular y WhatsApp: 986 049 398.
Horario: lunes a viernes, de 9:00 a. m. a 6:00 p. m.
Modalidades: presencial y virtual.
Consultar por WhatsApp al Centro de Conciliación Extrajudicial en Cusco Progreso
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