Si el padre o la madre de tu hijo no viene aportando regularmente para sus alimentos, o ambos desean establecer formalmente cuánto deberá entregarse cada mes, una alternativa es solicitar una conciliación extrajudicial por pensión de alimentos.
En el Perú, la pensión de alimentos es una materia que puede ser tratada mediante conciliación extrajudicial. Esto permite que las partes busquen un acuerdo sobre la obligación alimentaria sin que sea necesario que un juez determine inicialmente sus condiciones.
La conciliación puede ser especialmente útil cuando existe disposición para llegar a un acuerdo, pero se necesita dejar claramente establecido cuánto se pagará, cuándo se realizará el pago y bajo qué condiciones.
La Ley de Conciliación reconoce expresamente la pensión de alimentos como una materia conciliable de familia.
Esto significa que los padres pueden acudir a un centro de conciliación para buscar un acuerdo sobre los alimentos que corresponden a sus hijos.
Cuando están involucrados niños o adolescentes, la conciliación no puede ser tratada como una simple negociación económica entre adultos. El conciliador debe aplicar el principio del interés superior del niño.
Por ello, el objetivo del acuerdo debe orientarse a atender adecuadamente las necesidades del hijo o hija y respetar los límites establecidos por la legislación peruana.
Cuando la pensión corresponde a un hijo menor de edad, la solicitud puede ser presentada por quien ejerce su representación legal conforme corresponda.
La normativa de conciliación contempla incluso situaciones particulares, como la representación ejercida por padres menores de edad respecto de sus hijos en materia de alimentos.
También existen otros supuestos de obligación alimentaria reconocidos por la legislación peruana. Por eso, aunque una gran cantidad de conciliaciones de alimentos están relacionadas con hijos menores de edad, no debe entenderse que la conciliación alimentaria se limita exclusivamente a ellos.
La legitimidad para solicitar alimentos debe evaluarse según la relación familiar y las circunstancias concretas.
La conciliación permite que las partes busquen establecer condiciones claras para el cumplimiento de la obligación alimentaria.
Entre otros aspectos que correspondan al caso, puede determinarse:
el monto de la pensión;
la periodicidad del pago;
la fecha en que deberá realizarse;
la forma o medio de pago;
el momento desde el cual se cumplirá el acuerdo.
Lo importante es que las obligaciones queden suficientemente determinadas.
Un acuerdo que simplemente indique que una persona “ayudará económicamente” o que “pagará cuando pueda” puede generar nuevos problemas porque no establece claramente qué debe cumplirse.
No existe una cantidad única que deba solicitarse en todas las conciliaciones.
Tampoco sería correcto afirmar que todo padre o madre debe entregar automáticamente un porcentaje fijo de sus ingresos.
La determinación de los alimentos debe considerar las circunstancias correspondientes al caso y las reglas establecidas por la legislación peruana.
Por ello, antes de acudir a la conciliación resulta útil identificar las necesidades que deben ser atendidas y contar con información que permita plantear una propuesta razonable.
Esta cuestión será desarrollada específicamente en nuestra siguiente pregunta: “¿Cuánto se debe pagar de pensión de alimentos por un hijo en Perú?”
Para iniciar el procedimiento debe presentarse una solicitud de conciliación con la información requerida por la normativa.
En términos generales, deberá consignarse:
Los datos de identificación de la persona solicitante.
El nombre de la persona a quien se desea invitar a conciliar.
El domicilio donde corresponda efectuar la invitación.
Los hechos que originan el conflicto, explicados de manera ordenada y precisa.
La pretensión que se desea conciliar, indicando claramente que se solicita una pensión de alimentos.
La información sobre la existencia de otras personas con derecho alimentario, cuando corresponda.
La firma de la persona solicitante o la identificación que corresponda conforme a la normativa.
Los documentos relacionados con el conflicto y aquellos necesarios para acreditar la representación o situación correspondiente.
El centro de conciliación puede proporcionar el formato de solicitud cuando resulte necesario.
Los documentos específicos dependerán de las circunstancias particulares del caso. Por ello, no es conveniente presentar una lista de documentos adicionales como si todos fueran obligatorios para cualquier conciliación de alimentos.
La identificación y el domicilio de la persona a quien se desea invitar son datos relevantes para tramitar la solicitud y efectuar las comunicaciones correspondientes.
Por ello, al solicitar una conciliación conviene proporcionar información suficiente y correcta respecto de la persona invitada.
Si existe alguna dificultad particular relacionada con el domicilio o con la forma de efectuar la invitación, debe comunicarse al centro para evaluar el caso conforme a las reglas de notificación aplicables.
La solicitud de conciliación extrajudicial no requiere la firma de un abogado.
Esto permite que una persona pueda acudir directamente a un centro de conciliación para solicitar información y presentar su solicitud.
El hecho de que no sea obligatorio contar con abogado para presentar la solicitud no impide que una persona busque asesoramiento jurídico cuando considere que lo necesita.
No.
Precisamente puede acudirse a conciliación porque existe una controversia o porque las partes todavía no han logrado establecer las condiciones de la pensión.
Una de ellas puede presentar la solicitud y la otra será invitada conforme al procedimiento correspondiente.
Lo que sí debe quedar claro es que el conciliador no puede obligar a las partes a aceptar un monto determinado.
El conciliador facilita el diálogo y debe velar por la legalidad del acuerdo, pero son las partes quienes deciden si llegan o no a una solución.
Ejemplo hipotético: María y Carlos tienen un hijo menor de edad. Después de separarse, el niño vive con María.
Carlos realiza algunos aportes económicos, pero no existe una cantidad fija. Algunos meses entrega dinero y otros meses asume directamente determinados gastos. Esta situación empieza a generar desacuerdos porque no existen fechas ni condiciones claramente establecidas.
María decide solicitar una conciliación por pensión de alimentos.
En la conciliación pueden analizar las necesidades de su hijo y las circunstancias correspondientes. Si ambos alcanzan voluntariamente un acuerdo, pueden establecer un monto determinado, una fecha mensual y una forma de pago.
Por ejemplo, en lugar de consignar únicamente que Carlos “apoyará económicamente a su hijo”, el acuerdo debe procurar establecer obligaciones suficientemente claras.
Este es un ejemplo únicamente educativo y no corresponde a un expediente, cliente ni caso atendido por el Centro de Conciliación Extrajudicial en Cusco Progreso.
Cuando las partes alcanzan un acuerdo, este se consigna en el acta de conciliación correspondiente.
El acta no es simplemente una constancia de que los padres conversaron.
Conforme a la Ley de Conciliación, el acta que contiene un acuerdo conciliatorio puede contener obligaciones susceptibles de ejecución cuando estas son ciertas, expresas y exigibles.
Por ello, la correcta redacción del acuerdo es especialmente importante.
Debe poder determinarse claramente qué obligación se asumió y cuáles son sus condiciones de cumplimiento.
El incumplimiento de una pensión establecida mediante acta de conciliación no significa que necesariamente deba realizarse otra conciliación para volver a discutir la misma obligación.
Cuando el acta contiene obligaciones que reúnen las condiciones legalmente exigidas, puede solicitarse su ejecución por la vía correspondiente.
Esta situación merece una explicación propia porque existen diferencias entre establecer una pensión, modificarla y exigir el cumplimiento de una pensión ya acordada.
Por ello, dentro de esta sección también desarrollaremos la pregunta: “¿Qué pasa si no cumple con la pensión de alimentos acordada en una conciliación?”
En materia de familia existe una precisión importante: la conciliación extrajudicial en los procesos relacionados con pensión de alimentos tiene carácter facultativo.
Esto significa que no debe afirmarse que una persona necesariamente tiene que conciliar antes de poder acudir a la vía judicial en materia de alimentos.
Sin embargo, cuando existe posibilidad de diálogo, la conciliación permite intentar establecer la pensión mediante un acuerdo, evitando que sea necesario que un juez determine inicialmente la controversia.
Si no existe acuerdo, la persona interesada puede evaluar la vía judicial correspondiente.
Si deseas establecer una pensión de alimentos mediante conciliación, puedes solicitar información en el Centro de Conciliación Extrajudicial en Cusco Progreso, que cuenta con especialidad en materia de familia y brinda atención presencial y virtual.
Antes de iniciar el trámite puedes consultar qué documentación corresponde presentar según las circunstancias de tu caso.
Centro de Conciliación Extrajudicial en Cusco Progreso
Dirección: Avenida Perú N.° 8, urbanización Progreso, Wanchaq, Cusco.
Celular y WhatsApp: 986 049 398.
Horario: lunes a viernes, de 9:00 a. m. a 6:00 p. m.
Modalidades: conciliación presencial y virtual.
Si buscas establecer formalmente una pensión de alimentos, puedes comunicarte con el centro para recibir información sobre la presentación de tu solicitud.
¿Necesitas orientación para iniciar una conciliación extrajudicial en Cusco? En el Centro de Conciliación Extrajudicial PROGRESO te ayudamos a conocer los requisitos y los pasos para presentar tu solicitud.
Puedes consultarnos sobre nuestros servicios, tarifas, atención presencial o virtual y documentos que debes preparar según tu caso.
Cuéntanos brevemente qué necesitas y déjanos tu teléfono. Nos comunicaremos contigo para responder tus preguntas y orientarte sobre cómo continuar.
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