Sí. Las controversias sobre indemnización por daños y perjuicios derivadas de un contrato público pueden someterse a conciliación, cuando se encuentran dentro del ámbito establecido por la Ley N.º 32069, su Reglamento y el contrato correspondiente.
El Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas incorpora expresamente entre las materias conciliables las controversias sobre indemnización por daños y perjuicios.
Esto permite que una entidad contratante y un contratista busquen una solución consensuada respecto del resarcimiento reclamado, siempre que exista sustento jurídico y probatorio.
El artículo 360.1 del Reglamento de la Ley N.º 32069 amplía las materias conciliables previstas directamente por la Ley.
La norma establece que también son conciliables las controversias sobre:
indemnización por daños y perjuicios;
prestaciones accesorias;
vicios ocultos; y
otras obligaciones que deben cumplirse después de culminada la ejecución de la prestación principal.
Por tanto, la indemnización por daños y perjuicios cuenta actualmente con reconocimiento reglamentario expreso como materia susceptible de conciliación.
Durante la ejecución de un contrato público pueden producirse incumplimientos que una de las partes considere causantes de un perjuicio económicamente resarcible.
Sin embargo, incumplimiento e indemnización no son sinónimos.
No basta con afirmar que una de las partes incumplió para concluir automáticamente que debe pagar la cantidad solicitada como indemnización.
Debe existir fundamento para atribuir responsabilidad y deben sustentarse los daños cuyo resarcimiento se reclama.
La Ley N.º 32069 contiene una regla especialmente importante.
Su artículo 68.2 establece que, cuando la resolución del contrato se produce por causa imputable a una de las partes, corresponde resarcir los daños y perjuicios acreditados.
La palabra “acreditados” es fundamental.
La indemnización no debe convertirse en una cantidad fijada arbitrariamente por quien considera haber sido perjudicado.
Debe existir sustento respecto del daño que se pretende resarcir.
No.
La sola existencia de una resolución contractual no permite afirmar automáticamente que corresponde indemnización.
La Ley vincula el resarcimiento a la resolución producida por causa imputable a una de las partes y se refiere a daños y perjuicios acreditados.
Por ello, deben analizarse, entre otros aspectos:
causa de la resolución;
parte a la que se atribuye el incumplimiento;
obligaciones contractuales involucradas;
existencia del daño;
documentación que lo sustenta;
relación entre el incumplimiento y el perjuicio reclamado;
cuantificación solicitada.
No.
Una pretensión indemnizatoria debe estar sustentada.
No sería correcto presentar una solicitud indicando únicamente:
“Solicito S/ 200 000 por daños y perjuicios”.
Debe explicarse qué daños se reclaman y cómo se ha determinado la cantidad solicitada.
La entidad tampoco puede reconocer mediante conciliación una cantidad carente de justificación técnica o jurídica.
Sí.
La propia Ley N.º 32069 utiliza expresamente la expresión “daños y perjuicios acreditados” al regular los efectos de la resolución contractual por causa imputable.
Por ello, la acreditación del perjuicio es un aspecto central.
Dependiendo del caso pueden ser relevantes documentos contables, comprobantes, contratos relacionados, informes técnicos, comunicaciones, documentos sobre mayores costos u otros elementos vinculados directamente con el perjuicio alegado.
No existe un único documento que automáticamente demuestre cualquier daño.
No necesariamente.
Debe diferenciarse entre:
el incumplimiento contractual, y
el daño cuyo resarcimiento se pretende.
Puede existir un incumplimiento y, aun así, ser necesario demostrar separadamente cuáles fueron las consecuencias económicas que se atribuyen a ese incumplimiento.
La conciliación no elimina esa necesidad de sustento.
Dependiendo de los hechos y del régimen contractual, la controversia indemnizatoria puede involucrar a cualquiera de las partes del contrato.
No debe presentarse esta materia como un derecho exclusivo del contratista frente a la entidad.
La propia Ley N.º 32069 señala que cuando la resolución se produce por causa imputable a una de las partes, corresponde resarcir los daños y perjuicios acreditados.
Por tanto, debe analizarse quién afirma haber sufrido el perjuicio y cuál es el fundamento de su pretensión.
Sí puede existir una pretensión indemnizatoria formulada por la entidad cuando concurren los presupuestos legales correspondientes.
Por ejemplo, una entidad podría sostener que un incumplimiento imputable al contratista le produjo determinados daños.
Pero tampoco en este supuesto basta con que la entidad establezca unilateralmente cualquier cantidad y la denomine “daños y perjuicios”.
El perjuicio reclamado debe estar sustentado.
También puede existir una controversia en sentido inverso.
El contratista puede considerar que una actuación imputable a la entidad le ocasionó daños susceptibles de resarcimiento.
La procedencia y cuantificación de esa pretensión dependerán del contrato, los hechos y las normas aplicables.
La conciliación permite buscar una solución consensuada, pero no convierte automáticamente la pretensión del contratista en una deuda reconocida.
No.
Son conceptos jurídicamente diferentes.
Las penalidades se aplican bajo las condiciones previstas por la legislación y el contrato.
La indemnización por daños y perjuicios responde a una pretensión de resarcimiento que requiere el sustento correspondiente.
Por ello, no debe denominarse “indemnización” a cualquier penalidad ni tratar ambos conceptos como si fueran intercambiables.
No necesariamente.
Una deuda puede encontrarse previamente determinada, por ejemplo, respecto de una prestación ejecutada y pendiente de pago.
En una indemnización existe además una controversia relacionada con el daño y su cuantificación.
Por ello, una solicitud de indemnización debe explicar adecuadamente el fundamento del resarcimiento reclamado.
No.
El conciliador no actúa como perito, árbitro ni juez.
No puede declarar unilateralmente:
quién incumplió;
quién es responsable;
qué daño quedó probado;
cuál es la indemnización jurídicamente correcta.
Su función consiste en facilitar la búsqueda de un acuerdo entre las partes respecto de una materia que la legislación permite conciliar.
Las partes pueden alcanzar un acuerdo dentro de los límites legales, pero la decisión de una entidad pública debe estar debidamente sustentada.
No debe entenderse la conciliación como una simple negociación matemática.
Si una parte reclama S/ 500 000 y la otra considera que no corresponde ese monto, no significa que necesariamente deban acordar S/ 250 000.
El eventual acuerdo debe responder a una evaluación jurídica, económica y probatoria de la controversia.
La Ley N.º 32069 establece criterios específicos para decidir si corresponde arribar a una conciliación.
La entidad debe considerar aspectos relacionados con el costo-beneficio de continuar la controversia, el tiempo y recursos involucrados, la expectativa de éxito y los riesgos vinculados con la ejecución contractual, entre otros factores previstos por la normativa.
Por ello, el acuerdo conciliatorio no puede ser una decisión arbitraria del representante de la entidad.
Puede ser necesaria según el supuesto correspondiente.
El Reglamento contempla expresamente la posibilidad de que la entidad requiera una resolución autoritativa para arribar al acuerdo conciliatorio.
Cuando sea necesaria, el procedimiento conciliatorio puede suspenderse hasta por treinta días hábiles.
Si ambas partes lo acuerdan, dicho plazo puede ampliarse por treinta días hábiles adicionales.
Para contrataciones menores, el Reglamento establece plazos reducidos.
Estas reglas pertenecen específicamente al régimen de contratación pública y deben observarse cuando correspondan.
En una controversia indemnizatoria pueden resultar relevantes:
Contrato y documentos que lo integran.
Documentos que acrediten las obligaciones asumidas.
Comunicaciones relacionadas con el incumplimiento.
Requerimientos efectuados entre las partes.
Documento de resolución contractual, cuando la indemnización esté vinculada con ella.
Constancia de notificación.
Documentos que sustenten el daño reclamado.
Informes técnicos o económicos, cuando sean pertinentes.
Comprobantes relacionados con los costos alegados.
Documentación utilizada para cuantificar la indemnización.
Documentos de representación, cuando correspondan.
Esta relación es orientativa.
No todos estos documentos constituyen requisitos universales para presentar una solicitud de conciliación.
No debe afirmarse que todo reclamo indemnizatorio exige obligatoriamente un peritaje como requisito para solicitar conciliación.
Sin embargo, dependiendo de la naturaleza del perjuicio, un informe técnico, contable, económico o pericial puede resultar importante para sustentar la pretensión.
Debe diferenciarse entre:
requisito formal para presentar la solicitud, y
medio de sustento de la indemnización reclamada.
Sí.
Las controversias contractuales sometidas a conciliación deben plantearse dentro de los plazos de caducidad establecidos por la Ley N.º 32069.
Sin embargo, no debe asignarse automáticamente a toda indemnización un único punto inicial para el cómputo.
Debe identificarse:
hecho que origina la controversia;
relación con una eventual resolución contractual;
momento en que surge la pretensión;
tipo de contrato;
régimen legal aplicable;
regla específica del artículo 84 que corresponda.
Por ello, el plazo debe revisarse individualmente antes de presentar la solicitud.
No debe asumirse.
Las conversaciones entre funcionarios, reuniones con el contratista, cartas o propuestas de solución no significan automáticamente que los plazos legales se encuentren suspendidos.
Cuando existe una controversia indemnizatoria debe revisarse oportunamente la regla de caducidad aplicable.
No necesariamente.
Existen reglas transitorias que pueden determinar la aplicación de un régimen anterior a determinadas contrataciones.
Por ello, antes de aplicar las reglas de la Ley N.º 32069 y de su Reglamento debe comprobarse cuál es el régimen jurídico del contrato concreto.
Esta verificación es especialmente importante cuando la ejecución contractual comenzó bajo normativa anterior.
Ejemplo hipotético: una entidad pública resuelve un contrato alegando un incumplimiento imputable al contratista.
Posteriormente sostiene que ese incumplimiento le generó determinados costos adicionales y solicita una indemnización.
El contratista cuestiona tanto su responsabilidad como la cantidad reclamada.
Antes de presentar una solicitud de conciliación deben revisarse el contrato, el acto de resolución, su notificación, los documentos relacionados con el supuesto incumplimiento y, especialmente, la documentación que sustenta los daños y su cuantificación.
Si la controversia se encuentra sometida al régimen vigente y corresponde utilizar la conciliación, las partes pueden buscar un acuerdo sobre la indemnización.
El conciliador no determina unilateralmente que existió responsabilidad ni establece el monto de los daños.
Este es un ejemplo hipotético con finalidad informativa. No corresponde a una entidad, contratista, contrato o expediente atendido por el Centro de Conciliación Extrajudicial en Cusco Progreso.
Si las partes alcanzan un acuerdo indemnizatorio, este debe redactarse con precisión.
Dependiendo del caso, debe permitir identificar:
contrato relacionado;
controversia;
concepto indemnizatorio;
monto acordado;
parte obligada;
beneficiario;
plazo de cumplimiento;
condiciones legalmente aplicables.
Además, la decisión de la entidad debe contar con el sustento y las autorizaciones que correspondan.
Si no existe acuerdo, el conciliador no determina la responsabilidad de las partes.
La controversia podrá continuar mediante el mecanismo de solución previsto por la Ley y el contrato, dentro de los plazos correspondientes.
Cuando previamente se siguió una conciliación que concluyó sin acuerdo o con acuerdo parcial, la normativa vigente contiene reglas específicas para el cómputo del plazo para acudir al arbitraje respecto de las materias que permanecieron controvertidas.
En una controversia sobre indemnización debe evitarse:
considerar que todo incumplimiento genera automáticamente una indemnización;
reclamar un monto sin explicar su fundamento;
confundir indemnización con penalidad;
confundir daños y perjuicios con una deuda ordinaria;
asumir que toda resolución contractual genera necesariamente responsabilidad indemnizatoria;
presentar comprobantes sin explicar su relación con el daño reclamado;
pretender que el conciliador determine la existencia o valor del daño;
acordar cantidades sin sustento técnico y jurídico;
ignorar los plazos de caducidad;
aplicar la Ley N.º 32069 a un contrato sujeto a otro régimen sin verificar previamente las disposiciones transitorias.
Si existe una controversia sobre daños y perjuicios derivados de la ejecución de un contrato público, puede revisarse la documentación para determinar si corresponde presentar una solicitud de conciliación. Es importante identificar el incumplimiento alegado, el daño reclamado, su sustento y el régimen jurídico aplicable al contrato.
Centro de Conciliación Extrajudicial en Cusco Progreso
Dirección: Avenida Perú N.° 8, urbanización Progreso, Wanchaq, Cusco.
Celular y WhatsApp: 986 049 398.
Horario: lunes a viernes, de 9:00 a. m. a 6:00 p. m.
Modalidades: conciliación presencial y virtual.
Puedes comunicarte con el centro para consultar la atención correspondiente y la documentación necesaria para evaluar la solicitud.
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