La pensión de alimentos se establece considerando las necesidades de la persona que tiene derecho a recibirla y las posibilidades económicas de quien debe proporcionarla. Sin embargo, estas circunstancias no permanecen necesariamente iguales con el paso del tiempo. Un niño puede iniciar una nueva etapa escolar, necesitar atención médica, incrementar sus gastos de alimentación o transporte, mientras que la situación económica del obligado también puede variar.
Por esa razón, el ordenamiento jurídico peruano contempla la posibilidad de incrementar la pensión cuando cambian las circunstancias que fueron consideradas para establecerla.
Cuando la pensión fue fijada previamente mediante un acta de conciliación extrajudicial, puede tramitarse una nueva conciliación para buscar un acuerdo sobre su aumento. La Directiva N.° 001-2016-JUS/DGDP-DCMA, aprobada mediante Resolución Directoral N.° 069-2016-JUS/DGDP del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, incluye la reducción o aumento de pensión de alimentos dentro de las materias conciliables y establece que se tramita cuando la pensión anterior fue establecida mediante acta de conciliación, documento que debe adjuntarse.
El Centro de Conciliación Extrajudicial en Cusco Progreso brinda atención presencial y virtual en materia de familia y puede tramitar solicitudes de aumento de pensión de alimentos que se encuentren dentro de los supuestos permitidos por la normativa.
Una pensión alimenticia no necesariamente permanece invariable durante todo el tiempo en que exista la obligación alimentaria.
El artículo 482 del Código Civil establece que la pensión se incrementa o reduce de acuerdo con el aumento o disminución que experimenten las necesidades del alimentista y las posibilidades de la persona obligada a prestarla.
Esta regla parte de una realidad práctica: las necesidades de una persona pueden cambiar con el transcurso del tiempo y también puede modificarse la capacidad económica de quien proporciona los alimentos.
Por ello, solicitar un aumento no significa simplemente pedir una cantidad mayor. El planteamiento debe guardar relación con circunstancias que permitan explicar por qué la pensión anteriormente acordada necesita ser revisada.
Uno de los principales fundamentos para evaluar un aumento es el crecimiento o modificación de las necesidades de quien recibe la pensión.
En el caso de niñas, niños y adolescentes, sus gastos normalmente cambian conforme avanzan en edad y atraviesan diferentes etapas de desarrollo.
La alimentación, educación, vivienda, vestimenta, atención médica y psicológica, recreación, transporte y demás necesidades comprendidas dentro del concepto legal de alimentos pueden tener un costo diferente al existente cuando se celebró el acuerdo original.
Por ejemplo, una pensión que fue acordada cuando un hijo se encontraba en educación inicial puede necesitar ser revisada posteriormente si ahora existen gastos relacionados con educación primaria o secundaria, movilidad, materiales educativos, atención médica u otras necesidades.
Estos cambios no producen automáticamente un nuevo monto por el solo hecho de existir. En una conciliación, sirven como circunstancias que pueden ser expuestas para que las partes negocien un nuevo acuerdo.
El artículo 482 del Código Civil también relaciona la variación de la pensión con las posibilidades de quien debe prestarla.
La capacidad económica puede haber mejorado desde la fecha del acuerdo original debido, por ejemplo, a un cambio de empleo, incremento de ingresos, desarrollo de una actividad económica u otras circunstancias.
Sin embargo, el centro de conciliación no realiza una investigación patrimonial ni determina por sí mismo cuánto gana una persona.
La parte solicitante puede presentar los documentos que tenga disponibles y explicar las circunstancias que sustentan su propuesta, mientras que la persona invitada puede manifestar su situación y formular una propuesta diferente.
Corresponde finalmente a las partes decidir si existe una nueva pensión que ambas acepten voluntariamente.
El aumento de alimentos no debe plantearse únicamente desde una de las dos perspectivas.
La legislación considera tanto el cambio de las necesidades del alimentista como las posibilidades del obligado. Esto permite que el acuerdo busque responder a las necesidades familiares sin desligarse de las circunstancias económicas existentes.
En una conciliación, estos elementos proporcionan una base para la negociación, pero el conciliador no realiza una valoración probatoria equivalente a la de un juez.
Su función consiste en facilitar el diálogo, velar por la legalidad del procedimiento y, especialmente cuando intervienen menores de edad, actuar respetando el interés superior del niño.
Para hablar propiamente de aumento de pensión de alimentos, debe existir una pensión anterior.
Si nunca se estableció una pensión, lo que corresponde plantear es una pensión de alimentos, no un aumento.
La Directiva N.° 001-2016-JUS/DGDP-DCMA establece una precisión adicional para la conciliación extrajudicial: el aumento o reducción se tramita cuando la pensión que se pretende modificar fue establecida mediante acta de conciliación extrajudicial, la cual debe adjuntarse a la nueva solicitud. La resolución directoral que aprobó estos lineamientos continúa publicada oficialmente por el MINJUSDH.
Esto permite identificar cuál era la obligación anterior y comparar las condiciones previamente acordadas con la nueva propuesta.
Cuando los padres celebraron previamente una conciliación y acordaron una determinada pensión, pueden presentarse posteriormente nuevas circunstancias que hagan necesario revisar ese acuerdo.
La nueva conciliación no elimina automáticamente el acta anterior desde el momento en que se presenta la solicitud.
Mientras no exista un nuevo acuerdo jurídicamente válido, debe partirse de la obligación que continúa vigente conforme al acta anterior.
Si ambas partes llegan a un nuevo acuerdo, el acta deberá determinar claramente las nuevas condiciones de la obligación alimentaria y la oportunidad desde la cual comenzarán a aplicarse.
Por ello, el acuerdo de aumento debe precisar la nueva pensión y evitar dejar dudas respecto de la relación con la obligación anterior.
Debe diferenciarse la pensión establecida mediante conciliación de aquella que fue determinada por el Poder Judicial.
La Directiva N.° 001-2016-JUS/DGDP-DCMA regula el aumento y reducción conciliatorios respecto de pensiones previamente establecidas mediante acta de conciliación. Documentos oficiales del Congreso que reproducen el contenido de esa Directiva señalan expresamente esta limitación respecto de variaciones de pensiones fijadas judicialmente.
Por tanto, el Centro de Conciliación Extrajudicial en Cusco Progreso no debe presentar la conciliación como una vía para modificar libremente una pensión establecida mediante sentencia o resolución judicial.
Si la pensión vigente proviene de un proceso judicial, corresponde analizar la vía judicial de aumento de alimentos que resulte aplicable.
Esta revisión previa evita iniciar un procedimiento conciliatorio sobre una pretensión que, conforme a los lineamientos administrativos aplicables a los centros de conciliación, no corresponde tramitar de esa manera.
Muchas actas de conciliación establecen una cantidad determinada que debe pagarse mensualmente.
Por ejemplo, las partes pueden haber fijado una pensión de S/ 500 mensuales. Si tiempo después las necesidades han cambiado y se pretende elevarla a un monto distinto, será necesario establecer una nueva obligación mediante el mecanismo jurídicamente correspondiente.
En la conciliación, el monto solicitado constituye una propuesta y no una cantidad que la otra parte se encuentre obligada automáticamente a aceptar.
Puede existir negociación sobre el importe hasta determinar si ambas partes logran un acuerdo.
Existe una situación diferente cuando la pensión fue establecida como porcentaje de las remuneraciones del obligado.
El segundo párrafo del artículo 482 del Código Civil establece que, cuando la pensión se fijó en un porcentaje de las remuneraciones, no es necesario un nuevo juicio para reajustarla y el reajuste se produce automáticamente conforme varían dichas remuneraciones.
Esto significa que debe distinguirse entre dos situaciones.
Si se mantiene el mismo porcentaje y únicamente aumentó la remuneración sobre la cual se calcula, el valor monetario de la pensión puede variar como consecuencia de esa propia fórmula.
En cambio, si lo que se pretende es modificar el porcentaje previamente establecido —por ejemplo, sustituir el porcentaje acordado por otro mayor— estamos ante una verdadera modificación de la obligación que requiere analizar la vía correspondiente.
Esta diferencia debe verificarse antes de presentar una solicitud de aumento.
El ordenamiento peruano no establece que una pensión deba aumentar automáticamente en 10 %, 20 %, 30 % u otro porcentaje cada cierto tiempo.
Tampoco existe una tarifa legal general que determine cuánto debe incrementarse una pensión por el solo transcurso de los años.
El artículo 482 relaciona la modificación con las necesidades del alimentista y las posibilidades del obligado.
Por ello, cada situación debe analizarse individualmente.
En una conciliación las partes pueden proponer diferentes montos o fórmulas, pero el acuerdo debe ser voluntario y encontrarse dentro de los límites legales.
El tiempo transcurrido desde el primer acuerdo puede ser relevante porque muchos gastos familiares cambian.
Sin embargo, no es recomendable sustentar una solicitud únicamente en afirmaciones generales como “todo ha subido”.
Una solicitud adecuadamente planteada puede explicar qué necesidades han cambiado desde que se celebró el acta anterior.
Podrían existir nuevos gastos educativos, mayores costos de alimentación, transporte, salud, medicamentos, terapias, vestimenta o necesidades propias de la edad del hijo.
La documentación que permita explicar estas circunstancias puede facilitar una negociación informada.
No debe confundirse esto con afirmar que todas las boletas o recibos constituyen requisitos obligatorios para que el centro admita una solicitud. Algunos documentos son exigidos por la normativa; otros simplemente resultan útiles para sustentar la propuesta de aumento.
La educación forma parte del contenido legal de los alimentos.
Por ello, los cambios relacionados con esta necesidad pueden ser considerados al momento de negociar una modificación de la pensión.
Un cambio de nivel educativo puede generar gastos distintos por matrícula, pensiones, útiles, uniformes, materiales, movilidad u otras necesidades.
Si estos gastos forman parte del fundamento de la solicitud, resulta conveniente identificarlos de manera concreta.
Esto ayuda a diferenciar una verdadera modificación de necesidades de una petición que se limita a proponer una nueva cifra sin explicar por qué se solicita.
Las necesidades de salud también pueden cambiar.
Una niña, niño o adolescente puede necesitar tratamientos, medicamentos, terapias, evaluaciones o atención especializada que no existían cuando se acordó inicialmente la pensión.
Cuando se pretenda sustentar un aumento en estas circunstancias, los documentos médicos o comprobantes disponibles pueden ser útiles durante la negociación.
La información relacionada con la salud debe manejarse con respeto a la privacidad del alimentista y utilizarse únicamente en la medida necesaria para el procedimiento.
El crecimiento de los hijos puede generar nuevas necesidades incluso sin que exista una enfermedad o acontecimiento extraordinario.
Las necesidades de alimentación, vestido, educación, transporte, comunicación, actividades formativas y recreación pueden variar significativamente entre las diferentes etapas de infancia y adolescencia.
La conciliación permite que los padres vuelvan a evaluar la forma en la que se atenderán esas necesidades cuando la pensión original ya no responde adecuadamente a la realidad familiar y ambas partes estén dispuestas a alcanzar un nuevo acuerdo.
La existencia de otras personas con derecho a recibir alimentos es jurídicamente relevante.
El Reglamento de la Ley de Conciliación dispone expresamente que, en las solicitudes de alimentos, debe indicarse si existen otras personas con derecho alimentario, con la finalidad de preservar los principios de buena fe y legalidad. Esta exigencia aparece en el artículo 18 del Reglamento.
Por ello, esta información debe proporcionarse también cuando se solicita un aumento.
El propósito no es impedir automáticamente la modificación, sino permitir que la situación sea considerada adecuadamente dentro del procedimiento conciliatorio.
Cuando el beneficiario es una niña, niño o adolescente, la conciliación no puede tratarse como una simple negociación económica entre adultos.
El acuerdo está vinculado con la satisfacción de necesidades esenciales de una persona menor de edad.
Por ello, el conciliador especializado en familia debe tener presente el interés superior del niño durante el procedimiento.
Las partes mantienen libertad para formular y evaluar propuestas, pero no pueden utilizar la conciliación para disponer arbitrariamente de derechos que la legislación protege.
La búsqueda de un acuerdo debe orientarse a establecer obligaciones claras que permitan atender adecuadamente las necesidades del alimentista.
Presentar una solicitud indicando una cantidad superior no significa que ese importe quede aprobado.
Por ejemplo, si una pensión anterior fue de S/ 500 y el solicitante propone aumentarla a S/ 800, esa nueva cantidad constituye inicialmente una pretensión.
La persona invitada puede aceptarla, formular una contrapropuesta o manifestar que no está de acuerdo.
El conciliador puede ayudar a las partes a identificar alternativas, pero no puede decidir unilateralmente que la nueva pensión será de S/ 600, S/ 700 o cualquier otra cantidad.
Esta función corresponde a la voluntad de las partes dentro de la conciliación y, cuando no existe acuerdo y se acude a la vía judicial, al órgano jurisdiccional competente.
El procedimiento comienza con una solicitud en la que debe indicarse expresamente que se pretende aumentar una pensión de alimentos previamente establecida mediante acta de conciliación.
La solicitud debe contener los datos exigidos por el Reglamento, identificar a las partes, exponer ordenadamente las circunstancias que han cambiado e indicar de manera clara la nueva pretensión.
El acta de conciliación anterior debe adjuntarse, porque constituye el antecedente de la pensión cuya modificación se solicita. La Directiva N.° 001-2016-JUS/DGDP-DCMA contempla expresamente esta exigencia.
Después de admitida la solicitud, el centro realiza las actuaciones correspondientes para convocar a la persona invitada y celebrar la audiencia.
Durante la audiencia, las partes pueden explicar las circunstancias actuales y formular propuestas respecto de la nueva pensión.
Además de los documentos necesarios para iniciar el procedimiento, pueden adjuntarse documentos que permitan comprender mejor las circunstancias que motivan la solicitud.
Dependiendo del caso, podrían ser útiles comprobantes o documentos relacionados con educación, matrícula, mensualidades escolares, transporte, alimentación, tratamientos médicos, medicamentos, terapias, vestimenta u otras necesidades.
También puede ser relevante la información disponible sobre las circunstancias económicas que hayan variado.
Estos documentos no deben presentarse indiscriminadamente como requisitos legales obligatorios para todos los procedimientos. Su utilidad dependerá de las razones concretas en las que se fundamenta el aumento solicitado.
Si las partes llegan a un acuerdo, la nueva obligación debe redactarse de manera clara.
Es importante determinar el nuevo monto o fórmula de cálculo, periodicidad, fecha de pago, medio utilizado para efectuarlo y fecha desde la cual se aplicará la modificación.
También debe quedar claramente identificada la relación del nuevo acuerdo con el acta anterior.
Por ejemplo, si únicamente se modifica el monto mensual y se mantienen otras condiciones previamente acordadas, el nuevo instrumento debe redactarse de forma que no genere contradicciones o dudas sobre las obligaciones vigentes.
La Ley de Conciliación exige que los derechos, deberes u obligaciones acordados tengan las características necesarias para su posterior exigibilidad.
Los materiales normativos del MINJUSDH revisados también señalan que el acuerdo conciliatorio debe contener obligaciones claras, ciertas, expresas y exigibles.
Cuando se alcanza un acuerdo válido sobre el aumento, este queda consignado en una nueva acta de conciliación.
El acta con acuerdo conciliatorio constituye título ejecutivo, conforme al artículo 18 de la Ley N.° 26872.
Esto significa que las obligaciones ciertas, expresas y exigibles contenidas en ella pueden ser ejecutadas judicialmente ante un eventual incumplimiento.
Por esta razón, la redacción de la nueva pensión debe permitir determinar con claridad qué cantidad corresponde pagar y desde qué momento.
La documentación revisada del MINJUSDH recoge igualmente la naturaleza ejecutiva del acuerdo conciliatorio.
La conciliación se basa en el consentimiento.
Si la persona invitada no acepta aumentar la pensión y las partes no consiguen una fórmula común, el conciliador no puede imponer la modificación.
El procedimiento concluirá conforme a la forma legal que corresponda.
En materia familiar, la conciliación previa no es un requisito obligatorio para presentar una demanda judicial de aumento de alimentos. La persona interesada puede evaluar posteriormente el ejercicio de la vía judicial correspondiente.
La existencia de una conciliación sin acuerdo tampoco reduce por sí sola la pensión anterior: la obligación previamente vigente continúa produciendo sus efectos mientras no sea válidamente modificada.
La inasistencia a la conciliación tampoco produce automáticamente el aumento solicitado.
Un centro de conciliación no puede modificar unilateralmente el monto porque la otra parte no asistió.
El procedimiento concluirá conforme a las reglas de la Ley de Conciliación sobre inasistencia y se emitirá el documento correspondiente.
La pensión previamente establecida continúa vigente mientras no exista un nuevo acuerdo o una decisión adoptada por la autoridad competente.
El aumento de alimentos tiene como finalidad modificar el monto de una obligación alimentaria vigente para adecuarla a nuevas circunstancias.
Es diferente del cobro de pensiones devengadas, que son cantidades que ya debieron pagarse conforme a la obligación anterior y que permanecen pendientes.
Si existe una deuda por mensualidades incumplidas, debe analizarse separadamente la ejecución de esas obligaciones.
No corresponde utilizar una solicitud de aumento para sustituir el mecanismo legal de cobro de pensiones anteriormente vencidas.
El Centro de Conciliación Extrajudicial en Cusco Progreso cuenta con especialidad en materia de familia y brinda atención presencial y virtual conforme a las autorizaciones correspondientes.
La modalidad elegida no modifica la necesidad de comprobar previamente que la pensión cuyo aumento se solicita fue establecida mediante acta de conciliación y que la pretensión cumple las condiciones legales para ser tramitada.
El procedimiento puede realizarse presencialmente en Avenida Perú N.° 8, urbanización Progreso, Wanchaq, Cusco, o mediante modalidad virtual cuando corresponda.
Para presentar una solicitud es necesario diferenciar los documentos exigidos para iniciar el procedimiento de aquellos que pueden resultar útiles para justificar la propuesta. El Reglamento establece el contenido general de la solicitud y, tratándose específicamente del aumento, la Directiva N.° 001-2016-JUS/DGDP-DCMA exige el acta conciliatoria anterior.
Solicitud de conciliación por aumento de pensión de alimentos, indicando los datos del solicitante y de la persona invitada, los hechos que motivan la solicitud y la nueva pretensión de alimentos de forma clara.
Copia del documento oficial de identidad del solicitante, conforme a las reglas generales del procedimiento conciliatorio.
Acta de conciliación extrajudicial anterior en la que se estableció la pensión de alimentos que se pretende aumentar. Este documento es esencial para esta materia conforme a la Directiva N.° 001-2016-JUS/DGDP-DCMA.
Partida o acta de nacimiento del hijo o hija, cuando corresponda para acreditar el vínculo y la condición del beneficiario de la pensión.
Nombre completo y domicilio real de la persona invitada, necesarios para tramitar correctamente la convocatoria.
Indicación de si existen otras personas con derecho alimentario. El artículo 18 del Reglamento exige expresamente esta información en las solicitudes sobre alimentos.
Datos de contacto y medios de comunicación electrónica exigidos por la normativa, incluyendo teléfono, correo electrónico u otros datos pertinentes. Para conciliación electrónica deben cumplirse además las exigencias específicas aplicables a esa modalidad.
Documentos de representación o poder, únicamente cuando legalmente corresponda intervenir mediante representante.
Documentos relacionados con el aumento de las necesidades del alimentista, cuando estén disponibles, tales como constancias educativas, comprobantes de matrícula, gastos escolares, documentos médicos, gastos de tratamiento u otros documentos pertinentes. Estos elementos pueden ayudar a explicar la solicitud, pero no constituyen una lista obligatoria idéntica para todos los casos.
Otros documentos directamente relacionados con las circunstancias que sustentan el aumento, cuando resulten pertinentes y estén legítimamente disponibles para el solicitante.
El Centro de Conciliación Extrajudicial en Cusco Progreso cuenta con local físico, autorización del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para funcionar, las autorizaciones correspondientes para sus modalidades de atención y especialidad en materia de familia.
Dirección: Avenida Perú N.° 8, urbanización Progreso, Wanchaq, Cusco.
Celular y WhatsApp: 986 049 398.
Horario: lunes a viernes, de 9:00 a. m. a 6:00 p. m.
Modalidades: presencial y virtual.
Antes de presentar la solicitud es recomendable verificar el documento mediante el cual se estableció la pensión vigente. Si fue establecida mediante acta de conciliación extrajudicial, puede evaluarse la presentación de una nueva solicitud para su aumento. Si proviene de una resolución judicial, corresponde analizar la vía judicial aplicable.
¿Necesitas orientación para iniciar una conciliación extrajudicial en Cusco? En el Centro de Conciliación Extrajudicial PROGRESO te ayudamos a conocer los requisitos y los pasos para presentar tu solicitud.
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