El embarazo genera necesidades económicas vinculadas con la salud y protección de la madre y del hijo por nacer. Controles médicos, exámenes, medicamentos indicados durante la gestación, atención del parto y otros gastos directamente relacionados pueden originar una controversia cuando una de las personas que debe contribuir no participa en su atención.
La legislación peruana reconoce protección jurídica para estos gastos y el sistema de conciliación extrajudicial admite los gastos de embarazo y parto como materia conciliable de familia. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos los incluye expresamente entre los asuntos que pueden ser tratados mediante conciliación extrajudicial.
Los documentos proporcionados para esta revisión contienen el mismo criterio. El compendio normativo del MINJUSDH identifica expresamente los gastos de embarazo entre las materias conciliables de familia.
La conciliación permite que las partes busquen voluntariamente un acuerdo sobre la forma en que estos gastos serán asumidos o reembolsados. El conciliador no determina la paternidad, no impone una cantidad y tampoco actúa como juez; facilita el diálogo para que las partes puedan establecer obligaciones concretas dentro de los límites de la legislación peruana.
El Centro de Conciliación Extrajudicial en Cusco Progreso cuenta con especialidad en materia de familia y brinda atención presencial y virtual para este tipo de procedimientos cuando concurren los presupuestos legales correspondientes.
Los gastos relacionados con el embarazo no son considerados por el ordenamiento peruano como una cuestión exclusivamente privada de la mujer gestante.
El Código de los Niños y Adolescentes incorpora dentro del concepto de alimentos los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto. El artículo 92 incluye expresamente estos gastos dentro de la protección alimentaria.
Por su parte, el artículo 414 del Código Civil contiene una regulación específica sobre los alimentos para la madre y los gastos ocasionados por el embarazo y el parto. En los supuestos previstos por dicha norma, la madre tiene derecho a alimentos durante los sesenta días anteriores y los sesenta días posteriores al parto, además del pago de los gastos ocasionados por el embarazo y por el propio parto.
Esto permite distinguir dos conceptos relacionados, pero no idénticos: por una parte, los gastos propiamente vinculados con la gestación y el parto; y, por otra, los alimentos que el artículo 414 reconoce a favor de la madre durante el período expresamente señalado por la norma.
La solicitud de conciliación debe identificar correctamente qué conceptos se pretenden acordar.
No todo lo relacionado con la gestación debe colocarse en el acta bajo una única expresión genérica.
El artículo 414 del Código Civil diferencia el pago de los gastos ocasionados por el embarazo y el parto de los alimentos correspondientes a la madre durante los sesenta días anteriores y posteriores al parto.
Esta distinción es importante al momento de formular la pretensión.
Por ejemplo, una solicitud puede estar dirigida a conseguir la participación en los gastos directamente generados por el embarazo y el parto. Dependiendo de las circunstancias y del fundamento jurídico invocado, también pueden existir pretensiones relacionadas con los alimentos de la madre dentro del período contemplado por la legislación.
El centro debe identificar adecuadamente el conflicto para evitar que conceptos jurídicamente distintos queden agrupados de una forma que posteriormente dificulte la comprensión o ejecución del acuerdo.
La legislación citada no establece una lista cerrada de cada comprobante o servicio que necesariamente deba integrar los gastos de embarazo.
Por ello, el análisis depende de la relación que exista entre el gasto reclamado y la gestación.
A manera de ejemplos prácticos —y no como una lista legal obligatoria— pueden resultar relacionados con el embarazo los controles prenatales, determinados análisis o exámenes médicos, ecografías, medicamentos o suplementos indicados médicamente, atenciones obstétricas y otros desembolsos directamente vinculados con la gestación.
Su inclusión dentro de un acuerdo dependerá de las circunstancias concretas y de lo que voluntariamente acuerden las partes dentro del marco legal.
La conciliación no debería utilizarse para incorporar gastos completamente ajenos al embarazo bajo una denominación genérica con la finalidad de convertirlos artificialmente en una obligación exigible.
La protección también alcanza los gastos ocasionados por el parto.
Dependiendo de la situación, pueden existir gastos relacionados con atención médica, establecimiento de salud, medicamentos, procedimientos y otros conceptos directamente derivados de la atención del nacimiento.
La conciliación permite que las partes determinen cómo asumirán esos gastos cuando existe acuerdo.
Si algunos gastos todavía no se han producido porque el parto es futuro, resulta especialmente importante redactar la obligación de manera objetiva, evitando cláusulas que dejen completamente indeterminado qué deberá pagarse.
Por ejemplo, si las partes desean asumir porcentajes de determinados gastos futuros, deberán establecer condiciones que permitan posteriormente identificar con claridad los conceptos comprendidos y la forma de acreditarlos.
No es necesario esperar necesariamente al nacimiento para plantear una controversia relacionada con gastos de embarazo.
La propia II Edición de la Guía de Conciliación y Arbitraje Popular del MINJUSDH, publicada el 6 de enero de 2026, aborda expresamente la representación de una persona menor de edad que se encuentra gestando dentro de un procedimiento conciliatorio sobre gastos de embarazo. Esto confirma que el procedimiento puede plantearse mientras continúa la gestación.
La posibilidad de conciliar durante el embarazo puede permitir que las partes acuerden anticipadamente cómo asumir determinados controles, gastos médicos o costos relacionados con el parto.
El acuerdo debe formularse de manera realista y suficientemente determinada.
Los gastos también pueden ser discutidos después del nacimiento cuando corresponda legalmente.
Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando una de las partes asumió los gastos durante la gestación y posteriormente plantea que la otra participe en su reembolso.
Existe aquí un elemento jurídico que no debe omitirse.
El segundo párrafo del artículo 414 del Código Civil señala que las acciones reguladas por dicho artículo son personales y que deben interponerse antes del nacimiento del hijo o dentro del año siguiente.
Esta regla es especialmente relevante si no existe acuerdo y posteriormente se pretende acudir al Poder Judicial.
Por ello, una negociación no debería prolongarse indefinidamente cuando exista un plazo legal que pueda afectar la posibilidad de reclamar judicialmente.
La Ley de Conciliación regula la suspensión de los plazos de prescripción desde la presentación de la solicitud hasta la conclusión del procedimiento conciliatorio. Sin embargo, ante la existencia del plazo especial previsto en el artículo 414, cada situación debe analizarse oportunamente y no debe asumirse sin evaluación jurídica que cualquier plazo queda automáticamente extendido por iniciar una conciliación.
La solicitud puede referirse a gastos que ya fueron efectuados, a gastos que todavía están por realizarse o a ambos.
Cuando los gastos ya existen, pueden presentarse documentos que permitan identificarlos. Esto ayuda a que la otra parte conozca exactamente qué desembolsos son materia de la propuesta.
Cuando se trata de gastos futuros, el acuerdo necesita una estructura diferente.
Las partes pueden convenir, por ejemplo, una determinada forma de participación en atenciones médicas futuras o en los gastos relacionados con el parto, pero la obligación debe permitir conocer qué conceptos comprende, en qué proporción se asumirán y cómo se acreditará su realización.
Cuanto más indeterminada sea la obligación, mayores pueden ser las dificultades posteriores.
Los artículos 18 y 23 del Reglamento de la Ley de Conciliación exigen que la solicitud explique ordenadamente los hechos, formule claramente la pretensión y acompañe los documentos relacionados con el conflicto.
Esto no significa que exista una lista legal según la cual toda gestante deba reunir exactamente los mismos comprobantes.
La documentación dependerá del contenido de la pretensión.
Cuando se reclama el reembolso de gastos ya realizados, pueden ser especialmente útiles los comprobantes de pago, recetas, indicaciones médicas, órdenes de examen u otros documentos que permitan relacionar el desembolso con el embarazo o el parto.
Cuando se busca acordar gastos futuros, pueden resultar pertinentes documentos que permitan conocer la etapa de gestación, necesidades médicas previstas o información relacionada con la atención correspondiente.
El centro no sustituye a un juez mediante una actuación probatoria. Los documentos sirven para identificar el conflicto y facilitar una negociación informada.
Los gastos de embarazo se encuentran estrechamente relacionados con la futura relación paterno-filial, pero es importante mantener una diferencia jurídica.
Un procedimiento conciliatorio no es un proceso de filiación.
El conciliador no puede declarar que una persona es padre de un niño por el solo hecho de haber sido invitada a una conciliación, ni resolver una controversia genética o biológica entre las partes.
El artículo 414 del Código Civil relaciona la pretensión judicial con los supuestos del artículo 402 y con aquellos casos en los que el padre ha reconocido al hijo.
Por ello, si existe una controversia real sobre filiación, esta circunstancia debe ser evaluada antes de formular el acuerdo.
Una persona puede asumir voluntariamente determinadas obligaciones económicas dentro de un procedimiento conciliatorio cuando ello sea legalmente posible, pero el acta no debe utilizarse para sustituir los procedimientos legales de reconocimiento o declaración judicial de paternidad.
La precisión anterior también es importante para la redacción del acta.
Cuando la filiación todavía no ha sido legalmente establecida, el acuerdo sobre determinados gastos no debería redactarse de una forma que genere confusión respecto de un reconocimiento de paternidad que jurídicamente requiere sus propias formalidades.
El objeto del procedimiento debe mantenerse dentro de la pretensión conciliable efectivamente planteada.
Si las partes desean realizar actos adicionales relacionados con reconocimiento del hijo, deberán utilizar los mecanismos previstos específicamente por la legislación peruana y el registro civil.
Cuando la mujer gestante es mayor de edad y cuenta con plena capacidad de ejercicio, puede presentar directamente la solicitud de conciliación respecto de los gastos de embarazo que legalmente le correspondan.
Debe identificar a la persona con quien desea conciliar, proporcionar el domicilio requerido para la invitación, explicar los hechos y establecer con claridad qué gastos o forma de contribución pretende acordar.
No necesita que un familiar presente la solicitud en su nombre por el solo hecho de encontrarse embarazada.
La situación es diferente cuando la gestante es menor de edad.
La Guía oficial del MINJUSDH de 2026 establece que, dentro de un procedimiento conciliatorio sobre gastos de embarazo, la menor de edad que se encuentra gestando es representada por su padre o madre o, de ser el caso, por su tutor, siempre dentro del respeto de su interés superior, su condición de sujeto de derecho y la evolución progresiva de sus facultades.
La guía cita como sustento las disposiciones del Código Civil sobre tutela y el marco de protección del interés superior de niñas y adolescentes.
Por ello, durante el embarazo no debe admitirse de manera automática que una gestante menor de edad actúe exactamente igual que una persona mayor de edad en una conciliación sobre sus propios gastos de embarazo.
La representación debe verificarse previamente.
La legislación peruana establece reglas especiales respecto de la capacidad del padre o madre menor de edad a partir del nacimiento de su hijo.
La Ley N.° 31945 modificó el artículo 46 del Código Civil y dispone que, desde el nacimiento, cesa la incapacidad para determinados actos expresamente enumerados. Entre ellos se encuentran demandar por gastos de embarazo y parto y celebrar conciliaciones extrajudiciales a favor de sus hijos e hijas.
Esta regulación debe analizarse junto con la materia específica de la solicitud.
Por ello, si la solicitante continúa siendo menor de edad pero el hijo ya nació, el centro debe verificar concretamente su capacidad y la naturaleza de la pretensión antes de determinar la forma en que participará en el nuevo procedimiento.
Esta revisión evita aplicar de manera automática las reglas de representación correspondientes a una gestante antes del parto a una situación jurídica posterior al nacimiento.
La representación de una adolescente embarazada no significa ignorar su voluntad.
La guía oficial de 2026 señala expresamente que la actuación debe desarrollarse respetando el interés superior de la niña, su carácter de sujeto de derecho y la evolución progresiva de sus facultades.
Esto significa que el procedimiento no debe ser tratado únicamente como una negociación entre los representantes y la persona invitada.
La situación de la adolescente, sus necesidades y derechos deben ser considerados dentro del marco legal aplicable.
No existe una cantidad única fijada por ley para los gastos de embarazo y parto.
La suma dependerá de los gastos efectivamente involucrados y del contenido de la controversia.
En conciliación, la persona solicitante puede formular una propuesta indicando una cantidad determinada, determinados conceptos o una forma de participación.
La persona invitada puede aceptarla, formular una contrapropuesta o no llegar a un acuerdo.
El conciliador no puede decidir unilateralmente cuál debe ser la cantidad.
Cuando se presentan documentos relacionados con los gastos, estos pueden ayudar a construir una propuesta más clara y objetiva.
Puede ocurrir que una sola persona haya afrontado determinados gastos y posteriormente pretenda que la otra participe económicamente.
En ese caso la solicitud debería precisar cuáles son los desembolsos cuyo reembolso se busca, su relación con el embarazo o el parto y la cantidad propuesta.
Si existe acuerdo, puede pactarse un pago único o una forma fraccionada de cumplimiento.
Cuando se opta por cuotas, resulta recomendable determinar el importe de cada cuota, las fechas de vencimiento y el medio de pago.
Expresiones como “devolverá cuando pueda” o “pagará progresivamente” pueden generar dificultades porque no permiten conocer con precisión cuándo existe incumplimiento.
También es posible que las partes busquen organizar cómo afrontarán gastos que todavía no se han producido.
Este tipo de acuerdo requiere particular cuidado en su redacción.
Por ejemplo, puede establecerse una participación respecto de determinados gastos médicos o del parto, señalando la proporción asumida, los documentos necesarios para acreditarlos y el momento en que deberá efectuarse el pago.
No es indispensable conocer anticipadamente el precio exacto de cada atención si el acuerdo contiene una fórmula objetiva que permita determinar posteriormente la obligación.
La Ley de Conciliación exige que los derechos, deberes u obligaciones consignados en el acta sean ciertos, expresos y exigibles para efectos de su ejecución.
La solicitud representa la pretensión de una de las partes.
Presentar comprobantes por una determinada cantidad no significa que el conciliador pueda ordenar automáticamente su pago.
La otra persona conserva la posibilidad de explicar su posición y formular una propuesta distinta.
Solo existe acuerdo cuando las partes expresan voluntariamente su consentimiento.
La propia Ley N.° 26872 establece como principio que los acuerdos conciliatorios obedecen exclusivamente a la voluntad de las partes y que la conciliación no constituye un acto jurisdiccional.
El procedimiento comienza con la presentación de una solicitud ante un centro de conciliación autorizado.
La solicitud debe contener los datos del solicitante y de la persona invitada, el domicilio real correspondiente, los medios de contacto requeridos, una exposición ordenada y precisa de los hechos y una pretensión claramente formulada.
En esta materia resulta recomendable especificar si se solicita el pago o reembolso de gastos ya realizados, la participación en gastos futuros, gastos del parto o los conceptos que jurídicamente corresponda plantear.
Una vez presentada la solicitud, el centro evalúa la materia y la documentación relacionada con el conflicto.
El Reglamento dispone que el conciliador sea designado hasta el día hábil siguiente y regula el posterior envío de las invitaciones.
Durante la audiencia las partes exponen sus posiciones y pueden negociar una solución. El conciliador especializado en familia facilita el diálogo y puede plantear propuestas no obligatorias.
Si las partes llegan a un acuerdo, este debe quedar redactado de manera precisa.
Cuando se acuerda el pago de gastos ya realizados, debería poder identificarse el monto, la persona obligada, la forma de pago y el plazo.
Cuando se regulan gastos futuros, el acuerdo debe establecer criterios suficientes para poder determinar qué conceptos estarán comprendidos y cómo será calculada la participación.
Si también se acuerdan alimentos correspondientes a la madre dentro del período legal aplicable, este concepto debe identificarse adecuadamente y no confundirse con los gastos propiamente ocasionados por el embarazo y el parto.
La precisión resulta esencial porque el acuerdo podrá producir efectos jurídicos posteriores.
El artículo 18 de la Ley de Conciliación establece que el acta con acuerdo conciliatorio constituye título ejecutivo y que los derechos, deberes u obligaciones ciertos, expresos y exigibles consignados en ella pueden ejecutarse mediante el Proceso Único de Ejecución.
Por ello, un acuerdo sobre gastos de embarazo no debe ser redactado como una simple promesa moral.
Debe permitir conocer exactamente qué asumió cada parte.
El hecho de que el acuerdo constituya título ejecutivo no significa que el centro pueda embargar o ejecutar directamente bienes. Si se produce incumplimiento y resulta necesario recurrir a medidas coercitivas, corresponde acudir al Poder Judicial.
La conciliación no garantiza que ambas partes lleguen a una solución.
Si participan en la audiencia pero no alcanzan consenso, el procedimiento concluirá por falta de acuerdo conforme a la Ley de Conciliación.
El conciliador no puede sustituir esa falta de consentimiento imponiendo un pago.
La persona interesada deberá evaluar entonces la vía judicial correspondiente, considerando los presupuestos del Código Civil y los plazos legales aplicables.
En particular, el artículo 414 contiene el plazo especial ya mencionado respecto de las acciones reguladas en esa disposición.
La ausencia de la persona invitada tampoco permite al centro ordenar el pago solicitado.
La inasistencia únicamente produce las consecuencias previstas por la Ley de Conciliación para la conclusión del procedimiento.
Si no existe acuerdo voluntario y se requiere una decisión obligatoria, corresponde recurrir a la autoridad judicial competente.
Los gastos de embarazo y parto no deben confundirse con la pensión de alimentos que posteriormente pueda establecerse a favor del hijo.
Son cuestiones relacionadas, pero tienen objetos diferentes.
La primera materia se refiere a obligaciones vinculadas con la gestación, parto y los conceptos específicamente protegidos por la legislación.
Después del nacimiento puede surgir la necesidad de establecer una pensión para atender de manera periódica las necesidades del hijo.
Si las partes desean regular ambas materias y jurídicamente corresponde hacerlo, las pretensiones deben identificarse separadamente para que el acta establezca con claridad qué obligación corresponde a gastos de embarazo o parto y cuál corresponde a la pensión de alimentos del hijo.
El Centro de Conciliación Extrajudicial en Cusco Progreso cuenta con local físico, autorización del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para funcionar, las autorizaciones correspondientes para sus modalidades de atención y especialidad en materia de familia.
Las solicitudes sobre gastos de embarazo y parto pueden evaluarse para atención presencial o virtual según las circunstancias del caso y el cumplimiento de los requisitos legales.
Dirección: Avenida Perú N.° 8, urbanización Progreso, Wanchaq, Cusco.
Celular y WhatsApp: 986 049 398.
Horario: lunes a viernes, de 9:00 a. m. a 6:00 p. m.
Modalidades: conciliación presencial y virtual.
El Reglamento de la Ley de Conciliación establece los requisitos generales de la solicitud y sus anexos. No existe en las normas revisadas una lista cerrada y universal de comprobantes médicos que deba presentar toda gestante; deben acompañarse los documentos relacionados con el conflicto según las circunstancias concretas.
Solicitud de conciliación por gastos de embarazo y/o parto, indicando los datos del solicitante y de la persona invitada, una exposición ordenada de los hechos y la pretensión formulada con claridad. Debe precisarse, según corresponda, si se pretende el pago de gastos ya realizados, el reembolso de una determinada cantidad, la participación en gastos futuros o los conceptos legalmente relacionados.
Copia simple del documento oficial de identidad del solicitante y, cuando corresponda, del representante. Este requisito está previsto expresamente en el artículo 23 del Reglamento.
Nombre completo y domicilio real de la persona invitada. El Reglamento exige señalar el domicilio real de la persona con quien se desea conciliar para que pueda realizarse la convocatoria.
Datos de contacto disponibles, tales como correo electrónico, teléfono celular, teléfono fijo u otro medio de comunicación electrónica, conforme al artículo 18 del Reglamento.
Documentos relacionados con el embarazo y con los gastos reclamados, según el caso. Pueden resultar pertinentes certificados o constancias médicas, documentación relacionada con los controles de gestación, recetas, órdenes médicas, comprobantes de gastos, documentos de atención del parto u otros antecedentes directamente vinculados con la pretensión. La necesidad de cada documento dependerá del conflicto; estos ejemplos no constituyen una lista legal obligatoria idéntica para todos los casos.
Si la solicitante es una menor de edad que todavía se encuentra gestando, documentación correspondiente a su representación por el padre, madre o, de ser el caso, tutor. La II Edición de la Guía oficial del MINJUSDH establece expresamente esta forma de representación durante el embarazo.
Documento que acredite la representación, cuando corresponda actuar mediante representante por cualquier otro supuesto admitido por la legislación. El artículo 23 del Reglamento exige acompañarlo cuando exista representación.
Documentos relacionados con el nacimiento, si el hijo ya nació y resultan relevantes para determinar la situación jurídica y temporal de la pretensión. Debe considerarse especialmente el plazo previsto en el artículo 414 del Código Civil respecto de las acciones allí reguladas.
Copias de la solicitud y sus anexos según el número de invitados, para el procedimiento presencial, conforme a las reglas del artículo 23 del Reglamento.
Para conciliación mediante medios electrónicos, los anexos deben presentarse en los formatos electrónicos admitidos y debe cumplirse con la documentación relativa a la interacción electrónica previa con la persona invitada cuando resulte aplicable, conforme al Reglamento.
El Centro de Conciliación Extrajudicial en Cusco Progreso puede evaluar solicitudes relacionadas con gastos de embarazo y parto dentro de su especialidad en materia de familia.
Dirección: Avenida Perú N.° 8, urbanización Progreso, Wanchaq, Cusco.
Celular y WhatsApp: 986 049 398.
Horario: lunes a viernes, de 9:00 a. m. a 6:00 p. m.
Atención: presencial y virtual.
Antes de presentar la solicitud resulta conveniente identificar si el embarazo continúa o el hijo ya nació, qué gastos se pretende conciliar, qué documentación existe y si la filiación se encuentra reconocida o existe alguna controversia sobre ella. Esto permite formular correctamente la pretensión sin confundir los gastos de embarazo y parto, la pensión de alimentos del hijo y los procedimientos de filiación.
¿Necesitas orientación para iniciar una conciliación extrajudicial en Cusco? En el Centro de Conciliación Extrajudicial PROGRESO te ayudamos a conocer los requisitos y los pasos para presentar tu solicitud.
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