La exoneración de alimentos tiene como finalidad poner fin a una obligación alimentaria que previamente se encontraba vigente. No debe confundirse con la reducción de la pensión, porque en la reducción la obligación continúa existiendo por un monto menor, mientras que en la exoneración se pretende que cese la prestación alimentaria.
La legislación peruana regula las causas de exoneración en el artículo 483 del Código Civil. Asimismo, dentro del sistema de conciliación extrajudicial, los lineamientos aprobados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos permiten tramitar la exoneración de alimentos cuando la persona beneficiaria de la pensión es mayor de edad, debiendo acompañarse el documento mediante el cual se estableció originalmente la obligación alimentaria.
La Directiva N.° 001-2016-JUS/DGDP-DCMA, aprobada mediante Resolución Directoral N.° 069-2016-JUS/DGDP, contiene los lineamientos para la correcta prestación del servicio de conciliación extrajudicial. El MINJUSDH mantiene publicada oficialmente dicha resolución y la Directiva que forma parte de ella.
El Centro de Conciliación Extrajudicial en Cusco Progreso cuenta con especialidad en materia de familia y brinda atención presencial y virtual para los procedimientos que se encuentren dentro de los supuestos legalmente conciliables.
Para que pueda hablarse de exoneración necesariamente debe existir previamente una obligación de prestar alimentos.
Esta obligación puede haberse establecido mediante una resolución judicial o mediante un acta de conciliación extrajudicial. La Directiva aplicable a los centros de conciliación contempla precisamente que, tratándose de exoneración de alimentos de una persona mayor de edad, debe adjuntarse a la solicitud la resolución judicial o el acta de conciliación mediante la cual se otorgó la pensión.
Esta característica distingue la exoneración del procedimiento destinado a establecer alimentos por primera vez.
La finalidad de la nueva conciliación consiste en determinar si el alimentista mayor de edad y la persona obligada pueden alcanzar voluntariamente un acuerdo para dar por concluida la obligación alimentaria.
El artículo 483 del Código Civil establece dos causas generales por las cuales el obligado puede solicitar que se le exonere de continuar prestando alimentos.
La primera se presenta cuando sus ingresos disminuyen de tal manera que continuar cumpliendo la obligación pondría en peligro su propia subsistencia.
La segunda se configura cuando ha desaparecido el estado de necesidad del alimentista.
Estas causales deben diferenciarse de la sola voluntad de dejar de pagar.
La obligación alimentaria no puede darse por terminada unilateralmente porque el obligado considere que ya no debería continuar realizando los pagos. Cuando existe una pensión vigente, su modificación o cese debe canalizarse mediante el mecanismo legal correspondiente.
La mayoría de edad tiene especial importancia en la exoneración de alimentos.
El artículo 483 del Código Civil establece que, tratándose de hijos menores a quienes el padre o la madre viene otorgando una pensión alimentaria por resolución judicial, dicha pensión deja de regir al llegar aquellos a la mayoría de edad, salvo que concurran las circunstancias que permiten mantener la obligación.
Sin embargo, cumplir 18 años no debe presentarse como una regla según la cual toda pensión puede dejar de pagarse inmediatamente sin verificar las circunstancias existentes.
El propio Código Civil contempla supuestos en los que la obligación puede continuar después de los 18 años.
Por ello, en el ámbito de la conciliación, el cumplimiento de la mayoría de edad permite plantear una solicitud de exoneración conforme a la Directiva del MINJUSDH, pero será necesario revisar si la persona alimentista se encuentra dentro de alguno de los supuestos legales que permiten la continuidad de los alimentos.
El artículo 424 del Código Civil dispone que subsiste la obligación de proveer al sostenimiento de los hijos e hijas solteros mayores de 18 años que estén siguiendo con éxito estudios de una profesión u oficio hasta los 28 años de edad.
Esta regla tiene especial relevancia cuando se solicita una exoneración.
El simple cumplimiento de los 18 años no permite ignorar una situación en la que el alimentista continúa cumpliendo los presupuestos previstos por la ley.
Por ejemplo, si una persona mayor de edad sostiene que continúa estudiando una profesión u oficio exitosamente, dicha circunstancia puede ser relevante para decidir si acepta o no la exoneración propuesta.
En una conciliación extrajudicial no corresponde al conciliador sustituir al juez mediante una valoración probatoria destinada a declarar quién tiene razón. Las partes pueden presentar documentación, explicar sus posiciones y decidir voluntariamente si alcanzan un acuerdo.
Si existe controversia sobre el cumplimiento de los requisitos y no hay acuerdo, será el órgano jurisdiccional competente quien pueda resolver el conflicto en la vía correspondiente.
El Código Civil contempla también la continuidad del derecho alimentario cuando el hijo o hija mayor de edad no se encuentra en condiciones de atender su propia subsistencia por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas.
El artículo 424 recoge este supuesto respecto de hijos e hijas solteros mayores de edad, y el artículo 483 también contempla la subsistencia del estado de necesidad por incapacidad física o mental como una circunstancia que puede justificar la continuidad de la obligación.
Por tanto, no corresponde promover una exoneración como si la mayoría de edad fuera suficiente en todos los casos.
La situación personal del alimentista debe ser considerada antes de formalizar cualquier acuerdo.
Una de las causales generales de exoneración se produce cuando desaparece el estado de necesidad del alimentista.
El estado de necesidad está relacionado con la imposibilidad o insuficiencia de medios para atender adecuadamente la propia subsistencia dentro de las circunstancias reconocidas por la legislación.
En el caso de una persona mayor de edad, la evaluación puede involucrar aspectos como su capacidad para mantenerse por sí misma, la continuación de estudios en los supuestos previstos legalmente o la existencia de una incapacidad debidamente acreditada.
En la conciliación, estas circunstancias no son declaradas unilateralmente por el centro. Son elementos que las partes pueden considerar durante el diálogo.
La exoneración solamente podrá plasmarse en un acuerdo conciliatorio si existe consentimiento válido de quienes intervienen.
El artículo 483 también contempla la situación del obligado cuyos ingresos disminuyen hasta el punto de no poder continuar prestando alimentos sin poner en riesgo su propia subsistencia.
Esta causal no equivale a cualquier reducción de ingresos.
La norma se refiere a una situación suficientemente relevante como para comprometer la propia subsistencia del obligado.
Dependiendo del caso, pueden resultar pertinentes documentos laborales, económicos, médicos u otros que permitan explicar las circunstancias invocadas.
Sin embargo, el conciliador no investiga patrimonios ni determina por sí mismo que la persona se encuentra en imposibilidad económica.
La documentación cumple una función informativa dentro de una negociación voluntaria. Si las partes discrepan y no existe acuerdo, la controversia podrá ser planteada ante la autoridad judicial competente.
Los lineamientos administrativos del MINJUSDH realizan una precisión particularmente importante: la exoneración de alimentos puede ser tramitada en conciliación cuando el beneficiario de la pensión es mayor de edad.
Para iniciar este procedimiento debe acompañarse la resolución judicial o el acta de conciliación extrajudicial mediante la cual se estableció la pensión.
Esta regla es distinta de la aplicable a la reducción y aumento de alimentos.
En aumento o reducción, la Directiva establece como supuesto conciliatorio la existencia de una pensión previamente fijada mediante acta de conciliación. En cambio, para la exoneración del alimentista mayor de edad, la propia Directiva contempla expresamente tanto una resolución judicial como un acta de conciliación como posibles antecedentes de la pensión.
Por ello, antes de rechazar o admitir una solicitud debe identificarse correctamente la pretensión: no es lo mismo solicitar reducir una pensión judicial que plantear la exoneración respecto de un alimentista que ya alcanzó la mayoría de edad.
Este es uno de los límites más importantes del procedimiento.
Conforme a los lineamientos del MINJUSDH, la exoneración de alimentos que se tramita mediante conciliación está prevista para los casos en que el beneficiario de la pensión sea mayor de edad.
Por ello, no debe publicitarse la conciliación como una vía mediante la cual un padre o una madre puede simplemente dejar sin efecto la pensión de un hijo menor de edad.
Los derechos alimentarios de niñas, niños y adolescentes cuentan con una especial protección y cualquier actuación del conciliador debe respetar el principio del interés superior del niño.
El compendio normativo proporcionado confirma que las materias familiares conciliables deben analizarse dentro del ámbito de los derechos disponibles y con aplicación del interés superior del niño.
La reducción modifica el monto de una pensión sin extinguir la obligación.
La exoneración, en cambio, persigue que el obligado deje de continuar prestando alimentos.
Por ejemplo, si una persona paga S/ 700 mensuales y pretende que la pensión disminuya a S/ 450, la pretensión corresponde a una reducción.
Si pretende que la obligación alimentaria deje de existir, estamos ante una solicitud de exoneración.
La correcta identificación de la pretensión es importante porque los requisitos y los supuestos de procedencia no son idénticos.
Tampoco corresponde utilizar una reducción simbólica como mecanismo para encubrir una exoneración cuando la verdadera finalidad consiste en poner término a la prestación alimentaria.
La exoneración tampoco debe confundirse con la extinción de la obligación por muerte.
El artículo 486 del Código Civil establece que la obligación de prestar alimentos se extingue por la muerte del obligado o del alimentista, sin perjuicio de las reglas especiales previstas por la legislación.
En la exoneración, en cambio, ambas personas continúan existiendo jurídicamente, pero se pretende que cese la obligación debido a una circunstancia prevista por el ordenamiento.
Esta diferencia debe reflejarse correctamente en el título y contenido de la solicitud.
Una particularidad de la exoneración conciliatoria es que la Directiva admite como antecedente una resolución judicial que estableció alimentos.
Esto no significa que el centro de conciliación tenga facultad para anular o revocar una sentencia judicial.
El procedimiento conciliatorio se basa en la voluntad de las partes y permite que el alimentista mayor de edad y el obligado puedan alcanzar un acuerdo respecto de la continuidad de la prestación.
Debe prestarse especial atención cuando la pensión se encuentra sometida a una orden judicial de descuento por planilla o retención.
En estos casos no debe asumirse que el empleador puede dejar de realizar un descuento judicial simplemente porque se le entregue un acta de conciliación. Dependiendo de la forma en que se ordenó y ejecuta la pensión, puede ser necesario acudir ante el órgano jurisdiccional competente para obtener la actuación procesal correspondiente.
Esta precaución tiene respaldo práctico en un pronunciamiento del Tribunal Constitucional de 2026 en el que una persona intentó obtener, mediante proceso de cumplimiento, la ejecución de un acta de conciliación de exoneración para detener un descuento pensionario; el Tribunal declaró que esa vía constitucional no era la procedente.
Por ello, la situación de una pensión judicial debe revisarse individualmente antes de afirmar que un acta producirá por sí sola el levantamiento inmediato de una retención.
Cuando la pensión fue establecida originalmente mediante conciliación extrajudicial, debe adjuntarse el acta correspondiente.
Este documento permite identificar la obligación que se pretende dar por concluida.
Debe revisarse el beneficiario, monto o porcentaje de la pensión, forma de pago, fecha de inicio y cualquier otra obligación relacionada que hubiera sido acordada.
La nueva conciliación no debe redactarse de manera ambigua.
Si las partes deciden exonerar al obligado, el acta debe determinar con claridad qué obligación cesa y desde qué momento operará el acuerdo.
La exoneración de alimentos debe diferenciarse de la deuda correspondiente a pensiones devengadas.
Si existen mensualidades que debieron pagarse antes de la exoneración y permanecen pendientes, el hecho de que posteriormente se llegue a un acuerdo para poner fin a la obligación no significa que esas cantidades desaparezcan automáticamente.
La exoneración se refiere a la continuidad de la obligación alimentaria; las obligaciones ya vencidas requieren un análisis separado.
Además, si el obligado debe acudir a la vía judicial para solicitar exoneración, el artículo 565-A del Código Procesal Civil establece expresamente como requisito de admisión que acredite encontrarse al día en el pago de la pensión alimentaria. Esta disposición fue incorporada mediante la Ley N.° 29486 y permanece recogida en el texto actualizado del Código Procesal Civil.
Debe precisarse que el artículo 565-A regula expresamente la demanda judicial. Por tanto, no corresponde presentar automáticamente este requisito procesal como si el texto legal hubiera establecido exactamente lo mismo para toda solicitud conciliatoria de exoneración, salvo que exista un criterio administrativo aplicable al caso.
Cuando el alimentista ya alcanzó la mayoría de edad, es él quien tiene directamente el interés jurídico respecto de la continuidad de los alimentos.
Por ello, una conciliación de exoneración no debe realizarse simplemente entre el padre y la madre como si el beneficiario continuara siendo un menor representado por uno de ellos.
La persona mayor de edad cuya pensión se pretende extinguir debe participar conforme a las reglas generales de capacidad y representación aplicables.
Esto es particularmente importante porque será su voluntad la que deba considerarse respecto del acuerdo de exoneración.
El procedimiento comienza con la presentación de una solicitud en la que debe identificarse claramente la obligación alimentaria vigente y expresarse que se pretende obtener la exoneración.
El solicitante debe proporcionar los datos de la persona beneficiaria mayor de edad, exponer los hechos relacionados con la petición e indicar la pretensión de manera concreta.
Además, debe adjuntar la resolución judicial o el acta de conciliación extrajudicial mediante la cual se estableció la pensión, conforme a los lineamientos del MINJUSDH.
Una vez admitida la solicitud, el centro realiza las actuaciones correspondientes para convocar a la persona invitada.
Durante la audiencia, ambas partes pueden explicar sus posiciones y presentar la documentación que consideren pertinente.
El conciliador facilita el diálogo y puede plantear fórmulas de solución, pero no puede imponer la exoneración.
La persona alimentista mayor de edad no se encuentra obligada a aceptar una propuesta de exoneración simplemente por haber sido invitada a conciliar.
Puede aceptar, rechazar o formular una propuesta distinta.
Si ambas partes consideran que ya no concurren circunstancias que justifiquen la continuidad de la pensión y deciden poner fin a la obligación, el acuerdo debe quedar redactado claramente.
La autonomía de las partes, sin embargo, opera dentro de los límites de la legalidad.
El abogado verificador del centro debe revisar la legalidad del acuerdo antes de la suscripción del acta correspondiente.
Si el alimentista mayor de edad considera que todavía reúne los requisitos para mantener la pensión y no acepta la exoneración, el conciliador no puede decidir que la obligación ha terminado.
El procedimiento concluirá conforme a las formas previstas por la Ley de Conciliación.
En este supuesto, el obligado podrá evaluar la vía judicial correspondiente para solicitar la exoneración y será el juez quien determine, con base en las pruebas y normas aplicables, si corresponde poner fin a la obligación.
El Poder Judicial reconoce la exoneración como una de las pretensiones que pueden tramitarse judicialmente en materia de alimentos.
La falta de asistencia de la persona mayor de edad beneficiaria tampoco significa que la pensión quede automáticamente exonerada.
El centro de conciliación no puede declarar el cese unilateralmente.
La inasistencia únicamente produce las consecuencias procedimentales establecidas por la Ley de Conciliación y su Reglamento.
La obligación anterior continúa produciendo efectos mientras no exista un acuerdo válido o una decisión judicial que determine lo contrario, según corresponda.
Cuando existe acuerdo, el acta debe identificar con precisión la obligación que se da por concluida.
Debe quedar claro quién era el obligado, quién era el alimentista, cuál era el documento que dio origen a la pensión y desde qué momento opera la exoneración acordada.
La redacción debe evitar expresiones genéricas que puedan generar dudas respecto de mensualidades anteriores, retenciones existentes u otras obligaciones relacionadas.
Los materiales revisados sobre conciliación resaltan que los derechos, deberes y obligaciones consignados en el acta deben ser ciertos, expresos y exigibles.
La verificación de legalidad realizada por el abogado del centro constituye también una garantía relevante antes de formalizar el acuerdo.
El artículo 18 de la Ley de Conciliación reconoce al acta con acuerdo conciliatorio como título ejecutivo respecto de las obligaciones ciertas, expresas y exigibles que contiene.
Los documentos proporcionados para esta revisión también recogen expresamente este efecto jurídico del acta conciliatoria.
En una exoneración, el efecto principal del acuerdo consiste en establecer el cese de la obligación en los términos acordados.
Sin embargo, cuando la pensión anterior se encuentra materializada mediante una orden judicial de retención o descuento, debe verificarse además qué actuación procesal se necesita para hacer efectivo el levantamiento de esa orden.
Por ello, no resulta conveniente prometer que la sola firma del acta hará que cualquier empleador, entidad previsional o institución financiera deje inmediatamente de efectuar un descuento ordenado judicialmente.
El Centro de Conciliación Extrajudicial en Cusco Progreso cuenta con local físico, autorización del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para funcionar, las autorizaciones correspondientes para sus modalidades de atención y especialidad en materia de familia.
La exoneración de alimentos puede tramitarse mediante conciliación cuando el beneficiario de la pensión es mayor de edad y se cumplen las condiciones establecidas por la normativa aplicable.
La atención puede realizarse de forma presencial en Avenida Perú N.° 8, urbanización Progreso, Wanchaq, Cusco, o mediante modalidad virtual conforme a las reglas vigentes.
Para presentar la solicitud ante un centro de conciliación deben cumplirse los requisitos generales establecidos por el Reglamento de la Ley de Conciliación y los requisitos particulares de esta materia. La Directiva N.° 001-2016-JUS/DGDP-DCMA establece como dato central que el beneficiario sea mayor de edad y que se adjunte el documento que originó la pensión.
Solicitud de conciliación por exoneración de alimentos, identificando al solicitante y a la persona alimentista mayor de edad, exponiendo los hechos y formulando de manera clara la pretensión de cese de la obligación alimentaria.
Copia del documento oficial de identidad del solicitante, conforme a las reglas generales del procedimiento.
Documento de identidad de la persona invitada o los datos necesarios para su correcta identificación, en la medida correspondiente al procedimiento.
Resolución judicial que estableció la pensión de alimentos o acta de conciliación extrajudicial mediante la cual se otorgó la pensión. Este es el documento principal exigido por los lineamientos del MINJUSDH para esta materia.
Documento que permita acreditar que el alimentista es mayor de edad, cuando ello no resulte suficientemente establecido con los demás documentos presentados.
Nombre completo y domicilio real de la persona invitada, necesarios para gestionar la convocatoria.
Correo electrónico, teléfono u otros medios de comunicación electrónica, conforme a los requisitos generales del Reglamento y a la modalidad elegida.
Documentos relacionados con la causal o circunstancias que sustentan la exoneración, cuando resulten pertinentes. Por ejemplo, pueden presentarse documentos vinculados con la situación económica del obligado, estudios del alimentista, capacidad para autosostenerse u otros antecedentes relacionados con la controversia. Estos documentos complementarios deben evaluarse caso por caso y no constituyen una lista obligatoria idéntica para todas las solicitudes.
Documentos de representación o poder, únicamente cuando proceda legalmente intervenir mediante representante.
Para procedimientos virtuales, deben acompañarse además los datos y documentos exigidos por la normativa de conciliación mediante medios electrónicos.
Si la pensión proviene de una resolución judicial y existe un descuento por planilla o una retención ordenada por el juzgado, debe informarse esta circunstancia antes de iniciar el procedimiento para evaluar correctamente los efectos que podría tener un eventual acuerdo y las actuaciones posteriores necesarias.
El Centro de Conciliación Extrajudicial en Cusco Progreso brinda atención especializada en materia de familia.
Dirección: Avenida Perú N.° 8, urbanización Progreso, Wanchaq, Cusco.
Celular y WhatsApp: 986 049 398.
Horario: lunes a viernes, de 9:00 a. m. a 6:00 p. m.
Modalidades: conciliación presencial y virtual.
Antes de presentar una solicitud de exoneración es importante verificar la edad del alimentista, el documento mediante el cual se estableció la pensión y si existe una orden judicial de descuento o retención que deba ser considerada.
¿Necesitas orientación para iniciar una conciliación extrajudicial en Cusco? En el Centro de Conciliación Extrajudicial PROGRESO te ayudamos a conocer los requisitos y los pasos para presentar tu solicitud.
Puedes consultarnos sobre nuestros servicios, tarifas, atención presencial o virtual y documentos que debes preparar según tu caso.
Cuéntanos brevemente qué necesitas y déjanos tu teléfono. Nos comunicaremos contigo para responder tus preguntas y orientarte sobre cómo continuar.
MAPA DEL SITIO
Preguntas frecuentes