La delimitación y/o rectificación de áreas y linderos puede ser materia de conciliación extrajudicial cuando existe una controversia entre personas respecto de derechos patrimoniales disponibles relacionados con la extensión, límites o configuración de sus predios y las partes tienen facultad para alcanzar un acuerdo.
Esta denominación se encuentra utilizada expresamente en documentación oficial reciente. En 2026, el portal de Transparencia del Ministerio de Cultura publicó un acta de conciliación cuya materia aparece identificada como “Delimitación y/o Rectificación de Áreas y Linderos”. Como antecedente complementario, uno de los manuales de conciliación revisados también incluye la “Rectificación de áreas” entre los ejemplos de materias civiles conciliables.
La base jurídica general se encuentra en el artículo 7 de la Ley N.° 26872, Ley de Conciliación, que establece que son materia de conciliación las pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles de las partes. Además, la conciliación es consensual y el conciliador no ejerce función jurisdiccional.
Por ello, el Centro de Conciliación puede ayudar a las partes a buscar una solución voluntaria respecto de una controversia sobre la delimitación o rectificación de sus predios, pero no realiza mediciones topográficas, no determina unilateralmente dónde se encuentra un lindero, no modifica una partida registral y no sustituye los procedimientos notariales, judiciales, municipales, catastrales o registrales que correspondan.
Para entender esta materia conviene diferenciar sus principales elementos.
El área corresponde a la extensión superficial del predio. Los linderos permiten determinar con qué inmuebles, vías u otros elementos limita el terreno. Las medidas perimétricas expresan las dimensiones de los diferentes tramos que forman el perímetro.
SUNARP explica que el área, las medidas perimétricas y la descripción de los linderos permiten identificar y diferenciar registralmente un predio respecto de otros.
Los problemas pueden aparecer cuando la información de la partida registral no coincide con la realidad física, cuando existen mediciones diferentes, cuando dos propietarios no están de acuerdo sobre la ubicación de la línea que separa sus predios o cuando una modificación pretendida podría afectar a un terreno vecino.
En estos casos debe identificarse primero cuál es exactamente la controversia antes de redactar la solicitud de conciliación.
La delimitación está vinculada con la determinación del límite existente entre predios cuando este es incierto o discutido.
La rectificación, por su parte, busca corregir o determinar adecuadamente datos relativos al área, linderos o medidas perimétricas cuando existe una discordancia entre la realidad del predio y la información que aparece en los antecedentes correspondientes.
Ambas situaciones pueden estar relacionadas, pero no son necesariamente idénticas.
Por ejemplo, dos vecinos pueden estar de acuerdo respecto de la extensión total de sus terrenos, pero discutir dónde se encuentra exactamente la línea divisoria. En otro caso, puede no existir una controversia entre vecinos, pero la partida registral puede contener una medida que no coincide con la realidad física.
La existencia o inexistencia de un verdadero conflicto será determinante para saber si la conciliación resulta necesaria o útil.
El Código Civil peruano reconoce específicamente el derecho al deslinde.
El artículo 966 establece que el propietario de un predio puede obligar a los vecinos, sean propietarios o poseedores, al deslinde y al amojonamiento.
El deslinde permite determinar la línea que separa dos predios. El amojonamiento se relaciona con la materialización o señalización de ese límite.
Cuando existen discrepancias entre vecinos sobre esa delimitación, la conciliación puede permitir que las propias partes alcancen voluntariamente una solución, particularmente cuando cuentan con planos, levantamientos u otros antecedentes técnicos que les permiten identificar el límite discutido.
Sin embargo, el conciliador no actúa como perito.
No corresponde al conciliador medir el terreno, determinar coordenadas, elaborar planos ni escoger entre dos levantamientos topográficos controvertidos.
El Código Procesal Civil regula expresamente esta clase de controversias.
El artículo 504 señala que se tramita como proceso abreviado la demanda formulada por el propietario o poseedor para que se rectifiquen el área o los linderos o se determinen mediante deslinde.
El artículo 505 establece requisitos especiales para ese proceso judicial, incluyendo información destinada a identificar el inmueble y, según corresponda, documentación técnica y datos relativos a propietarios u ocupantes colindantes.
Es importante no confundir esos requisitos procesales con los requisitos para iniciar una conciliación.
Los planos y documentos técnicos pueden ser muy importantes para negociar correctamente, pero no todos los requisitos del artículo 505 del Código Procesal Civil constituyen automáticamente requisitos de admisión de una solicitud de conciliación extrajudicial.
La Ley N.° 27333 contiene reglas específicas para determinar o rectificar el área, los linderos y las medidas perimétricas de un terreno cuando existen discrepancias con la información registrada.
Su artículo 13 contempla distintas vías: mutuo acuerdo, procedimiento notarial y procedimiento judicial, dependiendo de las características del caso.
La Corte Suprema, al aplicar esta norma en la Casación N.° 949-2014-Huaura, ha reproducido expresamente esas alternativas.
Esta regulación resulta especialmente importante porque permite comprender cuál puede ser el verdadero papel de una conciliación: alcanzar el acuerdo entre las personas en conflicto no equivale por sí mismo a completar la rectificación registral.
El artículo 13 de la Ley N.° 27333 contempla la rectificación por mutuo acuerdo mediante escritura pública suscrita por el propietario del predio y los propietarios de todos los predios colindantes, quienes manifiestan su conformidad con el área, linderos o medidas perimétricas, según corresponda.
SUNARP también explica que, en esta modalidad, el instrumento público debe contener la nueva área, linderos y medidas perimétricas y acompañarse de la documentación técnica correspondiente.
Por tanto, existe una diferencia fundamental entre:
el acuerdo alcanzado en conciliación, y
la escritura pública y posterior trámite registral necesarios para formalizar la rectificación cuando corresponda esta vía.
La conciliación puede resolver el desacuerdo existente entre los propietarios y generar obligaciones para formalizar posteriormente la solución, pero el acta no debe presentarse como si sustituyera automáticamente la escritura pública exigida por la legislación especial.
Puede ocurrir que dos vecinos no estén inicialmente de acuerdo sobre la delimitación de sus propiedades.
Uno presenta un plano y el otro sostiene que la línea divisoria se encuentra en una ubicación diferente.
Durante el procedimiento conciliatorio pueden revisar sus posiciones y, voluntariamente, adoptar como referencia una determinada documentación técnica.
Si alcanzan acuerdo, pueden establecer obligaciones concretas para posteriormente realizar la formalización que corresponda.
Por ejemplo, pueden acordar concurrir a una notaría, suscribir la escritura pública, presentar determinado plano, realizar una medición conjunta o cumplir otras actuaciones legalmente permitidas.
El conciliador puede ayudar a construir esas alternativas, pero no puede imponer ninguna.
El artículo 3 de la Ley N.° 26872 establece que los acuerdos conciliatorios dependen exclusivamente de la voluntad de las partes.
Este límite debe quedar especialmente claro.
Un acuerdo conciliatorio puede establecer obligaciones entre las partes, pero SUNARP mantiene la competencia para calificar el título que se presente al Registro.
La rectificación registral debe cumplir las exigencias legales, técnicas y documentales correspondientes.
Por eso no sería correcto afirmar:
“Con el acta de conciliación se modifica directamente el área de su inmueble en SUNARP.”
Lo correcto es explicar que la conciliación puede solucionar la controversia entre quienes intervienen y permitir que estos asuman las obligaciones necesarias para continuar con la formalización notarial o registral.
SUNARP reconoce expresamente que la rectificación por mutuo acuerdo requiere escritura pública y documentación técnica.
La delimitación física de un terreno puede requerir intervención profesional.
Un conciliador no debe elaborar durante la audiencia nuevas medidas para intentar resolver la controversia.
Por ejemplo, no sería técnicamente adecuado consignar:
“Ambas partes acuerdan que el terreno tendrá aproximadamente quince metros por el lado izquierdo.”
Si la solución depende de dimensiones, coordenadas o características físicas concretas, estas deberían sustentarse en documentación técnica suficientemente identificada.
Puede ser necesario contar con plano perimétrico, plano de ubicación, memoria descriptiva, información catastral o levantamiento elaborado por el profesional competente.
La documentación específica dependerá del inmueble y de la vía posterior que se pretenda utilizar.
La rectificación tiene límites.
No debe utilizarse como mecanismo para incorporar al inmueble una superficie que pertenece jurídicamente a otra persona.
La jurisprudencia registral explica que la rectificación de las características físicas de un predio tiene como finalidad corregir una inexactitud y hacer coincidir la información registral con la realidad física, no crear por esa sola vía un derecho de propiedad sobre una nueva superficie.
Por ello, si detrás de una supuesta “rectificación” existe en realidad una controversia sobre quién es propietario de una determinada franja de terreno, el problema puede corresponder a otra materia.
Dependiendo de los hechos, podría existir una controversia de reivindicación, prescripción adquisitiva, transferencia, superposición u otra cuestión patrimonial.
La conciliación debe identificar correctamente el problema y no ocultar una controversia de propiedad bajo el nombre de rectificación.
Una situación especialmente delicada aparece cuando dos predios registrales se superponen total o parcialmente.
La Ley N.° 27333 contempla especialmente los supuestos de superposición y oposición de terceros dentro de su regulación sobre rectificación. La Corte Suprema ha señalado, al reproducir el artículo 13 de la ley, que la vía judicial está prevista para las rectificaciones que supongan superposición de áreas o linderos o cuando exista oposición de terceros.
A su vez, la jurisprudencia registral de SUNARP ha desarrollado criterios particulares respecto de determinados supuestos de rectificación por mutuo acuerdo y participación de los afectados.
Por esta razón, cuando existe superposición no debe prometerse una solución registral automática mediante conciliación.
Es necesario revisar las partidas, documentación técnica y situación concreta antes de determinar la vía jurídicamente adecuada.
La conciliación requiere voluntad.
Si un propietario colindante considera incorrecta la delimitación propuesta, tiene derecho a mantener su posición durante la audiencia.
El conciliador no puede ordenar que acepte un plano.
Tampoco puede decidir que la medición presentada por el solicitante es correcta.
Si las partes no consiguen llegar a un acuerdo y la controversia requiere que una autoridad determine obligatoriamente el área o los linderos, deberá evaluarse la vía judicial regulada por los artículos 504 y siguientes del Código Procesal Civil.
Si una persona invitada no asiste a la conciliación, su ausencia no equivale a conformidad con el plano o área propuesta por el solicitante.
El centro no puede declarar:
“Como el vecino no asistió, acepta las medidas indicadas por el solicitante.”
Tampoco puede modificarse una partida registral únicamente mostrando un acta de inasistencia.
Cuando la legislación especial requiere consentimiento para una formalización por mutuo acuerdo, la inasistencia a una audiencia no sustituye ese consentimiento.
Puede ocurrir que no exista ningún conflicto entre propietarios.
Por ejemplo, una persona puede descubrir una diferencia en el área de su predio y contar con circunstancias que permitan utilizar directamente un procedimiento notarial o registral.
SUNARP reconoce incluso determinados supuestos de rectificación unilateral sujetos a condiciones técnicas y registrales específicas, incluyendo que el Área de Catastro pueda determinar que el polígono resultante se encuentra dentro del ámbito del predio inscrito.
En esas situaciones, si no existe una verdadera controversia entre personas, iniciar una conciliación puede ser innecesario.
La conciliación está destinada a solucionar conflictos, no a sustituir trámites registrales que pueden desarrollarse sin controversia.
La rectificación de áreas y linderos tampoco equivale a una subdivisión.
En la rectificación se busca corregir o determinar adecuadamente las características del predio existente.
En la subdivisión se pretende dividir un predio para generar dos o más unidades independientes.
Por ejemplo, un terreno de 800 m² puede estar correctamente inscrito y sus propietarios querer dividirlo en dos lotes de 400 m². Ese problema no es una rectificación de área simplemente porque aparecen nuevas medidas.
La subdivisión está sujeta a sus propias exigencias municipales, técnicas y registrales.
No debe utilizarse un acuerdo conciliatorio para crear informalmente lotes independientes sin cumplir las reglas aplicables.
Tampoco debe confundirse esta materia con la división y partición.
En una división y partición existen dos o más copropietarios de un mismo bien y se pretende distribuir o adjudicar ese patrimonio común.
En una controversia de delimitación pueden existir, en cambio, dos predios diferentes pertenecientes a propietarios distintos que discuten dónde termina uno y comienza el otro.
La documentación registral permite identificar la verdadera naturaleza del problema.
Muchas controversias comienzan cuando uno de los propietarios construye un muro o instala un cerco y el vecino considera que invadió parte de su terreno.
En estos casos puede ser necesario establecer primero dónde se encuentra realmente el lindero.
El artículo 965 del Código Civil reconoce el derecho del propietario a cercar su predio y el artículo 966 reconoce el derecho al deslinde y amojonamiento.
Si las partes alcanzan acuerdo sobre la delimitación, también pueden negociar voluntariamente, según el caso, obligaciones relacionadas con el retiro, traslado, reconstrucción o adecuación del cerco o muro.
Si además existe un reclamo por daños, deberá identificarse separadamente la pretensión indemnizatoria correspondiente.
La conciliación solamente produce obligaciones respecto de quienes participan y sobre derechos de los que estos pueden disponer.
Dos vecinos no pueden acordar una delimitación que afecte la propiedad de un tercero ajeno al procedimiento.
Tampoco puede uno solo de varios copropietarios disponer mediante conciliación de los derechos correspondientes a los demás sin contar con las facultades necesarias.
Por ello, antes de iniciar el procedimiento debe revisarse quiénes aparecen como propietarios y qué personas podrían resultar afectadas por la solución pretendida.
La partida registral actualizada resulta especialmente útil para esta evaluación.
No debe asumirse que todos los terrenos de Cusco se someten exactamente al mismo procedimiento de saneamiento.
Los predios rurales pueden estar sujetos a regulación catastral, administrativa y registral específica.
Por ello, cuando el inmueble sea rural, comunal o se encuentre bajo algún régimen especial, debe revisarse previamente la normativa aplicable antes de afirmar cuál será el mecanismo posterior de formalización.
La conciliación puede servir para solucionar una controversia sobre derechos disponibles entre particulares, pero no reemplaza procedimientos administrativos o catastrales exigidos por legislación especial.
Cuando existe una controversia conciliable, las partes pueden alcanzar diferentes soluciones según las características del caso.
Pueden, por ejemplo, adoptar voluntariamente una delimitación técnicamente sustentada, acordar realizar una nueva medición conjunta, comprometerse a suscribir la documentación necesaria para una posterior escritura pública, aceptar determinado plano como referencia o asumir obligaciones relacionadas con la adecuación física del lindero.
No existe una fórmula única.
El acuerdo debe responder a la realidad jurídica y técnica del inmueble.
Además, cuando el resultado necesita una formalización posterior, el acta debe indicarlo correctamente y evitar presentar como ya realizada una rectificación registral que todavía requiere otros actos.
La redacción es especialmente importante en esta materia.
Una cláusula como:
“Las partes acuerdan arreglar sus linderos posteriormente”
resulta insuficiente para determinar claramente qué debe cumplirse.
Cuando existe un acuerdo, debe precisarse el objeto de la obligación y, cuando corresponda, identificar el plano, memoria descriptiva, fecha, actuación notarial u otro elemento técnico o jurídico relacionado con la solución.
La Ley de Conciliación atribuye mérito ejecutivo al acta con acuerdo respecto de obligaciones ciertas, expresas y exigibles. Por ello, la ambigüedad puede afectar posteriormente la ejecución de aquello que fue acordado.
El acuerdo conciliatorio tiene efectos jurídicos propios.
Cuando contiene una obligación cierta, expresa y exigible, puede constituir título ejecutivo conforme a la Ley N.° 26872.
Sin embargo, esto debe diferenciarse nuevamente de los efectos registrales.
Por ejemplo, si una persona se obliga mediante conciliación a acudir a la notaría y suscribir una escritura pública dentro de determinado plazo, esa obligación puede tener consecuencias jurídicas ante su incumplimiento.
Pero el acta no ordena a SUNARP modificar directamente el área o lindero del predio.
La calificación registral y los requisitos propios de la rectificación continúan siendo necesarios.
Si una de las partes asume una obligación concreta mediante acta y posteriormente se niega a cumplirla, debe analizarse la ejecución del acuerdo.
No es necesario iniciar automáticamente otra conciliación para conseguir nuevamente la misma obligación.
La posibilidad de ejecución dependerá de que la obligación haya quedado correctamente determinada y reúna los requisitos legales correspondientes.
Por ello, la redacción del primer acuerdo debe prever con claridad las actuaciones concretas que cada parte se obliga a realizar.
La II Edición de la Guía de Consultas sobre Conciliación Extrajudicial y Arbitraje Popular del MINJUSDH, publicada en 2026, incluye expresamente a Cusco entre los distritos conciliatorios en los que rige la obligación de intentar conciliar previamente cuando la legislación exige dicho requisito.
Esto no significa que todo trámite de rectificación requiera conciliación.
Cuando existe una controversia judicial sobre derechos disponibles y se pretende posteriormente plantear una demanda sometida al régimen de conciliación obligatoria, debe evaluarse el cumplimiento del intento conciliatorio previo conforme a los artículos 6 y 7 de la Ley N.° 26872.
En cambio, cuando no existe conflicto y se utilizará directamente una vía notarial, registral o administrativa no contenciosa, no debe presentarse la conciliación como un requisito automático.
Los requisitos generales corresponden a la Ley de Conciliación y su Reglamento. La documentación técnica adicional dependerá de las características concretas del predio y del conflicto.
Solicitud de conciliación, identificando a las partes, describiendo claramente la controversia y señalando la pretensión de delimitación y/o rectificación de áreas y linderos.
Copia simple del documento oficial de identidad del solicitante.
Documento que acredite la representación, cuando corresponda intervenir mediante representante.
Documentos relacionados con el conflicto, conforme a las exigencias generales del Reglamento de la Ley de Conciliación.
Título de propiedad o documento que sustente el derecho sobre el predio, cuando resulte relevante para identificar la controversia.
Partida registral actualizada, si el inmueble se encuentra inscrito, para verificar propietarios, área, linderos, medidas perimétricas, cargas y demás antecedentes relevantes.
Plano de ubicación, plano perimétrico, memoria descriptiva, levantamiento topográfico u otra documentación técnica disponible, cuando la controversia dependa de las características físicas del terreno. Estos documentos pueden ser esenciales para formular un acuerdo preciso, pero no constituyen un requisito universal de toda solicitud.
Información sobre los predios colindantes y sus propietarios, especialmente cuando sus derechos puedan verse afectados.
Documentación catastral disponible, si existe y resulta pertinente.
Cartas notariales, comunicaciones, acuerdos anteriores u otros documentos relacionados con el conflicto, cuando existan.
Domicilio real y datos disponibles de las personas que deberán ser invitadas a conciliar.
En modalidad virtual, los datos y documentos adicionales que exige el Reglamento para el procedimiento mediante medios electrónicos.
La documentación exigida posteriormente para obtener una rectificación notarial o registral debe revisarse de manera separada. Puede incluir escritura pública, planos, memoria descriptiva, visaciones, información catastral u otros documentos según la vía legal correspondiente. No debe confundirse esa documentación con los requisitos generales para iniciar la conciliación.
El Centro de Conciliación Extrajudicial en Cusco Progreso brinda atención para controversias civiles sobre delimitación y/o rectificación de áreas y linderos cuando recaen sobre derechos disponibles y pueden ser legalmente sometidas a conciliación.
El centro cuenta con local físico, autorización del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para funcionar y las autorizaciones correspondientes para sus modalidades de atención.
Dirección: Avenida Perú N.° 8, urbanización Progreso, Wanchaq, Cusco.
Celular y WhatsApp: 986 049 398.
Horario: lunes a viernes, de 9:00 a. m. a 6:00 p. m.
Modalidades: conciliación presencial y virtual.
Antes de iniciar el procedimiento resulta recomendable llevar la partida registral, título de propiedad y documentación técnica disponible, porque primero debe determinarse si existe realmente una controversia conciliable o si el caso corresponde únicamente a un procedimiento notarial, catastral, administrativo o registral.
El costo del procedimiento debe consultarse directamente con el centro.
¿Necesitas orientación para iniciar una conciliación extrajudicial en Cusco? En el Centro de Conciliación Extrajudicial PROGRESO te ayudamos a conocer los requisitos y los pasos para presentar tu solicitud.
Puedes consultarnos sobre nuestros servicios, tarifas, atención presencial o virtual y documentos que debes preparar según tu caso.
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