La pensión de alimentos se establece tomando en consideración las necesidades de quien tiene derecho a recibirla y las posibilidades económicas de quien debe proporcionarla. Sin embargo, esas circunstancias pueden cambiar con el transcurso del tiempo.
Una persona que tenía determinados ingresos cuando asumió la obligación alimentaria puede posteriormente experimentar una disminución objetiva de su capacidad económica. También pueden producirse cambios relevantes en las necesidades del alimentista o en las demás obligaciones familiares que deben ser consideradas.
El Código Civil peruano contempla expresamente esta posibilidad. Su artículo 482 establece que la pensión alimenticia se incrementa o reduce de acuerdo con el aumento o disminución de las necesidades del alimentista y de las posibilidades de quien debe prestarla.
En el ámbito de la conciliación extrajudicial debe realizarse, además, una precisión fundamental: conforme a los lineamientos administrativos aplicables a los centros de conciliación, la reducción por conciliación se tramita cuando la pensión que se pretende modificar fue establecida previamente mediante un acta de conciliación extrajudicial. La Directiva N.° 001-2016-JUS/DGDP-DCMA fue aprobada mediante Resolución Directoral N.° 069-2016-JUS/DGDP del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
La II Edición de la Guía de Conciliación y Arbitraje Popular del MINJUSDH, publicada el 6 de enero de 2026, confirma expresamente que puede solicitarse la reducción de una pensión previamente acordada mediante conciliación extrajudicial.
El Centro de Conciliación Extrajudicial en Cusco Progreso brinda atención presencial y virtual en materia de familia para los casos que se encuentren dentro de los supuestos legalmente conciliables.
La reducción no constituye la eliminación de la obligación alimentaria. Su finalidad consiste en modificar el monto o las condiciones económicas de una pensión existente cuando las circunstancias que sirvieron para establecerla han variado.
El artículo 482 del Código Civil utiliza dos elementos centrales para determinar la variación de los alimentos: las necesidades del alimentista y las posibilidades del obligado.
Por ello, una reducción no debería plantearse únicamente porque el obligado considera que actualmente paga demasiado. Debe existir una situación que permita explicar por qué corresponde revisar la pensión que fue acordada anteriormente.
En una conciliación, esas circunstancias sirven de base para el diálogo entre las partes. Sin embargo, el conciliador no realiza una investigación patrimonial, no emite una sentencia y tampoco decide unilateralmente cuánto debe reducirse la pensión.
La nueva cantidad solamente puede establecerse mediante un acuerdo voluntario y jurídicamente válido de las partes.
Para solicitar una reducción de pensión de alimentos necesariamente debe existir una pensión establecida con anterioridad.
Si nunca se fijó una pensión, no estamos ante una reducción, sino ante un procedimiento para establecer alimentos por primera vez.
Además, para efectos de la conciliación extrajudicial, es necesario identificar la forma en que se estableció la obligación anterior.
Los lineamientos aprobados por el MINJUSDH distinguen entre una pensión fijada mediante acta de conciliación y una pensión establecida por resolución judicial. La Directiva N.° 001-2016-JUS/DGDP-DCMA contempla como materia conciliable la reducción o aumento cuando la pensión fue previamente determinada mediante un acta de conciliación. Esta regla también ha sido recogida expresamente en documentación legislativa que reproduce el contenido de la Directiva.
Por ello, uno de los primeros documentos que debe revisarse es el instrumento mediante el cual nació la obligación alimentaria que actualmente se desea modificar.
Cuando la pensión vigente fue fijada mediante una conciliación extrajudicial anterior, el obligado puede solicitar un nuevo procedimiento conciliatorio para proponer su reducción, siempre que cumpla las condiciones aplicables.
El acta anterior resulta esencial porque permite conocer el contenido exacto de la obligación vigente: monto, porcentaje, periodicidad, fecha de pago, beneficiario y demás condiciones que las partes acordaron.
La presentación de una nueva solicitud no reduce automáticamente la pensión anterior.
Mientras no exista un nuevo acuerdo válido, continúa vigente la obligación contenida en el acta anterior y debe seguir cumpliéndose en los términos establecidos.
Solo si las partes alcanzan un nuevo acuerdo podrá modificarse la obligación de la manera expresamente consignada en la nueva acta.
Una situación diferente se presenta cuando la pensión fue fijada por un juez.
La Directiva N.° 001-2016-JUS/DGDP-DCMA establece lineamientos específicos respecto de esta materia y no contempla que una pensión fijada judicialmente pueda ser libremente reducida mediante una nueva acta de conciliación extrajudicial. La documentación legislativa que recoge estos lineamientos identifica expresamente como no conciliable la reducción cuando la pensión fue determinada judicialmente.
Por tanto, no debe presentarse la conciliación como un mecanismo destinado a dejar sin efecto o modificar unilateralmente una sentencia o resolución judicial.
Si la pensión fue establecida judicialmente, corresponde evaluar la vía judicial de reducción de alimentos y los requisitos procesales aplicables.
Antes de iniciar una conciliación resulta, por ello, indispensable revisar si el documento que estableció la pensión es un acta de conciliación o una resolución judicial.
Una de las circunstancias que puede motivar una propuesta de reducción es la disminución de las posibilidades económicas de la persona obligada a proporcionar alimentos.
El artículo 482 del Código Civil reconoce expresamente las posibilidades del obligado como uno de los elementos relevantes para aumentar o reducir una pensión.
La situación económica puede variar por diferentes razones. Puede existir una disminución de ingresos, cambio de actividad laboral, pérdida de determinados ingresos que existían anteriormente u otras circunstancias que modifiquen de manera real la capacidad económica.
No obstante, una variación económica no produce por sí sola una reducción automática de una pensión establecida mediante una cantidad fija.
En la conciliación, la persona solicitante expone las nuevas circunstancias y formula una propuesta. La otra parte puede evaluarla, aceptarla, rechazarla o plantear una alternativa.
El conciliador facilita esa negociación, pero no determina quién tiene razón sobre la capacidad económica de las partes.
La situación del alimentista también puede variar.
El artículo 482 no se refiere únicamente a la capacidad económica del obligado. También establece como criterio la disminución o incremento de las necesidades de quien recibe los alimentos.
Cada caso requiere una evaluación particular.
Debe mantenerse presente que, tratándose de niñas, niños o adolescentes, alimentación, vivienda, vestido, educación, asistencia médica y psicológica, recreación y demás necesidades comprendidas por el derecho alimentario continúan siendo jurídicamente relevantes.
Por ello, una propuesta de reducción debe analizarse con especial cuidado cuando puede afectar la adecuada satisfacción de las necesidades de una persona menor de edad.
Con el transcurso del tiempo pueden presentarse cambios en la situación familiar de quien proporciona la pensión.
La existencia de otras obligaciones alimentarias puede ser una circunstancia relevante dentro del análisis integral de sus posibilidades, pero no significa que la pensión anterior quede automáticamente reducida.
Precisamente por ello, el Reglamento de la Ley de Conciliación exige que en las solicitudes relativas a alimentos se informe sobre la existencia de otras personas con derecho alimentario.
Esta información permite que la negociación se desarrolle con mayor transparencia y dentro de los principios de buena fe y legalidad.
No corresponde asumir que el nacimiento de otro hijo, por sí solo, extingue o disminuye automáticamente los derechos alimentarios de los hijos anteriores. Las circunstancias deben analizarse de manera conjunta y respetando los derechos de todos los alimentistas.
El derecho de alimentos cuenta con protección especial dentro del ordenamiento peruano.
El artículo 487 del Código Civil dispone que el derecho de pedir alimentos es intransmisible, irrenunciable, intransigible e incompensable.
Por ello, la conciliación no puede utilizarse como un mecanismo para encubrir la renuncia al derecho alimentario.
Una cosa es acordar legítimamente una nueva cuantía de la pensión atendiendo a las circunstancias actuales, y otra diferente sería utilizar la reducción para privar injustificadamente al alimentista de los recursos necesarios para su subsistencia y desarrollo.
Cuando existen menores de edad, el conciliador especializado en familia debe actuar además considerando el principio del interés superior del niño.
Este es uno de los aspectos más importantes de la reducción de alimentos.
El artículo 565-A del Código Procesal Civil establece como requisito especial para la admisión de una demanda judicial de reducción, variación, prorrateo o exoneración de alimentos que el obligado acredite encontrarse al día en el pago de la pensión alimentaria. Esta regla fue incorporada por la Ley N.° 29486.
El texto de ese artículo está formulado expresamente para la demanda judicial. Sin embargo, la II Edición de la Guía de Conciliación y Arbitraje Popular del MINJUSDH de 2026, al abordar específicamente la reducción mediante conciliación extrajudicial, señala que para que la solicitud sea admitida la persona solicitante debe encontrarse al día en los pagos y acreditarlo antes de iniciar el nuevo procedimiento.
Por ello, en la práctica conciliatoria actual este elemento debe revisarse antes de admitir una solicitud de reducción.
El centro debe verificar la documentación presentada para acreditar el cumplimiento de las pensiones anteriores. La guía no establece un único documento universal para todos los casos; por ello, la suficiencia de la documentación dependerá de la forma de pago establecida en el acta y de los antecedentes concretos.
La reducción de la pensión debe diferenciarse claramente de las pensiones devengadas o atrasadas.
Si el obligado dejó de pagar mensualidades correspondientes al monto anteriormente establecido, esas obligaciones ya vencidas no desaparecen simplemente porque posteriormente se solicite una reducción.
La finalidad de un procedimiento de reducción es modificar la obligación hacia adelante conforme al nuevo acuerdo que pueda alcanzarse, no eliminar de manera automática obligaciones vencidas.
Esta diferencia adquiere especial importancia porque la guía oficial del MINJUSDH exige precisamente que quien solicita la reducción mediante conciliación acredite encontrarse al día en el pago de la pensión.
Por tanto, una persona con cuotas alimentarias pendientes no debe asumir que puede solucionar esa situación solicitando que el monto sea reducido retroactivamente mediante una nueva conciliación.
Cuando el acta anterior señala una cantidad fija mensual, por ejemplo S/ 600, esa cantidad continúa siendo exigible mientras el acuerdo no sea válidamente modificado.
La disminución de ingresos del obligado no cambia automáticamente la cifra consignada en el acta.
Para modificarla mediante conciliación debe presentarse la solicitud correspondiente, cumplirse los requisitos legales y administrativos y, finalmente, existir consentimiento de la otra parte respecto de la nueva cantidad.
Por ejemplo, solicitar reducir una pensión de S/ 600 a S/ 450 constituye una propuesta de reducción, no una decisión que quede vigente desde la fecha de presentación de la solicitud.
La nueva suma solo quedará establecida si existe un acuerdo válido.
Cuando la pensión fue establecida como un porcentaje de las remuneraciones, existe una regla particular.
El segundo párrafo del artículo 482 del Código Civil establece que, cuando el monto de la pensión se fijó en porcentaje de las remuneraciones del obligado, no es necesario un nuevo juicio para reajustarla, pues el reajuste se produce automáticamente conforme a las variaciones de dichas remuneraciones.
Esto significa que debe distinguirse entre la variación del ingreso sobre el que se aplica el porcentaje y la modificación del propio porcentaje.
Si las partes acordaron, por ejemplo, un determinado porcentaje de la remuneración y esta aumenta o disminuye, el importe monetario resultante puede variar conforme a esa fórmula.
En cambio, si lo que se pretende es sustituir el porcentaje anteriormente acordado por uno menor, ya existe una pretensión de modificación del acuerdo y debe analizarse la vía correspondiente.
No existe en la legislación peruana una regla que establezca que, si disminuyen los ingresos del obligado, la pensión debe reducirse automáticamente en 10 %, 20 %, 30 % o cualquier otra proporción determinada.
Tampoco existe una tabla general que obligue al conciliador a aplicar porcentajes de reducción.
El Código Civil establece criterios relacionados con las necesidades del alimentista y las posibilidades de quien presta los alimentos, pero no fija una fórmula matemática única para todos los casos.
En una conciliación, la nueva cantidad surge de la negociación y del consentimiento de las partes dentro de los límites de la legalidad.
La reducción y la exoneración no son equivalentes.
La reducción supone que la obligación continúa existiendo, pero se busca disminuir su cuantía o modificar determinadas condiciones.
La exoneración, en cambio, pretende que cese la obligación alimentaria en los supuestos legalmente establecidos.
El artículo 483 del Código Civil regula causales relacionadas con la exoneración y contiene reglas distintas de las previstas para el simple incremento o disminución del artículo 482.
Por ello, no corresponde solicitar una reducción cuando en realidad lo que se pretende es terminar completamente la obligación. Cada pretensión debe ser correctamente identificada antes de iniciar el procedimiento.
Cuando el beneficiario de los alimentos es una niña, niño o adolescente, la propuesta de reducción debe ser evaluada teniendo presente su interés superior.
La Ley de Conciliación reconoce la pensión de alimentos como materia familiar conciliable y exige al conciliador aplicar el principio del interés superior del niño. El compendio normativo del MINJUSDH revisado recoge expresamente esta regla.
Esto implica que la negociación no puede analizarse exclusivamente desde la situación económica del padre o madre obligado.
También deben tomarse en cuenta las necesidades del hijo y la finalidad protectora de la obligación alimentaria.
El conciliador puede formular alternativas y promover el diálogo, pero los acuerdos deben mantenerse dentro del marco legal y ser sometidos a la verificación de legalidad correspondiente.
Además de los documentos indispensables para iniciar el procedimiento, el solicitante puede presentar documentación relacionada con las circunstancias que motivan su propuesta de reducción.
Dependiendo del caso, pueden ser pertinentes documentos que permitan mostrar una modificación de ingresos, cambios en la situación laboral u otros elementos directamente vinculados con la capacidad económica alegada.
También resulta necesario acreditar que las pensiones anteriores se encuentran pagadas, conforme al criterio establecido por la Guía de Conciliación del MINJUSDH de 2026.
Debe diferenciarse entre los requisitos obligatorios del procedimiento y los documentos complementarios que sirven para explicar o respaldar las circunstancias expuestas.
No existe una lista única de comprobantes económicos obligatorios aplicable a todos los casos.
El procedimiento comienza con una solicitud dirigida al centro de conciliación.
La solicitud debe identificar claramente a las partes, indicar la pensión existente, señalar que esta fue establecida mediante conciliación extrajudicial y exponer las circunstancias que motivan la propuesta de reducción.
La pretensión debe redactarse de manera concreta.
No basta señalar simplemente que se desea “pagar menos”. Debe indicarse qué obligación se pretende modificar y cuál es la nueva propuesta que será materia de negociación.
El acta conciliatoria anterior debe acompañarse porque constituye el antecedente de la obligación cuya modificación se solicita.
En materia de alimentos también debe informarse si existen otras personas con derecho alimentario, conforme a las exigencias del Reglamento.
Admitida la solicitud, el centro realiza las actuaciones correspondientes para convocar a la persona invitada y programar la audiencia.
Durante la audiencia, la persona solicitante puede explicar las circunstancias que considera relevantes para la reducción y presentar su propuesta.
La otra parte puede manifestar su posición y plantear una alternativa.
El conciliador especializado en familia facilita la comunicación, identifica los puntos en controversia y puede formular propuestas conciliatorias, pero estas no son obligatorias.
El material formativo revisado del MINJUSDH destaca precisamente que las propuestas dentro de una audiencia son opciones sujetas a evaluación y aceptación de las partes y que el conciliador debe considerar criterios objetivos, necesidades y posibilidades económicas sin ejercer coerción.
Si las partes llegan a un acuerdo, la nueva obligación debe redactarse con precisión.
El acta debe permitir identificar claramente el monto o forma de cálculo de la nueva pensión, su periodicidad, fecha de pago, medio de cumplimiento y fecha desde la cual comenzará a aplicarse la modificación.
También debe quedar clara la relación entre el nuevo acuerdo y el acta anterior.
Si únicamente se modifica el monto de la pensión y las demás condiciones permanecen vigentes, la redacción debe evitar contradicciones entre ambos instrumentos.
La documentación revisada sobre conciliación destaca que los acuerdos deben contener obligaciones ciertas, expresas y exigibles.
El nuevo acuerdo no es una declaración informal.
Conforme al artículo 18 de la Ley N.° 26872, el acta con acuerdo conciliatorio constituye título ejecutivo. Esto permite que las obligaciones ciertas, expresas y exigibles contenidas en ella puedan ser reclamadas judicialmente cuando se incumplan.
Los documentos de conciliación revisados también recogen este efecto jurídico del acta.
Por ello, resulta especialmente importante precisar desde qué momento opera la nueva pensión.
Hasta que no exista un nuevo acuerdo válido, continúa rigiendo la obligación establecida anteriormente.
La reducción depende del consentimiento de las partes.
La persona invitada no está obligada a aceptar la cantidad propuesta por quien solicita la reducción.
Si ambas partes asisten pero no alcanzan un acuerdo, el conciliador no puede imponer una nueva pensión.
El procedimiento concluirá por falta de acuerdo conforme a la Ley de Conciliación.
La pensión anterior continuará vigente mientras no sea modificada por la vía legal correspondiente.
La ausencia de la otra parte tampoco produce automáticamente la reducción.
El centro de conciliación no tiene competencia para disminuir una pensión simplemente porque la persona invitada no concurrió a la audiencia.
En caso de inasistencia se aplican las formas de conclusión previstas por la Ley de Conciliación y su Reglamento.
La obligación previamente establecida continúa produciendo efectos.
Los procesos judiciales referidos a pensión de alimentos y otras materias familiares disponibles se encuentran entre los supuestos en los que la conciliación previa no es exigible para la presentación de la demanda. El compendio normativo del MINJUSDH recoge expresamente esta regla.
Por tanto, la conciliación en materia familiar es facultativa.
Si el supuesto es conciliable y las partes desean intentar una solución consensuada, pueden hacerlo. Si no existe acuerdo, cada parte conserva las vías legales que correspondan.
Debe recordarse, sin embargo, que cuando se opta por la vía judicial de reducción, el artículo 565-A del Código Procesal Civil exige al demandante obligado acreditar que se encuentra al día en el pago de la pensión.
El Centro de Conciliación Extrajudicial en Cusco Progreso cuenta con local físico, autorización del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para funcionar, las autorizaciones correspondientes para sus modalidades de atención y especialidad en materia de familia.
La solicitud de reducción puede tramitarse cuando la pensión fue establecida previamente mediante conciliación extrajudicial y se cumplen las demás condiciones aplicables.
La atención puede realizarse de manera presencial en Avenida Perú N.° 8, urbanización Progreso, Wanchaq, Cusco, o mediante modalidad virtual conforme a las reglas del procedimiento electrónico.
Para iniciar el procedimiento debe revisarse previamente el origen de la pensión y comprobarse que se cumplen las condiciones exigibles. En particular, la Guía oficial del MINJUSDH de 2026 establece que quien solicita reducir una pensión fijada mediante conciliación debe acreditar encontrarse al día en sus pagos.
Solicitud de conciliación por reducción de pensión de alimentos, con identificación del solicitante y de la persona invitada, exposición ordenada de los hechos y una pretensión clara respecto de la nueva pensión propuesta.
Copia del documento oficial de identidad del solicitante, conforme a los requisitos generales del procedimiento conciliatorio.
Acta de conciliación extrajudicial anterior, en la que conste la pensión de alimentos que se pretende reducir. Este documento permite verificar que la obligación fue establecida mediante conciliación y conocer las condiciones actualmente vigentes.
Partida o acta de nacimiento del hijo o hija, cuando corresponda como documento relacionado con el conflicto y con la acreditación del vínculo familiar.
Documentación que permita acreditar que el solicitante se encuentra al día en el pago de las pensiones alimentarias. La Guía de Conciliación del MINJUSDH de 2026 establece esta condición para la admisión de la reducción, aunque no determina un único documento universal aplicable a todos los casos.
Nombre completo y domicilio real de la persona invitada, necesarios para realizar correctamente las actuaciones de convocatoria.
Información sobre la existencia de otras personas con derecho alimentario, exigida en las solicitudes sobre alimentos por las reglas del procedimiento conciliatorio.
Datos de contacto y medios de comunicación electrónica, de acuerdo con la modalidad de conciliación solicitada.
Documentos de representación o poder, únicamente cuando corresponda intervenir mediante representante y se cumplan los supuestos permitidos por la Ley de Conciliación y su Reglamento.
Documentos relacionados con las circunstancias que motivan la propuesta de reducción, cuando estén disponibles. Estos pueden servir para explicar una variación relevante de la situación económica u otras circunstancias relacionadas con la solicitud. Su necesidad concreta dependerá de cada caso y no debe confundirse con los requisitos obligatorios comunes.
Para procedimientos mediante medios electrónicos también deben cumplirse los anexos y condiciones específicas establecidos por el Reglamento para la conciliación virtual. El compendio normativo revisado señala, entre otros elementos, la inclusión de datos electrónicos y la documentación correspondiente a la interacción previa con la persona invitada cuando resulte aplicable.
Antes de presentar una solicitud de reducción, es importante verificar cómo fue establecida la pensión vigente y si existen pagos pendientes.
Si la pensión fue acordada mediante acta de conciliación extrajudicial y se cumplen las condiciones correspondientes, puedes consultar el inicio del procedimiento en el Centro de Conciliación Extrajudicial en Cusco Progreso.
Dirección: Avenida Perú N.° 8, urbanización Progreso, Wanchaq, Cusco.
Celular y WhatsApp: 986 049 398.
Horario: lunes a viernes, de 9:00 a. m. a 6:00 p. m.
Modalidades: presencial y virtual.
El costo del procedimiento debe consultarse directamente con el centro.
¿Necesitas orientación para iniciar una conciliación extrajudicial en Cusco? En el Centro de Conciliación Extrajudicial PROGRESO te ayudamos a conocer los requisitos y los pasos para presentar tu solicitud.
Puedes consultarnos sobre nuestros servicios, tarifas, atención presencial o virtual y documentos que debes preparar según tu caso.
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