La resolución de contrato constituye una materia civil que puede ser sometida a conciliación extrajudicial cuando la controversia recae sobre derechos de libre disposición y no se encuentra comprendida en una exclusión legal.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos incluye expresamente entre los asuntos civiles conciliables la “resolución de cualquier tipo de contrato o convenios”. Esta denominación aparece actualmente en la orientación oficial del MINJUSDH sobre conciliación extrajudicial.
El Compendio Normativo de Conciliación y Arbitraje del propio MINJUSDH revisado para este desarrollo también identifica separadamente como materias civiles conciliables la Resolución de Contrato y el Incumplimiento de Contrato.
Esta diferencia es importante. El incumplimiento contractual puede llevar a una parte a exigir que el contrato se cumpla; la resolución, en cambio, está dirigida a dejar sin efecto un contrato válido debido a una causa sobreviniente a su celebración, dentro de los supuestos previstos por el ordenamiento peruano. El artículo 1371 del Código Civil contiene precisamente esa definición.
Por ello, antes de presentar una solicitud debe determinarse con precisión si la persona pretende exigir el cumplimiento, resolver el contrato, recuperar una prestación entregada, obtener el pago de determinada cantidad, reclamar daños y perjuicios o combinar varias pretensiones jurídicamente compatibles.
La resolución contractual presupone que existe un contrato válido.
El artículo 1371 del Código Civil establece que la resolución deja sin efecto un contrato válido por una causal que aparece después de su celebración.
Este aspecto permite distinguir la resolución de controversias relacionadas con la propia validez del acto jurídico.
Por ejemplo, si la pretensión consiste en sostener que el contrato nunca debió producir efectos porque adolecía desde su celebración de una causal de nulidad, ya no estamos simplemente ante una resolución contractual.
La Ley de Conciliación establece además límites específicos respecto de pretensiones de nulidad, ineficacia y determinados supuestos de anulabilidad, que no deben confundirse con una resolución por incumplimiento u otra causa sobreviniente.
Por ello, el título del documento y la verdadera pretensión jurídica deben coincidir.
La resolución tampoco debe confundirse con la rescisión.
La diferencia fundamental se encuentra en el momento en que aparece la causa que afecta al contrato.
En la resolución, la causa es posterior a la celebración del contrato.
En la rescisión, la causa que permite dejar sin efecto el contrato existe desde el momento en que este fue celebrado.
Las fuentes jurídicas oficiales peruanas distinguen expresamente ambos conceptos: la resolución se refiere a una causal sobreviniente, mientras que la rescisión se relaciona con una causal existente al momento de contratar.
Para una página de servicios de conciliación esta diferencia es importante porque no debe utilizarse indistintamente la expresión “rescisión” para cualquier contrato que una persona quiera terminar.
La pretensión debe ser calificada antes de presentar la solicitud.
Incumplimiento y resolución se encuentran estrechamente vinculados, pero no son sinónimos.
Puede existir incumplimiento y que la parte afectada todavía quiera mantener el contrato.
Por ejemplo, una persona compró determinado bien y el vendedor no lo entregó en la fecha pactada. El comprador puede continuar interesado en recibirlo.
En ese supuesto, podría buscar el cumplimiento contractual.
En cambio, puede considerar que el incumplimiento hizo perder sentido a la relación y buscar que el contrato termine.
En este segundo escenario puede plantearse la resolución, si concurren los presupuestos jurídicos correspondientes.
El artículo 1428 del Código Civil establece para los contratos con prestaciones recíprocas que, cuando una de las partes falta al cumplimiento de su prestación, la otra puede solicitar el cumplimiento o la resolución del contrato, y puede corresponder además indemnización de daños y perjuicios. El SPIJ recoge expresamente esta regla al desarrollar la aplicación del artículo 1428.
Por eso desarrollamos 3.3 Incumplimiento de contrato y 3.4 Resolución de contrato como temas separados.
El artículo 1428 tiene especial relevancia cuando ambas partes asumieron prestaciones que guardan relación entre sí.
Por ejemplo, en una compraventa una parte se obliga a entregar el bien y la otra a pagar el precio.
En una prestación de servicios, una parte puede obligarse a ejecutar determinada actividad y la otra a pagar la contraprestación.
Si una parte incumple, la otra puede encontrarse frente a una elección entre continuar exigiendo el cumplimiento o solicitar la resolución, según los presupuestos legales aplicables.
Esto significa que, antes de redactar la solicitud, también debe revisarse qué obligaciones correspondían al propio solicitante.
No debe asumirse que una parte puede exigir la resolución ignorando completamente si ella misma había incumplido prestaciones relevantes del contrato.
Uno de los motivos más frecuentes para solicitar la resolución es el incumplimiento de una obligación esencial de la otra parte.
Pueden existir, por ejemplo, controversias relacionadas con:
falta de pago del precio;
falta de entrega del bien;
falta de ejecución de un servicio;
incumplimiento de una obligación expresamente asumida;
incumplimiento reiterado de condiciones contractuales;
ausencia de una prestación que era determinante para mantener la relación contractual.
Sin embargo, no corresponde afirmar que cualquier incumplimiento mínimo produce automáticamente la resolución.
Debe revisarse el contrato, la obligación incumplida, la regulación legal aplicable y las actuaciones previas de las partes.
La conciliación permite que ambas personas negocien una salida al conflicto, pero el conciliador no declara unilateralmente que el contrato quedó resuelto.
El artículo 1428 permite solicitar la resolución contractual frente al incumplimiento en contratos con prestaciones recíprocas.
La norma también contiene una regla importante respecto de la elección entre cumplimiento y resolución: cuando se demanda una de estas alternativas, existen límites para cambiar posteriormente de opción dentro de los términos establecidos por el propio artículo.
En conciliación, sin embargo, todavía existe un espacio para que las partes construyan voluntariamente una solución.
Por ejemplo, una persona puede iniciar el procedimiento pretendiendo la resolución y, durante la audiencia, ambas partes considerar más conveniente mantener el contrato bajo un nuevo cronograma.
El Reglamento de la Ley de Conciliación permite que durante la audiencia se incorporen pretensiones distintas de las inicialmente formuladas, siempre que el acuerdo final quede correctamente consignado.
Por ello, la solicitud fija el conflicto inicial, pero la solución consensuada puede evolucionar dentro de los límites legales.
El Código Civil contempla también un mecanismo de resolución extrajudicial por incumplimiento.
El artículo 1429 permite que la parte que se considera perjudicada requiera a la otra mediante carta notarial para que cumpla su prestación dentro de un plazo que no puede ser menor de quince días, bajo apercibimiento de que, si continúa el incumplimiento, el contrato quede resuelto de pleno derecho. Las fuentes oficiales del SPIJ relativas a actos registrales reproducen este requisito de requerimiento y el plazo mínimo legal.
Este mecanismo debe distinguirse de la conciliación.
La carta notarial del artículo 1429 puede producir efectos propios si se cumplen los requisitos legales.
La conciliación, en cambio, busca que ambas partes alcancen un acuerdo voluntario.
Por ello, cuando el solicitante ya remitió una carta notarial bajo el artículo 1429, es indispensable revisarla antes de redactar la solicitud conciliatoria.
Puede ocurrir que, para la fecha de la conciliación, una parte sostenga que el contrato ya se encuentra resuelto.
Cuando se pretende utilizar específicamente el mecanismo del artículo 1429, la norma exige que el plazo otorgado para cumplir no sea menor de quince días.
No debe confundirse ese plazo con un plazo general para cualquier carta notarial.
Tampoco debe afirmarse que toda persona que solicita conciliación debe haber enviado antes una carta concediendo quince días.
Ese requisito pertenece al mecanismo de resolución extrajudicial previsto por el artículo 1429.
Una conciliación puede presentarse en otros escenarios.
Por ello, antes de indicar qué documentos necesita el usuario debe determinarse qué vía contractual se ha empleado o se pretende emplear.
El contrato puede contener una cláusula mediante la cual las partes establecen expresamente que el contrato se resolverá si una de ellas incumple una prestación determinada con precisión.
Esta figura se encuentra regulada por el artículo 1430 del Código Civil.
La norma establece que la resolución se produce de pleno derecho cuando la parte interesada comunica a la otra que quiere valerse de la cláusula resolutoria. La existencia y alcance de esta regla aparecen reproducidos en fuentes oficiales del SPIJ.
Por ello, una cláusula genérica que simplemente diga “cualquier incumplimiento resolverá el contrato” debe ser analizada cuidadosamente antes de afirmar que se trata de una cláusula resolutoria expresa válida para cualquier supuesto.
La prestación cuyo incumplimiento activa la cláusula debe encontrarse determinada con precisión conforme al artículo 1430.
Cuando existe una cláusula resolutoria, el conciliador no “activa” la cláusula.
La propia parte interesada debe cumplir con las condiciones legales y contractuales necesarias para invocarla.
La audiencia puede servir posteriormente para resolver las consecuencias económicas o patrimoniales de la controversia cuando sean disponibles y exista voluntad de acuerdo.
También puede servir para que las partes, pese a la controversia, decidan mantener el contrato y dejar sin efecto de común acuerdo determinadas consecuencias discutidas, siempre que ello sea jurídicamente posible.
Pero el conciliador no sustituye la comunicación prevista por el artículo 1430 ni declara judicialmente que la cláusula produjo sus efectos.
Puede ocurrir que ninguna de las partes quiera mantener el contrato y que ambas estén de acuerdo en terminar la relación.
En esos casos debe analizarse si jurídicamente lo que están celebrando es una resolución vinculada con una causal sobreviniente o un mutuo disenso, regulado de manera específica por el Código Civil.
No resulta conveniente utilizar siempre la expresión “resolución” simplemente porque ambas personas desean terminar el contrato.
La calificación jurídica importa especialmente cuando existen bienes que deben restituirse, inscripciones registrales, tributos o derechos de terceros.
La conciliación puede servir para establecer obligaciones consensuadas relacionadas con la terminación de la relación, pero el acta debe describir correctamente el acuerdo celebrado.
La resolución puede generar la necesidad de restituir las prestaciones que fueron entregadas durante la ejecución del contrato.
Las fuentes oficiales peruanas que aplican el artículo 1371 reconocen expresamente que, producida la resolución, pueden corresponder restituciones entre las partes. Por ejemplo, en una compraventa puede ser necesario devolver el precio recibido y restituir el bien, dependiendo de las circunstancias y del régimen aplicable.
Este aspecto tiene especial importancia para la conciliación.
No debería redactarse únicamente:
“Las partes acuerdan resolver el contrato”.
Puede ser necesario precisar además qué ocurrirá con:
dinero ya entregado;
bienes entregados;
posesión de un inmueble;
documentación;
anticipos;
garantías;
mejoras;
frutos o beneficios, cuando jurídicamente corresponda;
otras prestaciones realizadas durante la vigencia del contrato.
La verdadera solución del conflicto puede depender tanto de la terminación del contrato como de las consecuencias posteriores.
En contratos en los que una parte entregó adelantos, cuotas o parte del precio, la resolución puede generar una controversia sobre la devolución.
La conciliación puede permitir acordar voluntariamente:
el monto que será restituido; la fecha de devolución; si se efectuará en una sola oportunidad o por cuotas; el medio de pago; y las demás condiciones legalmente disponibles.
La cantidad no debe ser inventada por el centro.
Debe establecerse sobre la base del contrato, los pagos acreditados y el acuerdo de las partes.
Si existe discrepancia sobre cuánto fue efectivamente pagado, esa controversia debe quedar claramente identificada.
También puede existir obligación de devolver un bien.
Por ejemplo, una parte puede haber recibido un bien en virtud del contrato cuya resolución ahora se pretende.
Si las partes acuerdan su devolución, el acta debe identificar el bien suficientemente y establecer las condiciones de entrega.
Cuando se trata de un inmueble, puede ser importante precisar la fecha de entrega de posesión, llaves, documentación y cualquier otra actuación directamente vinculada.
Si se trata de un vehículo u otro bien registrable, debe revisarse además la situación registral.
La compraventa constituye uno de los contratos en los que puede plantearse una controversia de resolución.
Pueden presentarse problemas por falta de pago del precio, falta de entrega del bien u otras obligaciones contractuales.
Antes de formular la pretensión debe revisarse si existe:
contrato escrito; escritura pública; inscripción registral; saldo pendiente; carta notarial; cláusula resolutoria; pagos parciales; entrega del bien; y derechos de terceros.
No debe afirmarse que basta un acta de conciliación para que cualquier transferencia inscrita vuelva automáticamente al estado anterior.
Cuando existen bienes registrables deben verificarse las formalidades civiles, notariales y registrales necesarias.
Los contratos sobre inmuebles requieren especial cuidado.
Si una compraventa ya produjo una inscripción registral, la restitución de la propiedad puede necesitar un título que reúna las formalidades exigidas por SUNARP y la legislación correspondiente.
Las normas registrales peruanas contemplan expresamente supuestos de inscripción derivados de la resolución contractual bajo los artículos 1429 y 1430 y exigen acreditar, según el caso, el requerimiento notarial, el incumplimiento o la comunicación de utilización de la cláusula resolutoria.
Por ello, el acta conciliatoria debe redactarse considerando qué efecto jurídico se quiere lograr posteriormente.
No debe prometerse que la sola firma del acta modificará automáticamente cualquier asiento registral.
La resolución de un contrato no debe utilizarse para perjudicar derechos válidamente adquiridos por terceros.
Las fuentes registrales peruanas han señalado precisamente que la resolución posterior de un contrato no significa que puedan dejarse sin efecto automáticamente actos celebrados de buena fe y a título oneroso con terceros protegidos por la legislación registral.
Por ello, antes de conciliar sobre un inmueble u otro bien registrado debe revisarse la partida correspondiente.
Puede haber:
hipotecas; embargos; arrendamientos; transferencias posteriores; cargas; derechos inscritos de terceros.
La voluntad de las dos partes originales del contrato no puede desconocer derechos ajenos al procedimiento.
Una controversia de arrendamiento puede comprender diferentes pretensiones.
Puede existir resolución contractual por incumplimiento, pero también desalojo, pago de rentas, indemnización u obligaciones de entrega.
No deben confundirse.
Por ejemplo, si el arrendador busca que termine el contrato por incumplimiento y además quiere que el inmueble sea restituido, ambas cuestiones deben formularse adecuadamente.
Si existen rentas pendientes, puede haber además una pretensión de pago.
Por ello, antes de registrar la solicitud como simple “resolución de contrato” debe revisarse el resultado que realmente busca el solicitante.
Resolver un contrato no equivale automáticamente a ejecutar materialmente la restitución de un inmueble.
Puede ocurrir que la relación contractual haya terminado y, sin embargo, el ocupante continúe en posesión.
En ese caso puede existir además una controversia de desalojo.
Este tema será desarrollado de manera independiente en el punto 3.5.
La correcta separación de pretensiones ayuda a evitar actas ambiguas y permite que las partes comprendan exactamente qué obligaciones están negociando.
Los contratos de prestación de servicios también pueden generar una pretensión resolutoria.
Puede ocurrir que el servicio no se haya iniciado, se encuentre gravemente incompleto o se haya producido otro incumplimiento que una parte considere suficiente para terminar el contrato.
En estos casos debe revisarse:
qué servicio se contrató; qué parte se ejecutó; cuánto se pagó; qué entregables existen; qué observaciones se formularon; y qué consecuencias económicas produciría la resolución.
Las partes pueden negociar restituciones, pagos por prestaciones ya ejecutadas u otras soluciones legalmente disponibles.
La resolución contractual no excluye necesariamente una controversia sobre daños y perjuicios.
El artículo 1428 reconoce, en los supuestos que regula, la posibilidad de solicitar cumplimiento o resolución y la indemnización correspondiente cuando concurran sus presupuestos.
Sin embargo, no debe suponerse que toda resolución genera automáticamente una indemnización.
La responsabilidad por daños requiere analizar sus propios elementos.
Si la persona pretende además una indemnización, la solicitud debe identificar esa pretensión de manera separada.
El MINJUSDH reconoce también la indemnización por daños y perjuicios como materia civil conciliable.
Un contrato puede incluir una cláusula penal aplicable frente a determinado incumplimiento.
Si la parte afectada pretende exigir una penalidad junto con la resolución, debe revisarse el contrato y determinar si la cláusula resulta aplicable al hecho concreto.
No corresponde que el conciliador invente una penalidad.
Tampoco corresponde aplicar automáticamente cualquier porcentaje mencionado por una de las partes.
La penalidad constituye un elemento contractual cuyo alcance debe evaluarse dentro del acuerdo y de los límites legales.
No todas las controversias sobre terminación contractual se originan en un incumplimiento culpable.
Puede existir un hecho sobreviniente que afecte de manera decisiva la posibilidad de continuar con determinadas prestaciones.
El Código Civil contiene reglas sobre causas no imputables, caso fortuito y fuerza mayor.
La conciliación puede permitir que las partes acuerden qué consecuencias tendrá esa situación.
Sin embargo, el conciliador no debe asumir el papel de juez y declarar que un determinado acontecimiento constituye definitivamente fuerza mayor si existe controversia jurídica o probatoria entre las partes.
Este supuesto debe revisarse cuidadosamente.
Si una parte ya utilizó el mecanismo del artículo 1429 o del artículo 1430, puede sostener que el contrato se resolvió antes de presentar la solicitud.
En ese caso, la pretensión conciliatoria puede no consistir propiamente en “resolver el contrato”, sino en solucionar las consecuencias de una resolución que una parte considera ya producida.
Por ejemplo, la controversia puede referirse a:
devolución del precio; restitución del bien; entrega de posesión; pago de penalidades; devolución de garantía; indemnización; u otras consecuencias.
La solicitud debe reflejar la situación jurídica real.
Cuando se ha enviado una carta notarial, debe adjuntarse al expediente.
Es especialmente importante cuando la comunicación invoca los artículos 1429 o 1430 del Código Civil.
También deben presentarse, cuando existan:
cargo de recepción; carta de respuesta; comunicaciones posteriores; constancias de cumplimiento parcial; y cualquier otro documento relacionado.
Estos antecedentes permiten determinar si la solicitud realmente busca resolver el contrato o solucionar las consecuencias de una resolución previamente comunicada.
Antes de afirmar que una controversia terminará posteriormente ante un juez, debe revisarse si el contrato contiene un convenio arbitral.
Las partes pueden haber pactado que las controversias derivadas de la interpretación, ejecución o resolución del contrato sean sometidas a arbitraje.
La existencia de un convenio arbitral debe revisarse porque puede determinar el mecanismo jurisdiccional posterior si no existe acuerdo.
El compendio del MINJUSDH también explica que los contratos pueden contener cláusulas arbitrales destinadas a trasladar determinadas controversias patrimoniales al arbitraje.
La posibilidad de una negociación voluntaria no autoriza a ignorar el mecanismo de solución de controversias pactado para el caso de falta de acuerdo.
Este punto 3.4 está orientado principalmente a contratos civiles y patrimoniales sujetos al régimen general.
La resolución de contratos celebrados dentro del sistema de contrataciones públicas tiene reglas especiales, plazos, autoridades y mecanismos de solución de controversias que actualmente se rigen por la legislación especial vigente.
Por ello, las reglas del Código Civil desarrolladas en esta página no deben trasladarse automáticamente a contratos estatales.
La conciliación en contratación pública será desarrollada separadamente en el bloque 5, aplicando la normativa especial vigente y no las referencias antiguas del compendio de 2022.
Una persona puede decir:
“quiero anular el contrato”.
Pero jurídicamente esa frase puede significar cosas diferentes.
Puede pretender la resolución por incumplimiento.
Puede alegar nulidad.
Puede pretender anulabilidad.
Puede buscar rescisión.
Puede simplemente querer terminar el contrato de común acuerdo.
Estas figuras no son equivalentes.
Además, la Ley de Conciliación contiene exclusiones expresas respecto de procesos de nulidad, ineficacia y determinados supuestos de anulabilidad.
Por ello, la calificación previa es indispensable.
No debe ingresar una solicitud de “resolución” si los hechos y la pretensión realmente corresponden a una materia que la ley excluye de conciliación.
Aunque el portal del MINJUSDH utilice la expresión “resolución de cualquier tipo de contrato o convenios”, esa orientación debe interpretarse dentro de la regla general de la Ley N.° 26872: solamente son conciliables las pretensiones determinadas o determinables que recaen sobre derechos disponibles.
Por tanto, el nombre del contrato no es el único elemento que debe revisarse.
Debe verificarse:
la naturaleza del derecho; las partes involucradas; la legislación especial aplicable; la existencia de derechos de terceros; y las posibles exclusiones de la Ley de Conciliación.
La conciliabilidad debe determinarse caso por caso.
Cuando la futura pretensión judicial sobre resolución contractual se encuentra dentro de una materia civil disponible y no existe una excepción legal, debe evaluarse la exigencia de conciliación previa conforme a la Ley N.° 26872.
En los distritos conciliatorios donde rige la obligatoriedad, el artículo 6 establece consecuencias procesales cuando el demandante omite el intento conciliatorio en aquellos casos en que es legalmente exigible.
No obstante, no debe afirmarse que toda controversia contractual requiere conciliación previa sin revisar la vía procesal concreta, la existencia de convenio arbitral y las excepciones previstas por la ley.
La conciliación puede ser jurídicamente obligatoria en determinados casos o simplemente una alternativa voluntaria en otros.
El procedimiento comienza con una solicitud en la que deben identificarse claramente:
el contrato; las partes; la obligación o hecho que origina el conflicto; la causa por la que se solicita la resolución; y las consecuencias que también se pretende acordar.
Por ejemplo, no resulta suficiente escribir:
“Solicito resolución de contrato”.
La solicitud debería permitir comprender qué contrato se pretende resolver, por qué motivo y qué otras obligaciones se encuentran vinculadas.
Debe acompañarse el contrato y la documentación relacionada.
El material oficial del MINJUSDH revisado señala que la solicitud de conciliación debe presentarse con los documentos vinculados al conflicto y que el conciliador promueve el diálogo y puede formular propuestas no obligatorias.
Durante la audiencia las partes pueden explicar sus posiciones.
Una parte puede sostener que existió incumplimiento suficiente para terminar el contrato.
La otra puede negar el incumplimiento, señalar que ya cumplió o proponer mantener la relación.
El conciliador facilita el diálogo.
No declara quién incumplió.
No dicta la resolución del contrato.
No determina judicialmente la existencia de daños.
No obliga a una parte a aceptar la terminación.
Su función consiste en ayudar a construir un eventual acuerdo voluntario dentro del marco legal.
Si ambas partes alcanzan un acuerdo, el acta debe identificar con claridad el contrato y las consecuencias de la solución.
Según el caso, puede resultar necesario señalar:
identificación del contrato;
fecha de celebración;
partes contratantes;
acuerdo sobre la terminación o resolución;
fecha desde la cual operarán los efectos acordados;
devolución de dinero;
restitución de bienes;
entrega de posesión;
devolución de garantías;
pagos pendientes;
obligaciones posteriores de formalización;
tratamiento de determinadas penalidades o indemnizaciones cuando legalmente corresponda;
situación de otras obligaciones que las partes decidan mantener.
No todos estos elementos estarán presentes en todos los casos.
La redacción debe adaptarse al contrato concreto.
Una nueva acta puede modificar sustancialmente las relaciones entre las partes.
Por ello, debe evitarse que el contrato anterior y el acuerdo conciliatorio queden aparentemente vigentes al mismo tiempo de manera contradictoria.
El acta debe dejar claro qué obligaciones terminan y cuáles, en su caso, sobreviven.
Esto puede ser especialmente importante respecto de cláusulas de confidencialidad, entrega de bienes, garantías, pagos pendientes u otras obligaciones que las partes decidan conservar incluso después de la terminación contractual.
Puede existir acuerdo solamente respecto de una parte de la controversia.
Por ejemplo, ambas partes podrían aceptar que el contrato termine, pero mantener desacuerdo sobre la indemnización solicitada.
En ese caso puede celebrarse un acuerdo parcial, siempre que sea jurídicamente posible y el acta identifique con claridad lo que quedó solucionado y aquello que continúa en controversia.
La Ley de Conciliación permite esta forma de conclusión.
La existencia de acuerdo parcial no autoriza a redactar de manera ambigua las cuestiones pendientes.
Si una parte no acepta resolver el contrato y tampoco se alcanza otra solución, el conciliador no puede imponerla.
El procedimiento concluirá por falta de acuerdo.
Cuando corresponda, la persona interesada podrá utilizar posteriormente el mecanismo judicial o arbitral aplicable.
Será la autoridad competente la que, sobre la base del contrato, la ley y las pruebas, determine si corresponde declarar la resolución cuando la controversia no pudo solucionarse voluntariamente.
La inasistencia tampoco produce la resolución del contrato.
Si solo acude el solicitante, el conciliador no puede declarar que el contrato ha quedado resuelto por esa razón.
El acta únicamente recogerá la forma de conclusión que corresponda conforme a la Ley de Conciliación.
La resolución derivada de mecanismos como los artículos 1429 o 1430 depende de sus propios presupuestos, no de que una persona haya faltado a la audiencia conciliatoria.
Cuando existe acuerdo total o parcial, las obligaciones deben consignarse de manera clara, precisa, cierta, expresa y exigible.
El material del MINJUSDH revisado señala expresamente que el acta debe reflejar de ese modo las obligaciones asumidas y que el acta con acuerdo tiene mérito para su ejecución.
Por ello, si una persona se obliga, por ejemplo, a devolver S/ 30 000 como consecuencia del acuerdo contractual, no resulta suficiente indicar que devolverá “cuando tenga disponibilidad”.
Debe establecerse una obligación que permita determinar objetivamente su cumplimiento.
Si las partes llegan a un acuerdo y posteriormente una de ellas incumple las obligaciones incorporadas al acta, debe diferenciarse ese nuevo incumplimiento del conflicto contractual original.
La Ley de Conciliación atribuye mérito ejecutivo al acta con acuerdo respecto de obligaciones ciertas, expresas y exigibles.
Por tanto, no necesariamente será necesario iniciar una nueva conciliación para volver a acordar exactamente la misma obligación.
Puede corresponder la ejecución judicial del acta.
Una nueva conciliación sería posible si ambas partes desean voluntariamente renegociar, pero no constituye necesariamente un requisito para exigir aquello que ya se encuentra contenido en un título ejecutivo.
El Centro de Conciliación Extrajudicial en Cusco Progreso cuenta con local físico, autorización del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para funcionar y las autorizaciones correspondientes para sus modalidades de atención.
Las controversias civiles sobre resolución de contratos pueden evaluarse para conciliación cuando recaigan sobre derechos disponibles y no exista una exclusión legal.
La atención se brinda de manera presencial en Avenida Perú N.° 8, urbanización Progreso, Wanchaq, Cusco, y también mediante modalidad virtual conforme a la normativa vigente.
La documentación debe permitir conocer el contrato, la causa por la que se solicita su resolución y las actuaciones realizadas previamente. Los documentos exactos dependerán de cada caso.
Solicitud de conciliación por resolución de contrato, identificando a las partes, exponiendo ordenadamente los hechos y señalando de manera clara el contrato cuya resolución se pretende.
Copia simple del documento oficial de identidad del solicitante.
Contrato o convenio cuya resolución se solicita. Es recomendable presentar el documento completo y no únicamente algunas cláusulas.
Adendas, modificaciones o anexos contractuales, cuando existan y formen parte de las obligaciones vigentes.
Documentos relacionados con el incumplimiento o causal invocada, según el caso.
Cartas notariales y sus cargos de recepción, especialmente cuando se haya utilizado o invocado el mecanismo previsto en los artículos 1429 o 1430 del Código Civil.
Comunicación mediante la cual se invocó una cláusula resolutoria, cuando exista una cláusula de esa naturaleza.
Comprobantes de pago, constancias de entrega, recibos u otros documentos de ejecución contractual, cuando resulten relevantes para determinar las prestaciones que deberán ser restituidas.
Documentos de propiedad o registrales, cuando el contrato recaiga sobre inmuebles, vehículos u otros bienes registrables y la resolución pueda producir consecuencias patrimoniales sobre ellos.
Información sobre gravámenes, cargas o derechos de terceros, cuando resulte relevante para el acuerdo.
Nombre completo o razón social y domicilio real de la persona invitada, necesarios para efectuar la convocatoria.
Datos de contacto disponibles, como teléfono o correo electrónico, conforme a las reglas del procedimiento.
Documentación de representación, cuando una persona intervenga mediante apoderado o cuando una de las partes sea una persona jurídica.
Contrato completo cuando contenga convenio arbitral, para verificar adecuadamente el mecanismo de solución de controversias pactado.
Si se pretende además una indemnización, devolución de dinero, restitución de bienes o alguna otra consecuencia, deben acompañarse los documentos relacionados y formularse esas pretensiones expresamente.
En modalidad virtual, deben cumplirse adicionalmente los requisitos documentales y electrónicos establecidos en el Reglamento.
Los requisitos generales del procedimiento exigen acompañar los documentos relacionados con el conflicto y la documentación de representación cuando corresponda. El compendio revisado del MINJUSDH recoge estas exigencias generales para solicitudes presenciales y electrónicas.
El Centro de Conciliación Extrajudicial en Cusco Progreso brinda atención para controversias civiles sobre resolución contractual que puedan ser legalmente sometidas a conciliación.
Dirección: Avenida Perú N.° 8, urbanización Progreso, Wanchaq, Cusco.
Celular y WhatsApp: 986 049 398.
Horario: lunes a viernes, de 9:00 a. m. a 6:00 p. m.
Modalidades: presencial y virtual.
Antes de presentar la solicitud resulta especialmente importante llevar el contrato completo, sus adendas y las cartas notariales o comunicaciones vinculadas con la resolución, pues esos documentos permiten diferenciar correctamente entre resolución, incumplimiento, rescisión, nulidad, desalojo, devolución de dinero o una controversia que debe someterse a arbitraje.
El costo del procedimiento debe consultarse directamente con el centro.
¿Necesitas orientación para iniciar una conciliación extrajudicial en Cusco? En el Centro de Conciliación Extrajudicial PROGRESO te ayudamos a conocer los requisitos y los pasos para presentar tu solicitud.
Puedes consultarnos sobre nuestros servicios, tarifas, atención presencial o virtual y documentos que debes preparar según tu caso.
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