Los acuerdos familiares pueden necesitar cambios con el transcurso del tiempo. Las necesidades de los hijos evolucionan, los horarios escolares se modifican, los padres pueden cambiar de domicilio o de trabajo y las circunstancias económicas también pueden variar. Por ello, determinadas obligaciones familiares que fueron acordadas anteriormente pueden ser objeto de una nueva conciliación cuando la legislación peruana lo permite.
Sin embargo, no todos los acuerdos familiares se modifican de la misma manera. Las reglas aplicables a una pensión de alimentos no son idénticas a las que regulan la tenencia o el régimen de visitas. Tampoco produce las mismas consecuencias que el acuerdo anterior provenga de un acta de conciliación o de una resolución judicial.
La Ley N.° 26872 reconoce como materias conciliables de familia la pensión de alimentos, el régimen de visitas, la tenencia y otras pretensiones derivadas de la relación familiar sobre las cuales exista libre disposición. En estas materias, el conciliador debe aplicar el principio del interés superior del niño.
Por ello, antes de presentar una solicitud para “modificar un acuerdo” es necesario identificar exactamente qué materia se pretende cambiar, cómo fue establecida originalmente y cuál es la situación actual de la familia.
El Centro de Conciliación Extrajudicial en Cusco Progreso cuenta con especialidad en materia de familia y brinda atención presencial y virtual para evaluar y tramitar las modificaciones que puedan ser legalmente sometidas a conciliación.
Un acuerdo conciliatorio ya celebrado no debe alterarse informalmente escribiendo sobre el acta anterior, tachando cláusulas o sustituyendo verbalmente sus condiciones.
Cuando las partes desean modificar una obligación familiar conciliable, lo correcto es iniciar un nuevo procedimiento de conciliación y formular la nueva pretensión.
Durante ese procedimiento pueden determinar qué aspectos del acuerdo anterior desean cambiar y cuáles desean conservar.
Si llegan a un nuevo acuerdo, este quedará plasmado en una nueva acta de conciliación.
La Ley de Conciliación exige que los acuerdos se consignen de manera clara y precisa, identificando derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles. Asimismo, el abogado del centro verifica la legalidad del acuerdo cuando existe acuerdo total o parcial.
Por ello, la nueva acta debe redactarse de forma que no existan dudas respecto de cuáles son las obligaciones que continuarán vigentes después de la modificación.
Solicitar una modificación no significa que el acta anterior deje inmediatamente de producir efectos.
Por ejemplo, si existe una pensión de alimentos vigente y una de las partes presenta una solicitud para reducirla, la sola presentación de esa solicitud no reduce la pensión.
Del mismo modo, si existe un régimen de visitas establecido y se solicita cambiar los horarios, la presentación de la solicitud no autoriza unilateralmente a incumplir los horarios anteriores.
En términos jurídicos, mientras no se celebre un nuevo acuerdo válido —o exista la decisión correspondiente de la autoridad competente cuando la materia deba resolverse judicialmente— debe considerarse vigente el título anterior.
Esto adquiere especial importancia porque el artículo 18 de la Ley de Conciliación establece que el acta con acuerdo conciliatorio constituye título ejecutivo y que las obligaciones ciertas, expresas y exigibles contenidas en ella pueden ejecutarse mediante el Proceso Único de Ejecución. El compendio normativo del MINJUSDH revisado recoge igualmente este efecto jurídico del acta.
Una solicitud no debería limitarse a señalar que se pretende “modificar el acta de conciliación”.
El acta puede contener varias obligaciones diferentes.
Por ejemplo, un mismo documento podría regular pensión de alimentos, días de visita, vacaciones, entrega y retorno del hijo u otras cuestiones familiares.
La nueva solicitud debe identificar concretamente qué pretensión será objeto de negociación.
Puede buscarse modificar únicamente la pensión y mantener intacto el régimen de visitas. También puede pretenderse modificar solamente los horarios de visita o cambiar la modalidad de tenencia.
La precisión evita que la nueva conciliación genere incertidumbre respecto del alcance del acuerdo.
El artículo 13 del Reglamento de la Ley de Conciliación dispone que la materia conciliable es la pretensión fijada en la solicitud y permite que, durante la conciliación, las partes incorporen pretensiones distintas de las inicialmente planteadas, siempre que las que finalmente sean aceptadas queden consignadas en el acta.
La pensión de alimentos puede necesitar una modificación cuando cambian las necesidades del alimentista o las posibilidades económicas del obligado.
El Código Civil contempla expresamente la posibilidad de aumentar o reducir la pensión cuando estas circunstancias varían.
Para la conciliación extrajudicial existe una precisión adicional: los lineamientos aprobados mediante la Directiva N.° 001-2016-JUS/DGDP-DCMA contemplan el aumento y reducción de alimentos cuando la pensión anterior fue establecida mediante acta de conciliación. La Directiva fue aprobada mediante Resolución Directoral N.° 069-2016-JUS/DGDP y continúa publicada oficialmente por el MINJUSDH.
Por ello, una nueva conciliación puede utilizarse para revisar una pensión que tiene origen conciliatorio, siempre que se cumplan las condiciones particulares correspondientes.
Cuando existe una pensión establecida mediante acta de conciliación y posteriormente aumentan las necesidades del alimentista o cambian las circunstancias económicas, puede solicitarse una nueva conciliación para proponer su incremento.
La pensión anterior debe identificarse claramente y adjuntarse el acta correspondiente.
Durante la audiencia, el solicitante puede explicar las circunstancias que motivan el aumento y formular una nueva propuesta.
La otra parte puede aceptarla, rechazarla o plantear otra cantidad.
El conciliador no determina el nuevo monto.
Solo existe modificación cuando las partes alcanzan voluntariamente un nuevo acuerdo.
Si no existe acuerdo, continúa vigente la pensión anterior y la persona interesada puede evaluar la vía judicial correspondiente.
La reducción también puede ser materia de una nueva conciliación cuando la pensión fue establecida originalmente mediante acta conciliatoria.
Además de identificar el acuerdo anterior, existe una particularidad importante.
La II Edición de la Guía de Conciliación y Arbitraje Popular del MINJUSDH, publicada el 6 de enero de 2026, señala que para solicitar mediante conciliación la reducción de una pensión previamente conciliada el obligado debe acreditar encontrarse al día en el pago de los alimentos.
Por ello, el procedimiento de reducción no debe utilizarse como mecanismo para evitar el pago de pensiones ya vencidas.
Las obligaciones anteriores deben diferenciarse de la propuesta destinada a establecer una nueva pensión hacia el futuro.
Debe diferenciarse claramente una pensión acordada mediante conciliación de una pensión establecida por el Poder Judicial.
Los lineamientos administrativos que regulan el aumento y reducción mediante conciliación se refieren a pensiones previamente establecidas mediante acta conciliatoria.
Por ello, no debe anunciarse de manera general que una pensión fijada judicialmente puede aumentarse o reducirse sustituyendo la resolución mediante una nueva acta de conciliación.
Cuando la pensión proviene de un proceso judicial, corresponde analizar la vía judicial de aumento o reducción que resulte aplicable.
Esta revisión debe realizarse antes de iniciar un procedimiento, pues una nueva conciliación no puede utilizarse simplemente para dejar sin efecto una decisión judicial fuera de los supuestos que la legislación expresamente permite.
La tenencia presenta una situación jurídica distinta.
La legislación fue modificada por la Ley N.° 31590, Ley que regula la tenencia compartida, que reformó los artículos 81, 82, 83 y 84 del Código de los Niños y Adolescentes.
El actual artículo 82 establece expresamente que cuando una tenencia compartida o exclusiva fue determinada mediante conciliación extrajudicial o sentencia firme, puede ser variada mediante una nueva conciliación o mediante una nueva resolución del mismo juzgado.
Esta regla es muy importante porque modifica el tratamiento que aparecía en documentos administrativos anteriores.
Por tanto, actualmente una tenencia establecida por conciliación puede modificarse mediante otra conciliación y, además, la propia ley permite que una tenencia establecida mediante sentencia firme sea objeto de una nueva conciliación, siempre dentro de los límites legales y preservando el interés superior del niño.
Una modificación puede consistir en pasar de una tenencia exclusiva a una tenencia compartida.
Por ejemplo, las circunstancias existentes cuando se celebró el primer acuerdo pueden haber cambiado y ambos progenitores pueden considerar actualmente posible organizar una participación más amplia en el cuidado cotidiano del hijo.
La nueva conciliación deberá establecer cómo funcionará esa tenencia compartida.
No resulta suficiente consignar únicamente que “desde ahora la tenencia será compartida”.
El acuerdo puede necesitar regular períodos de permanencia, entregas y retornos, colegio, vacaciones, coordinación entre los padres, salud y otros aspectos que resulten necesarios según la situación particular.
Todo ello debe organizarse teniendo como referencia principal el bienestar de la niña, niño o adolescente.
También puede plantearse una modificación en sentido contrario.
Una tenencia compartida previamente acordada puede dejar de ser viable debido a cambios en los domicilios, horarios, necesidades del hijo u otras circunstancias importantes.
Si ambos padres están de acuerdo y la solución protege los derechos del hijo, puede evaluarse una nueva conciliación destinada a establecer una tenencia exclusiva.
Cuando corresponda, será importante regular también el régimen de visitas del progenitor que no ejercerá directamente la tenencia, evitando que el cambio implique una ruptura injustificada del vínculo familiar.
No siempre es necesario pasar de exclusiva a compartida o viceversa.
Puede mantenerse la misma modalidad y modificarse únicamente su forma de ejecución.
Por ejemplo, los padres pueden conservar una tenencia compartida y cambiar los períodos de permanencia, lugares de entrega, vacaciones o mecanismos de coordinación.
En estos casos la nueva acta debe determinar cuáles cláusulas anteriores quedan sustituidas y cuáles se mantienen.
Esto resulta especialmente importante cuando el acuerdo original contiene numerosas obligaciones.
A diferencia de lo que ocurre con el aumento o reducción de una pensión judicial, la legislación vigente contiene una regla expresa para la tenencia.
El artículo 82 del Código de los Niños y Adolescentes, modificado por la Ley N.° 31590, permite que una tenencia compartida o exclusiva determinada mediante sentencia firme pueda ser variada con una nueva conciliación.
Por ello, no sería correcto afirmar actualmente que toda tenencia establecida judicialmente solo puede modificarse mediante otro proceso judicial.
Sin embargo, antes de iniciar la conciliación debe revisarse cuidadosamente la sentencia, las circunstancias del caso y la existencia de cualquier medida vigente que pueda afectar el acuerdo.
La norma exige mantener en todo momento la protección del interés superior del niño.
El régimen de visitas presenta nuevamente reglas diferentes.
La Directiva N.° 001-2016-JUS/DGDP-DCMA contempla la variación del régimen de visitas cuando este fue establecido previamente mediante acta de conciliación.
Por tanto, los padres pueden utilizar una nueva conciliación para modificar un régimen conciliatorio anterior.
Pueden cambiarse horarios, días, fines de semana, vacaciones, fechas especiales, lugar de entrega y retorno, comunicación telefónica o virtual y otros aspectos que formen parte del régimen.
La nueva organización debe responder a las necesidades actuales del hijo y mantener la protección de su derecho a relacionarse con sus padres.
Cuando el régimen fue establecido por sentencia o resolución judicial, la situación no debe confundirse con la regulación actual de la tenencia.
La Ley N.° 31590 modificó expresamente el artículo 82 para permitir una nueva conciliación respecto de una tenencia fijada por sentencia firme, pero no incorporó una regla equivalente respecto de un régimen de visitas judicial.
Además, los lineamientos de la Directiva N.° 001-2016-JUS/DGDP-DCMA circunscriben la variación conciliatoria del régimen de visitas al supuesto en que este haya sido establecido mediante acta de conciliación.
El Código de los Niños y Adolescentes mantiene reglas judiciales sobre régimen de visitas e incluso prevé que el incumplimiento de un régimen establecido judicialmente puede dar lugar a los apremios correspondientes y, en caso de resistencia, originar una variación de tenencia.
Por ello, si el régimen que se desea variar proviene de una sentencia o resolución judicial, debe evaluarse la vía judicial correspondiente y no presentarse una nueva conciliación como mecanismo general para sustituir esa decisión.
En algunas familias no cambia únicamente una cuestión.
Por ejemplo, el cambio de la tenencia puede hacer necesario revisar simultáneamente un régimen de visitas y determinadas condiciones de alimentos.
Cuando las pretensiones sean legalmente conciliables, pueden ser identificadas y discutidas dentro del procedimiento.
El artículo 13 del Reglamento permite incluso que durante la audiencia las partes incorporen pretensiones distintas de las inicialmente previstas, siempre que las controversias finalmente aceptadas queden correctamente consignadas en el acta.
Esto no significa que todas las materias se modifiquen automáticamente juntas.
Cada pretensión conserva sus propias reglas.
Por ello, si se pretende variar simultáneamente alimentos, tenencia y visitas, debe verificarse independientemente el origen y conciliabilidad de cada una.
La modificación de la tenencia puede tener consecuencias importantes en la organización económica de la familia, pero no modifica automáticamente una pensión existente.
Si existe una pensión establecida mediante acta y los padres desean modificarla como consecuencia de una nueva organización de tenencia, la pretensión de alimentos debe ser identificada expresamente.
No debería asumirse que un cambio de tenencia extingue por sí solo una obligación contenida en otra cláusula o acta.
Cada obligación debe quedar adecuadamente modificada mediante el mecanismo correspondiente.
Esto resulta especialmente importante para evitar que continúe existiendo formalmente un título ejecutivo con condiciones incompatibles con la nueva realidad familiar.
De igual manera, cambiar días, horarios o períodos de visitas no significa modificar automáticamente la tenencia.
Puede ampliarse significativamente el tiempo de contacto y continuar existiendo una tenencia exclusiva.
Sin embargo, cuando la nueva organización transforma sustancialmente el sistema de cuidado del hijo, debe analizarse si en realidad se está proponiendo una modificación de tenencia.
Una adecuada calificación de la pretensión ayuda a que el acta refleje correctamente lo que las partes desean acordar.
El hecho de que exista un acuerdo anterior no disminuye la obligación de proteger los derechos de los hijos en una nueva conciliación.
El artículo 7 de la Ley de Conciliación exige expresamente que el conciliador aplique el principio del interés superior del niño en materia familiar.
Por ello, la modificación no debe obedecer únicamente a la conveniencia de los padres.
Al reorganizar tenencia o visitas debe considerarse cómo repercutirá la decisión sobre la estabilidad, educación, salud, descanso, relaciones familiares y desarrollo integral del niño o adolescente.
En materia de alimentos, la modificación tampoco puede utilizarse para disponer arbitrariamente de derechos protegidos.
El nuevo acuerdo debe encontrarse dentro del marco de legalidad aplicable.
Cuando se pretende modificar la tenencia, la opinión del niño, niña o adolescente adquiere particular importancia.
La Ley N.° 31590 incorporó expresamente dentro de la regulación de tenencia compartida la consideración del parecer del hijo y estableció reglas orientadas por su interés superior.
Esto no significa colocar al niño en la obligación de elegir entre sus padres.
Su opinión debe ser considerada de acuerdo con su edad, madurez y circunstancias, sin trasladarle la responsabilidad de resolver el conflicto de los adultos.
La conciliación familiar debe evitar que el hijo sea utilizado como instrumento de presión durante la negociación.
Existe una diferencia importante entre modificar un acuerdo y pretender que un acta anterior sea declarada nula.
La modificación parte de la existencia de un acuerdo válido que las partes desean adaptar a nuevas circunstancias.
La nulidad, en cambio, cuestiona la validez jurídica del acto.
El artículo 16-A de la Ley de Conciliación establece que el acto jurídico contenido en un acta de conciliación solo puede ser declarado nulo mediante sentencia emitida en un proceso judicial.
Por ello, una nueva conciliación no debe utilizarse como procedimiento para que el centro “anule” un acta anterior.
Las partes pueden celebrar un nuevo acuerdo respecto de materias disponibles cuando la ley lo permita, pero el conciliador no ejerce función jurisdiccional ni declara judicialmente la nulidad de actos anteriores.
También debe diferenciarse la modificación del acuerdo de la rectificación de un defecto formal del acta.
La Ley de Conciliación contempla un procedimiento de rectificación cuando el documento presenta determinadas omisiones formales previstas en el artículo 16-A. En ese supuesto, el centro convoca a las partes y puede expedir una nueva acta que sustituya documentalmente a la anterior.
Eso no equivale a una nueva negociación familiar.
Si los padres quieren cambiar el monto de alimentos, la modalidad de tenencia o los horarios de visitas porque sus circunstancias cambiaron, estamos ante una nueva pretensión conciliatoria, no ante la corrección material de un error del documento anterior.
Las partes pueden cambiar todo el contenido conciliable de un acuerdo o solamente una parte.
Por ejemplo, un acta puede establecer visitas ordinarias, vacaciones y llamadas telefónicas.
Si únicamente desean cambiar las vacaciones, no es necesario alterar las demás condiciones si continúan siendo adecuadas.
La nueva acta debe señalar con precisión la relación con el acuerdo anterior.
Cuando se mantienen algunas obligaciones, resulta recomendable identificarlas de forma que no exista duda respecto de cuáles continúan vigentes.
Si se reemplaza completamente el régimen anterior, también debe quedar claramente establecido.
La finalidad es evitar que dos actas produzcan interpretaciones contradictorias.
La nueva acta debería establecer de manera precisa desde cuándo comienza a aplicarse la modificación.
Este aspecto es especialmente relevante en alimentos.
Si se cambia una pensión mensual, debe quedar determinado desde qué mensualidad se aplicará el nuevo monto.
En tenencia y visitas, puede precisarse una fecha concreta para iniciar la nueva organización, especialmente cuando el acuerdo se celebra durante un período escolar o cerca de vacaciones.
Una fecha clara permite distinguir las obligaciones anteriores de las nuevas y reduce futuros conflictos sobre cumplimiento.
Un nuevo acuerdo no debería utilizarse de manera imprecisa para borrar obligaciones que ya debieron cumplirse.
Esto resulta particularmente importante en alimentos.
Las pensiones vencidas bajo el acuerdo anterior deben diferenciarse de una nueva pensión acordada hacia el futuro.
La misma precaución resulta útil respecto de cualquier obligación cierta y exigible contenida en un acta anterior.
Si existen incumplimientos pendientes, estos deben ser identificados por separado y no confundidos con la modificación de las condiciones futuras.
Puede suceder que las partes coincidan respecto de algunos cambios, pero no respecto de otros.
La legislación permite que una conciliación concluya con acuerdo parcial.
Por ejemplo, los padres podrían acordar modificar los horarios de visitas, pero no llegar a un acuerdo sobre una propuesta simultánea de aumento de alimentos.
En ese caso, el acta deberá identificar claramente lo que quedó solucionado y aquello respecto de lo cual no hubo acuerdo.
El artículo 17 de la Ley de Conciliación establece que, cuando existe acuerdo parcial, solamente puede solicitarse tutela jurisdiccional respecto de las diferencias no resueltas.
La conciliación es un mecanismo consensual.
La persona invitada no está obligada a aceptar la modificación solicitada.
El artículo 3 de la Ley N.° 26872 establece que los acuerdos adoptados obedecen exclusivamente a la voluntad de las partes, mientras que el artículo 4 precisa que la conciliación no constituye un acto jurisdiccional.
Por ello, el conciliador no puede modificar unilateralmente una pensión, tenencia o régimen de visitas.
Si no existe acuerdo, el procedimiento concluirá de la manera prevista por la Ley y cada parte podrá utilizar posteriormente la vía legal correspondiente.
En tanto no exista una modificación jurídicamente válida, el acuerdo anterior continúa siendo el referente de las obligaciones existentes.
La inasistencia tampoco produce la modificación solicitada.
Si una persona pide aumentar alimentos, cambiar la tenencia o modificar un régimen de visitas y la otra parte no asiste, el centro no puede conceder automáticamente lo solicitado.
La conciliación no funciona como un proceso en rebeldía.
La ausencia genera las consecuencias procedimentales previstas en la Ley de Conciliación, pero no permite al conciliador imponer nuevas obligaciones.
Cuando sea necesaria una decisión obligatoria, deberá evaluarse la vía judicial correspondiente.
La Ley de Conciliación establece que, para las demandas judiciales sobre pensión de alimentos, régimen de visitas, tenencia y otras materias familiares de libre disposición, la conciliación previa no es exigible como requisito para presentar la demanda.
En estos casos la conciliación es facultativa.
Por ello, intentar modificar un acuerdo mediante conciliación puede ser una alternativa cuando las partes tienen disposición para negociar, pero no debe presentarse como si en todos los casos fuera obligatorio conciliar antes de acudir al Poder Judicial.
La modificación de un acuerdo familiar tampoco puede utilizarse para tratar mediante conciliación una situación de violencia familiar.
El artículo 7-A de la Ley de Conciliación establece expresamente que no procede la conciliación en los casos de violencia familiar.
Si el conflicto relacionado con tenencia o visitas se encuentra vinculado con hechos de violencia o con un riesgo para la integridad de una persona, deben utilizarse los mecanismos de protección y vías legales correspondientes.
La seguridad de la víctima y del niño, niña o adolescente debe prevalecer sobre la búsqueda de un acuerdo conciliatorio.
El procedimiento comienza con una nueva solicitud de conciliación.
En ella debe identificarse el acuerdo anterior, explicar las circunstancias actuales y establecer con claridad qué obligación se pretende modificar.
El Reglamento exige que la solicitud contenga una exposición ordenada de los hechos y una pretensión formulada con claridad. También exige acompañar los documentos relacionados con el conflicto.
Una vez admitida la solicitud, el centro designa al conciliador y realiza las actuaciones necesarias para convocar a la persona invitada.
Durante la audiencia, las partes pueden analizar el acuerdo anterior, explicar qué circunstancias han cambiado y formular propuestas.
El conciliador especializado en familia facilita el diálogo y puede proponer alternativas, pero ninguna de ellas es obligatoria.
Cuando existe acuerdo, la nueva acta debe ser especialmente cuidadosa.
No debería limitarse a señalar que “se modifica el acta anterior”.
Debe indicar qué obligación cambia, cuál será su nuevo contenido, desde cuándo se aplicará y qué sucede con las demás condiciones del acuerdo anterior.
Si se modifica una pensión, debe quedar claro el nuevo monto o forma de cálculo, periodicidad y fecha de inicio.
Si se modifica una tenencia, debe quedar claramente determinada la nueva modalidad y sus condiciones.
Si se modifica un régimen de visitas, deben precisarse los nuevos días, horarios, entregas, retornos u otros aspectos acordados.
La claridad es especialmente relevante porque el acuerdo conciliatorio constituye título ejecutivo.
El Centro de Conciliación Extrajudicial en Cusco Progreso cuenta con local físico, autorización del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para funcionar, las autorizaciones correspondientes para sus modalidades de atención y especialidad en materia de familia.
La modificación puede tramitarse presencialmente o mediante conciliación virtual cuando la materia concreta sea conciliable y se cumplan los requisitos aplicables.
La atención presencial se brinda en Avenida Perú N.° 8, urbanización Progreso, Wanchaq, Cusco.
La modalidad virtual se desarrolla de acuerdo con las reglas de conciliación mediante medios electrónicos previstas en la Ley y su Reglamento.
Antes de presentar la solicitud debe verificarse qué materia se pretende modificar y cuál es el documento que actualmente la regula. Los requisitos concretos pueden variar según se trate de alimentos, tenencia o régimen de visitas.
Nueva solicitud de conciliación, indicando los datos de las partes, los hechos que justifican la modificación y la nueva pretensión de manera clara.
Copia simple del documento oficial de identidad del solicitante, conforme al artículo 23 del Reglamento de la Ley de Conciliación.
Copia certificada o documento correspondiente del acta de conciliación anterior, cuando la pretensión tenga como antecedente un acuerdo conciliatorio que se desea modificar.
Partida o acta de nacimiento del hijo o hija, cuando la modificación verse sobre alimentos, tenencia o régimen de visitas y resulte necesaria para acreditar la filiación.
Nombre completo y domicilio real de la persona invitada, necesarios para realizar las actuaciones de convocatoria.
Teléfono, correo electrónico u otros medios de comunicación disponibles, conforme a las reglas del procedimiento y la modalidad utilizada.
Si se trata de aumento o reducción de alimentos, documentación relacionada con la pensión vigente y con las circunstancias que motivan la modificación. Para la reducción deberá considerarse además la exigencia señalada por la Guía oficial del MINJUSDH de acreditar estar al día en los pagos.
Si se trata de variación de tenencia, acta conciliatoria o sentencia firme que estableció la tenencia actualmente vigente. La Ley N.° 31590 permite expresamente la variación mediante una nueva conciliación en ambos supuestos.
Si se trata de variación del régimen de visitas, acta de conciliación anterior que contiene el régimen vigente. Cuando el régimen fue fijado judicialmente, debe evaluarse la vía judicial correspondiente conforme a las reglas específicas de esta materia.
Documentos relacionados con los cambios alegados, cuando resulten pertinentes: por ejemplo, documentación educativa, laboral, domiciliaria, médica u otra directamente vinculada con la modificación solicitada. Estos documentos complementarios dependen del caso y no constituyen una lista obligatoria uniforme.
Documentación de representación o poder, únicamente cuando corresponda legalmente intervenir mediante representante. El Reglamento contempla reglas específicas de representación en alimentos, tenencia y régimen de visitas.
Para conciliación mediante medios electrónicos, los anexos y documentos requeridos por el artículo 23 del Reglamento deberán presentarse en formato electrónico y deberá cumplirse con las exigencias específicas de esta modalidad.
El Centro de Conciliación Extrajudicial en Cusco Progreso brinda atención especializada en materia de familia para evaluar la modificación de acuerdos sobre alimentos, tenencia y régimen de visitas cuando la legislación permite una nueva conciliación.
Dirección: Avenida Perú N.° 8, urbanización Progreso, Wanchaq, Cusco.
Celular y WhatsApp: 986 049 398.
Horario: lunes a viernes, de 9:00 a. m. a 6:00 p. m.
Modalidades: presencial y virtual.
Antes de iniciar el procedimiento es importante presentar el acta de conciliación o resolución judicial anterior, según corresponda. Esto permite identificar correctamente si la nueva pretensión puede tramitarse por conciliación y evitar confundir las reglas aplicables a alimentos, tenencia y régimen de visitas.
¿Necesitas orientación para iniciar una conciliación extrajudicial en Cusco? En el Centro de Conciliación Extrajudicial PROGRESO te ayudamos a conocer los requisitos y los pasos para presentar tu solicitud.
Puedes consultarnos sobre nuestros servicios, tarifas, atención presencial o virtual y documentos que debes preparar según tu caso.
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