Un contrato genera obligaciones que deben ser cumplidas por las personas que lo celebraron. Cuando una de ellas no ejecuta aquello a lo que se comprometió, cumple solamente una parte, cumple después del plazo convenido o realiza la prestación de manera defectuosa, puede originarse una controversia por incumplimiento de contrato.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos menciona expresamente el incumplimiento de contrato entre los asuntos civiles que pueden ser tratados mediante conciliación extrajudicial. En su información oficial para la ciudadanía incluye el “incumplimiento de cualquier tipo de contrato o convenios” dentro de las materias civiles conciliables.
El Compendio Normativo de Conciliación y Arbitraje del MINJUSDH revisado también distingue expresamente como materias civiles conciliables la Resolución de Contrato y el Incumplimiento de Contrato, junto con otorgamiento de escritura pública, ofrecimiento de pago, desalojo, división y partición, indemnización y obligaciones de dar, hacer y no hacer.
Esta distinción es importante: incumplimiento de contrato y resolución de contrato no son necesariamente la misma pretensión. Una persona puede pretender que el contrato continúe y que la otra parte cumpla lo prometido; en cambio, en otros casos puede buscar que la relación contractual termine debido al incumplimiento. La resolución de contrato será desarrollada separadamente en el punto 3.4.
El punto de partida se encuentra en el Código Civil peruano.
El artículo 1361 establece que los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos. Además, el artículo 1362 dispone que los contratos deben negociarse, celebrarse y ejecutarse conforme a las reglas de la buena fe y a la común intención de las partes.
Esto significa que el contrato no es simplemente una declaración informal de intenciones.
Cuando las partes han asumido válidamente determinadas obligaciones, cada una debe ejecutar aquello que se comprometió a realizar.
Por ello, antes de presentar una solicitud de conciliación por incumplimiento resulta necesario revisar el contrato y determinar con precisión:
qué obligación correspondía cumplir; quién estaba obligado; en qué plazo debía realizarse; cuáles eran las condiciones pactadas; y de qué manera se produjo el supuesto incumplimiento.
No todo incumplimiento contractual se manifiesta del mismo modo.
El propio Código Civil, al regular las consecuencias de la inejecución de obligaciones, se refiere a la inejecución, así como al cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.
Esta clasificación permite comprender diferentes problemas contractuales.
Se produce cuando la prestación pactada no se realiza.
Por ejemplo, una persona se obliga contractualmente a entregar determinado bien y llegada la fecha correspondiente no realiza la entrega.
En una conciliación, la pretensión podría estar orientada a obtener el cumplimiento de esa obligación, siempre que continúe siendo jurídicamente posible e interese al acreedor.
Existe cuando la parte obligada realiza solamente una porción de aquello que debía ejecutar.
Puede suceder, por ejemplo, que exista obligación de entregar determinada cantidad de bienes y únicamente se entregue una parte.
La conciliación puede servir para establecer cómo y cuándo se completará aquello que falta.
La prestación se ejecuta después del momento en que debía cumplirse.
Dependiendo del contrato, el retraso puede ser subsanable o puede generar consecuencias adicionales.
No debe asumirse que todos los retrasos producen automáticamente la misma consecuencia jurídica. Será necesario revisar lo pactado y las reglas legales aplicables.
La obligación se ejecuta, pero no de la manera pactada.
Por ejemplo, puede entregarse un bien distinto, realizarse un servicio con características diferentes de las convenidas o ejecutarse solamente parte de las condiciones técnicas acordadas.
En este supuesto la conciliación puede permitir que las partes negocien la subsanación, corrección, sustitución o solución económica que corresponda dentro de los derechos disponibles.
Una solicitud por incumplimiento no debería limitarse a señalar:
“la otra parte no cumplió el contrato”.
Es necesario identificar qué obligación concreta se considera incumplida.
Por ello, deben revisarse las cláusulas relacionadas con:
objeto del contrato; obligaciones de cada parte; plazo; forma de cumplimiento; condiciones especiales; penalidades; mecanismos de comunicación; cláusulas resolutorias; garantías; modificaciones posteriores; y mecanismos de solución de controversias.
Dos contratos pueden tener el mismo nombre y, sin embargo, generar obligaciones completamente distintas.
Por ejemplo, dos contratos de prestación de servicios pueden diferir en las actividades comprometidas, fechas, entregables, forma de aprobación, contraprestación y consecuencias del retraso.
La conciliación debe referirse al contrato concreto y no a una descripción genérica.
La inclusión de esta materia no proviene solamente de una interpretación del artículo 7 de la Ley de Conciliación.
El portal oficial del MINJUSDH menciona expresamente dentro de los asuntos civiles:
“Incumplimiento de cualquier tipo contrato o convenios”.
Además, en abril de 2024 el propio MINJUSDH dedicó una edición de su Consultorio Legal al incumplimiento de contratos. El especialista de Defensa Pública explicó que, cuando la negociación directa no resuelve el problema, una de las alternativas es recurrir a la conciliación extrajudicial mediante un centro autorizado.
El fundamento general continúa siendo el artículo 7 de la Ley N.° 26872: pueden conciliarse las pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles de las partes.
Por tanto, debe tratarse de un derecho respecto del cual las partes tengan capacidad jurídica para negociar y disponer.
Cuando una parte todavía desea que el contrato se ejecute, la conciliación puede orientarse principalmente hacia el cumplimiento.
El artículo 1428 del Código Civil establece que, en los contratos con prestaciones recíprocas, cuando una parte falta al cumplimiento de su prestación, la otra puede solicitar el cumplimiento o la resolución del contrato, además de la indemnización de daños y perjuicios cuando corresponda.
En el ámbito conciliatorio, las partes pueden negociar voluntariamente la forma de superar el incumplimiento.
Por ejemplo, podrían acordar una nueva fecha para entregar el bien, completar una prestación pendiente, corregir trabajos defectuosos, efectuar un pago pendiente o establecer un cronograma concreto de ejecución.
El conciliador no decide que el contrato debe cumplirse.
Las partes determinan voluntariamente la solución.
Una de las posibilidades prácticas consiste en otorgar voluntariamente un nuevo plazo.
Imaginemos, como ejemplo hipotético, que un proveedor debía entregar determinados bienes el 15 de agosto y no lo hizo.
En lugar de terminar inmediatamente la relación contractual, ambas partes pueden considerar conveniente establecer una nueva fecha.
El acta podría precisar qué debe entregarse, en qué cantidad, dónde debe hacerse la entrega y cuál será la nueva fecha.
La nueva obligación debe ser suficientemente precisa.
No sería recomendable consignar simplemente:
“la parte obligada entregará los bienes a la brevedad”.
Una expresión de este tipo puede generar nuevamente discusión sobre el momento del cumplimiento.
En determinadas relaciones contractuales la prestación puede ejecutarse por etapas.
Si existe retraso o incumplimiento parcial, las partes pueden convenir un nuevo cronograma.
Por ejemplo, pueden determinar:
primera entrega; segunda entrega; fecha de culminación; verificación o conformidad; y pago correspondiente a cada etapa.
La conciliación permite adaptar la solución a las necesidades reales de las partes, siempre que el acuerdo sea legal.
Cuando la controversia surge porque la prestación fue ejecutada defectuosamente, las partes pueden negociar su corrección.
Dependiendo de la naturaleza del contrato, podrían convenirse obligaciones como:
subsanar determinados trabajos; sustituir bienes; completar características faltantes; repetir una prestación; efectuar reparaciones; entregar documentación pendiente; o aplicar otra solución aceptada por ambos.
Debe evitarse una cláusula genérica como:
“el contratista corregirá todos los defectos”.
Resulta preferible identificar qué deberá corregirse y dentro de qué plazo.
Muchos incumplimientos contractuales no consisten en pagar dinero.
Una persona puede haberse obligado a realizar una actividad concreta.
Por ejemplo, ejecutar un trabajo, efectuar una instalación, entregar determinados documentos o realizar otra prestación.
El material del MINJUSDH identifica también las obligaciones de hacer entre las materias civiles conciliables.
Cuando la obligación continúa siendo posible y las partes desean mantener el contrato, el acta puede determinar con precisión qué acción deberá ejecutarse y en qué plazo.
El contrato también puede contener la obligación de entregar un bien.
En estos supuestos debe identificarse adecuadamente el objeto de la prestación.
Si se trata de un bien específico, el acuerdo debe permitir individualizarlo.
Si se trata de bienes determinados por cantidad o características, esas condiciones deberían consignarse suficientemente.
La finalidad es que posteriormente pueda establecerse objetivamente si la obligación fue cumplida.
Un contrato puede también contener compromisos de abstención.
El MINJUSDH reconoce las obligaciones de no hacer entre las materias civiles conciliables.
Cuando el conflicto deriva de una obligación de este tipo, debe revisarse con especial cuidado su contenido y legalidad.
La conciliación no puede utilizarse para imponer restricciones contrarias al ordenamiento jurídico.
Existen contratos en los que ambas partes deben ejecutar prestaciones relacionadas entre sí.
El Código Civil contiene reglas específicas para estos contratos.
El artículo 1426 señala que, cuando las prestaciones deben cumplirse simultáneamente, cada parte tiene derecho a suspender el cumplimiento de la prestación a su cargo hasta que se satisfaga la contraprestación o se garantice su cumplimiento.
Esto significa que antes de afirmar que una persona incumplió debe revisarse también si la otra parte había cumplido aquello que le correspondía.
Un conflicto contractual puede ser más complejo que simplemente identificar a una persona como “incumplidora”.
Durante la conciliación pueden existir posiciones contrapuestas: cada parte puede sostener que su obligación dependía del cumplimiento previo o simultáneo de la otra.
El conciliador no emite una sentencia sobre cuál posición es jurídicamente correcta, pero puede ayudar a construir una solución consensuada.
El retraso en el cumplimiento puede tener consecuencias jurídicas específicas.
El artículo 1333 del Código Civil establece como regla que el obligado incurre en mora desde que el acreedor le exige judicial o extrajudicialmente el cumplimiento, aunque la propia norma establece determinados supuestos en los que no es necesaria esa intimación previa.
Por ello, documentos como cartas notariales o requerimientos previos pueden ser especialmente relevantes.
Debe evitarse afirmar que todo retraso genera automáticamente mora desde el primer día sin revisar el contrato y las excepciones legales aplicables.
En muchos conflictos contractuales existe correspondencia anterior a la conciliación.
Una de las partes puede haber remitido una carta notarial exigiendo el cumplimiento, concediendo un plazo, comunicando observaciones o invocando una cláusula del contrato.
Estos documentos deben presentarse al centro cuando estén directamente relacionados con la controversia.
Una carta notarial puede tener efectos jurídicos importantes dependiendo de su contenido.
Por ello, el conciliador y el abogado verificador deben conocerla antes de redactar un acuerdo que pudiera entrar en contradicción con actos previamente realizados.
Debe realizarse aquí una precisión importante.
Que una prestación no se haya ejecutado exactamente como estaba prevista no significa que en todos los casos exista automáticamente obligación de pagar daños y perjuicios.
El Código Civil diferencia situaciones imputables al deudor de aquellas originadas por causas no imputables.
El artículo 1314 establece que quien actúa con la diligencia ordinaria requerida no es imputable por la inejecución o por el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. El artículo 1315 regula el caso fortuito o fuerza mayor como un evento extraordinario, imprevisible e irresistible; y el artículo 1317 contiene reglas sobre daños derivados de causas no imputables.
Por ello, la existencia de responsabilidad debe analizarse según el contrato y las circunstancias concretas.
En determinados contratos una parte puede alegar que el cumplimiento fue imposible debido a un hecho extraordinario, imprevisible e irresistible.
Ese argumento no debe aceptarse ni rechazarse automáticamente por el centro.
La conciliación no es una audiencia probatoria destinada a que el conciliador determine definitivamente si existió fuerza mayor.
Las partes pueden exponer sus posiciones y, si encuentran una solución aceptable, llegar a un acuerdo.
Si mantienen una controversia jurídica y probatoria que no consiguen resolver voluntariamente, corresponderá utilizar el mecanismo de solución de controversias aplicable.
El artículo 1321 del Código Civil establece que queda sujeto a indemnización quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve. La misma norma contempla la inejecución y el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso e incluye dentro del resarcimiento, bajo los presupuestos legales aplicables, el daño emergente y el lucro cesante.
Además, el artículo 1331 dispone que corresponde al perjudicado probar los daños y perjuicios y su cuantía.
La indemnización por daños y perjuicios es también una materia civil que el MINJUSDH reconoce expresamente como conciliable.
Por ello, una solicitud puede eventualmente contener más de una pretensión cuando jurídicamente corresponda, por ejemplo:
cumplimiento de determinada obligación contractual e indemnización por determinados daños.
Sin embargo, deben identificarse separadamente y no asumir que toda alegación de incumplimiento genera automáticamente una indemnización.
Algunos contratos contienen cláusulas penales.
Estas cláusulas pueden establecer una consecuencia económica ante determinados incumplimientos.
Una penalidad contractual no debe confundirse automáticamente con la indemnización regulada por las reglas generales de responsabilidad civil.
Antes de incorporar una cantidad al acuerdo debe revisarse el contrato, el supuesto de aplicación de la penalidad y las reglas del Código Civil que resulten pertinentes.
El centro no debe inventar penalidades ni aplicar porcentajes que no hayan sido pactados o que carezcan de fundamento legal.
El artículo 1428 del Código Civil demuestra la relación existente entre ambas materias: ante el incumplimiento de una prestación en determinados contratos recíprocos, la parte afectada puede optar por solicitar cumplimiento o resolución, además del resarcimiento cuando corresponda.
Sin embargo, para efectos de la estructura de esta página web deben mantenerse como servicios jurídicamente diferenciados:
Incumplimiento de contrato: el conflicto se centra en la falta de ejecución de una obligación y puede buscarse su cumplimiento.
Resolución de contrato: se pretende terminar la relación contractual debido a una causa jurídicamente relevante.
La resolución de contrato será desarrollada separadamente en el punto 3.4, sin mezclar ambos servicios.
También puede ocurrir que una parte ya haya realizado actos destinados a resolver el contrato antes de solicitar la conciliación.
El artículo 1429 del Código Civil contempla, en los contratos con prestaciones recíprocas bajo sus presupuestos, un mecanismo de requerimiento mediante carta notarial otorgando un plazo no menor de quince días, bajo apercibimiento de resolución. Asimismo, el artículo 1430 regula la cláusula resolutoria expresa.
Por ello, antes de admitir o redactar una pretensión como simple “incumplimiento” debe revisarse si el contrato continúa vigente o si alguna de las partes sostiene que ya se produjo su resolución.
No debe redactarse un acuerdo que ignore estas actuaciones previas.
En algunos casos las partes no desean exigir exactamente las condiciones originalmente pactadas.
Pueden considerar más conveniente modificar voluntariamente determinadas condiciones para permitir que la relación continúe.
Por ejemplo, podrían modificar:
plazos; forma de entrega; cronograma; condiciones de pago; determinadas obligaciones accesorias; u otros extremos disponibles.
El MINJUSDH también ha mencionado la modificación de contratos entre las controversias susceptibles de conciliación.
Si las partes deciden modificar condiciones contractuales, el acta debe precisar qué cláusulas o prestaciones quedan sustituidas y cuáles continúan vigentes.
Una cláusula conciliatoria que simplemente establezca:
“las partes acuerdan modificar el contrato según lo conversado en audiencia”
sería inadecuada.
El acta debe dejar constancia objetiva de la nueva obligación.
Cuando se modifica un plazo, debe identificarse el nuevo plazo.
Cuando se modifica una cantidad, debe consignarse la nueva cantidad.
Cuando se sustituye una prestación, debe describirse la prestación nueva.
La precisión es indispensable porque un acuerdo conciliatorio puede posteriormente ser objeto de ejecución.
La existencia de contratos verbales puede plantear mayores dificultades de acreditación.
El Código Civil no exige forma escrita para todos los contratos. Sin embargo, determinados contratos sí están sujetos a formalidades particulares y, en cualquier caso, para iniciar correctamente una conciliación deben existir documentos relacionados con el conflicto cuando resulten esenciales.
El MINJUSDH reconoce en su orientación sobre incumplimientos que en la práctica existen relaciones contractuales formalizadas por escrito y otras celebradas verbalmente.
Esto no significa que cualquier afirmación verbal pueda tramitarse sin evaluación.
Debe revisarse qué elementos existen para acreditar la relación contractual y cuál es exactamente la obligación cuyo cumplimiento se reclama.
Las relaciones contractuales también pueden estar documentadas mediante comunicaciones electrónicas.
Correos electrónicos, mensajes, comprobantes, órdenes, documentos digitales u otros elementos pueden ser relevantes dependiendo del tipo de contrato.
Su suficiencia jurídica debe evaluarse según el caso.
No debe afirmarse que una simple captura aislada prueba automáticamente todo el contenido contractual.
La función del centro es verificar que exista un conflicto jurídicamente identificable y documentación relacionada que permita tramitar adecuadamente la solicitud.
El MINJUSDH ha identificado los contratos de arrendamiento como uno de los ejemplos habituales de incumplimiento contractual, especialmente respecto del pago de la renta y de las obligaciones vinculadas con la entrega o uso del inmueble.
Sin embargo, debe calificarse adecuadamente la pretensión.
Un conflicto de arrendamiento puede involucrar:
incumplimiento contractual; pago de rentas; obligación de dar suma de dinero; desalojo; resolución contractual; o varias de estas pretensiones.
No deben utilizarse indistintamente.
Si el objetivo principal es recuperar la posesión del inmueble, puede corresponder una pretensión de desalojo, que será desarrollada posteriormente en esta estructura.
Una compraventa puede generar obligaciones para ambas partes.
Una puede estar obligada a entregar el bien y la otra a pagar el precio.
El conflicto podría surgir porque no se entregó el bien, porque existe saldo pendiente, porque no se realiza determinado acto comprometido o por otra obligación contractual.
Antes de formular la conciliación debe identificarse exactamente cuál es la prestación incumplida.
Si la pretensión se limita al pago de una cantidad, puede existir además una obligación de dar suma de dinero.
Si se pretende terminar el contrato, deberá analizarse la resolución contractual.
Los contratos de servicios pueden contener obligaciones de muy distinta naturaleza.
Puede existir incumplimiento por:
no realizar el servicio; realizarlo parcialmente; incumplir el plazo; no entregar determinados resultados; o ejecutar el servicio de forma diferente de la pactada.
La solicitud debería identificar la cláusula o compromiso relevante y explicar de manera concreta la conducta que originó el conflicto.
Si existe documentación técnica compleja, debe acompañarse aquella que resulte necesaria para comprender la controversia.
La conciliación por incumplimiento contractual no está reservada a empresas.
Puede existir entre dos personas naturales.
Por ejemplo, dos particulares pueden celebrar una compraventa, arrendamiento, prestación de servicios u otra relación contractual de contenido patrimonial.
Si los derechos son disponibles y el conflicto es conciliable, pueden acudir al procedimiento.
Una empresa también puede participar en un procedimiento conciliatorio.
Cuando una persona jurídica interviene, resulta indispensable verificar la representación y las facultades correspondientes.
No basta que un trabajador o dependiente se presente indicando que representa a la empresa.
Cuando corresponda actuar mediante representante, deben cumplirse las exigencias de la Ley de Conciliación y su Reglamento respecto de las facultades necesarias para conciliar y disponer del derecho.
Antes de indicar que una controversia contractual terminará necesariamente en el Poder Judicial, debe revisarse si el contrato contiene un convenio arbitral.
Cuando las partes han pactado que determinadas controversias sean sometidas a arbitraje, esa estipulación puede condicionar la vía posterior de solución del conflicto.
La existencia de convenio arbitral no impide necesariamente que las partes busquen voluntariamente una solución negociada, pero debe revisarse antes de formular afirmaciones sobre una futura demanda judicial.
Por ello, es recomendable presentar el contrato completo y no solamente la página que contiene la obligación supuestamente incumplida.
El artículo 6 de la Ley de Conciliación establece la consecuencia de no efectuar el intento conciliatorio previo cuando este resulta legalmente exigible antes de presentar una demanda. El artículo 7 establece como regla general que son conciliables las pretensiones determinadas o determinables sobre derechos disponibles.
Por ello, en una controversia civil de incumplimiento contractual debe analizarse la vía procesal posterior y verificar si corresponde realizar previamente la conciliación.
No debe afirmarse que todo proceso relacionado con contratos requiere conciliación previa, pues la propia Ley contiene excepciones, entre ellas determinados procesos para los cuales el intento conciliatorio no es exigible.
La solicitud constituye la base del procedimiento.
Si el problema real consiste en que una persona debe entregar determinado bien, no resulta suficiente indicar únicamente “incumplimiento contractual”.
Debe establecerse qué se pretende obtener.
Por ejemplo:
cumplimiento de la obligación contractual consistente en entregar determinado bien, o
cumplimiento de determinada prestación de hacer, o
pago de determinada suma derivada del contrato.
Los materiales del MINJUSDH revisados señalan que las pretensiones conciliables deben formularse de manera ordenada y clara y que deben acompañarse los documentos relacionados con el conflicto.
Una correcta formulación es importante también si posteriormente debe iniciarse un proceso judicial.
Durante la audiencia, cada parte puede explicar su posición sobre el cumplimiento del contrato.
El solicitante puede exponer la obligación que considera incumplida.
La persona invitada puede aceptar el incumplimiento, explicar circunstancias diferentes o negar la interpretación propuesta.
El conciliador facilita la comunicación e identifica los puntos concretos sobre los cuales puede construirse un acuerdo.
No actúa como juez, árbitro ni perito.
Puede formular alternativas de solución, pero estas no son obligatorias.
La Ley N.° 26872 establece expresamente que los acuerdos dependen de la autonomía de voluntad de las partes y que la conciliación no constituye función jurisdiccional.
Si las partes llegan a un acuerdo, pueden mantener vigente el contrato y establecer condiciones concretas para solucionar el incumplimiento.
Dependiendo del caso, el acta puede determinar:
la prestación pendiente;
el plazo para ejecutarla;
lugar de cumplimiento;
cantidad o características de los bienes;
correcciones que deben efectuarse;
cronograma;
pagos vinculados;
documentos que deberán entregarse;
actuaciones posteriores necesarias;
otras obligaciones legalmente disponibles.
No todos estos elementos se presentan en todos los contratos. El acuerdo debe adaptarse al conflicto real.
Puede ocurrir que las partes solucionen una parte del conflicto y mantengan desacuerdo sobre otro extremo.
La Ley de Conciliación admite la conclusión con acuerdo parcial.
Por ejemplo, podrían acordar completar una determinada prestación pero continuar en controversia respecto de una indemnización reclamada.
En ese supuesto, el acta debe distinguir con precisión los extremos solucionados y los que permanecen pendientes.
El artículo 17 de la Ley establece que, cuando existe acuerdo parcial, solamente puede solicitarse tutela jurisdiccional respecto de las diferencias no resueltas.
La persona invitada no está obligada a aceptar la pretensión del solicitante.
Si no existe consenso, el conciliador no puede ordenar que se cumpla el contrato.
El procedimiento concluirá conforme a las formas previstas por la Ley de Conciliación.
Cuando legalmente corresponda, la persona interesada podrá posteriormente utilizar la vía judicial o arbitral aplicable.
La inasistencia tampoco permite al centro declarar que existió incumplimiento.
El acta de conclusión deja constancia de la forma en que terminó el procedimiento, pero el conciliador no emite una sentencia sobre el fondo del contrato.
Cuando se requiera una decisión obligatoria deberá acudirse al mecanismo jurisdiccional o arbitral que corresponda.
Cuando las partes alcanzan un acuerdo, este debe ser redactado de manera clara y precisa.
El artículo 16 de la Ley de Conciliación exige que se consignen los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles. El artículo 18 establece que el acta con acuerdo conciliatorio constituye título ejecutivo.
Esto significa que el acuerdo no constituye solamente una promesa informal.
Si una de las partes vuelve a incumplir la obligación establecida en el acta, la otra puede evaluar su ejecución judicial.
Por ello, la calidad de la redacción es especialmente importante.
Supongamos que originalmente existía un contrato cuya entrega debía efectuarse el 1 de agosto.
Posteriormente las partes concilian y acuerdan que la entrega se realizará definitivamente el 30 de septiembre.
Desde ese momento existe una obligación expresamente consignada en el acta.
Si el obligado vuelve a incumplir, no necesariamente será necesario realizar una nueva conciliación para exigir exactamente aquello que ya fue acordado.
Si el acta contiene una obligación cierta, expresa y exigible, puede utilizarse como título ejecutivo conforme al artículo 18 de la Ley N.° 26872.
Una nueva conciliación solo tendría sentido si las partes desean voluntariamente negociar nuevamente otras condiciones.
El Centro de Conciliación Extrajudicial en Cusco Progreso cuenta con local físico, autorización del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para funcionar y las autorizaciones correspondientes para brindar atención presencial y virtual.
Las controversias civiles por incumplimiento de contratos pueden ser evaluadas para conciliación cuando versen sobre derechos disponibles y no se encuentren dentro de una exclusión legal.
La atención presencial se realiza en Avenida Perú N.° 8, urbanización Progreso, Wanchaq, Cusco.
La conciliación también puede realizarse mediante medios electrónicos conforme a la Ley de Conciliación y su Reglamento.
La documentación dependerá de la naturaleza del contrato y de la obligación incumplida. El contrato y los documentos directamente relacionados con su ejecución constituyen elementos especialmente importantes para determinar correctamente la pretensión.
Solicitud de conciliación por incumplimiento de contrato, identificando a las partes, exponiendo ordenadamente los hechos y señalando claramente qué obligación contractual se considera incumplida y qué se pretende obtener.
Copia simple del documento oficial de identidad del solicitante.
Copia del contrato, convenio o documento que contiene las obligaciones cuyo incumplimiento se reclama. Debe procurarse presentar el contrato completo y sus anexos relevantes.
Adendas, modificaciones o documentos complementarios, cuando el contrato original haya sido posteriormente modificado.
Documentos relacionados con el incumplimiento, según el caso: comunicaciones, cartas notariales, requerimientos, constancias de entrega, comprobantes, documentos de conformidad u observación, cronogramas u otros antecedentes directamente relacionados con la obligación.
Documentos relacionados con el cumplimiento efectuado por el propio solicitante, cuando se trate de un contrato con prestaciones recíprocas y esta información resulte relevante para comprender la controversia.
Documentación relacionada con pagos, cuando el incumplimiento involucre contraprestaciones económicas.
Nombre completo o razón social y domicilio real de la persona invitada, necesarios para efectuar la convocatoria.
Datos de contacto disponibles, como teléfono y correo electrónico, conforme a las reglas aplicables al procedimiento.
Documentos de representación o poder, cuando intervenga un representante o una persona jurídica, debiendo verificarse las facultades necesarias para conciliar y disponer del derecho.
Si se reclama adicionalmente indemnización, documentos relacionados con los daños alegados y su cuantificación, cuando estén disponibles, teniendo presente que la indemnización constituye una pretensión que debe ser expresamente identificada.
Si existe convenio arbitral, resulta conveniente acompañar el contrato completo para evaluar correctamente el mecanismo de solución de controversias pactado.
Para conciliación virtual, deben cumplirse además los requisitos documentales y tecnológicos establecidos por el Reglamento para procedimientos mediante medios electrónicos.
El compendio del MINJUSDH revisado confirma que las solicitudes deben acompañarse de los documentos relacionados con el conflicto y que el incumplimiento de contrato se encuentra expresamente identificado como materia civil conciliable.
El Centro de Conciliación Extrajudicial en Cusco Progreso brinda atención para controversias civiles por incumplimiento contractual que puedan ser legalmente sometidas a conciliación.
Dirección: Avenida Perú N.° 8, urbanización Progreso, Wanchaq, Cusco.
Celular y WhatsApp: 986 049 398.
Horario: lunes a viernes, de 9:00 a. m. a 6:00 p. m.
Modalidades: presencial y virtual.
Antes de presentar la solicitud resulta recomendable llevar el contrato completo, sus adendas y los documentos relacionados con el supuesto incumplimiento, porque estos antecedentes permiten diferenciar correctamente entre cumplimiento contractual, pago de deuda, resolución de contrato, indemnización u otra pretensión civil.
El costo del procedimiento debe consultarse directamente con el centro.
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