Una de las preguntas más frecuentes cuando los padres se separan es cuánto debe pagar el padre o la madre por concepto de pensión de alimentos. También es común encontrar referencias al 20 %, 30 %, 40 % o 60 % del sueldo y pensar que existe un porcentaje obligatorio para todos los casos.
En el Perú no existe un porcentaje único de pensión de alimentos que se aplique automáticamente a todos los hijos.
El monto debe determinarse considerando las necesidades de quien recibirá los alimentos, las posibilidades económicas de quien deberá proporcionarlos y las demás circunstancias relevantes.
Si los padres desean evitar que la controversia sea determinada judicialmente, pueden buscar un acuerdo mediante conciliación extrajudicial por pensión de alimentos.
No sería correcto afirmar, por ejemplo, que por un hijo necesariamente corresponde el 20 %, por dos hijos el 40 % y por tres hijos el 60 %.
La legislación peruana no establece esa tabla automática.
El artículo 481 del Código Civil establece como criterios para regular los alimentos las necesidades de quien los pide y las posibilidades de quien debe proporcionarlos, considerando además las circunstancias personales de ambos y especialmente las obligaciones a las que se encuentre sujeto el obligado.
Por ello, dos familias pueden tener situaciones económicas y necesidades completamente diferentes.
La pensión debe analizarse teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto.
La palabra “alimentos” jurídicamente no significa únicamente comida.
Cuando se trata de niños o adolescentes, deben considerarse las necesidades relacionadas con su adecuado desarrollo.
Dependiendo de las circunstancias pueden existir gastos vinculados con alimentación, vivienda, vestido, educación, salud, recreación y otros conceptos comprendidos legalmente dentro de los alimentos.
Por eso, antes de proponer un monto en una conciliación resulta conveniente identificar cuáles son realmente las necesidades que deben cubrirse.
No se trata simplemente de escoger una cifra.
Las necesidades del hijo constituyen un elemento fundamental, pero también deben considerarse las posibilidades de la persona obligada a proporcionar los alimentos.
Esto no significa que baste con afirmar “no tengo dinero” para quedar liberado de la obligación.
El MINJUSDH ha explicado que alegar desempleo, bajos ingresos o deudas no exonera por sí mismo al padre o madre de su obligación alimentaria.
Por ello, en una conciliación resulta importante que las partes puedan dialogar con información suficiente sobre las necesidades del hijo y la situación económica correspondiente.
No.
Este es probablemente uno de los errores más frecuentes cuando se busca información sobre alimentos en internet.
El hecho de que la legislación procesal contemple hasta determinado límite respecto de remuneraciones e ingresos cuando se trata de obligaciones alimentarias no significa que automáticamente deba fijarse una pensión equivalente al 60 % del sueldo.
El 60 % no es una tarifa general de pensión alimenticia.
La determinación del monto continúa dependiendo de las circunstancias correspondientes.
Por ejemplo, no puede afirmarse:
“Por un hijo corresponde 20 %.”
“Por dos hijos corresponde 40 %.”
“Por tres hijos corresponde 60 %.”
Esa fórmula no constituye una regla general establecida por la legislación peruana.
El artículo 648 del Código Procesal Civil establece reglas sobre bienes inembargables y contiene una excepción especial cuando se trata de garantizar obligaciones alimentarias.
Por ello, el 60 % aparece principalmente como un límite relacionado con la afectación de ingresos por obligaciones alimentarias, y no como el porcentaje que necesariamente debe recibir cada hijo.
El MINJUSDH también ha explicado que, en el ámbito judicial, puede fijarse una retención de hasta el 60 % de los ingresos en materia alimentaria, dependiendo de las circunstancias.
Esto es diferente de afirmar que toda pensión de alimentos debe ser del 60 %.
La pensión alimentaria puede estructurarse de distintas maneras siempre que el acuerdo sea jurídicamente válido, proteja adecuadamente al alimentista y las obligaciones queden claramente determinadas.
Las partes pueden plantear sus propuestas durante la conciliación y evaluar cuál resulta adecuada según las necesidades del alimentista y las posibilidades correspondientes.
Cuando se pretenda establecer la pensión en función de ingresos o porcentajes, la redacción del acuerdo debe realizarse con especial cuidado para que pueda determinarse claramente cuál es la obligación asumida.
El conciliador no puede imponer unilateralmente un porcentaje.
No tener un empleo en planilla no significa que desaparezca la obligación alimentaria.
Existen muchas personas que trabajan independientemente, realizan actividades comerciales o perciben ingresos variables.
Por ello, la ausencia de una boleta de pago no impide por sí sola que pueda establecerse una pensión de alimentos.
En una conciliación, las partes pueden analizar las circunstancias económicas existentes y buscar un monto que permita atender adecuadamente las necesidades del alimentista.
Si no existe acuerdo y la controversia llega a la vía judicial, corresponderá al juez valorar las circunstancias y elementos disponibles conforme a la legislación aplicable.
El desempleo tampoco produce automáticamente la desaparición de la obligación de prestar alimentos.
El MINJUSDH ha precisado que alegar desempleo, bajos ingresos o deudas no exonera por sí mismo a los padres del cumplimiento de la obligación alimentaria.
Sin embargo, la situación económica concreta sí constituye un elemento que debe ser considerado al analizar las posibilidades del obligado.
Por ello, debe diferenciarse entre considerar una situación económica real y sostener que el simple hecho de no tener empleo formal elimina la obligación.
Ejemplo hipotético: Lucía y Daniel tienen un hijo de siete años. Después de separarse necesitan establecer una pensión de alimentos.
Lucía considera los gastos ordinarios relacionados con su hijo y propone una determinada cantidad mensual.
Daniel señala que puede asumir una pensión, pero considera que el monto inicialmente planteado excede sus posibilidades económicas actuales.
Durante la conciliación, ambos pueden exponer sus posiciones, analizar las necesidades del niño y sus respectivas circunstancias y formular propuestas.
Si encuentran una solución que ambos aceptan voluntariamente y que resulta jurídicamente válida, pueden establecer el monto, fecha y forma de pago en el acta de conciliación.
El conciliador no utiliza una tabla automática para decir:
“Como tienen un hijo, corresponde exactamente determinado porcentaje”.
Tampoco decide cuál de las dos propuestas debe imponerse.
Su función es facilitar el diálogo y contribuir a que las partes puedan alcanzar un acuerdo dentro del marco legal y respetando especialmente el interés superior del niño.
Este ejemplo es únicamente educativo y no corresponde a un expediente, cliente o caso atendido por el Centro de Conciliación Extrajudicial en Cusco Progreso.
La obligación alimentaria respecto de los hijos corresponde a los padres conforme a las reglas establecidas por la legislación peruana.
Esto significa que el análisis de los alimentos no debe partir de la idea de que jurídicamente solo uno de los progenitores tiene responsabilidades respecto del sostenimiento de sus hijos.
Sin embargo, la forma en que cada progenitor contribuye no necesariamente será idéntica.
Deben considerarse las circunstancias familiares concretas, incluyendo las necesidades del hijo y las posibilidades correspondientes.
La existencia de otros hijos u otras obligaciones alimentarias es una circunstancia relevante que debe ser considerada.
Pero tampoco existe una fórmula automática consistente en dividir siempre un porcentaje determinado entre el número de hijos.
Las necesidades pueden ser distintas.
Por ejemplo, un hijo puede presentar necesidades adicionales relacionadas con salud, educación u otras circunstancias particulares que deban ser consideradas.
Por ello, el análisis debe realizarse atendiendo a la situación concreta de los alimentistas y del obligado.
Las necesidades educativas y de salud forman parte de los aspectos que deben considerarse al tratar los alimentos.
Durante una conciliación, las partes pueden analizar cómo serán cubiertas las necesidades del hijo y buscar un acuerdo suficientemente claro.
La redacción resulta especialmente importante cuando, además de una cantidad periódica, las partes desean asumir determinadas obligaciones relacionadas con gastos específicos.
No es conveniente dejar obligaciones ambiguas que posteriormente dificulten saber qué corresponde cumplir.
Las partes.
El conciliador no es un juez y no puede ordenar que una persona pague S/ 500, S/ 1,000 o determinado porcentaje de su remuneración.
Su función consiste en facilitar la comunicación, contribuir a la identificación de los intereses y ayudar a explorar alternativas de solución dentro del marco jurídico.
Si las partes llegan voluntariamente a un acuerdo, el monto y las demás condiciones quedan establecidos en el acta correspondiente.
Si no existe acuerdo, la conciliación no autoriza al conciliador a imponer una pensión. La persona interesada podrá evaluar la vía judicial correspondiente.
Concentrarse únicamente en “cuánto” puede provocar que se olviden otras condiciones importantes.
Un buen acuerdo de alimentos debe permitir determinar claramente la obligación asumida.
Dependiendo de las circunstancias, puede resultar necesario establecer:
el monto o forma de determinación de la pensión;
la periodicidad;
la fecha de pago;
el medio o forma mediante el cual se realizará;
el inicio del cumplimiento;
otras obligaciones alimentarias válidamente acordadas que deban quedar suficientemente determinadas.
El MINJUSDH ha señalado que durante una conciliación de alimentos pueden establecerse el monto, las fechas, la forma de pago y el inicio del acuerdo.
El monto de una pensión no necesariamente permanece inalterable frente a cualquier cambio futuro.
La legislación peruana contempla el incremento o reducción de los alimentos cuando cambian las necesidades del alimentista o las posibilidades de quien debe proporcionarlos, según corresponda.
Además, el MINJUSDH reconoce el aumento y la reducción de alimentos entre las materias que pueden tratarse mediante conciliación extrajudicial.
Esto será desarrollado específicamente en la siguiente pregunta de nuestra sección:
¿Se puede aumentar o reducir la pensión de alimentos mediante conciliación?
Si ambos padres necesitan establecer formalmente cuánto se pagará por alimentos, pueden evaluar la posibilidad de buscar un acuerdo mediante conciliación extrajudicial.
El Centro de Conciliación Extrajudicial en Cusco Progreso cuenta con especialidad en materia de familia y brinda atención presencial y virtual.
Puedes consultar previamente qué documentos corresponde presentar según las circunstancias de tu caso.
Centro de Conciliación Extrajudicial en Cusco Progreso
Dirección: Avenida Perú N.° 8, urbanización Progreso, Wanchaq, Cusco.
Celular y WhatsApp: 986 049 398.
Horario: lunes a viernes, de 9:00 a. m. a 6:00 p. m.
Modalidades: presencial y virtual.
Si deseas establecer una pensión de alimentos mediante acuerdo, puedes comunicarte con el centro para recibir información sobre la presentación de tu solicitud.
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