Prestar dinero a un familiar, amigo, conocido o cliente puede originar un conflicto cuando llega la fecha acordada y el pago no se realiza. Ante esta situación, una alternativa que puede evaluarse antes de acudir a un proceso judicial es la conciliación extrajudicial por obligación de dar suma de dinero.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos reconoce como materias civiles conciliables tanto la obligación de dar suma de dinero como los acuerdos relacionados con la forma de pago de una deuda.
Cuando existe una obligación de pago susceptible de conciliación, las partes pueden dialogar con la participación de un conciliador extrajudicial.
La finalidad no es que el conciliador determine quién tiene la razón ni que obligue al deudor a aceptar las condiciones propuestas por el acreedor. Son las propias partes quienes deciden si alcanzan un acuerdo y cuáles serán sus condiciones, dentro de los límites legales.
Si existe voluntad de solucionar el conflicto, pueden establecerse de manera clara aspectos relacionados con el monto materia del acuerdo, fechas de pago, cuotas y demás condiciones necesarias para su cumplimiento.
Existe una precisión especialmente importante.
La Guía de Consultas sobre Conciliación Extrajudicial del MINJUSDH señala que los centros de conciliación no realizan el reconocimiento de deudas de las partes. Para iniciar una conciliación sobre obligación de dar suma de dinero debe existir documentación que permita acreditar la titularidad del derecho correspondiente.
Por ello, no debe confundirse la conciliación con un procedimiento destinado a crear una deuda que no puede ser sustentada documentalmente.
Ejemplo hipotético: Martín prestó una suma de dinero a Carlos. Existe un documento relacionado con la obligación y se estableció una fecha para devolver el dinero, pero llegado el vencimiento Carlos no realizó el pago.
Martín desea recuperar el dinero, mientras que Carlos manifiesta que atraviesa dificultades económicas y que podría pagar mediante cuotas.
En una conciliación pueden dialogar sobre una posible solución. Si ambos aceptan voluntariamente, podrían establecer el monto materia del acuerdo, el número de cuotas, las fechas de vencimiento y la forma de pago.
Esto no significa que el conciliador ordene a Carlos pagar o determine unilateralmente el monto de la deuda. El contenido del acuerdo depende de la voluntad de las partes y debe quedar claramente establecido.
Cuando se llega a un acuerdo sobre una obligación económica, expresiones ambiguas como “pagará cuando pueda” pueden generar nuevas controversias.
Por ello, las obligaciones asumidas deben redactarse de forma que pueda determinarse qué debe cumplirse, por quién y bajo qué condiciones.
El acta de conciliación que contiene obligaciones ciertas, expresas y exigibles constituye título ejecutivo conforme al régimen de conciliación extrajudicial.
El Centro de Conciliación Extrajudicial en Cusco Progreso brinda atención presencial y virtual para controversias civiles que sean susceptibles de conciliación.
Si tienes una controversia relacionada con una obligación de pago, puedes consultar qué documentación corresponde presentar según el origen y las circunstancias de la deuda.
Dirección: Avenida Perú N.° 8, urbanización Progreso, Wanchaq, Cusco.
WhatsApp: 986 049 398.
Horario: lunes a viernes, de 9:00 a. m. a 6:00 p. m.
Más información.
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El objetivo de esta sección es ayudarte a comprender las principales controversias civiles que pueden ser tratadas mediante conciliación extrajudicial y orientarte hacia el contenido específico relacionado con tu problema.
Si después de revisar nuestros artículos deseas consultar la posibilidad de presentar una solicitud, puedes comunicarte con el Centro de Conciliación Extrajudicial en Cusco Progreso.
Centro de Conciliación Extrajudicial en Cusco Progreso
Dirección: Avenida Perú N.° 8, urbanización Progreso, Wanchaq, Cusco.
Celular y WhatsApp: 986 049 398.
Horario: lunes a viernes, de 9:00 a. m. a 6:00 p. m.
Modalidades: conciliación presencial y virtual.
Puedes consultar los requisitos correspondientes a la materia civil que deseas conciliar.
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